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TSDJ BUG - Sentencia 761096000163-2023-00816 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 761096000163-2023-00816 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 761096000163-2023-00816- (AC-402-25)

Acusado : FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ

Delitos : Hurto Calificado, Agravado y Secuestro Procedencia : Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 442 del jueves once (11) de junio de 2026

Fecha de lectura de fallo, martes veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la Fiscalía, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación en la sentencia No. 083 proferida el día 21 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante la cual absolvió al señor FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ, de la comisión

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante la cual absolvió al señor FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ, de la comisión de los ilícitos de hurto calificado, agravado y secuestro simple.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos

Según lo expuesto por la Fiscalía en la acusación, los sucesos se presentaron el 26 de julio de 2023, aproximadamente a las 08:30 horas, unidades policiales adscritas al GUTAT No. 15 Buenaventura de la Seccional de Tránsito y Transporte del Valle del Cauca realizaban labores de patrullaje sobre la vía Buenaventura–Buga, a la altura del kilómetro 26, cuando recibieron información del grupo GUNIR Cisneros sobre un hurto preventivo ocurrido en el sector de Zaragoza. El hecho involucraba un vehículo tipo furgón turbo, color azul, de placas SXI -748, perteneciente a la empresa TRANSPRENSA, el cual transportaba motores fuera de borda y cajas de vino.

Ante el reporte, las unidades implementaron un plan candado en la jurisdicción y, hacia las 08:45 horas, observaron un vehículo que transitaba en sentido Buga –Buenaventura, a la altura del km 26 (coordenadas 3°52’21” N – 76°54’30” O), cuyas características coincidían

transitaba en sentido Buga –Buenaventura, a la altura del km 26 (coordenadas 3°52’21” N – 76°54’30” O), cuyas características coincidían con las del automotor reportado. Al efectuar la señal de pare, el conductor no la acató, abandonó el vehículo metros más adelante en la mitad de la vía y emprendió la huida por una zona boscosa.

En el lugar se encontraba otro sujeto de sexo masculino, quien se identificó como FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ, portando una motocicleta color negro, de placas EGK -74D, vistiendo camisa y sudadera de color negro, prendas que coincidían con la descripción suministrada de uno de los presuntos autores del hurto. Esta persona no portaba documentos de identificación al momento del procedimiento.

Durante la inspección del furgón se constató que no contaba con sello de seguridad, tenía la ventana izquierda rota y en su interior se hallaban cajas de vino Estoril, algunas cerradas y otras abiertas.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 3 Posteriormente, se logró identificar al conductor del vehículo como Alonso Ramírez Gutiérrez, quien manifestó que fue interceptado en el sector de la quebrada San Antonio, en Zaragoza, por varios sujetos que se movilizaban en tres motocicletas negras y un vehículo automóvil blanco. Fue amenazado con arma de fuego, uno de los agresores disparó contra la ventana izquierda del camión, y tanto él como el escolta de seguridad,

movilizaban en tres motocicletas negras y un vehículo automóvil blanco. Fue amenazado con arma de fuego, uno de los agresores disparó contra la ventana izquierda del camión, y tanto él como el escolta de seguridad, Jhoan Manuel Prado Valencia , fueron obligados a descender del vehículo, llevados por una zona boscosa, despojados de sus pertenencias y abandonados en el lugar.

Minutos después, al serle exhibida una fotografía del sujeto que acompañaba el vehículo hurtado, el conductor lo identificó plenamente como uno de los individuos que participaron en la interceptación y el hurto. En consecuencia, siendo las 09:20 horas del mismo día, se procedió a la captura de l señor FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ , a quien se le informaron verbalmente sus derechos como persona capturada, manifestando su comprensión.

Posteriormente, se avisó a las unidades de la SIJIN SETRA para la localización de la mercancía faltante, obteniéndose la última ubicación satelital de los motores en las coordenadas 3°51’39.6” N – 76°50’59.1” W, en el sector de Zaragoza, ciudadela. A las 10:30 horas, las autorida des se desplazaron al lugar en compañía del grupo GUNIR Cisneros y del grupo de caballería liviano No. 8 Unidad Dragón 3, donde hallaron dos motores fuera de borda marca Suzuki, uno de ellos cubierto con plástico negro y otro ubicad o en la parte posterior de una vivienda, junto con cajas de cartón y el dispositivo GPS.

Se tomó contacto con el jefe de seguridad de la empresa TRANSPRENSA, Elías Guerrero Triviño, quien, tras recibir las fotografías de los motores

otro ubicad o en la parte posterior de una vivienda, junto con cajas de cartón y el dispositivo GPS.

Se tomó contacto con el jefe de seguridad de la empresa TRANSPRENSA, Elías Guerrero Triviño, quien, tras recibir las fotografías de los motores y las cajas halladas, confirmó que correspondían a la mercancía transportada por el vehículo de placas SXI-748. Para tal efecto, remitió vía WhatsApp la factura electrónica de venta No. 19149780, de fech a 24 de julio de 2023, y la planilla urbana No. 010105209579, corroborándose la identidad de los bienes recuperados.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 4 Finalmente, el conductor fue trasladado a las instalaciones del GUTAT 15 Buenaventura, donde nuevamente realizó reconocimiento pleno del capturado IBARGUEN DÍAZ, reiterando que se trataba de uno de los sujetos que lo interceptó y amenazó durante la comisión del hurto.

2.2. Formulación de imputación

Bajo el mencionado sustrato fáctico, el ente acusador en audiencia celebrada el día 27 de julio del año 2 .023, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle , imputó a FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ la presunta comisión de los ilícitos de hurto calificado, agravado y secuestro simple, consagrados en su orden en los artículos 239, 240 numeral 2

Buenaventura, Valle , imputó a FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ la presunta comisión de los ilícitos de hurto calificado, agravado y secuestro simple, consagrados en su orden en los artículos 239, 240 numeral 2 (colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones) e inciso 4 (cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado…) , 241 numeral 10 y 168 del Código Penal, cargos que no acepto y a continuación se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.

2.3. Audiencia de formulación de acusación

Por reparto del 2 de octubre del año 2.023, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Tercero Penal de l Circuito de Buenaventura, celebrando audiencia de f ormulación de acusación el día 12 de abril del año 2.0 24, espacio procesal donde fue acusado FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ por la probable comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple de que trata los artículos 239, 240 numeral 2 e inciso 4, 241 numeral 10 y 168 ibidem.

2.4. Audiencia preparatoria

Se rituó el día 13 de septiembre del año 2 .024, etapa en la que se decretaron las pruebas que se debatieron en juicio oral y público.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 5 2.5. Juicio oral y público

Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 5 2.5. Juicio oral y público

Se dio inicio el día 31 de octubre del año 2 .024, momento en que la Fiscalía y defensa exhibieron sus respectivas teorías del cas o, procediéndose a la incorporación de las estipulaciones probatorias , correspondientes a la identificación y arraigo del procesado FLOWER

DAVID IBARGUEN DÍAZ.

Testigos Fiscalía

  1. Alonso Ramírez Gutiérrez (Víctima)

Manifestó que el 26 de julio de 2023, mientras conducía un furgón de la empresa TRANSPRENSA con destino a Buenaventura, fue interceptado en el sector “Los Tubos” por tres motocicletas y un vehículo blanco. Desde una de las motos realizaron disparos contra el vehículo para obligarlo a detenerse. Una vez cerrado el paso, fue intimidado con armas de fuego, despojado de su celular y documentos, y junto con su acompañante fue llevado contra su voluntad por dos personas hacia una zona boscosa, les hicieron quitar la ropa, allá permanecieron bajo amenazas por aproximadamente una hora.

Posteriormente logró llegar a la estación de policía de Cisneros, donde le informaron que el vehículo había sido recuperado y una persona había sido capturada, que al parecer le había fallado la motocicleta.

En la audiencia reconoce a Flower David Ibarguen Díaz como uno de los sujetos que participó en la interceptación, quien se movilizaba en una motocicleta como parrillero , fue quien le sustrajo las pertenencias, el

En la audiencia reconoce a Flower David Ibarguen Díaz como uno de los sujetos que participó en la interceptación, quien se movilizaba en una motocicleta como parrillero , fue quien le sustrajo las pertenencias, el individuo vestía de negro y contribuyó al cierre del paso del furgón, aunque no fue quien efectuó los disparos.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 6 2) Diego Alejandro Sauceda Gutiérrez (Servidor de policía)

Subintendente integrante del Grupo de Tránsito y Transporte, declaró que el 26 de julio de 2023 recibió un reporte radial sobre el hurto de un vehículo tipo furgón de la empresa TRANSPRENSA. En desarrollo del patrullaje sobre la vía Buenaventura–Buga, a la altura del kilómetro 26, se encontró de frente con el camión que coincidía con las características reportadas, cuyo conductor abandonó el vehículo y huyó hacia una zona boscosa.

En ese mismo lugar y tiempo , observó que en la parte de adelante del camión se movilizaba en motocicleta de color negro, un sujeto de tez morena, la cual correspondía a las descritas en el preventivo radial ; aclarando que lograron detener al conductor de la moto. Tras comunicarse con la estación de Cisneros, el conductor del furgón reconoció a la persona que se tenía capturada en la interceptación del vehículo, como uno de los autores. Agrega el testigo que a ellos les brindaron información por radio de las características del camión hurtado y de las motos que participaron

que se tenía capturada en la interceptación del vehículo, como uno de los autores. Agrega el testigo que a ellos les brindaron información por radio de las características del camión hurtado y de las motos que participaron cerrándole el paso.

El capturado fue identificado como Flower David Ibarguen Díaz , vestía de negro, no portaba arma ni elementos producto del hurto al momento de la aprehensión, y su contribución consistió en ayudar a interceptar el vehículo mediante el uso de una motocicleta. Confirmó que igualmente el conductor del camión lo reconoció posteriormente en sede policial como uno de los partícipes del hecho.

Sesión de juicio oral y público de fecha 14 de enero del año 2025

  1. Johan Manuel Prado Valencia

Declaró que el 26 de julio de 2023, cuando se desplazaba como escolta junto al conductor Alonso Ramírez en un furgón de la empresa TRANSPRENSA con destino a Buenaventura, fueron cerrados en el sector de la quebrada San Antonio por tres motocicletas y un vehículo blanco.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 7 Desde las motocicletas realizaron disparos contra el furgón, obligándolos a detenerse.

Refiere que fueron bajados del vehículo bajo amenazas con armas de fuego, despojados de sus pertenencias y conducidos contra su voluntad a una zona boscosa, les hicieron quitar la ropa, permanecieron retenidos aproximadamente 40 minutos. Salieron minutos después de que los

uno de las personas que había sido capturado en una motocicleta , fue cuando lo reconoció y se trata de la persona que se encuentra en la Sala de audiencias (procesado); agrega el deponente que p ara corroborar sus dichos, les aportó a los agentes del orden las características de la motocicleta en que el sujeto capturado se transportaba en e l instante cuando les obstruyeron la vía, y les pidió que le enviaran una imagen de este elemento, al poco tiempo efectivamente le remitieron la fotografía del velocípedo y así constataron las autoridades que se trababa del rodanteRad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 8 con los datos que él había acabado de brindar. De allí se dirigieron a una Estación de Policía de Buenaventura , en donde esta vez reconoció al acusado, porque aquel se encontraba en ese lugar.

En contrainterrogatorio practicado por el defensor , el testigo reconoce en audiencia al señor FLOWER DAVID IBARGUEN como la persona que observó ese día sentado en la motocicleta en la parte de atrás donde había sido estacionado el vehículo debido al acto violento de cierre de la vía por parte de los asaltantes , lo describe como de tez morena, contextura delgada, ojos rasgados, de 1.75 a 1.80 de estatura, con tatuaje en un brazo.

En preguntas complementarias por el Juez, al cuestionársele cual fue el rol del procesado en los hechos, nuevamente expuso que cuando los

despojados de sus pertenencias y conducidos contra su voluntad a una zona boscosa, les hicieron quitar la ropa, permanecieron retenidos aproximadamente 40 minutos. Salieron minutos después de que los sujetos los dejaron en el lugar, y recuperaron sus prendas de vestir ; buscaron a la Policía, y allá los uniformados les confirmaron que ya tenían conocimiento del hurto del furgón, porque otros conductores que circulaban por esa vía se habían percatado del hecho y suministraron la información.

Confirma que recuerda muy bien físicamente a tres de los autores del hurto y secuestro, los dos hombres que los llevaron forzadamente a la zona boscosa, y al joven que observa en la pantalla de la audiencia que viste camiseta blanca (hace referencia al procesado Flower David Ibarguen Díaz), de éste último tiene muy claro el recuerdo, porque cuando lo bajan del vehículo se dirige a la parte de atrás y aquel está sentado en la motocicleta de color negro marca Eco lux con calcomanías azules, encontrándoselo de frente, lo describe como un joven de tez morena, ojos rasgados, delgado; reiterando que momentos antes había participado en el cierre e interceptación del velocípedo donde se transportaba.

Cuando llegaron a la estación de Policía, y como los uniformados estaban en permanente comunicación con sus compañeros que habían realizado el procedimiento de recuperación del furgón hurtado, le enviaron una foto de uno de las personas que había sido capturado en una motocicleta , fue cuando lo reconoció y se trata de la persona que se encuentra en la Sala de audiencias (procesado); agrega el deponente que p ara corroborar sus

brazo.

En preguntas complementarias por el Juez, al cuestionársele cual fue el rol del procesado en los hechos, nuevamente expuso que cuando los autores del hurto lo bajan del automotor, lo cogen de la camisa y le colocan el arma de fuego en la cabeza, para llevarlo hacia un costado, se encuentra en la parte de atrás del furgón al acusado, lo observa de frente cuando estaba sentado en el velocípedo, de allí lo llevan junto con su compañero de viaje al interior del bosque y desconoce que rumbo tomó , o que labor desarrolló este individuo posteriormente. Reafirma que éste ese día no llevaba gorra, ni elemento que tapara su rostro y vestía todo de negro ; y fue una de las personas que con el uso de la motocicleta les cerró la vía, aclara que no fue quien les disparó.

2.6. Alegatos de conclusión

Este periplo procesal se llevó a cabo el día 10 de marzo del año 2025, allí la Fiscalía reclamó al Juez se emitiera un fallo condenatorio en contra de acusado, ante la demostración de su responsabilidad en los delitos por el cual fue acusado y juzgado ; por su parte la defensa postul ó todo lo contrario, al considerar que las pruebas debatidas en el juicio oral no probaron de forma plena la responsabilidad de su representado.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 9 2.7. Sentido de fallo

Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 9 2.7. Sentido de fallo

Se rituó el día 21 de julio del año 2025, periplo donde el Juez al examinar las pruebas de cargo, concluy ó que la Fiscalía no logr ó desvirtuar la presunción de inocencia del encausado, procediendo de inmediato a dictar sentencia.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia No. 083 de la citada calenda , el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, luego de adelantar un análisis integral de las pruebas testimoniales practicadas en juicio , resolvió absolver al ciudadano FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ de la comisión de los ilícitos que le fueron atribuidos al considerar lo siguiente:

Encontró una deficiente formulación de los hechos jurídicamente relevantes por parte del ente acusador, tanto en la audiencia de imputación como en la acusación, los cuales se limitaron a la lectura acrítica y farragosa de un informe de captura en flagrancia. Dicho informe resulta impreciso e inexacto en cuanto a la supuesta intervención del señor IBARGUEN DÍAZ en los hechos ocurridos el 26 de julio de 2023, pues su aprehensión se produjo únicamente porque se movilizaba en una motocicleta delante de un vehículo que había sido interceptado por la Policía Nacional y al parecer, había sido hurtado momentos antes.

La captura se sustentó en el reconocimiento posterior que realizó el conductor del camión a partir de una fotografía tomada al acusado luego

Policía Nacional y al parecer, había sido hurtado momentos antes.

La captura se sustentó en el reconocimiento posterior que realizó el conductor del camión a partir de una fotografía tomada al acusado luego de su aprehensión, sin que existiera evidencia directa de su intervención en la sustracción de los bienes ni en los actos de violencia descritos. A partir de tales hechos, la Fiscalía formuló imputación y posterior acusación por los delitos de hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 239, 240 numeral 2 inciso 4, y 241 numeral 10 del Código Penal, así como por el delito de secuestro simple de que trata el artículo 168 ibidem.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 10 No obstante, la estructura fáctica exteriorizada por la Fiscalía resulta insuficiente para sostener dichas imputaciones, pues la prueba recaudada no genera certeza sino serias dudas respecto de la participación de IBARGUEN DÍAZ en los hechos acaecidos en la vía Buga–Buenaventura.

De los testimonios de Alonso Ramírez Gutiérrez y Johan Manuel Prado Valencia, conductor y escolta respectivamente, se probó la ocurrencia de un hecho violento consistente en la interceptación del vehículo, disparos contra el automotor, despojo de pertenencias y conducción de las víctimas a una zona boscosa por aproximadamente treinta minutos. Tales circunstancias fueron corro boradas por el funcionario captor, subintendente Diego Alejandro Sauceda, quien confirmó que el vehículo presentaba impactos de arma de fuego.

a una zona boscosa por aproximadamente treinta minutos. Tales circunstancias fueron corro boradas por el funcionario captor, subintendente Diego Alejandro Sauceda, quien confirmó que el vehículo presentaba impactos de arma de fuego.

Sin embargo, persisten dudas insuperables respecto de la participación concreta de FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ , las cuales impiden desvirtuar su presunción de inocencia y, por ende, proferir sentencia condenatoria.

A criterio del juzgador, el funcionario captor manifestó que la aprehensión se produjo exclusivamente porque el acusado se desplazaba en una motocicleta negra y correspondía a una descripción general previa (tez morena y motocicleta negra), sin presenciar directamente los hechos delictivos. La captura se formalizó únicamente tras un reconocimiento fotográfico realizado por las víctimas, sin que mediara evidencia objetiva adicional.

Lo que resulta particularmente relevante es que el acusado no intentó huir, no opuso resistencia, no se le hallaron armas, elementos hurtados ni instrumentos vinculados al delito, y la Fiscalía omitió extraer y analizar la información contenida en el teléfono celular incautado, que habría sido el único medio idóneo para demostrar una eventual coordinación o participación criminal.

Adicionalmente, la captura se sustentó en criterios genéricos como el color de piel y el color del vehículo, circunstancias que, en un distrito portuarioRad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 11

Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 11 como Buenaventura, corresponden a rasgos comunes de la población y no pueden erigirse en indicios serios de responsabilidad penal.

En cuanto a los reconocimientos realizados por las víctimas, el Juez advierte que fueron efectuados de manera ligera y con inconsistencias sustanciales. Alonso Ramírez Gutiérrez incurrió en contradicciones sobre el rol del acusado, su ubicación, si era parrillero o conductor, si sustrajo pertenencias o simplemente “ayudaba a vigilar”, sin lograr precisar su actuar dentro del iter criminis.

De igual forma, Johan Manuel Prado Valencia afirmó que miró al acusado sentado en una motocicleta negra, aparentemente desarmado, sin que pudiera describir una conducta concreta distinta a su presencia en el lugar, lo cual no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad penal.

Ninguno testigo logró establecer con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que IBARGUEN DÍAZ habría participado en los hechos, falencia que no fue subsanada por la Fiscalía, la cual nunca explicó de manera concreta la forma de intervención atribuida al acusado.

A ello se suma la inconsistencia probatoria en relación con los bienes presuntamente hurtados, pues mientras la Fiscalía sostuvo que los motores fueron hallados en una zona poblada mediante GPS, los testigos afirmaron que los motores se encontraban dentro del vehículo recuperado, sin que se definiera con claridad cuál fue la mercancía efectivamente sustraída.

motores fueron hallados en una zona poblada mediante GPS, los testigos afirmaron que los motores se encontraban dentro del vehículo recuperado, sin que se definiera con claridad cuál fue la mercancía efectivamente sustraída.

En consecuencia, no se probó de manera suficiente el delito de hurto calificado y agravado ni, mucho menos, la participación de FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ en dicha conducta. Tampoco se alcanzó el estándar probatorio requerido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, pues no se logró un conocimiento más allá de toda duda razonable respecto de su responsabilidad penal.Rad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 12

4. RECURSO

Recurrente – Fiscalía

Postula la revocatoria de la sentencia absolutoria porque, según su razonamiento, el juez hizo una valoración probatoria equivocada y terminó construyendo una “duda” artificial sobre la identificación y participación del señor FLOWER DAVID IBARGUEN DÍAZ, pese a que —a su juicio— se demostró de manera suficiente la existencia del hecho y la autoría del acusado. Para sustentar su inconformidad, afirma que el fallo se elaboró con referencia a los testimonios practicados en juicio, pero interpretándolos de forma errada o incompleta, particularme nte en lo relativo al reconocimiento del procesado por las víctimas.

En primer lugar, la Fiscalía reconstruye los hechos conforme al informe del agente captor, señalando que el 26 de julio de 2023, hacia las 08:30

relativo al reconocimiento del procesado por las víctimas.

En primer lugar, la Fiscalía reconstruye los hechos conforme al informe del agente captor, señalando que el 26 de julio de 2023, hacia las 08:30 a.m., unidades del GUTAT 15 Buenaventura recibieron un preventivo por hurto en el sector Zaragoza sobre un furgón turbo azul de placas SXI-748, de la empresa Transprensa, que transportaba motores fuera de borda y cajas de vino. Expone que, ante el reporte, se implementó plan candado y, alrededor de las 08:45 a.m., en el km 26 de la vía Buenaventura–Buga, se observó un vehículo con características coincidentes. Cuando los policías intentaron detenerlo, el conductor no acató la señal, dejó el vehículo en la vía y huyó hacia zona boscosa. A renglón seguido, se ubicó a una persona que se movilizaba en motocicleta negra, identificada como Flower David Ibarguen Díaz, quien —según la Fiscalía — coincidía con la descripción previa de uno de los partícipes (persona de tez morena, vestimenta y motocicleta de color negro ). Añade que se inspeccionó el vehículo, se verificaron daños (ventana rota, ausencia de sello) y se hallaron cajas de vino en el interior.

Con ese fundamento, el procedimiento de captura no se agotó en la mera coincidencia descriptiva, sino que se consolidó por el reconocimiento posterior realizado por las víctimas. Afirma que, una vez el conductor y el escolta fueron auxiliados en Cisneros y reportaron la for ma como fueronRad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25)

posterior realizado por las víctimas. Afirma que, una vez el conductor y el escolta fueron auxiliados en Cisneros y reportaron la for ma como fueronRad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 13 interceptados, los agentes indicaron una fotografía tomada minutos antes al aprehendido y ambos lo identificaron como uno de los sujetos que participó en la interceptación y el hurto . Según la apelación, esa identificación se reafirmó luego en Buenaventura cuando, en sede policial, los testigos volvieron a reconocer al capturado de manera personal.

En segundo término, la Fiscalía desarrolla lo que, en su criterio, demostraron los testimonios presenciales de Alonso Ramírez Gutiérrez y Johan Manuel Prado Valencia. Ambos relataron que se movilizaban en el furgón en sentido Buga–Buenaventura con mercancía (motores fuera de borda y cajas de vino) y fueron interceptados por tres motocicletas y un vehículo blanco, desde donde se realizaron disparos contra el furgón para obligarlos a detenerse.

Refiere que los obligaron a descender bajo amenaza con armas de fuego, los despojaron de celulares y pertenencias y los condujeron hacia una zona boscosa, donde permanecieron retenidos por un lapso que estiman entre 20 y 40 minutos, con intimidaciones para que no se movieran. En esa reconstrucción, la Fiscalía insiste en que ambos fueron claros en asociar al acusado con las motocicletas utilizadas y en identificarlo por su

20 y 40 minutos, con intimidaciones para que no se movieran. En esa reconstrucción, la Fiscalía insiste en que ambos fueron claros en asociar al acusado con las motocicletas utilizadas y en identificarlo por su fisonomía, su vestimenta y la motocicleta negras tipo Eco de Luz.

Asimismo, sostiene que el Juez incurre en un error central , pues, admite que no le cabe duda sobre la materialidad del hecho (interceptación, disparos, retención), pero absuelve porque dice tener duda sobre la identificación del acusado. Para la Fiscalía, esa conclusión es contradictoria e ilógica frente al contenido de los testimonios, pues considera que los reconocimientos fueron inmediatos, firmes y reiterados, realizados el mismo día de los hechos y luego ratificados en dependencias policiales, lo que —según su perspectiva — reduce el margen de error y fortalece la confiabilidad del señalamiento.

Otro eje de la apelación consiste en reprochar que el juez hubiese desestimado el valor probatorio del relato de las víctimas, tratándolo como si fuera una “prueba de referencia” o un testimonio indirecto. La Fiscalía enfatiza que Alonso Ramírez y Johan Manuel Prado no relataron lo queRad No. 761096000163-2023-00816- (AC-402-25) Acusado: Flower David Ibarguen Diaz Delito: Hurto calificado, agravado y secuestro Decisión: Revoca y condena 14 otros les dijeron, sino lo que vivieron y observaron directamente como afectados y testigos presenciales, por lo que su testimonio debía ser apreciado con plenitud conforme a las reglas de la sana crítica. Con base

14 otros les dijeron, sino lo que vivieron y observaron directamente como afectados y testigos presenciales, por lo que su testimonio debía ser

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