TSDJ BUG - Sentencia 76109310300220200001203 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76109310300220200001203 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
ORLANDO QUINTERO GARCÍA Magistrado ponente
Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
Aprobado mediante acta No. 15.
Guadalajara de Buga, 28 de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Se resuelve el recurso de apelación de los demandantes, respecto de la sentencia proferida el 13 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura.
El proveído se produjo al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual que Arturo Meliano Díaz, Ingrid Lucero Díaz Orózco, Kelly Melissa Díaz Orozco, y Yandra Thalia Díaz Orozco agitaron contra el galeno Oscar Hurtado Muñóz, la Clínica Buenaventura & Cia LTDA, y Servicio Occidental de Salud EPS, la cual se hizo extensiva a Axxa Colpatria Seguros SA., llamada en garantía por la entidad promotora.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES.
1.1. Pretensiones.
Los citados solicitaron declarar solidariamente responsables a los demandados de las secuelas que en el miembro superior izquierdo padeció su compañera permanente y madre, señora María Isolina Orozco Hernández. Se derivan, en su sentir, de la intervención quirúrgica del manguito rotador practicada el 5 de octubre de 2010.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
su sentir, de la intervención quirúrgica del manguito rotador practicada el 5 de octubre de 2010.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
2 En consecuencia, persiguen el desagravio de los perjuicios morales, el daño a la salud y la vida de relación que consideran irrogados.
1.2. Hechos relatados.
El 21 de octubre de 2009, la familia r de los actores , -afiliada a la EPS involucrada-, presentó una caída desde su propia altura y se lesionó el hombro izquierdo.
El galeno Oscar Hurtado Muñóz, sin evidencia radiológica de ruptura del manguito rotador, y sólo después de algunas sesiones de terapias e infiltración que no lograron mejorar el dolor , el 5 de octubre de 2010 le practicó en las instalaciones de la Clínica Buenaventura & CIA LTDA cirugía de “-sinovectomia de hombro total vía abierta, acromioplastia vía abierta, y reparación vía abierta manguito rotador -”1, pese a que el resultado de una resonancia magnética previa, sólo le indicó hallazgo de tendinosis leve a moderado del tendón del infraespinoso sin foco de ruptura parcial o completa, y sin pinzamiento subacromial confirmado. Erró en el diagnóstico, y la expuso a un riesgo injustificado.
El facultativo, quien para la data de los hechos no estaba autorizado por la autoridad competente para fungir como espe cialista en ortopedia y traumatología, se sustrajo de la técnica establecida por la lex artis, y de los
El facultativo, quien para la data de los hechos no estaba autorizado por la autoridad competente para fungir como espe cialista en ortopedia y traumatología, se sustrajo de la técnica establecida por la lex artis, y de los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud y la Protección Social para tratar el hombro doloroso. Entre otras cosas, porque el tratamiento quirúrgico sólo estaba indicado en caso de rupturas totales en personas jóvenes, y para luxación glenohumeral, limitación funcional mayor de 4 meses , falla en el incremento del rango del movimiento y fuerza en la musculatura del hombro , panoramas que distaban del caso de la paciente de marras.
Ese proceder minado de imprudencia y negligencia, le generó una “lesión axonal parcial severa del fascículo medial del plexo braquial izquierdo con mayor compromiso de los axones que forman el nervio ulnar – incipientes signos de
1 Pdf 2 y 44 del cuaderno 1.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
3 reinervación por brote axonal-”2 lo cual se puede colegir por la cercanía de la estructura nerviosa con el manguito rotador, y las múltiples anotaciones en los dictámenes que calificó su pérdida de capacidad laboral . Muy seguramente, afirman “la mano del médico o tijera se fueron por donde no debían irse”.
También le dejó secuelas de deformidad y disminución funcional severa del miembro afectado, dedos 2,3, y 4 en garra ulnar con dolor persistente, lo que conllevó a la pérdida del 53,7% de su fuerza de trabajo.
miembro afectado, dedos 2,3, y 4 en garra ulnar con dolor persistente, lo que conllevó a la pérdida del 53,7% de su fuerza de trabajo.
El médico incumplió el deber de diligenciar en debida forma la historia clínica. No dejó consignado el paso a paso , ni la descripción del procedimiento quirúrgico, la técnica empleada, los hallazgos y demás información relevante. Tampoco le dio a conocer a la paciente los riesgos previsibles e imprevisibles. Es decir, no obtuvo de ella el consentimiento informado.
1.3. Réplicas.
La convocada EPS y el médico interpelado, en resumen, manifestaron con argumentos análogos, que a la paciente le fueron garantizados de manera adecuada, oportuna, diligente, e idónea, todos los procedimientos, exámenes, ayudas diagnósticas, tratamientos y demás servicios que requirió para tratar la lesión del miembro superior.
Que la intervención quirúrgica fue realizada con apego estricto a la lex artis y estaba indicada para el manejo de su patología . El dolor fue refractario al tratamiento conservador , sin que haya evidencia en el plenario sobre la injerencia que tuvo el galeno en las lesiones nerviosas. Maxime que, la vía de acceso que se empleó está muy lejos del complejo plexo braquial.
En todo caso, la actividad galénica entraña de ordinario riesgos del alea terapéutico debido a las reacciones imprevisibles del cuerpo humano, de ahí que, la medicina no es una actividad riesgosa y, por consiguiente, le es imperioso a quienes accionan demostrar la culpa.
terapéutico debido a las reacciones imprevisibles del cuerpo humano, de ahí que, la medicina no es una actividad riesgosa y, por consiguiente, le es imperioso a quienes accionan demostrar la culpa.
2 Ibídem.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
4 Agregaron que la parte actora fundamentó su de manda en un hallazgo radiológico que debía ser contrastado con la clínica de la paciente, y que no podía catalogarse como diagnóstico. Pero que, de todas maneras, fue tenida en cuenta para realizar la intervención quirúrgica . Allí el radiólogo determinó que había una morfología del acromion tipo iii, que podría predisponer a pinzamiento subacromial y recomendó correlación con el examen médico, tal y como se hizo . E sta información fue inexacta o tergiversada en el escrito inaugural, pese a su relevancia.
El profesional de la salud recalcó que no es cierto que el procedimiento estuvo relacionado con una ruptura del manguito rotador. Se trató de “ un cuadro clínico integral de dolor persisitente y limitación funcional incapacitante con signos clínicos de pinzamiento y de irritación del manguito rotador , así como de sinovitis crónica activa del hombro afectado, síntomas refractarios a manejo médico.”
Negó el defectuoso diligenciamiento de la historia clínica, así como la ausencia de consentimiento informado. El procedimiento fue documentado, y aquel lo suscribió con la paciente, previo a la práctica de la cirugía, tal y como reposa en el historial que debe permanecer en l os archivos de IPS donde le fue realizada.
de consentimiento informado. El procedimiento fue documentado, y aquel lo suscribió con la paciente, previo a la práctica de la cirugía, tal y como reposa en el historial que debe permanecer en l os archivos de IPS donde le fue realizada.
Propusieron, entre otras, las excepciones de inexistencia de responsabilidad, ausencia de culpa y de nexo causal.3
Axxa Colpatria Seguros SA convocada en garantía por la EPS , coincidió con algunas de las meritorias planteadas por su llamante, especialmente, la de ausencia de culpa. E n lo medular dijo no costarle los hechos base de la demanda. Además, que e s a la parte actora a quien le asiste la carga de demostrarlos.
Agregó que, de las pruebas obrantes en el plenario, se desprende que el médico actuó conforme a los dictados de la ciencia médica, lo que deja en
3 Pdf 14 y 48 del cuaderno 1.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
5 evidencia que las reclamaciones son producto de manifestaciones subjetivas sin respaldo probatorio.
Enervó el llamamiento principalmente con fundamento en la defensa de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.4
1.4. El fallo apelado.
El juzgador de primer grado halló carente de soporte probatorio los elementos integrantes de la responsabilidad médica. Esto es, el daño, la culpa y el nexo causal.5
1.5. Reproches formulados.
Según los damnificados con la decisión, el cognoscente se equivocó en su veredicto, porque pretermitió la valoración de algunas pruebas relevantes, y
causal.5
1.5. Reproches formulados.
Según los damnificados con la decisión, el cognoscente se equivocó en su veredicto, porque pretermitió la valoración de algunas pruebas relevantes, y apreció indebidamente otras. Dejó por fuera del estudio el tópico concerniente al consentimiento informado. Si no hubiera incurrido en tales yerros, dicen, la sentencia hubiera sido estimatoria. 6
II. CONSIDERACIONES.
No hay motivos para rehusar el estudio de fondo del recurso en compendio. Los presupuestos procesales y la legitimación en la causa están verificados. Tampoco se avizoran vicios que anulen el trámite impartido por el enjuiciador de primer grado.
El a quo, camino a esculpir la sentencia, declaró la falta de legitimación en la causa frente a la Clínica Buenaventura & Cía LTDA. Halló que la mencionada IPS no se encontraba en funcionamiento para la data del procedimiento quirúrgico.
4 Pdf 5 del cuaderno 7.
5 Pdf 114 del cuaderno 2.
6 Pdf 116 ibidem.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
6 Luego de mencionar algunos referentes normativos y jurisprudenciales sobre la responsabilidad civil de que se trata , sentó que la carga de la prueba en asuntos de la naturaleza que nos convoca les asiste a los demandantes, empero, que los protagonistas de ese extremo procesal en este asunto, no se avinieron a ello.
Precisó que la especialidad del profesional de la salud y su idoneidad para tratar a la paciente quedó acreditada con la prueba documental. Además, que,
empero, que los protagonistas de ese extremo procesal en este asunto, no se avinieron a ello.
Precisó que la especialidad del profesional de la salud y su idoneidad para tratar a la paciente quedó acreditada con la prueba documental. Además, que, contrario a lo sentado en el escrito inaugural del proceso , conforme a las anotaciones que componen la historia clínica, y las resultas del dictamen pericial allegado por los demandantes, es claro que la atención en salud dispensada por el facultativo fue oportuna , ceñida a los protocolos institucionales, a la literatura médica, diligente, e idónea para tratar la sintomatología presentada, cumpliendo así con la obligación de medio. Por consiguiente, el error en el diagnosticó le resultó contrario a esa evidencia.
La causa de las complicaciones que padeció con posterioridad a la intervención quirúrgica denominada sinovectomía de hombro total , acromioplastia y la reparación del manguito rotador, a su juicio, quedó en la oscuridad. Estas, dijo, se presenta ron como un caso fortuito o evento imprevisible para el equipo médico y para la institución de salud, de ahí que el encademaiento causal no emerge palmario. Y con mayor razón si el perito autor de la experticia obrante en el plenario manifestó que la intervención realizada está muy alejada del plexo braquial causante del dolor.
Agregó que tampoco acreditaron el daño que supuestamente da origen a los perjuicios a cuya reparación aspiran.
Los reparos concretos con los que los demandantes alzaron sus voces de disidencia permiten el siguiente trazado:
- El juez no hizo una valoración conjunta de las pruebas. Consecuencia
perjuicios a cuya reparación aspiran.
Los reparos concretos con los que los demandantes alzaron sus voces de disidencia permiten el siguiente trazado:
- El juez no hizo una valoración conjunta de las pruebas. Consecuencia de ello, no dejó explicada la razón por la cual no hubo error en el diagnóstico.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
7 Pasó inadvertido que el galeno no se apoyó en ninguna evidencia científica, principalmente, en la resonancia magnética que indicaba con claridad la ausencia de ruptura parcial o total del manguito rotador, lo cual coincide con las aserciones que el perito dejó plasmadas en el dictamen.
- No tuvo en cuenta la guía de manejo de hombro doloroso elaborada por el Ministerio de Salud y la Protección Social. Allí se indica que la cirugía del maguito rotador está indicada para pacientes jóvenes con limitación funcional mayor de 4 meses; falla en el incremento del rango del movimiento y fuerza en la musculatura del hombro . La señora María Isolina en su historia clínica no registra ninguna de estas limitaciones .
Sólo tenía un cuadro de dolor. No obstante, fue sometida a una intervención quirúrgica que era innecesaria.
El dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de invalidez del Valle estableció con fundamento en la historia clínica de la paciente del 22 de julio de 2010, que tenía una fuerza y sensibilidad normal en el miembro lesionado.
- No tuvo en cuenta el cúmulo de indicios que evidencian el nexo causal existente entre la cirugía practicada a la paciente y la lesión del plexo
miembro lesionado.
- No tuvo en cuenta el cúmulo de indicios que evidencian el nexo causal existente entre la cirugía practicada a la paciente y la lesión del plexo
braquial. Estos son:
1. Que el galeno demandado haya ocultado la historia clínica de la paciente. Como prestador del servicio y profesional independiente contratado por la EPS, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1011 de 2006 y el artículo 1-13 de la Resolución 1995 de 1999, es el guardián de su custodia.
2. Que la zona intervenida quirúrgicamente está cerca de la ramificación nerviosa lesionada. Así lo indica la prueba pericial llevada a cabo por el medico traumatólogo ortopedista Ricardo Andrés Vega Caicedo cuando afirma , que estas pueden aparecer en una cirugía deRadicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
8 reparación abierta de manguito rotador, por la cercanía de las estructuras musculares con la parte inferior del plexo braquial, que distan aproximadamente entre 2 a 3 cms, y la inervación sensitiva y motora compleja de la región del hombro y la región infra clavicular.
Precisó que no se halló el informe quirúrgico en el cual se consignara el paso a paso que detallara los hallazgos, como tampoco, si se documentó complicaciones intraoperatorias.
Sin embargo, el juez tergiversó esta conclusión de la experticia tras considerar que lo que quiso significar el perito es que entre una zona y otra había mucha distancia.
3. Antes de la cirugía , la paciente sólo presentaba dolor persiste en el
Sin embargo, el juez tergiversó esta conclusión de la experticia tras considerar que lo que quiso significar el perito es que entre una zona y otra había mucha distancia.
3. Antes de la cirugía , la paciente sólo presentaba dolor persiste en el brazo izquierdo.
4. En la historia clínica antes de la intervención quirúrgica no hay registro acerca de las lesiones nerviosas. La mano en garra y dedos en garra son evidentes a la obs ervación. Así lo corrobora el mé dico Oscar Hurtado en el interrogatorio de parte rendido por él.
5. La paciente no tenía limitaciones en los arcos de movilidad del miembro superior izquierdo, pues no está documentado en la historia clínica prequirúrgica y en las pruebas testimoniales.
6. Antes de la cirugía, no tenía sensibilidad alterada ni fuerza disminuida en los músculos del brazo ni de la mano izquierda . Así lo indica la historia clínica de la EPS relacionada en el dictamen rendido por la Junta de Calificación del Invalidez del Valle del Cauca.
7. Antes de la cirugía , su vida laboral, ocupacional, personal, familiar, conyugal y social era normal . Movía la mano y brazo sin ninguna restricción. Así lo narran los testigos.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
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8. Antes de la cirugía, las incapacidades eran esporádicas. Después, le fue otorgada una incapacidad permanente e ininterrumpida hasta el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común.
9. Treinta días después de la cirugía, en noviembre 5 de 2010, en control
fue otorgada una incapacidad permanente e ininterrumpida hasta el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común.
9. Treinta días después de la cirugía, en noviembre 5 de 2010, en control postquirúrgico el médico tratante Oscar Hurtado le ordena 20 sesiones de fisioterapia, las cuales a partir del 9 de noviembre la doctora María Eugenia Pérez, se las realiza y se lee en la historia clínica a folio 243: “Paciente que le realizó P.O.P. reconstrucción del manguito más acromioplastia hombro izquierdo, valorando observo brazo hombro limitado totalmente, dolor persistente, fuerza disminuida”.
“XII-06-10 Paciente terminó sus sesiones valorando observamos; manifiesta y observamos que el dolor es persistente, impidiendo ganar arcos de movimientos. Se envía a control respectivo.” A folio 244 en la historia clínica de las terapias físicas realizadas en XII-17 10, lo siguiente: “Paciente que se le realizó P.O.P. reconstrucción del manguito más acromioplastia hombro izquierdo valorando observamos hombro limitado, dedos en gatillo meñique y anular mano izquierda, sensibilidad alterada”. Mas adelante agre ga: “I-1711 Paciente termina sus sesiones valorando observamos manifiesta la paciente que el dolor es persiste al realizar cualquier movimiento”
10. Antes de la cirugía la lesión hallada fue de tendinosis leve a morada del tendón del infraespinoso, sin focos de ruptura parcial o completa.
11. Después de la cirugía la lesión causada fue diagnosticada como lesión axonal parcial severa del fascículo medial del plexo braquial.
del tendón del infraespinoso, sin focos de ruptura parcial o completa.
11. Después de la cirugía la lesión causada fue diagnosticada como lesión axonal parcial severa del fascículo medial del plexo braquial.
- Pese a que la prueba del daño obra en el proceso, concretamente en la historia clínica, el examen denominado electromiografía, y el dictamen de la Junta Médica realizado por la Regional de Calificación del Valle, elRadicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
10 Juez consideró que tal elemento de la responsabilidad quedó huérfano de respaldo probatorio.
- En la sentencia no se h izo mención del reproche relacionado con el consentimiento informado. E stá demostrado que el m édico O scar Hurtado Muñoz asumió el riego al no informar de aquellos, ni obtener la anuencia de la paciente para llevar a cabo la cirugía de sinovectomí a total vía abierta, acromioplastia vía abierta y reparación del manguito rotador vía abierta. Esto fue aceptado por el propio galeno al rendir interrogatorio, lo que corrobora la versión que la señora María Isolina Orózco expuso en su declaración, quien además se dolió de no haberle brindado más alternativas terapéuticas.
En el dictamen pericial aportado, el médico especialista en traumatología y ortopedia indicó en acápite de análisis técnico que, con relación a las lesiones causadas a la paciente, se encuentran incidencias entre del 1 y 8%.
Dotados están de razón los apelantes cuando afirman que el Juez se sustrajo de realizar un análisis ponderado de los medios de convicción obrantes en el plenario.
lesiones causadas a la paciente, se encuentran incidencias entre del 1 y 8%.
Dotados están de razón los apelantes cuando afirman que el Juez se sustrajo de realizar un análisis ponderado de los medios de convicción obrantes en el plenario.
Y es así porque repasados los pasajes de la sentencia, se evidencia que se limitó a hacer manifestaciones generales y abstractas sobre la falta de prueba de los hechos fundantes de la demanda, y por contera, de los presupuestos de la responsabilidad civil investigada. Es decir, del daño, la culpa y el nexo causal.
No hizo una valoración crítica de forma individual y conjunta de los elementos persuasivos acaudalados, para posteriormente formarse una convicción y hacer las deducciones probatorias que correspondían.
No obstante, esa rampante falta de rigor del iudex, abrirle paso a la revocatoria de la sentencia deviene infértil por las razones que pasan a explicarse.
En sede de interrogatorio de parte, el médico Oscar Hurtado Muñóz, especialista en traumatología y ortopedia quien intervino a la señora María Isolina OrozcoRadicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
11 Hernández, explicó que, en febrero del 2010 la atendió por primera vez . Presentaba un cuadro clínico de hombro izquierdo doloroso crónico de aproximadamente un año de evolución consecuencia de un trauma directo tras presentar una caída. Que había recibido múltiples atenciones con medicamentos, pero el dolor era refractario a todo tipo de tratamiento conservador.
Que solicitó inicialmente la práctica de una ecografía, la cual reportó una tendinosis que significa una inflamación crónica del manguito rotador. Además,
pero el dolor era refractario a todo tipo de tratamiento conservador.
Que solicitó inicialmente la práctica de una ecografía, la cual reportó una tendinosis que significa una inflamación crónica del manguito rotador. Además, una resonancia magnética que reportó alteraciones morfológicas de uno de los cuatro tendones que lo componen.
Se documentó en esa ayuda diagnóstica, un aumento en el grosor, en las características del infraespinoso y la presencia de un acromion tipo 3 que predispone a un pinzamiento subacromial, esto es, – por debajo del acromión, el cual es ganchoso y en consecuencia lesiona al manguito rotador con alta probabilidad de romperse.
Que c omo la paciente continuó con la sintomatología , y con quejas álgidas, además, con una limitación funcional que le impedía realizar actividades, no sólo laborales, sino también de tipo cotidiano, como, por ejemplo, peinarse, tal y como quedó documentado en la historia clínica, el primer manejo fue de un síndrome del manguito rotador y hombro doloroso.
Decidió continuar con el tratamiento conservador, y le ordenó una infiltración, pero no mejoró pese a haber transcurrido ya diez meses. Por tal razón, optó por el manejo quirúrgico. Así se lo aconsejaba la literatura médica, indistintamente de que la resonancia magnética no indicara expresamente la ruptura del manguito rotador. Pues primaba la clínica de la paciente que revelaba persistencia de sus males.
Adujo que, en la intervención observó cómo el acromión lastimó el manguito y había alteraciones intra sustanciales. Una línea de continuidad que no se ve en la
males.
Adujo que, en la intervención observó cómo el acromión lastimó el manguito y había alteraciones intra sustanciales. Una línea de continuidad que no se ve en la resonancia magnética y era del supraespinoso . Por tal razón , hizo unaRadicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
12 acromioplastia que consistió en limar ese gancho que t enía el acromio para que el manguito circulara con mayor facilidad.
Le hizo además una sinovectomía parcial porque estaba muy inflamado. Retiró la capa de la sinovial totalmente inflamada y posteriormente, reparó la lesión mínima que halló en el rotador, concretamente, en el supraespinoso.
Reveló que el radiólogo que hizo la descripción de los hallazgos de la resonancia magnética recomendó correlacionar aquellos con el examen clínico, tal y como se hizo al guiarse por la persistencia del dolor refractario al tratamiento conservador.
Para la Sala resulta claro que si bien en la historia clínica, concretamente en la nota quirúrgica del 5 de octubre de 2010 el galeno consignó como motivo de consulta y enfermedad actual: “pinzamiento + ruptura del manguito rotador del hombro izquierdo,” 7 en todo caso, los procedimientos quirúrgicos se llevaron a cabo por el galeno con el fin de paliar un cuadro clínico integral de dolor persistente y limitación funcional incapacitante con signos clínicos de pinzamiento y de irritación del manguito rotador, lo cual está documentado en la historia clínica.
Es decir que fue mediante la exploración de la intervención quirúrgica que el
y limitación funcional incapacitante con signos clínicos de pinzamiento y de irritación del manguito rotador, lo cual está documentado en la historia clínica.
Es decir que fue mediante la exploración de la intervención quirúrgica que el facultativo pudo evidenciar que no se trataba de una ruptura total o parcial como hipotéticamente lo propuso en la historia clínica, dígase, a modo de impresión diagnóstica guiado por la presencia del acromion tipo 3 documentado precisamente en la resonancia magnética ordenada por él que predisponía a un pinzamiento y el posible rompimiento de ese musculo.
Precisamente producto de haber correlacionado los hallazgos descritos en esa ayuda diagnóstica con la persistencia del dolor manifestado constantemente por la paciente fue que pudo contrarrestar la inflamación y reparar la lesión que el gancho estaba generando en el manguito rotador.
7 Pdf 3 del cuaderno principal 1.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
13 Lo anterior traduce que, indistintamente de que en la resonancia magnética no se hubiere relacionado la ruptura, en todo caso, los hallazgos de ese examen armonizados con la clínica de la señora María Isolina Orozco Hernández , conllevaron al galeno a ofrecer la opción quirúrgica tras el fracaso del tratamiento conservador.
Obsérvese cómo el radiólogo que elaboró la resonancia magnética consignó en el acápite de los hallazgos “ Hay una morfología del acromión tipo III, variante morfológica que podría predisponer a pinzamiento subacromial y para lo cual recomiendo correlación con el examen clínico”.8 - Resalta la Sala. -
acápite de los hallazgos “ Hay una morfología del acromión tipo III, variante morfológica que podría predisponer a pinzamiento subacromial y para lo cual recomiendo correlación con el examen clínico”.8 - Resalta la Sala. -
La persistencia del dolor y la limitación funcional previa a la cirugía del 5 de octubre de 2010 se halla acreditada con suficiencia con las anotaciones de la historia clínica.
El 8 de marzo se consignó por el galeno “Control hombro izquierdo doloroso con presencia de dolor refractario a manejo médico, infiltración y fisioterapia. (…) paciente con limitación y dolor no compatible con el resultado de eco. Solicito imagen de resonancia nuclear magnética.”9
El 8 de junio refiriéndose a la historia clínica, anotó: “ Se aprecia en nota inferior que tiene signos clínicos de manguito rotador.”10
Lo anterior encuentra refuerzo en las descripciones del dictamen emitido el 31 de agosto de 2015 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle. En el resumen del diagnóstico de la paciente, quedó descrito: “Paraclínicos de importancia: Historia clínica: Paciente con artralgia de hombro izquierdo de 8 meses de evolución que se exacerba durante la jornada laboral y mejora con el reposo, que le impide incluso para las funciones básicas, como peinarse, vestirse,
8 Ibídem.
9 Pdf 108 del cuaderno 1.
10 Ibídem.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
14 cepillarse. Con antecedente de trauma desencadenante en octubre de 2009. (…)
9 Pdf 108 del cuaderno 1.
10 Ibídem.Radicación: 76-109-31-03-002-2020-00012-03
14 cepillarse. Con antecedente de trauma desencadenante en octubre de 2009. (…) 21-07-2010. Ortopedia. Tendinosis del tendón supraespinoso sin respuesta a aines, fisioterapia e infiltraciones por lo que se decide intervenir.”11
No puede pasarse por alto que:
la “…fase del acto médico12 mediante la cual “…el profesional de la medicina valora ciertos signos y síntomas característicos -provenientes del examen físico, biológico o científicoque, a la luz de su conocimiento profesional y de una interpretación o lectura conjunta de los mismos (integración), lo conduce a la formulación de una hipótesis de trabajo para el asunto en particular; esa hipótesis, en rigor, es el diagnóstico, y como tal se halla sujeto a comprobación, confirmación o revaluación ulterior, toda vez que no es absoluta, inamovible o pétrea…”13, desde luego que “…en el ámbito de la medicina no todo se presenta en parámetros de blanco y negro; más bien, el conjunto de los saberes o conocimientos científicos no ofrece una única opción de actuación, sino que muchas veces se limita a ofrecer diagnósticos diferentes o diversas vías para alcanzar el diagnóstico que, a priori, resultan igualmente adecuadas …”14
La conducta adoptada por el profesional de la salud incluso fue asentida por el experto que elaboró el dictamen pericial allegado por la propia parte actora, tras precisar que el procedimiento quirúrgico se ajustó a los dictados de la lex artis.
La conducta adoptada por el profesional de la salud incluso fue asentida por el experto que elaboró el dictamen pericial allegado por la propia parte actora, tras precisar que el procedimiento quirúrgico se ajustó a los dictados de la lex artis. Era el indicado teniendo en cuenta la clínica de la paciente. Veamos:
En cuanto a si las cirugías practicadas a la paciente (…), se realizaron en cumplimiento de los protocolos institucionales o conocimientos de la literatura
11 Pdf 3 del cuaderno 1.
12 ACTO MEDICO: conjunto de acciones, en sentido amplio, “…que realiza el galeno en desarrollo o ejercicio de la profesión, con fundamento en sus conocimientos técnicos (profesionales) con el propósito de preservar la vida y la integridad física -y sicológicadel ser humano, coordenadas de su sacro oficio…” (JARAMILLO JARAMILLO Carlos
I. “La Culpa y la Carga de la Prueba en el campo de la Responsabilidad Médica”, Grupo Editorial IBAÑEZ, Pontificia
U. Javeriana Bogotá, 2010, páginas 56 y 57). Citado en providencia del 13 de febrero de 2017, Sala Civil Familia. MP.
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO.
13 Obra y autor citad
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