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TSDJ BUG - Sentencia 76001-60-99165-2022-50758-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76001-60-99165-2022-50758-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Sentencia Segunda Instancia

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24)

Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada.

Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa.

Guadalajara de Buga, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado mediante Acta No. 364

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Miguel Ángel Mena Lozada contra la sentencia No. 48 del 26 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, mediante la cual fue condenado junto con el señor Camilo Andrés Mena Lozada, como coautor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24)

agravado en grado de tentativa.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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2.1.- El 27 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, se llevó a cabo audiencia preliminar en la cual la Fiscalía imputó a los señores Miguel Ángel Mena Lozada y Camilo Andrés Mena Lozada el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 103, 104 numeral 7° y 27 del Código Penal, en calidad de coautores; cargos que no fueron aceptados. En la m isma diligencia se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión . Actualmente se encuentran privados de la libertad.

2.2.- El 25 de noviembre de 2022, se realizó la audiencia de formulación de acus ación ante e l Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira. Durante esa diligencia el ente acusador reiteró los siguientes fundamentos fácticos:

“Como hechos jurídicamente relevantes, se tiene que el 21 de diciembre del año 2021, la señora Erika Patricia Lemus Hurtado sufrió un

reiteró los siguientes fundamentos fácticos:

“Como hechos jurídicamente relevantes, se tiene que el 21 de diciembre del año 2021, la señora Erika Patricia Lemus Hurtado sufrió un grave atentado contra su vida por parte de Miguel Ángel Mena Lozada y Camilo Andrés Mena Lozada, en la Calle 24 con Carrera 26 vía pública de Palmira, Valle del Cauca, cuando estos dos sujetos se abalanzan sobre el cuerpo de la señora Erika Patricia Lemus Hurtado y le propinan una apuñalada en el tórax (con elemento cortopunzante navaja). La víctima corre hasta encontrarse a la Policía, quienes evitan que la sigan agrediendo. La víctima no puede con exactitud indicar qui én de los dos propina la apuñalada. Sin embargo, es evidente que el ataque se realizó de manera mancomunada, y que ambos tenían toda la intención de agredir a la señora Erika Patricia Lemus Hurtado. Lo anterior, porque ella ha tenido problemas con los agresores, pues el 7 de diciembre del 2021, la señora Erika Patricia Lemus Hurtado, les pidió una casa, que les tenía arrendada, porque noRadicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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pagaban dicho alquiler, que los agresores le han dicho que , en varias

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pagaban dicho alquiler, que los agresores le han dicho que , en varias ocasiones, que es un estorbo”1

2.3.- El 13 de marzo de 2023 se celebró la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral. En favor de la Fiscalía, se dispuso la práctica de los testimonios de Erika Patricia Lemus Hurtado, la perito forense Estefany González Sandoval y de los médicos Ingrid Katherine Alves Álvarez, Justy Romero Ortiz, Pedro Enrique Millán Morales y Luis Eduardo Moore. Por su parte, en favor de la defensa se decretaron los testimonios de María Eugenia Morales Pulgarín, María Alejandra Morales Pulgarín y Jesús Ernesto Pinzón.

2.4.- El juicio oral se adelantó en sesiones celebradas los días 1º de agosto, 19 de septiembre y 23 de noviembre de 2023, y el 23 de julio de 2024.

Pruebas:

Por la Fiscalía:

2.4.1.- Erika Patricia Lemus Hurtado : Víctima. Con 32 años. Rindió declaración el 1º de agosto de 2023. Madre de dos hijos, uno de 7 años y otro de 10. Es agente de tránsito de Palmira. Refirió ser propietaria del inmueble ubicado en la calle 25A No. 37 -68 del barrio Olímpico de Palmira , donde reside desde el año 2020 y arrienda una habitación por la cual cobra entre $170.000 - $200.000 por una sola

propietaria del inmueble ubicado en la calle 25A No. 37 -68 del barrio Olímpico de Palmira , donde reside desde el año 2020 y arrienda una habitación por la cual cobra entre $170.000 - $200.000 por una sola persona o $300.000 cuando son más . Manifestó que no conocía a los procesados sino hasta el 26 de agosto de 2021 que le arrendó verbalmente una habitación a Miguel Ángel Mena Lozada “Caquito” y

1 Minuto 7:29 audiencia de formulación de acusación del 24 de febrero de 2023.Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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posteriormente, permitió el ingreso de su hermano Camilo Andrés Mena Lozada “el Mono”, junto con la compañera sentimental de éste y un menor de edad , así, la habitación la habit aban cuatro personas . Miguel Ángel era el que madrugaba a trabajar y llegaba tarde tipo 7:30 – 8 p.m. Sin embargo, Camilo mantenía todo el día en la casa, encerrado en la pieza con la mujer viendo televisión y con la luz prendida; y eso le disgustaba. Solamente le pagaron el mes de agosto y a partir de septiembre le quedaron debiendo, situación que se prorrogó y en octubre de 2021 les pidió que dejaran la habitación. Para el 7 de

prendida; y eso le disgustaba. Solamente le pagaron el mes de agosto y a partir de septiembre le quedaron debiendo, situación que se prorrogó y en octubre de 2021 les pidió que dejaran la habitación. Para el 7 de noviembre ya no les permitió entrar al inmueble, porque ellos llegaban de noche, se metían a su cocina a preparar todo lo que había ahí y su hijo no le contaba nada, y señaló que por ese motivo comenzó el alegato. En noviembre ellos se fueron pero dejaron sus cosas y el 7 de diciembre regresaron por dichas pertenencias. Cuando se fueron definitivamente, Miguel era quien cada vez que la veía , le levantaba la mano, le hacía señas, pero ella lo ignoraba y seguía conduciendo su moto2. Cuando se fueron comenzaron los problemas , pues ellos al estar ofendidos le echaban sátiras o cosas como “ya sabés sapa hijueputa” pero esto se lo decía Miguel Ángel3. Al preguntársele en qué lugar le decían eso, respondió: “En la galería, por el lado del Champaña, o por ahí, por donde me apuñalearon, por ahí, por la 24 con 26, porque como ellos trabajaban por ahí.”4

Sobre el día de los hechos relató:

“Ese día, el 21 de diciembre del 2021, un amigo me llamó, un amigo de allá de la galería me llamó y me dijo que le habían quitado la moto. Y yo le dije así, “pero ¿qué le falta?” Y él me dijo “no, solamente me falta la licencia de conducción ”. Y como era la policía la que se la había quitado, entonces yo le dije “ah, no, espérate, yo llevo mi licencia

me falta la licencia de conducción ”. Y como era la policía la que se la había quitado, entonces yo le dije “ah, no, espérate, yo llevo mi licencia para que nos la entregue”. Y fuimos allá al comando sur y en el comando sur hablamos con el policía que estaba de guardia y le dijimos, vea, es que esa moto que está allí está al día y venimos por ella. Entonces, el policía cogió y dijo así “ah, no, pero el que trajo esta moto ya se fue a descansar, tiene que venir mañana a las 6 de la mañana”. Yo le dije “ah, sí, pero no se la vaya a dejar llevar de la grúa, téngala por acá retiradita”. Entonces, él dijo “ah, sí, tranquila, que yo no la dejo llevar ”.

2 Minuto 26:02 audiencia de juicio oral del 1º de agosto de 2023. 3 Minuto 26:43 ibidem. 4 Minuto 27:04 ibidem.Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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Y yo me fui. Y bueno, me despedí con ese muchacho que le dicen “Pico rucio”, me despedí en la 24 con 22. En la carrera 24 con 22 yo me despedí de él, seguí derecho, la volteé por la calle 24, cuando yo siento que Camilo

rucio”, me despedí en la 24 con 22. En la carrera 24 con 22 yo me despedí de él, seguí derecho, la volteé por la calle 24, cuando yo siento que Camilo con Miguel Ángel, Miguel Ángel iba en la barra. Camilo iba manejando, yo iba caminando. Él iba manejando la bicicleta de él, una bicicleta rosada. Bueno, entonces él cogió y se me adelantó en la bicicleta y cogió y pegó un brinco así y de una me pegó la puñalada. Y entonces yo cogí y dije “ay mira, esta gonorrea”. Y de una me comenzaron a tirar cuchillo. Entonces Miguel Ángel cogió y también se bajó porque él iba en la barra y que “Ah, cómo es sapa hijueputa , có mo es ”. Entre todos dos me mandaban cuchillo, “quiubo pues sapa hijueputa, movete pues”. Y no, yo era para atrás, para atrás, para atrás. Y yo hasta me mandé la mano a la cintura pero yo no tenía nada para defenderme. Yo era para atrás, para atrás, cuando yo sentí que me iba a enredar en mis pies. Yo cogí, yo volteé y arranqué a correr. Y cuando arranqué a correr, ahí a la cuadra voy viendo que va pasando la policía. Y yo comencé a gritar, ah, sí, porque por allí por la, entre la calle 24, entre 25 y 26. La gente era viendo y nadie me quería ayudar. Le dije a una muchacha, ayúdeme, ayúdeme. Y ella nomás era gritando “¿quién le hizo eso? ¿quién le hizo eso? ” No,

y nadie me quería ayudar. Le dije a una muchacha, ayúdeme, ayúdeme. Y ella nomás era gritando “¿quién le hizo eso? ¿quién le hizo eso? ” No, yo vi que no me iban a ayudar. Entonces yo arranqué a correr y me tapé aquí donde tenía la herida, no me dejaba salir (indicando con su mano su cuello). No me dejaba de salir la sangre. Cuando yo fui viendo a los policías, yo comencé a gritar “policías, ayúdenme”. Y los policías de una se volvieron y pararon un taxi y me subieron al taxi. Un policía se subió conmigo en el taxi. Luego el otro policía en la moto con la sirena abriendo camino. Me llevaron al hospital. Y en el hospital me tomaron una radiografía aquí en el pecho. Y entonces el doctor dijo así “no, no, no, súbanmela al tercer piso que hay que operarla”. Porque tenía líquido en el pulmón. Y me operaron de una. Menos mal que todo fue rápido”5.

Ratificó que la persona que le pegó la puñalada fue la misma que brincó e iba manejando, Camilo Mena Lozada6. Reiteró que Camilo fue el que le pegó la puñalada cuando brincó de la bicicleta 7. Aclaró que Miguel también le mandaba puñaladas, pero ella no se dejaba pegar ninguna, se iba para atrás y estaba pendiente de los cuchillos de ambos, luego cuando vio que se iba a caer fue cuando se devolvió . Reiteró “todos dos tenían cuchillos, todos dos me estaban dando cuchillo

5 Minuto 27:29 ibidem.

que ambos, Miguel Ángel y Camilo Andrés, fueron quienes atentaron contra su vida , le tiraron sin compasión, la querían matar y no la querían ver, por la manera en que la tiraban, solo Dios la salvó 10. El médico que la atendió le dijo que la puñalada le había perforado el tórax, que tenía el pulmón lleno de líquido y le debían sacar toda la sangre. Fue atendida rápidamente por los médicos , expuso “A mí me atendieron rápido por que él me pegó; iban a ser las siete de la noche cuando él me pegó la puñalada, y antes de las ocho yo ya estaba operada. Eso fue rapidísimo, porque donde yo me fuera desangrado, porque es que el problema fue que yo me tapé la herida, porque como yo he leído que uno siempre tiene que apretarse las heridas y no dejarse derramar sangre, yo hice eso, yo me tapé bien esta herida (tocando con su mano una zona cercana al cuello, sobre la clavícula) y yo no me dejaba salir la sangre; claro, entonces toda esa s angre se me fue al pulmón y eso claro casito me mata . Donde el pulmón me hubiera colapsado, me hubiera podido morir ”11. Como secuelas señaló dificultades para respirar y calambres en el pulmón.

Contrainterrogatorio: Aclaró que los hechos ocurrieron entre las 6:20 y 6:40 p.m. cuando apenas estaba anocheciendo 12 y se movilizaba a pie. Al cuestionársele sobre las condiciones de visibilidad de ese momento, había luz artificial 13. Precisó que en el lugar de los hechos había más personas, pero solo pudo observar a la morocha, la

movilizaba a pie. Al cuestionársele sobre las condiciones de visibilidad de ese momento, había luz artificial 13. Precisó que en el lugar de los hechos había más personas, pero solo pudo observar a la morocha, la novia de Miguel Ángel Mena Lozada, la que iban a traer de testigo, quien no hizo nada, solamente se quedó sentada viendo como la

8 Minuto 31:38 ibidem. 9 Minuto 35:51 ibidem. 10 Minuto 49:53 ibidem. 11 Minuto 58:17 ibidem. 12 Minuto 1:02:27 ibidem. 13 Minuto 1:03:30.Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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apuñalaban14. Reiteró que antes de llegar al lugar, había estado en el Comando Sur ayudando a un amigo que le habían quitado la moto ; y después de eso se dirigía hacia su casa en el barrio Olímpico. Al preguntársele sobre cuál era su estado anímico en ese momento, señaló que iba bien, muy consciente cuando se los encontró. No recordó la fecha en la cual interpuso la denuncia en la Fiscalía , la cual aseguró haber realizado directamente y de manera virtual. Afirmó haber asistido a medicina una sola vez sin recordar la fecha y que le falta la segunda valoración.

ambos, luego cuando vio que se iba a caer fue cuando se devolvió . Reiteró “todos dos tenían cuchillos, todos dos me estaban dando cuchillo

5 Minuto 27:29 ibidem. 6 Minuto 30:59 ibidem. 7 Minuto 31:33 ibidem.Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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a mí.”8, Aseguró que la atacaron directamente, sin discusión previa , solamente expresaban groserías. Indicó múltiples problemas de convivencia por la comida, el aseo, el consumo de bazuco y perico.

Señaló amenazas por parte de Camilo Andrés a través de Facebook (“te vas a morir, perra hijueputa”), en febrero de 2022 así que lo bloqueó 9. De resto no ha recibido amenazas a excepción de unas muchachas ofendidas porque los sujetos estaban presos, así que no le hablan. Admitió haber realizado y suscrito las actas de reconocimiento de los procesados el 8 de agosto de 2022 en el Comando Sur . Reiteró que ambos, Miguel Ángel y Camilo Andrés, fueron quienes atentaron contra su vida , le tiraron sin compasión, la querían matar y no la querían ver, por la manera en que la tiraban, solo Dios la salvó 10. El

fecha en la cual interpuso la denuncia en la Fiscalía , la cual aseguró haber realizado directamente y de manera virtual. Afirmó haber asistido a medicina una sola vez sin recordar la fecha y que le falta la segunda valoración.

Con el propósito de impugnar credibilidad se le puso de presente el formato único de noticia criminal del 11 de enero de 202215, la testigo confirmó que se trata del mismo documento mediante el cual denunció los hechos.

Al respecto se le cuestionó:

“Pregunta: Usted dice que no reconoció quién fue la persona que le pegó la puñalada, pero que eran dos personas dándole cuchillo masculino, dice aquí, ¿verdad?

Respuesta: Sí, señor.

Pregunta: Bueno, dice así que “no sé quién son esos muchachos, no sé dónde viven”, ¿verdad?

Respuesta: Sí, señor.

Pregunta: Pero me regalaron, perdón, pero me regalaron una foto de los que me querían matar, ¿verdad?

Respuesta: Sí, así como está ahí tal cual lo escribí yo. ¿Por qué escribí así? Porque cuando yo les alquil o la pieza, yo a Miguel no le alquilé la pieza como Miguel, yo le alquilé la pieza como “Caquito”, y cuando ellos me alquilaron la pieza, ninguno de los dos me dieron cédula y yo no me sabía los nombres de ninguno de los dos. Como me dice mi mamá, usted, ¿por qué le alquil a la pieza a desconocidos? Y gracias a

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y yo no me sabía los nombres de ninguno de los dos. Como me dice mi mamá, usted, ¿por qué le alquil a la pieza a desconocidos? Y gracias a

14 Minuto 1:03:28 15 Minuto 1:34:13 ibidem.Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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ellos ya aprendí que el que quiera vivir en mi casa me tiene que dar la fotocopia de la c édula, porque si no, ya no la alquilo. Y lo aprendí por ellos, porque ellos me hicieron el daño y yo no sabía ni de a dónde eran, ni a dónde iban, porque yo a ellos los conocí en agosto del 2021, que ellos llegaron al barrio Las Delicias y cuando ya me hicieron el daño a mí, ellos estaban en Los Robles, y ellos le estaban vendiendo vicio, ellos le estaban, perdón, ellos le estaban vendiendo marihuana y vicio, le estaban vendiendo a Erika Jhoana Lozano que no sé si es familiar de ellos o qué, pero Jhoana una vez me dijo así, estás bien caliente con esos maricas, y tengo el mens aje donde ella me dijo así, estás bien caliente con esos maricas refiriéndose a ellos dos.

Pregunta: Bueno, usted dice aquí de que usted nos dice en las respuestas que le dio al señor fiscal, que ese 21 de diciembre eran como

con esos maricas refiriéndose a ellos dos.

Pregunta: Bueno, usted dice aquí de que usted nos dice en las respuestas que le dio al señor fiscal, que ese 21 de diciembre eran como

las 6:30 – 6:40. Cuando usted iba por esa calle, estas personas la atacaron por detrás, ¿verdad?

Respuesta: No señor, se me adelantaron y cuando estaban a un paso más o menos de mí, ellos estaban montados en la bicicleta, y Camilo que era el que iba pedaleando se tir ó, dio media vuelta y pum, me pegó la puñalada, pero yo no reaccioné, cuando yo veo que ellos se me adelantan, yo no reacciono, porque como yo no le debo nada a ellos, yo sigo mi camino, pero él sí apenas se me adelantó, volteó y ¡pam!, me la pegó. Y yo dije así, “¡ay, mira, esta gonorrea hijueputa!” Y yo cogí y me tapé aquí, y entonces yo me puse las manos acá en la cintura y entonces cogió Miguel y se bajó de la bar ra y que “Cómo es pues, sapa hijueputa cómo es” Y todos dos me mandaban cuchillas así “¡pum, pum, pum!” Me querían era matar, porque la manera que me mandaban esos cuchillazos era para matarme.

Pregunta: Bueno, pero usted aquí escribió que dice, yo no sé quién son esos muchachos, no sé dónde viven, ¿verdad?

Respuesta: Sí, porque no sabía quiénes eran. Solamente había tenido contactos con ellos en agosto y se fueron a mi casa en noviembre. ¿Qué voy a saber yo quiénes son? No sé quién es la mamá, quién es el

Respuesta: Sí, porque no sabía quiénes eran. Solamente había tenido contactos con ellos en agosto y se fueron a mi casa en noviembre. ¿Qué voy a saber yo quiénes son? No sé quién es la mamá, quién es el papá, quién es... Ellos llegaron a mi casa, que le s alquilara una habitación y pare de contar, no me les sabía ni el nombre.Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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Pregunta: Usted dice aquí de que como no sabía quiénes eran, ni tenía los números de las cédulas, alguien le dio unas fotos, ¿verdad?

Respuesta: La novia de Miguel me dijo él se llama Miguel Ángel Mena, y eso qu e está diciendo otro apellido, y investigando (sic) nos dimos cuenta cuál eran los realmente apellidos (sic). Ah, y la misma novia de él me dijo así que “Caquito” se había ido pa'l batallón. Entonces yo le dije al de la SIJIN que “Caquito” se había ido pa'l batallón. Y como yo tengo amigos en el ejército yo cogí y le pasé el nombre al señor a uno de allá del ejército, pero él me dijo así “no, pero él no es Henríquez” porque yo, porque “la Morocha”, me había dicho que él se llamaba Miguel Ángel Mena Henrí quez. Y entonces me dijo “no, aquí no hay ningún

de allá del ejército, pero él me dijo así “no, pero él no es Henríquez” porque yo, porque “la Morocha”, me había dicho que él se llamaba Miguel Ángel Mena Henrí quez. Y entonces me dijo “no, aquí no hay ningún Henríquez, aquí hay un Mena Lozada”. Y cogió y me mandó una foto y yo le dije “sí, es él”. Y me dijo así “en tal parte está vaya cójalo”.

Pregunta: Pero usted no recuerda bien a ciencia cierta que ese 21 de diciembre, las personas que l a apuñalaron hayan sido estos dos muchachos, ¿verdad?

Respuesta: Fueron ellos dos . Fueron ellos dos, muy bien lo s reconozco.

Pregunta: Y entonces, ¿cómo explica usted que en un comienzo dice que no sabe quiénes eran ? dice así “no sé quiénes eran esos muchachos ni sé dónde vivían” ¿Cómo explica esa contradicción?

Respuesta: Ya, ya le explico. Para poner una denuncia tengo que tener los nombres de indiciado y tengo que tener el nombre de la víctima y si yo voy a poner una denuncia donde no me sé los nombres de los agresores que coloco, que no los conozco.”16

Señaló que el reconocimiento a personas lo hizo de manera virtual y desconoce de dónde sacó el funcionario del CTI las fotos de los procesados.

No hubo redirecto.

16 Minuto 1:36:28Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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2.4.2.- Pedro Enrique Millán Morales: Médico general con experiencia laboral en servicios de urgencias y hospitalización en el Hospital Raúl Orejuela Bueno de Palmira, donde laboraba para la época de los hechos. Al no recordar haber atendido a la señora Erika Patricia Lemus Hurtado; se le puso de presente la historia clínica, reconoció su firma. Atendió a la paciente el 21 de diciembre de 2021, quien ingresó por el servicio de urgencias con una herida con arma cortopunzante tipo navaja en la región clavicular (señaló parte baja del cuello lazo izquierdo), no sangraba, con dificultad respiratoria y dolor, estaba un poco agitada y con aliento alcohólico. Procedió a efectuar la valoración clínica, limpieza y sutura simple de la herida . A l auscultar observó disminución de la entrada de aire en el lado izquierdo, razón por la cual solicitó una radiografía de tórax y la interconsulta con cirugía general, proceso que tardó aproximadamente de 10 a 15 minutos. No recordó si la usuaria le comentó como se había producido la herida , aclarando que al ingresar en estado de alicoramiento no era una persona que les pudiera brindar informaci ón confiable . Los hallazgos permitieron evidenciar compromiso del pulmón izquierdo, con presencia de aire y

que al ingresar en estado de alicoramiento no era una persona que les pudiera brindar informaci ón confiable . Los hallazgos permitieron evidenciar compromiso del pulmón izquierdo, con presencia de aire y sangre en la cavidad torácica, lo que hacía necesario un manejo quirúrgico urgente , indicando que una lesión de ese tipo, por su ubicación anatómica, podía comprometer vasos y estructuras arteriales y venosas de gran calibre , pueden producir una hemorragia incontenible y poner en riesgo la vida del paciente, expresando que “una herida q ue lesione sus tejidos puede producir una hemorragia incontenible”. La formación del c oagulo de sangre que se formó le impedía la salida de sangre y ponía en riesgo la vida de la paciente . Aclaró que la paciente fue remitida a cirugía general . Fue operada en un lapso de 40 minutos después de tomársele la radiografía y no volvió a tener contacto con ella después de la intervención.

Contrainterrogatorio: Al ser cuestionado por la defensa, manifestó que su apreciación sobre el alicoramiento de la paciente fue de carácter clínico y no se apoyó en una prueba de alcoholemia, debido a que el hospital no contaba con laboratorio para tal fin. No consignó en la historia clínica el relato de las circunstancias del ataque ni la identidad de los agresores, toda vez que s u actuación se limitó al manejo asistencial de urgencias. Si bien no es médico especialista ni legista, su formación como médico general le permite valorar la gravedad de lesiones en zonas vitales del cuerpo y adoptar decisiones

manejo asistencial de urgencias. Si bien no es médico especialista ni legista, su formación como médico general le permite valorar la gravedad de lesiones en zonas vitales del cuerpo y adoptar decisiones clínicas inmediatas.Radicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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Redirecto: Frente a lo anterior, precisó que la herida descrita podía causar la muerte de la paciente si no se brindaba atención médica oportuna, particularmente por el riesgo de hemorragia y colapso pulmonar, y reiteró que la remisión a cirugía general se efectuó por la gravedad de los hallazgos clínicos y radiológicos.

2.4.3.- Luis Eduardo Moore Rivera: Médico con especialidad en cirugía general, formado como médico general y como cirujano en la Universidad del Cauca, y que desde el año 1989 se encuentra vinculado al Hospital Raúl Orejuela Bueno de Palmira, donde ejerce labores asistenciales en cirugía y urgencias. Manifestó que, debido al volumen de pacientes atendidos, inicialmente no recordaba el caso específico; no obstante, al serle puesta de presente la historia clínica del 21 de diciembre de 2021, reconoció su firma y señaló que correspondía a una nota de evolució n. C onforme a dicha anotación, evaluó a la señora

no obstante, al serle puesta de presente la historia clínica del 21 de diciembre de 2021, reconoció su firma y señaló que correspondía a una nota de evolució n. C onforme a dicha anotación, evaluó a la señora Erika Patricia Lemus Hurtado encontrándola estable, con un tubo de drenaje torácico previamente colocado para manejo de neumotórax, con parámetros pulmonares dentro de rangos normales al ex amen y sin producción activa, razón por la cual ordenó radiografía de tórax de control para definir evolución. la lesión descrita fue causada por arma cortopunzante en la región supraclavicular izquierda, línea medio clavicular, que comprometió el pulmón izquierdo y originó neumotórax, explicando que se trata de una zona anatómicamente peligrosa por la vecindad de vasos subclavios y estructuras vasculonerviosas de gran calibre. Enfatizó que no debe calificarse la lesión como leve, por cuanto produjo daño re al —lesión pulmonar y entrada de aire a la cavidad pleural— y que, de no instalarse drenaje, el aire puede acumularse progresivamente y poner en riesgo la vida del paciente; expresó: “no la tildemos de leve, porque produjo daño” y la región es susceptible según la trayectoria del instrumento. No recibió a la paciente inicialmente, pues la atención y el procedimiento inicial fueron realizados por otro cirujano, limitándose su actuación a la valoración evolutiva consignada.

Contrainterrogatorio: Al ser cuestionado por la defensa, aclaró que la paciente se encontraba estable y consciente al momento de su valoración, precisando que estabilidad no equivale a ausencia de lesión,

consignada.

Contrainterrogatorio: Al ser cuestionado por la defensa, aclaró que la paciente se encontraba estable y consciente al momento de su valoración, precisando que estabilidad no equivale a ausencia de lesión, sino a signos vitales dentro de parámetros aceptables. Reiteró que la herida fue poten cialmente peligrosa, aunque la trayectoria no comprometió vasos mayores ni el corazón, lo que evitó una consecuencia mayor. Señaló que no podía precisar el estado anímicoRadicado: 76001-60-99165-2022-50758-01 (AC-453-24) Procesado: Miguel Ángel Mena Lozada Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa

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de la paciente más allá de lo consignado en la historia clínica, donde se describía estabilidad con alguna dificultad respiratoria inicial.

Redirecto: Frente a lo anterior, precisó que el neumotórax requiere control mediante drenaje, pues de no evacuarse el aire puede progresar a colapso pulmonar y generar riesgo vital, y reiteró que la solicitud de estudios de control se efectuó para definir la evolución y eventual retiro del tubo.

2.5.- En audiencia del 23 de julio de 2024, el defensor informó que, pese a las gestiones realizadas, no logró ubicar ni obtener la comparecencia de los procesados ni de los testigos de descargo, precisando que desde que asumió el caso no volvió a

informó que, pese a las gestiones realizadas, no logró ubicar ni obtener la comparecencia de los procesados ni de los testigos de descargo, precisando que desde que asumió el caso no volvió a tener contacto efectivo con sus representados. Indic

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