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TSDJ BUG - Sentencia 761096000000-2019-00090 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 761096000000-2019-00090 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 761096000000-2019-00090- (AC-027-25) Condenado : FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO Y OTRO Delito : Secuestro extorsivo agravado Procedencia : Juzgado 2 Penal Circuito Especializado de Buga Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 227 del 27 de marzo del año 2026

Fecha de l ectura sentencia de segunda instancia miércoles quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2.026)

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el bloque defensivo, esta Sala procede a revisar la sentencia No. 075 proferida el día 18 de diciembre de 2.024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante la cual condenó a los acusados FELIX ORLANDO LUNA ANGULO y EDWIN FIGUEROA CUERO en su condición de coautores penalmente responsable s del reato de secuestro extorsivo

Especializado de Buga, mediante la cual condenó a los acusados FELIX ORLANDO LUNA ANGULO y EDWIN FIGUEROA CUERO en su condición de coautores penalmente responsable s del reato de secuestro extorsivo agravado.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo expresado por la Fiscalía los hechos acaecieron el 17 de mayo de 2019, aproximadamente a las 9:20 horas, en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, el señor Luis Eduardo Uribe Yepes se encontraba a bordo de la embarcación denominad a “El Petrolero”, en compañía de su tripulación, cuando fue abordado por diez sujetos que se identificaron como integrantes del ELN. Cuatro de ellos se movilizaban en motocicletas Yamaha BWS y los seis restantes en una lancha tipo corvina, todos portando armas de fuego.

En ese contexto, los sujetos lo intimidaron y lo condujeron en la lancha en contra de su voluntad con el rostro cubierto, hasta el desembarcadero del barrio Palo Seco, donde fue obligado a descender y recibido por FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO , alias Gordo Lindo , quien se encontraba acompañado de cinco personas más, igualmente armadas. Posteriormente, fue llevado al segundo piso de una vivienda, donde fue atado de manos y pies permaneciendo bajo custodia.

acompañado de cinco personas más, igualmente armadas. Posteriormente, fue llevado al segundo piso de una vivienda, donde fue atado de manos y pies permaneciendo bajo custodia.

Durante la retención, los captores se apropiaron de sus p ertenencias personales, consistentes en un reloj Casio blanco, una pulsera de oro martillado, su licencia de tránsito, un teléfono celular iPhone 8, un teléfono celular sin marca y tarjetas débito y crédito. En ese mismo lugar se le exigió bajo amenaza de muerte el pago de quinientos millones de pesos ($500.000.000).

En desarrollo de estos hechos, EDWIN FIGUEROA CUERO alias El Negro, lo intentó ahorcar con una soga , lo intimidó con un arma de fuego para obtener las claves de las tarjetas débito y crédito. Como consecuencia de la amenaza ejercida, Luis Eduardo Uribe Yepes suministró las contraseñas, que fueron utilizadas para realizar compras en los establecimientos Elite Sport, Mini Market La 14 y Supermercado La 14, así como retiros de dineroRad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

3 en cajeros au tomáticos del centro comercial La 14 del municipio de Buenaventura.

La privación de la libertad se prolongó hasta el 18 de mayo de 2019, fecha en la que la víctima recobró su libertad. Se establece que alias “Gordo Lindo” y alias “Pepe” coordinaban la acción, mientras que las personas encargadas

La privación de la libertad se prolongó hasta el 18 de mayo de 2019, fecha en la que la víctima recobró su libertad. Se establece que alias “Gordo Lindo” y alias “Pepe” coordinaban la acción, mientras que las personas encargadas de la custodia respondían a los alias “Willington, Perry, Guadaña, Tocaya y María”, quienes informaban de lo sucedido a FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO, señalado como comandante del grupo. Finalmente, el 27 de septiembre de 2019, al momento de su captura, FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO portaba un arma de fuego tipo revólver, marca Cassidy, calibre .38 especial, con número de serie borrado, sin el respectivo permiso para su porte.

2.2. Formulación de imputación

El día 27 de septiembre del año 2.019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía legalizó la captura por orden judicial del procesado FELIX ORLANDO LUNA ANGULO, le imput ó los cargos de secuestro extorsivo agravado consagrado en el canon 169 y 170-2 y 6 del Código Penal con la circunstancia de mayor punibilidad que trae el artículo 58-10 ibidem, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico o porte de armas d e fuego, accesorios, partes o municiones descrito en canon 365 ibidem, con la circunstancia de menor punibilidad que trata el artículo 55-1 de la misma obra sustantiva. Estos cargos no fueron aceptados por el encartado , acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Centro Carcelario.

punibilidad que trata el artículo 55-1 de la misma obra sustantiva. Estos cargos no fueron aceptados por el encartado , acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Centro Carcelario.

Para el 27 de octubre del año 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía legalizó la captura por orden judicial del procesado EDWIN FIGUEROA CUERO , le imputó el cargo de secuestro extorsivo agravado previsto en el canon 169 y 170-2 y 8 del Código Penal. Cargos que no fueron aceptados por el encartado, acto seguido se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

4 2.3. Formulación de acusación

Correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Seg undo Penal del Circuito Especializado de Buga; el acto se verbalizó el día 11 de junio del año 2020, espacio procesal en el que fue acusado FELIX ORLANDO LUNA ANGULO como probable coautor del reato de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego en su condición de autor, contemplados en los artículos 169 y 170 numerales 2 y 81 y artículo 365 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del canon 58 numeral 10 ibidem, por obrar en coparticipación criminal.

EDWIN FIGUEROA CUERO, fue acusado en calidad de coautor del punible

circunstancia de mayor punibilidad del canon 58 numeral 10 ibidem, por obrar en coparticipación criminal.

EDWIN FIGUEROA CUERO, fue acusado en calidad de coautor del punible de secuestro extorsivo agravado, consagrado en los artículos 169 y 170 numerales 2 y 8 del ibidem, con la circunstancia de mayor punibilidad del canon 58 numeral 10 ibidem, esto es, obrar en coparticipación criminal.

2.4. Audiencia preparatoria

Se celebró el día 22 de julio del año 2020, es pacio en que se decretaron las pruebas que fueron postuladas por las partes y debatidas en el juicio oral y público como a continuación se detallan.

2.5. Juicio oral y público

Se inició el día 6 de agosto del año 2020, aquí la Fiscalía exhibió la teoría del caso, lo propio hizo el defensor de FELIX ORLANDO LUNA ANGULO, mas no así la defensora que representa a EDWIN FIGUEROA CUERO.

Sesión juicio oral y público de fecha agosto 31 del año 2020 y 07 de marzo del año 2022

Testigos de la Fiscalía

1 Se modificó el numeral 6 por el 8.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

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  1. Wilmar Never Vallejo Belalcazar

Expresó laborar en su condición de policía judicial adscrito al CTI Gaulaen Buenaventura, en mayo de 2019 recibió una alerta a la línea 147 por gritos

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  1. Wilmar Never Vallejo Belalcazar

Expresó laborar en su condición de policía judicial adscrito al CTI Gaulaen Buenaventura, en mayo de 2019 recibió una alerta a la línea 147 por gritos en el sector de Palo Seco, motivo por el cual se desplazó con su equipo a una vivienda del sector. Al ingresar al inmueble, el cual se encontraba en aparente abandono, hallaron en el segundo piso a una persona amarrada de pies y manos, quien le informó que había sido secuestrada el día anterior cuando llegaba desde Nariño en una embarcación pesquera. La víctima fue asegurada, protegida, atendida médicamente y trasladada a la sede del Gaula, donde formuló la denuncia correspondiente.

El ofendido informó que fue r etenido ilegalmente por personas que se identificaron como integrantes del ELN , durante ese lapso le sustrajeron tarjetas débito, cuyas claves fueron entregadas bajo intimidación ; posteriormente se verificó que con dichas tarjetas se realizaron compras en los establecimientos Elite Sport y Mini Marquet La 14, razón por la cual se solicitaron los registros y soportes de las transacciones.

Con fundamento en los alias suministrados por la víctima, identificados como “El Negro ” y “Gordo Lindo ”, se adelantaron labores de inteligencia que permitieron asociar dichos alias con los señores EDWIN FIGUEROA CUERO y FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO respectivamente. Con esa información se elaboraron álbumes fotográficos que fueron utilizados en diligencias de reconocimiento, en las cuales la víctima identificó a los sujetos como las

y FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO respectivamente. Con esa información se elaboraron álbumes fotográficos que fueron utilizados en diligencias de reconocimiento, en las cuales la víctima identificó a los sujetos como las personas vinculadas directamente con los hechos.

El declarante explicó que el material audiovisual obtenido de los locales comerciales permitió detallar que el 17 de mayo de 2019 se hicieron varias compras con la tarjeta de la víctima, en diferentes horas del día, mientras ésta permanecía privada de la libertad. En los videos se observa a EDWIN FIGUEROA CUERO realizando las transacciones , digitando la cl ave de la tarjeta y recibiendo los productos adquiridos , de esos registros y comprobantes se determinó que las compras ascendieron a nueve millones de pesos aproximadamente.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

6 Adujo que en septiembre de 2019 recibió a FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO tras su captur a, junto con un revólver calibre .38 al que le practicó la respectiva experticia, concluyendo que el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento y carecía de permiso para su porte.

Sesión juicio oral y público de fecha 01 de abril del año 2022

  1. Luis Eduardo Uribe Yepes (Víctima)

Administrador de barcos de cabotaje en Buenaventura, declaró que el 17 de mayo de 2019, en horas de la mañana, estando en el muelle de San Francisco, sobre el estero del mismo nombre , después de un viaje desde

Administrador de barcos de cabotaje en Buenaventura, declaró que el 17 de mayo de 2019, en horas de la mañana, estando en el muelle de San Francisco, sobre el estero del mismo nombre , después de un viaje desde Nariño a bordo del buque “El Petrolero”, mientras se encontraba en el lugar, arribaron cuatro hombres en motocicletas y seis en una lancha, quienes se identificaron como integrantes del ELN , manifestándole que necesitaban hablar con el administrador del buque.

Al identificarse como tal, fue obligado a salir del barco y conducido a la lancha, allí entre varias personas lo amarraron de las manos y lo trasladaron por vía marítima durante aproximadamente 15 a 30 minutos hasta el barrio Lleras. Durante ese trayecto observó los rostros de quienes lo transportaban; al llegar, fue desembarcado, vendado y conducido a pie hasta una casa de madera de dos pisos, ubicada sobre la marea, donde fue trasladado al segundo piso.

En el interior de la vivienda le quitaron sus pertenencias personales y, mediante forcejeos, asfixia con un cable y amenazas con un arma de fuego, le exigieron que entregara las claves de sus tarjetas bancarias y que consiguiera la suma de quinientos millones de pesos. La persona que lo asfixiaba era la misma que portaba el arma. Ante la presión ejercida, suministró las claves de sus tarjetas débito y crédito, con las cuales los captores realizaron retiros y compras por una suma aproximada de treinta y cinco millones de pesos.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25)

Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro

claves bancarias.

Durante su retención escuchó que los captores se referían entre sí por alias, entre ellos “Gordo Lindo”, “Negro”, “Perry”, “Terry” y “Viejo”, y a “Gordo Lindo” le reportaban telefónicamente todo lo que sucedía.

Conoció de los retiros y compras efectuados con sus tarjetas únicamente después de que fue rescatado , al verificar los movimientos en sus cuentas bancarias.

Sesión juicio oral y público de fecha 02 de mayo del año 2022

Testigos defensa FELIX ORLANDO LUNA ANGULO

  1. Jaison Ervin Córdoba Rosero

Expuso que tenía la ocupación de barbero, amigo de FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO, el 26 de septiembre de 2019 se encontraba en una viviendaRad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

8 realizándole un corte de cabello a Félix Orlando Luna cuando varias personas ingresaron de forma violenta, sin exhibir orden alguna, y procedieron a capturarlos. Los trasladaron en vehículos distintos a una sede que identificó como del Gaula, donde a él le solicitaron la cédula de ciudadanía, luego fue dejado en libertad.

Aseguró de manera reiterada que al momento de la captura FÉLIX ORLANDO LUNA no portaba ningún arma de fuego ni objeto ilegal, se encontraba sentado, con capa de barbería y en camisilla, y en ningún momento observó que tuviera un arma. La casa donde se lle vó a cabo la

captores realizaron retiros y compras por una suma aproximada de treinta y cinco millones de pesos.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

7 Posteriormente fue amarrado de pies y manos a una cama, permaneciendo con el rostro cubierto la mayor parte del tiempo, bajo custodia de entre tres y seis personas, se comunicaban telefónicamente con quien identificaban como el jefe, alias “Gordo Lindo ”, dándole cuenta de todo lo que ocurría. Permaneció en esas condiciones durante la noche del 17 de mayo y hasta la mañana del 18 de mayo de 2019.

El 18 de mayo, antes del mediodía, las personas que lo custodiaban huyeron del sitio al advertir la llegada del Gaula, y así fue rescatado. Aunque estuvo mayormente vendado, en algunos momentos pudo apreciar los rostros de sus captores, especialmente cuando le retiraban la venda para alimentarlo.

Recuerda que después fue citado para diligencias de reconocimiento fotográfico, en las cuales identificó a FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO como la persona que lo recibió en el muelle y lo condujo hasta la casa donde permaneció secuestrado, y a EDWIN FIGUEROA CUERO quien lo custodió en varias ocasiones , lo asfixió y lo amenazó con un arma para obtener las claves bancarias.

Durante su retención escuchó que los captores se referían entre sí por alias, entre ellos “Gordo Lindo”, “Negro”, “Perry”, “Terry” y “Viejo”, y a “Gordo Lindo”

ORLANDO LUNA no portaba ningún arma de fuego ni objeto ilegal, se encontraba sentado, con capa de barbería y en camisilla, y en ningún momento observó que tuviera un arma. La casa donde se lle vó a cabo la captura no era la residencia de Félix Orlando Luna , sino un lugar al que acudió para prestar un servicio de barbería a domicilio, afirmando no conocer al propietario del inmueble.

  1. Lina Johanna Fernández Ibarguen

Declaró que el 26 de septiembre de 2019 se encontraba en una vivienda localizada en el sector de Campoalegre, donde residía con su hermana compartiendo en la sala junto con FÉLIX ORLANDO LUNA y otras personas. FÉLIX ORLANDO tenía visita y estaba esperando su turno para cortarse el cabello, actividad que realizaba un barbero en el lugar, y refiere que en la casa no había arma de fuego.

Relató que, tras escuchar detonaciones en el sector y notar la presencia de vehículos de la policía a varias casas de distancia, aproximadamente veinte minutos después integrantes del Gaula ingresaron de manera abrupta a la vivienda, empujando la puerta e intimidando a las personas que allí permanecían, incluidos menores de edad. Los agentes no exhibieron orden de registro ni de captura, no informaron el motivo del procedimiento y no se llevaron ningún objeto del lugar.

FÉLIX ORLANDO LUNA fue capturado en el interior de la morada, cuando se encontraba sentado y a punto de ser peluqueado, junto con el barbero que estaba prestando el servicio. Tras la captura, a ella no se le permitió ni tuvoRad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25)

se encontraba sentado y a punto de ser peluqueado, junto con el barbero que estaba prestando el servicio. Tras la captura, a ella no se le permitió ni tuvoRad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

9 oportunidad de realizar algún tipo de requisa, y afirma que el inmueble era de propiedad de su familia.

En el momento de los hechos se hallaban en la vivienda su hermana, su sobrino, su hijo, FÉLIX ORLANDO LUNA, el barbero Jaison, una amiga que acababa de llegar y ella.

  1. Cindy Victoria Fernández Ibarguen

El 26 de septiembre de 2019 estaba en su vivienda en el sector Campoalegre, donde reside con su hijo y su hermana compartiendo con otras personas mientras terminaban de cortarle el cabello a su menor y FÉLIX ORLANDO LUNA esperaba su turno. Después de escuchar detonaciones en el sector, ajustaron la puerta de la casa y, minutos después, integrantes del Gaula ingresaron de manera violenta, pateando la puerta, intimidando a los presentes y apuntando incluso, a los niños.

Los agentes preguntaban de forma agresiva por un arma de fuego, registraron la vivienda volteando muebles y objetos, y finalmente se llevaron a FÉLIX ORLANDO LUNA y al barbero en una camioneta blanca. En la casa no había armas, no se exhibió ninguna orden para el ingreso o la captura, y aunque los policías incautaron los teléfonos celulares, estos fueron posteriormente

ORLANDO LUNA y al barbero en una camioneta blanca. En la casa no había armas, no se exhibió ninguna orden para el ingreso o la captura, y aunque los policías incautaron los teléfonos celulares, estos fueron posteriormente devueltos en la Fiscalía. Agregó que la vivienda es de propiedad familiar y ella figura como propietaria.

  1. Félix Orlando Luna Angulo (Acusado)

Negó conocer a Luis Eduardo Uribe Yepes y cualquier vínculo con el secuestro o con transacciones ejecutadas con sus tarjetas. Aclara que su involucramiento se originó tras un procedimiento del Gaula el 4 de abril de 2019, cuando le incautaron un arma de fuego cuyo permiso especial para Buenaventura se encontraba vencido, nunca le entregaron acta de incautación.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

10 El 26 de septiembre de 2019 fue capturado por los agentes del Gaula en el barrio Campoalegre mientras lo peluqueaban, quienes ingresaron de forma abrupta preguntando por “Gordo Lindo”. El arma que le fue mostrada en las instalaciones del Gaula no le pertenecía y negó conocer o tener relación previa con el señor Edwin Figueroa Cuero, manifestando que el alias “Gordo Lindo” correspondía a otra persona del sector.

Su presencia en el lugar obedecía a que es el barrio donde creció, refiere que los agentes captores en septiembre fueron los mismos que intervinieron en el procedimiento de abril.

Lindo” correspondía a otra persona del sector.

Su presencia en el lugar obedecía a que es el barrio donde creció, refiere que los agentes captores en septiembre fueron los mismos que intervinieron en el procedimiento de abril.

Sesión juicio oral y público de fecha 03 de mayo del año 2022

Testigos defensa EDWIN FIGUEROA CUERO

  1. Edwin Figueroa Cuero (Acusado)

Fue capturado el 22 de octubre de 2019 en el barrio Los Ángeles por miembros del Gaula vestidos de civil, quienes inicialmente lanzaron disparos y luego le informaron que existía una orden de captura en su contra por extorsión relacionada con un supuesto secuestro, hechos que negó conocer. No distingue a Luis Eduardo Uribe Yepes ni ha participado en ningún secuestro.

Negó ser la persona que la víctima identificó como su agresor y relató que, de haber sido visto, lo reconocerían por rasgos físicos distintivo s como una cicatriz quirúrgica en la mano y tatuajes visibles que ya tenía para el año

2019. En esa época usaba barba estilo candado, era de contextura más delgada y tenía tatuajes en la mano y el hombro.

Asevera no conocer a FÉLIX ORLANDO LUNA ANGULO antes del proceso y solo tuvo contacto con él posteriormente en el contexto de las audiencias y la reclusión. Decidió cubrir algunos de sus tatuajes durante su permanencia en prisión por razones personales y familiares, negando que ello tuviera relación alguna con los hechos investigados.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25)

Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro

en prisión por razones personales y familiares, negando que ello tuviera relación alguna con los hechos investigados.Rad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

11 2.6. Alegatos de conclusión

Esta etapa procesal se celebró el día 08 de junio del año 2022 , escenario donde las partes exhibieron sus alegatos de clausura.

2.7. Sentido de fallo

Se rituó el día 18 de diciembre del año 2024, el Juez dicta sentido de fallo condenatorio en contra de los procesados por la comisión del reato de secuestro extorsivo agravado y absolvió a FELIX ORLANDO LUNA ANGULO del reato de porte ilegal de armas de fuego.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 075 del 18 de diciembre del año 2.024, el Juez luego del análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico y jurídico, resolvió condenar a los acusados FELIX ORLANDO LUNA ANGULO y EDWIN FIGUEROA CUERO en su condición de coautores penalmente responsables del reato de secuestro extorsivo agravado.

Concluyó el a quo que el delito de secuestro extorsivo agravado quedó plenamente demostrado con base en la declaración de la víctima, Luis Eduardo Uribe Yepes, quien relató de manera coherente y detallada cómo fue privado de su libertad el 17 de mayo de 20 19 en Buenaventura,

plenamente demostrado con base en la declaración de la víctima, Luis Eduardo Uribe Yepes, quien relató de manera coherente y detallada cómo fue privado de su libertad el 17 de mayo de 20 19 en Buenaventura, trasladado contra su voluntad y sometido a violencia física y amenazas con arma de fuego para exigirle el pago de quinientos millones de pesos y obtener las claves de sus tarjetas bancarias. Su retención se prolongó hasta el 18 de mayo de 2019, cuando fue rescatado por el Gaula.

El testimonio de la víctima fue corroborado por la declaración del investigador Wilmar Never Vallejo Belalcázar , quien explicó las circunstancias del rescate y las labores de policía judicial en donde se verific ó que, mientras Uribe Yepes permanecía secuestrado, sus tarjetas débito y crédito se utilizaron para adelantar compras y retiros en establecimientos comercialesRad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

12 de Buenaventura, hechos respaldados con material audiovisual y documental debidamente incorporado al proceso.

En cuanto a la identificación de los responsables, el Juez consideró probado que, a pesar de que permaneció parcialmente vendada, la víctima tuvo oportunidades reales de observar a sus captores durante el traslado y los episodios de forcejeo, lo que le permitió reconocer a Félix Orlando Luna Angulo como la persona que lo recibió en el muelle y lo condujo al lug ar de retención, y a Edwin Figueroa Cuero como quien lo sometió a violencia para

episodios de forcejeo, lo que le permitió reconocer a Félix Orlando Luna Angulo como la persona que lo recibió en el muelle y lo condujo al lug ar de retención, y a Edwin Figueroa Cuero como quien lo sometió a violencia para obtener las claves bancarias. Estos señalamientos fueron corroborados mediante diligencias de reconocimiento fotográfico y labores de inteligencia posteriormente verificadas, sin que se apreciaran factores de sugestión o error.

En el reato de porte ilegal de armas de fuego atribuido a Félix Orlando Luna Angulo, el Juez concluyó que no fue demostrado más allá de toda duda razonable, pues la Fiscalía no probó las circunstancias de la supuesta incautación, ni aportó testimonio directo de los funcionarios intervinientes, y los testigos presenciales negaron observar la posesión de arma alguna, razón por la cual se dispuso su absolución por este cargo.

En consecuencia, el despacho declaró la responsabilidad penal de Félix Orlando Luna Angulo y Edwin Figueroa Cuero por el delito de secuestro extorsivo agravado y absolvió a Félix Orlando Luna Angulo del ilícito de porte ilegal de armas de fuego.

4. RECURSO

4.1. Recurrente – Defensa de FELIX ORLANDO LUNA ANGULO

El defensor inicia reconociendo la materialidad del delito de secuestro extorsivo agravado, en razón a que se acreditó con base en el testimonio de la víctima, Luis Eduardo Uribe Yepes y en la declaración del investigador del CTI, Wilmar Never Vallejo Belalcázar , quienes relataron de forma

extorsivo agravado, en razón a que se acreditó con base en el testimonio de la víctima, Luis Eduardo Uribe Yepes y en la declaración del investigador del CTI, Wilmar Never Vallejo Belalcázar , quienes relataron de forma consistente la retención ilegal, las exigencias económicas, las agresionesRad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

13 sufridas y el posterior rescate por parte del Gaula. Sin embargo, insiste que una cosa es la existencia del delito y otra, sustancialmente distinta, la atribución de responsabilidad penal a Félix Orlando Luna Angulo, aspecto que, en su criterio, no fue probado.

Enfatiza que la participación endilgada al ciudadano Luna Angulo se limita, según la propia versión de la víctima, a recibirlo en un muelle y conducirlo hasta el lugar donde fue retenido, sin que exista prueba de actos de retención, violencia, exigencia económica, tortura o disposición patrimonial sobre el ofendido. De hecho, el propio Uribe Yepes declaró que Luna Angulo no lo torturó, no le exigió dinero, no le quitó pertenencias y no aparece realizando compras ni retiros bancarios con las tarjetas sustraídas, lo cual descarta la adecuación típica de su conducta a cualqui era de los verbos rectores del artículo 169 del Código Penal.

Sostiene que la condena se apoya de manera determinante en un reconocimiento fotográfico que tuvo como base inicial un informe de inteligencia, el cual carece de valor probatorio conforme al ar tículo 35 de la

Sostiene que la condena se apoya de manera determinante en un reconocimiento fotográfico que tuvo como base inicial un informe de inteligencia, el cual carece de valor probatorio conforme al ar tículo 35 de la Ley 1621 de 2013. Dicho reconocimiento presenta serias debilidades, pues la víctima afirmó que vio a Luna Angulo una sola vez, de manera fugaz, cuando llevaba una capucha y bajo circunstancias extremas, identificándolo únicamente por el color de piel y una estimación aproximada de estatura, criterios que resultan altamente subjetivos y poco confiables, especialmente en un contexto poblacional homogéneo.

Reprocha que el reconocimiento se haya practicado con una fotografía de cédula y no mediante una fila de personas, lo que impidió una identificación en condiciones de actualidad y contradicción. A ello se suma que el álbum fotográfico ingresó al juicio a través del investigador judicial, convirtiéndose en prueba de referencia, sin la fuerza necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.

Además, postula una afectación grave al debido proceso y derecho de defensa, derivada de la deficiente estructuración de los hechos jurídicamente relevantes tanto en la imputación como en la acusación. A su juicio, laRad No. 76109-6000-000-2019-00090-(AC-027-25) Acusados: Félix Orlando Luna Angulo y otro Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Confirma

14 Fiscalía nunca precisó el tipo de coautoría atribuida a Luna Angulo , ni identificó con claridad cuál verbo rector se le imputaba, ni qué conducta en concreto desplegó para exigir un provecho económico o restringir la libertad

14 Fiscalía nunca precisó el tipo de coautoría atribuida a Luna Angulo , ni identificó con claridad cuál verbo rector se le imputaba, ni qué conducta en concreto desplegó para exigir un provecho económico o restringir la libertad de la víctima, lo que impidió el ejercicio efectivo de la defensa material y técnica.

Destaca que ninguno de los miembros del Gaula participantes en el procedimiento de rescate declaró en juicio, lo cual dejó sin corroboración directa aspectos esenciales sobre la identificación de los responsables; en ese con

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