TSDJ BUG - Sentencia 76109310400420250000201 de 2025

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76109310400420250000201 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 1 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01 (T-171-25)

Accionante: Evelyn Coneo Orozco Accionado: Dirección de Sanidad Armada Nacional Guadalajara de Buga (Valle), marzo tres (03) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 116

I OBJETIVO

Resuelve el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 001 del 05 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora EVELYN CONEO OROZCO como agente oficiosa del señor GABRIEL DAVID PAUTT CONEO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD

ARMADA NACIONAL.

II ANTECEDENTES

1. La accionante narró lo siguiente:

“1)- Mi hijo GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, se encuentra prestando el servicio militar en Bahía Málaga, la cual es una bahía del océano Pacifico

II ANTECEDENTES

1. La accionante narró lo siguiente:

“1)- Mi hijo GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, se encuentra prestando el servicio militar en Bahía Málaga, la cual es una bahía del océano Pacifico ubicada al occidente del departamento del Valle del Cauca, entre el delta del rio San Juan y la bahía de Buenaventura.Radicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

Accionado: Dirección de Sanidad Armada Nacional

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2)- Que el día 11 de diciembre de 2024 mi hijo se encontraba en actos de formación, cuando lo aborda su superior que funge con e l nombre de JULIAN FELIPE GONZALEZ, informándole que tenía que ir a hacer aseo a la vía, a lo cual mi hijo le informo que tenía una excusa que lo cohibía de realizar ese tipo de actividades, a lo que el señor JULIAN FELIPE GONZALEZ, le responde que no sea flojo y holgazán, a mi hijo no le quedo otra opción que cumplir con una orden emanado por una vía de hecho, acto seguido mi hijo se dirigió a realizar lo encomendado y subiendo la loma del polígono se resbaló y se fracturó la rodilla izquierda.

3)- Cabe d estacar que desde el ONCE (11) de diciembre de 2024 hasta la fecha sigue internado en Bahía Málaga (Clínica Santa Sofia del Pacifico SAS)

rodilla izquierda.

3)- Cabe d estacar que desde el ONCE (11) de diciembre de 2024 hasta la fecha sigue internado en Bahía Málaga (Clínica Santa Sofia del Pacifico SAS) bajo precarias atenciones médicas, habida cuenta que, debe ser trasladado en transporte aéreo al hospital central de B ogotá, con un acompañante a fin de ser sometido a una cirugía, sin embargo, el tiempo sigue pasando y no hay autorización para el traslado y los dolores físicos y emocionales de mi hijo son más fuertes con el pasar de los días.

  1. – Es menester hacer hinc apié sobre el medio de transporte referente al traslado a Bogotá, el cual debe ser en transporte aéreo, no por un capricho sino porque es el único medio de transporte posible para el traslado.
  1. En estos breves hechos narros la forma como la accionada viene vulnerando los derechos fundamentales constitucionales de mi hijo, siendo menester evitar un perjuicio irremediable.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos anteriormente relatados, solicito al señor juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor del accionante lo siguiente:

PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales Constitucionales de los cuales es titular mi hijo GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, identificado con la cedulaRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

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Accionado: Dirección de Sanidad Armada Nacional

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de ciudadanía No. 1002194764, y en especial el derecho a la seguridad social, a la salud el respeto a la dignidad humana en conexidad con el derecho a la vida.

SEGUNDO. Ruego a usted señor Juez ordenar a las entidades accionadas que en el término perentorio las siguientes SEIS horas (6) se sirva fijar fecha y hora a fin de programar el traslado en transporte aéreo de mi hijo y su acompañante de Bahía Málaga (Clínica Santa Sofia del Pacifico SAS) hacia el hospital central de Bogotá.

TERCERO. Sírvase su señoría ordenar a las Entidades accionadas realizar todos los procedimientos atinentes a la lesión sufrida en la rodilla izquierda de mi hijo.

CUARTO. Solcito a usted su señoría se sirva ordenar a las accionadas sufragar los gatos de estadía si fuera el caso, transporte interno, alimentación en la ciudad de Bogotá del acompañante.

QUNTO: Prevenir a las entidades demandas para que en lo sucesivo no vuelva a reincidir en la violación de los Derechos fundamentales Constitucionales de mi hijo.”

2. La Capitán de Corbeta YERKA MERCEDES ROMERO QUINTERO - jefe del DISPENSARIO

MÉDICO NIVEL I BAHÍA MÁLAGA - contestó que:

“B. DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTABLECIMIENTO.

Los Establecimientos de Sanidad del Subsistema de las Fuerzas Militares,

MÉDICO NIVEL I BAHÍA MÁLAGA - contestó que:

“B. DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTABLECIMIENTO.

Los Establecimientos de Sanidad del Subsistema de las Fuerzas Militares, tiene la función de prestar los servicios de salud asistencial a los afiliados y beneficiarios, así como que, están destinados prioritariamente a la atención en salud del Sistema como apoyo para la defensa y seguridad nacional, conforme la reglamentación determinada por la Dirección General de Sanidad Militar, direccionada por la Dirección de Sanidad Nav al, y para cuyos efectos se le asigna presupuesto, para desarrollar todas sus actividades de funcionamientoRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

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y contratación, analizados bajo el estudio geográfico, poblacional y de carga de la enfermedad.

Así, bajo el principio de protección integral, brindará atención en salud integral a sus afiliados y beneficiarios en sus fases de educación, información y fomento de la salud, así como en los aspectos de prevención, protección, diagnóstico, recuperación, rehabilitación, en los términos y condiciones que se establezcan en el plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, y atenderá todas las actividades que en materia de salud operacional requiera la Fuerza … para el cumplimiento de su misión.

La garantía de la prestación de servicios de salud, atenderá a los criterios del

todas las actividades que en materia de salud operacional requiera la Fuerza … para el cumplimiento de su misión.

La garantía de la prestación de servicios de salud, atenderá a los criterios del plan de beneficios y las reglamentaciones de afiliación, independientemente de la ubicación geográfica del personal activo en el Subsistema, grado o condición. Aspectos todos, que están reglamentados conforme determinaciones de la Dirección General de Sanidad Militar. La

Ley 1795 de 2000, dispone:

“ARTICULO 16. FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES. El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios d e Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP”.

De esa manera, la prestación de servicios de los Establecimientos de Sanidad Armada Nacional, se encuentra distribuido a nivel nacional, así:Radicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

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C. DE LA AGENCIA OFICIOSA.

Lo primero que habrá que decir, es que la señora Evelyn Coneo Orozco, no cuenta con una prueba fehaciente que le permita actuar como agente oficiosa del señor Gabriel David Pautt Coneo, pues dicha fi gura jurídica, tiene como finalidad proteger los derechos de aquellos que, por razones de fuerza mayor o imposibilidad, no pueden ejercerlos por sí mismos; y, no existe documentoRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

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arrimado al expediente constitucional, ni manifestación, respecto al señor agenciado por su progenitora.

(…)

Así, dada a la inexistencia de pruebas, e inclusive de manifestaciones de cara a la imposibilidad del implicado o presunto flagelado en sus derechos fundamentales, e inclusive que la patología, tampoco genera ningún tipo de incapacidad psíquica, o que invalide su autonomía, que está dada, se solicita la improcedencia de la actuación judicial, en curso.

D. DE LAS PRETENSIÓNES.

Pese a la referida improcedencia, por la falta de legitimación de la accionante,

la improcedencia de la actuación judicial, en curso.

D. DE LAS PRETENSIÓNES.

Pese a la referida improcedencia, por la falta de legitimación de la accionante, se procederá al desarrollo de las pretensiones, habida cuenta, la prestación del servicio integral de salud, del Infante de Marina, en prestación de servicio militar, en el municipio de Bahía Málaga.

Refiere la señora Evelyn Coneo Orozco, que su hijo el señor Gabriel David Pautt Coneo, como pretensiones que:

a) fijar fecha y hora a fin de programar el traslado en transporte aéreo de mi hijo y su acompañante de Bahía Málaga (Clínica Santa Sofia del Pacifico SAS) hacia el hospital central de Bogotá b) realizar todos los procedimientos atinentes a la lesión sufrida en la rodilla izquierda de mi hijo. c) sufragar los gatos de estadía si fuera el caso, transporte interno, alimentación en la ciudad de Bogotá del acompañante.

DE LA ACTIVACIÓN.

Sin perjuicio de lo anterior, me permito indicar que se constató el correspondiente estado ACTIVO del Infante de Marina en servicio militar, en elRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

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Sistema de Afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, como se muestra en búsqueda efectuada e n el aplicativo https://saludsis.mil.co/:

Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 7

Sistema de Afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, como se muestra en búsqueda efectuada e n el aplicativo https://saludsis.mil.co/: evidenciándose el Establecimiento de Sanidad Militar, al cual, se encuentra adscrito para la prestación de los servicios médicos en el DISPENSARIO

MÉDICO DE BAHIA MALAGA.

Por tanto, encontrándose afiliado a Subs istema de Salud de las Fuerzas Militares el señor GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, puede acceder a la prestación de los servicios médicos que requiera, garantizándose de esta manera la prestación del servicio de salud de manera permanente y continúa en el Establecimiento de Sanidad Militar al cual se encuentra adscrito, bajo los parámetros de la integralidad, y el requerimiento conforme las dolencias que padece.

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS.

Que en conocimiento de la acción de tutela, se realizó una revisión de los requerimientos en salud del Infante de Marina Activo PAUTT CONEO, donde se evidenció que a la fecha el accionante no tiene ninguna orden pendiente de autorización, y que todos los servicios requeridos se le han autorizado en la Regional Pacifico, conforme la red propia y externa.

Ahora bien, se evidenció que se aportó como prueba a la presente actuación, una autorización de servicio, que no se ajusta a la realidad actual y que se identifica con No 2024 -12-2414065, para la prestación del se rvicio de unaRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

identifica con No 2024 -12-2414065, para la prestación del se rvicio de unaRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

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RESONANCIA MAGNETICA DE ARTICULACIONES DE MIEMBRO INFERIOR, en el Hospital Militar Central, la cual fue ANULADA, generando otra autorización de No 2025-01-38737, pero esta vez dirigida a la red externa, RAYOS X DEL VALLE S.A.S, para el mismo servicio antes enunciado, y el mismo paciente. Siendo válida únicamente la autorización de RAYOS X DEL

VALLE S.A.S.

Resonancia que, siendo autorizada, y comunicados los canales de acceso, se agendó cita para el pasado 27 de enero de 2025, que, como se tieneRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

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conocimiento con la red externa, se realizó en la fecha y hora, y para el traslado respectivo a su realización la Unidad Militar, a la cual, se encuentra prestando servicio, se realizó el traslado institucional, así como el acompañamiento,

conocimiento con la red externa, se realizó en la fecha y hora, y para el traslado respectivo a su realización la Unidad Militar, a la cual, se encuentra prestando servicio, se realizó el traslado institucional, así como el acompañamiento, correspondiente. Lo cual, puede ser corroborado por el mismo Infante de Marina, e inclusive, vinculación a la red contratada.

Sea advertir que, el Infante de Marina en prestación de servicios, consultó por la dolencia referenciada por la progenitora desde el pasa do 30 de agosto de 2024, y desde cuyo momento, se diseñó plan de tratamiento enfocado a objetivos específicos que son: manejo de dolor y episodios inflamatorios, prevenir disminución de funcionalidad articular, optimizar fuerza muscular, ordenando 20 fisioterapias:

“ANÁLISIS: Paciente masculino de 22 años quien se encuentra en seguimiento de gonalgia izquierda, refiere exacerbación de sintomatología posterior a contusión, n valoración previa solicitan toma de radiografía, valoración por fisioterapia y man ejo analgésico, los cuales paciente no ha realizado. En el momento consulta por persistencia de dolor, refiere con la actividad física, posterior a este edema que auto resuelve , no equimnosis, no fiebre, no sensación de bloqueo o inestabilidad de articulación, no otra sintomatología asociada, A la valoración paciente en buen estado general, alerta, hidratado, afebril, sin signos de dificultad respiratoria, sin signos clínicos de bajo gasto o inestabilidad hemodinámica, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica. A la valoración de rodilla izquierda no edema, no rubor, no calor, arcos de

inestabilidad hemodinámica, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica. A la valoración de rodilla izquierda no edema, no rubor, no calor, arcos de movilidad conservados, no chasquido, no dolor a la palpación, no dolor en puntos meniscales, cajón anterior y posterior negativo, bostezo lateral y medial negativo, fuerza 5/5, llenado capilar menor a dos segundos, no déficit neurovascular distal. Se da manejo antiinflamatorio ciclo corto, se solicita nuevamente valoración por fisioterapia, se dan recomendaciones y signos de alarma para consultar, refiere entender y aceptar, se resuelven dudas.”

Y así, se le han venido prestados servicios de fisioterapias, exámenes médicos, médicos asistenciales y especialistas, conforme los requerimientosRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

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del interesado, y en tal sentido, se han remitido a la red externa, conforme pertinencia, inclusive el 19 de noviembre de 2024, tuvo atención en la red externa, Clínica Santa Sofía, por el especialista, SIN QUE, este hospitalizado o internado, pues, todas las valoraciones han sido ambulatorias.

Todo lo cual, dicho sea de paso, las dolencias que aquejan al Infante de Marina en prestación de servicio, tal y como viene indicado en la historia clínica, son de larga data, y así, quedo registrado en antecedentes, es decir, y también no

Todo lo cual, dicho sea de paso, las dolencias que aquejan al Infante de Marina en prestación de servicio, tal y como viene indicado en la historia clínica, son de larga data, y así, quedo registrado en antecedentes, es decir, y también no está registrado, que fuere con ocasión a un evento en el servicio, sino que, en virtud a dicha caída con mucho tiempo de anterioridad, ha persistido su malestar, que, asistencialmente se ha venido decantando los servicios, conforme pertinencia médica.

CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE TIQUETES AEREOS.Radicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

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En conocimiento de la acción de tutela, se verificó y se evidenció que al señor Pautt Coneo, no tiene citas médicas programadas en la ciudad de Bogotá, a la fecha su única cita correspondía a una resonancia ya realizada, que, tuvo lugar a traslado por parte de la Unidad Militar que es Orgánico, con un acompañante, superior militar, y que puede ser comprobado con la red externa, e inclusive con el mismo Infante.

Es importante resaltar que el señor Pautt Coneo, al estar prestando el servicio militar obligatorio y, como tal, tiene acceso a un medio de transporte militar y adecuado para desplazarse entre Bahía Málaga - BuenaventuraBahía Málaga, en el buque ARC “Juanchaco”, el cual realiza rutas diarias, cubriendo

militar obligatorio y, como tal, tiene acceso a un medio de transporte militar y adecuado para desplazarse entre Bahía Málaga - BuenaventuraBahía Málaga, en el buque ARC “Juanchaco”, el cual realiza rutas diarias, cubriendo la totalidad del trayecto necesario para que el señor Pautt Coneo, pueda asistir a sus citas médicas, sin incurrir en ningún costo adicional, así mismo cuenta con el transporte desde Buenaventura a el lugar de la cita.

Por lo tanto, dado que el señor Pautt Coneo cuenta con un medio de transporte militar, gratuito y adecuado para asistir a sus citas médicas, no se considera que exista una afectación a su derecho a la salud que justifique la prestación de ti quetes aéreos, cuando la prestación del servicio se ha realizado en la Regional Pacifico.

En este sentido, y teniendo en cuenta que el derecho a la salud no implica necesariamente el derecho a elegir el medio de transporte, se considera queRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

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el servicio d e transporte militar proporcionado garantiza el acceso del señor Pautt Coneo a la atención médica requerida.

Adicionalmente, es preciso destacar que no se ha presentado ninguna orden médica o remisión que justifique la necesidad de que el señor Pautt Coneo sea trasladado a Bogotá para su atención médica, o que esta debe ser por medio

Adicionalmente, es preciso destacar que no se ha presentado ninguna orden médica o remisión que justifique la necesidad de que el señor Pautt Coneo sea trasladado a Bogotá para su atención médica, o que esta debe ser por medio del transporte aéreo, como se indicó la única autorización dirigida al Hospital Militar Central, fue anulada, para que dichos servicios fueran prestados en RAYOS X DEL VALLE S.A.S., servicio que se cumplió el día 27 de enero del presente año.

E. ARGUMENTOS JURISPRUDENCIALES

INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR

PARTE DE LA DIRECCION DE SANIDAD NAVAL

De acuerdo a lo considerado por la Corte Constitucional en Sentencia T-130/14 la Acción de Tutela tiene por objeto “la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autorida d pública o de los particulares”, de esta manera observamos que este mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, “cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amen aza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.”

F. PRUEBAS  Autorización No 2025 -01-38737, Rayos X Del Valle S.A.S. Resonancia Magnética de Articulaciones de Miembro Inferior.  Cita de fecha del 27 de enero del 2024 - Resonancia Magnéti ca de

Articulaciones de Miembro Inferior.

Magnética de Articulaciones de Miembro Inferior.  Cita de fecha del 27 de enero del 2024 - Resonancia Magnéti ca de Articulaciones de Miembro Inferior.

G. SOLICITUDRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

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Acorde a la argumentación anteriormente expuesta, de manera respetuosa solicito a su Honorable despacho revocar el fallo de primera instancia por IMPROCEDENTE y se ordene su consecuente archivo, Y ADICIONALMENTE, NIEGUE, el amparo requerido, habida cuenta la inexistencia de vulneración a derechos fundamentales.”

3. La DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DE BUENAVENTURA, el EJERCITO NACIONAL, el DISPENSARIO MÉDICO NIVEL II DE BUENAVENTURA, el DISPENSARIO MÉDICO NIVEL II DE BOGOTA, el MINISTERIO DE DEFENSA y la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACIFICO S.A.S guardaron silencio a pesar de haber sido vinculados y notificados en debida forma.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 05 de febrero de 2025 el Juz gado C uarto Penal del Circuito de Buenaventura en la Sentencia No. 001 resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas invocados por el señor GABRIEL DAVID PAUTT CONEO

Sentencia No. 001 resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas invocados por el señor GABRIEL DAVID PAUTT CONEO quien actúa a través de agente oficiosa y que s e hallaron vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL a través del Dispensario Médico Nivel II de Buenaventura, representado por su Director (o quienes hagan sus veces) para que en el término de (48) horas, autorice y garantice a GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, cita con ORTOPEDIA

Y TRAUMATÓLOGÍA, TERAPIA FISICA INTEGRAL Y CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO O SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ordenados por su médico tratante a fin de que se lleve a cabo seguimiento y control, conforme a lo preceptuado en la parte motiva.Radicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

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TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL a través del Dispensario Médico Nivel II de Buenaventura, representado por su Director (o quienes hagan sus veces) el TRATAMIENTO INTEGRAL en favor

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL a través del Dispensario Médico Nivel II de Buenaventura, representado por su Director (o quienes hagan sus veces) el TRATAMIENTO INTEGRAL en favor del señor GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, con relación a su Diagnóstico de TRASTORNOS INTERNO DE LA ROD ILLA, NO ESPECIFICADO hasta el restablecimiento de su salud.

CUARTO: NEGAR al señor GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, los servicios complementarios en salud, esto es (Transporte), conforme a lo preceptuado en la parte motiva.”

Para fundamentar lo decidido el a quo consideró lo siguiente:

“Analizado el legajo se puede concluir que el accionante presenta afiliación activa al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en calidad de contribuyente, de tal forma que, es dicha entidad la primera responsable de la asistencia en salud requerida. De otro lado, se estableció que el afectado requiere de cita de ORTOPEDIA Y TRAUMATÓLOGÍA, RESONANCIA

MAGNÉTICA DE ARTICULACIONES DE MIEMBRO INFERIOR, TERAPIA

FÍSICA INTEGRAL Y CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO O SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, tal como se observa en la solicitud de servicios ordenadas por su médico tratante:Radicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

Accionado: Dirección de Sanidad Armada Nacional

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Accionante: Evelyn Coneo Orozco

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No obstante, estos servicios fueron autorizados parcialmente por la accionada, pues, así se evidencia en los anexos aportados por el extremo actor:

Se pudo corroborar, en la respuesta suministrada por la accionada y en la comunicación que el despacho tuvo con el actor, que se realizó el pasado 27 de enero de 2025 RESONANCIA MAGNÉTICA DE ARTICULACIONES DE MIEMBRO INFERIOR, quedando pendiente que le fueran autorizados el resto de servicios ordenados por el médico tratante. En razón de ello, se presumen veraces las afirmaciones del libelista tal y como lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Además, logró constatar que la accionada no autorizó los demás servicios ordenados por el profesional de la salud. De allí que refulja palmario el menoscabo ius fundamental alegado en relación con la ausencia de autorización de los aludidos servicios médicos.

Así entonces, considera esta judicatura se vulneró el derecho fundamental a la salud de GABRIEL DAVID PAUTT CONEO; razón por la que se amparará y se ordenará a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR o EJERCITO NACIONAL a través del Dispensario Médico Nivel II de Buenaventura, representado por su Director (o quienes hagan sus veces) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído

NACIONAL a través del Dispensario Médico Nivel II de Buenaventura, representado por su Director (o quienes hagan sus veces) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído autorice y materialice la cita con ORTOPEDIA Y TRAUMATÓLOGÍA, TERAPIARadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

Accionado: Dirección de Sanidad Armada Nacional

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FISICA INTEG RAL, CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO O SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ordenada por su médico tratante.

Con respecto al traslado solicitado por el actor, es de precisar que en el sistema General de Seguridad Social existen servicios complementarios a los de Salud, entre los cuales se encuentra, el de transporte. Según la Resolución 2366 de dos mil veintitrés (2023) “por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pag o por Capitación” existen dos tipos de servicios complementarios de transporte, estos son, i) traslado de paciente en ambulancia básica o medicalizada, por vía terrestre, acuática o aérea y ii) el traslado de paciente ambulatorio.

El primero de ellos, según el artículo 121 ibídem,6 se encuentra reservado para pacientes i) que tengan una patología de urgencia y ii) en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC,

El primero de ellos, según el artículo 121 ibídem,6 se encuentra reservado para pacientes i) que tengan una patología de urgencia y ii) en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia d el afiliado. En efecto, el señor GABRIEL DAVID PAUTT CONEO, no cumple con la aludida requisitoria, pues el servicio de transporte demandado no es con ocasión de una “atención de urgencias”.

El segundo tipo de servicio de transporte, el cual corresponde a l requerido expresamente por el accionante, es el ambulatorio. Sus destinatarios, según el artículo 107 de la citada normativa,7 son los requerimientos de la población con acciones territorializadas, universales, sistemáticas, permanentes y resolutivas, qu e faciliten el acceso a los servicios de salud y la atención integral, integrada y continua, contribuyendo a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servicios de salud y avanzar hacia un modelo de salud preventivo y predictivo.

No obstante, el parágrafo de esa misma preceptiva expresa que “Las E.P.S. o las entidades que hagan sus veces igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipioRadicación: 76-109-31-04-004-2025-00002-01

Accionante: Evelyn Coneo Orozco

Accionado: Dirección de Sanidad Armada Nacional

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 17

distinto al de su residencia para recibir los servicios mencionados en el artículo

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justic

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