TSDJ BUG - Sentencia 76109600016320200092001 de 2026
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76109600016320200092001 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
1
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ANA MILENA DIAZ GONZÁLEZ
Radicación: 76-109-6000-163-2020-00920-01 (AC-188-26) Acusado: Sebastián Riascos Riascos Delito: Porte ilegal de armas de fuego Guadalajara de Buga, nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Discutido y aprobado según Acta No. 759 del 17 de septiembre de 2026
I OBJETIVO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la Sentencia No. 032 de 18 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante la cual se condenó a SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
II ANTECEDENTES
De la formulación de imputación
condenó a SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
II ANTECEDENTES
De la formulación de imputación
El 17 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, oportunidad procesal en la que la Fiscalía comunicó al procesado la calificación jurídica provisional correspondiente a los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos, conductas previstas en los artículos 365, 188D yRadicación:761096000163202000920
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
Acusado: Sebastián Riascos Riascos
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31 del Código Penal. Asimismo, le dio a conocer los hechos jurídicamente relevantes que sustentaban la investigación adelantada en su contra.
Para tal efecto, el delegado del ente acusador le comunicó:1
"(…) El 16 de octubre del año 2020 a las 15 y 25 horas de la tarde, en el barrio Obrero en la ciudad de Buenaventura, en la calle séptima con carrera cuarta, vía pública, miembros de la Policía Nacional capturan en flagrancia al señor SEBASTIÁN RIASCO S RIASCOS, identificado con la cédula 1.193.602.708 de Buenaventura. En ese
con carrera cuarta, vía pública, miembros de la Policía Nacional capturan en flagrancia al señor SEBASTIÁN RIASCO S RIASCOS, identificado con la cédula 1.193.602.708 de Buenaventura. En ese momento el prenombrado se transportaba con otra persona, esta persona menor de edad, menor de edad, la cual es dejada al grupo de infancia, adolescencia. Asimismo, al momento en que se le realiza un registro en su humanidad, se le halla un arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, con cinco cartuchos sin percutir en el interior del arma. Se le solicita permiso correspondiente para el porte del arma de fuego, y este manifiesta no tener permiso para la misma. Es ahí cuando se hace efectiva su captura, y se coloca a disposición de la Fiscalía General de la Nación para su respectiva judicialización y trámite.
Así las cosas, la conducta desplegada presuntamente por el indiciado quedará inmersa en los siguientes delitos, señoría: Ley 599 del 2000, delitos contra la, recta, contra la eficaz y recta impartición de justicia, capítulo séptimo. Discúlpeme por favor. Disculpen que pena. Artículo 365, modificado, Ley 1453 del 2011, artículo 19: fabricación, tráfico, porte, tenencia o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que nos dice que el que sin permiso de autoridad competente, trafique, fabriq ue, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego
1 Expediente Digital “761096000163202000920” Carpeta
competente, trafique, fabriq ue, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego
1 Expediente Digital “761096000163202000920” Carpeta “C01ActaAudioGarantias” Archivo Digital “03AudioGarantiasSpoa20201017” Inicia Minuto: 24:20Radicación:761096000163202000920
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
Acusado: Sebastián Riascos Riascos
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de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años.
De igual manera, en el título contra la libertad individual y otras garantías, artículo 5, nos encontramos en el artículo 188D, adicionado, Ley 1453 del 2011, artículo 7: uso de menores de edad para la comisión de un delito, que nos dice lo siguiente: el que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delito, o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho en prisión de 10 a 20 años.
Es decir, que conforme al artículo 31 del Código Penal, se trata de, sobre un concurso de conductas punibles: el que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición,
Es decir, que conforme al artículo 31 del Código Penal, se trata de, sobre un concurso de conductas punibles: el que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificada s cada una de ellas, sin que exceda los 60 años. Así, la pena aplicarse en esa oportunidad ira desde los 108 meses, aumentando en otro tanto, sin exceder los 60 años de prisión, sin que quedare plasmada al momento de que fije el juez de conocimiento y realice la dosimetría penal, y así lo disponga un fallo condenatorio.
De tal manera que, en el transcurso de esta investigación, se han logrado recaudar, con el respeto al debido proceso y las garantías fundamentales del imputado, elementos, materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que se a ducirán en la etapa de juicio para efectos de acreditar la autoría y materialidad de la conducta punible, y que resultan suficientes como mínimo legalRadicación:761096000163202000920
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para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a este ciudadano.
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para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a este ciudadano.
Así las cosas, la Fiscalía General le comunica al señor SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS, en esta audiencia pública, que se le for mula la imputación a título de autor del delito de fabricación, tráfico, transporte o tenencias de armas de fuego o accesorios o municiones, artículo 365 del Código Penal, en concurso heterogéneo y simultáneo del uso de menores de edad en la comisión de delitos, artículo 188D, adicionado, Ley 1453 del 2011, artículo séptimo: uso de menores de edad para la comisión de un delito (…)
En este estado de la audiencia, este delegado fiscal le hace saber, señor RIASCOS, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, tiene derecho a una rebaja de pena de hasta una cuarta parte, en caso de que usted acepte los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación, y como señalo, el momento de dictarse la condena, teniendo en cuenta las circunstancias de mayor punibilidad para este caso, en concreto, el artículo 58, número 12: ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio o recompensa, o promesa remuneratoria al momento de la dosimetría penal. En el evento que el señor RIASCOS RIASCOS no se allane a los cargos, se presentará escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Círculo de Buenaventura, para llevar a cabo un juicio oral, un debate probatorio."
De la formulación de acusación
escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Círculo de Buenaventura, para llevar a cabo un juicio oral, un debate probatorio."
De la formulación de acusación
La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación el 13 de noviembre de 20202 y, posteriormente, el 30 de marzo de 2022 3 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, instancia procesal en la que la Fiscalía calificó a
201ExpedienteSpoa2020-00920.pdf 318Acta086FormAcusacion20220330.pdfRadicación:761096000163202000920
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SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS como probable autor y responsable de los delitos de porte ilegal de armas de fuego, en concurso heterogéneo con el de uso de menores para la comisión de delitos (arts. 365, 188D y 31 del Código Penal), y expuso los hechos jurídicamente relevantes que fundamentaban la acusación en su contra.
En efecto, la Fiscalía, en audiencia, verbalizó lo siguiente:4
"(…) El 16 de octubre del año 2020, a las 15:25, en el centro de Buenaventura, barrio Obrero, son requeridas dos personas que viajaban en una motocicleta marca Hero, línea Eco Deluxe, modelo 2020, de placas ZZL81E. Se les solicita que paren para realizar u n
Buenaventura, barrio Obrero, son requeridas dos personas que viajaban en una motocicleta marca Hero, línea Eco Deluxe, modelo 2020, de placas ZZL81E. Se les solicita que paren para realizar u n registro a personas, pero hacen caso omiso y emprenden la huida; y es así como, en la huida, pierden el control de la motocicleta y caen al piso. Se realiza el registro personal al parrillero y se le encuentra un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con número externo D101234 y con cinco cartuchos en su interior sin percutir. La otra persona, que es el conductor, o sea el menor de edad, es dejado al grupo de Infancia y Adolescencia para su respectiva judicialización.
Como persona capturada con el arma de fuego es el señor SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS, el cual se identifica con la cédula 1.193.602.768. De inmediato se le dan a conocer sus derechos como persona capturada por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenenc ia de armas de fuego, partes o municiones, como lo dice el artículo 365 del Código Penal, y es dejado a ordenes de la Fiscalía General de la Nación para su respectiva judicialización.
De la imputación: con base, pues, en la situación fáctica antes mencionada, el señor SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS, el cual se
4 Expediente Digital “761096000163202000920 SEBASTIAN RIASCOS” Carpeta “C04MultimediaContenido” Archivo Digital “01FormulacionAcusacion20220330” Inicia Minuto: 17:33Radicación:761096000163202000920
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
“C04MultimediaContenido” Archivo Digital “01FormulacionAcusacion20220330” Inicia Minuto: 17:33Radicación:761096000163202000920
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
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identificó con cédula 1.193.602.768, fue llevado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura el 17 de octubre de 2020, donde se legalizó el procedimiento de captura e incautación de los elementos materiales probatorios con fines de comiso; se le formuló la imputación por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, establecido (artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 19), en ca lidad de autor, y en la modalidad dolosa y el verbo rector “portar”, con una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión, en concurso heterogéneo y simultáneo con el uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D) (…) en modalidad dolo sa, verbo rector “utilizar”, con una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión y medida de aseguramiento(…)"
De la acusación: 5sin que haya sufrido variación al componente fáctico tenido en cuenta para la formulación de imputación, la Fiscalía acusa al
aseguramiento(…)"
De la acusación: 5sin que haya sufrido variación al componente fáctico tenido en cuenta para la formulación de imputación, la Fiscalía acusa al señor SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS, el cual se identificó con su cédula de ciudadanía 1.193.602.768 de Buenaventura, como coautor material del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, establecido en el Código Penal (artículo 365, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 19), en la modalidad dolosa, bajo el verbo rector “portar”, con una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión, en concurso heterogéneo y simultáneo con el uso de menores de edad en la com isión de delitos (artículo 188D) (…), en modalidad dolosa, como autor, bajo el verbo rector «utilizar», con una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión. (…)"
III ACTUACIÓN PROCESAL
De la audiencia preparatoria
5C04MultimediaContenido” Archivo Digital “01FormulacionAcusacion20220330” Inicia Minuto: 20:18Radicación:761096000163202000920
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Acusado: Sebastián Riascos Riascos
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El 9 de junio de 2022 6 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, instancia procesal
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El 9 de junio de 2022 6 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, instancia procesal en la que las partes solicitaron que se decretaran los medios de convicción que harían valer en sede de juicio oral.
En cuanto a estipulaciones probatorias, las partes manifestaron no tener por cierta y probada circunstancia alguna.
De la audiencia de juicio oral
El juicio oral dio inicio el 20 de octubre de 20227, oportunidad en la que únicamente la Fiscalía presentó teoría del caso y se escucharon los testimonios; el 17 de octubre de 20248 se presentaron los alegatos finales y, finalmente, el 18 de marzo de 20269 se dictó sentido de fallo de carácter condenatorio por la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, mientras que se absolvió al procesado del delito de USO DE MENORES DE EDAD
EN LA COMISIÓN DE DELITOS.
En cuanto a la materia probatoria, se tiene lo siguiente:
- Fiscalía General de la Nación
EDERSON ALEJANDRO BUITRAGO RODRÍGUEZ (Patrullero)10
El investigador de la Unidad Básica de Investigación Criminal aclaró que no participó directamente en el procedimiento de captura, sino que intervino posteriormente, en desarrollo de los actos urgentes, al recibir a los ciudadanos que fueron dejados a su d isposición por la patrulla de vigilancia. Explicó que, con fundamento en los informes recibidos, elaboró el informe de investigador de campo (FPJ -11). En
desarrollo de los actos urgentes, al recibir a los ciudadanos que fueron dejados a su d isposición por la patrulla de vigilancia. Explicó que, con fundamento en los informes recibidos, elaboró el informe de investigador de campo (FPJ -11). En
619Acta163Preparatoria20220609.pdf 7 20Acta305JuicioOral20221020.pdf 8 47ActaAleatosFinales17-10-24.pdf 9 53ActaSentidoFallo y Sentencia18-03-26.pdf 10Registro de audiencia de juicio oral celebrada el 20 de octubre de 2022, audible a partir del minuto 16:53.Radicación:761096000163202000920
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desarrollo de esa labor, practicó una prueba de aptitud en seco sobre uno de los cartuchos, con ayuda de un martillo de inercia, y determinó que el revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, serie D101234, era técnicamente apto para realizar disparos. Asim ismo, señaló que se comunicó telefónicamente con el Centro Nacional de Armas (CINAR), donde fue atendido por el sargento viceprimero FABIO DÍAZ, quien le informó que SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS no registraba permiso para el porte o tenencia de armas de fuego y que, según los registros consultados, el número de serie del arma correspondía a un tercero identificado como ANÍBAL
DÍAZ, quien le informó que SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS no registraba permiso para el porte o tenencia de armas de fuego y que, según los registros consultados, el número de serie del arma correspondía a un tercero identificado como ANÍBAL
DE JESÚS MÚNERA MEJÍA.
A través de este testigo se incorporó como prueba documental el informe de investigador de campo (FPJ-11), de fecha 17 de octubre de 2020, relativo al estudio preliminar del arma de fuego, así como el oficio de la misma fecha dirigido a la Fiscalía, en el que se dejó constancia del resultado de la consulta telefónica realizada al Centro Nacional de Armas (CINAR).
JUAN MIGUEL JORGE MARÍN (Patrullero)11
El integrante de la Patrulla de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (Cuadrante 2 de Buenaventura) manifestó que intervino directamente en el procedimiento realizado el 16 de octubre de 2020. Relató que, junto con su compañero, requirió a dos personas que se movilizaban en una motocicleta, quienes hicieron caso omiso a la orden de detenerse, emprendieron la huida y, posteriormente, cayeron al piso tras perder el control del vehículo.
El patrullero señaló que practicó el registro personal a SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS, a quien le fue hallada un arma de fuego sin permiso de autoridad competente. Indicó que, ante esa circunstancia, procedió a materializar su captura y a darle a conocer los derechos que le asistían, mientras que el conductor de la motocicleta, por tratarse de un menor de edad, fue dejado a disposición del Grupo
competente. Indicó que, ante esa circunstancia, procedió a materializar su captura y a darle a conocer los derechos que le asistían, mientras que el conductor de la motocicleta, por tratarse de un menor de edad, fue dejado a disposición del Grupo de Infancia y Adolescencia. Finalmente, reconoció haber suscrito los documentos
11Registro de audiencia de juicio oral celebrada el 20 de octubre de 2022, audible a partir del minuto 01:13:30Radicación:761096000163202000920
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propios del procedimiento, entre ellos, el acta de derechos del capturado, el acta de incautación y el informe de captura en flagrancia.
A través de este testigo se incorporaron como pruebas documentales el acta de derechos del capturado (FPJ-6) y el acta de incautación.
JULIÁN ANDRÉS RIASCOS GRISALES (Perito)12
El perito en balística forense de la Unidad Básica de Investigación Criminal explicó que intervino en el caso luego de recibir formalmente, bajo cadena de custodia y debidamente embalado y rotulado por el investigador EDERSON BUITRAGO , el elemento material probatorio consistente en un revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo 10 -7, serie D101234, número interno D1333, junto con cuatro cartuchos calibre 38 especial.
elemento material probatorio consistente en un revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo 10 -7, serie D101234, número interno D1333, junto con cuatro cartuchos calibre 38 especial.
Indicó que elaboró el informe de investigador de laboratorio (FPJ -13) del 20 de octubre de 2020, en el que detalló las características físicas y morfológicas del arma. Explicó que, tras someterla a los protocolos técnicos de balística y efectuar disparos de prueba, concluyó que el revólver, aunque presentaba un regular estado de conservación y pérdida de acabado, era apto para producir disparos, al igual que los cartuchos analizados. Agregó que las muestras obtenidas fueron ingresadas al Sistema Único de Comparación Balística para el respectivo cotejo microscópico.
A través de este testigo se incorporó como prueba documental el informe de investigador de laboratorio (FPJ-13), elaborado el 20 de octubre de 2020.
- Defensa técnica
Por parte de la defensa13 no se presentó práctica probatoria.
De los alegatos de conclusión
12Registro de audiencia de juicio oral celebrada el 20 de octubre de 2022, audible a partir del minuto 02:14:38 13Registro de audiencia de juicio oral celebrada el 17 de octubre de 2024, audible a partir del minuto 10:54Radicación:761096000163202000920
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Una vez terminada la práctica probatoria, las partes procedieron a exponer sus respectivos alegatos de cierre en los siguientes términos:
- Fiscalía general de la Nación14
La Fiscalía sostuvo que, con la prueba practicada en el juicio oral, se demostró más allá de duda razonable la responsabilidad del señor SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS, por lo que solicitó sentencia condenatoria por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo con el de uso de menores de edad en la comisión de delitos. Fundamentó su petición en el dictamen pericial so bre la cadena de custodia y la aptitud para el disparo del revólver calibre 38 marca Smith & Wesson y de la munición incautada, así como en el testimonio del investigador EDERSON ALEJANDRO BUITRAGO RODRÍGUEZ, quien relató haber verificado ante el Centro Na cional de Armas, a través del sargento viceprimero FABIO DÍAZ, que el procesado no registraba permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, y que el número de serie del arma correspondía, según los registros de esa entidad, a un tercero llamado ANÍBAL DE JESÚS MÚNERA MEJÍA. Con base en ello, concluyó que la conducta del procesado es típica, antijurídica y culpable, sin que se hubiera acreditado causal alguna de
JESÚS MÚNERA MEJÍA. Con base en ello, concluyó que la conducta del procesado es típica, antijurídica y culpable, sin que se hubiera acreditado causal alguna de ausencia de responsabilidad, por lo que insistió en la condena por ambos delitos imputados.
- Defensa Técnica15
La defensa señaló que el procesado se encuentra en libertad por vencimiento de términos desde el 22 de marzo de 2022, y que las dificultades para contactarlo explican su ausencia en el juicio, pese a que la Defensoría Pública estuvo siempre disponible para representarlo. Recordó que en la audiencia preparatoria no hubo estipulaciones probatorias, que la Fiscalía descubrió sus elementos de prueba y que la defensa no presentó testigos
14Registro de audiencia de juicio oral celebrada el 17 de octubre de 2024, audible a partir del minuto 11:11 15Registro de audiencia de juicio oral celebrada el 17 de octubre de 2024, audible a partir del minuto 29:07Radicación:761096000163202000920
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ni teoría del caso propia. Sobre el debate probatorio, indicó que se escucharon los testimonios del perito en balística, del agente captor y del investigador que adelantó los actos urgentes, y que la Fiscalía renunció a su último testigo. En el fondo del
testimonios del perito en balística, del agente captor y del investigador que adelantó los actos urgentes, y que la Fiscalía renunció a su último testigo. En el fondo del alegato, sostuvo que, si bien se demostró la captura en flagrancia y la ausencia de permiso para el porte del arma, ninguno de los t estimonios acreditó que el procesado hubiera utilizado al menor de edad que lo acompañaba para la comisión de un delito, por lo que solicitó al despacho garantizar sus derechos fundamentales y adoptar la decisión que en derecho correspondiera.
IV DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, profirió la Sentencia No. 032 de 18 de marzo de 2026, mediante la cual declaró la responsabilidad penal, a título de autor, de SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.193.602.768, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y le impuso las penas principales de nueve (9) años de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término; asimi smo, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria, y ordenó el comiso definitivo del arma y la munición incautadas. A su vez, lo absolvió del delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos.
Para arribar a esa determinación, el a quo tuvo por acreditado que el procesado fue sorprendido en situación de flagrancia portando, sin permiso de autoridad competente, un revólver calibre 38 marca Smith & Wesson con cinco cartuchos sin
Para arribar a esa determinación, el a quo tuvo por acreditado que el procesado fue sorprendido en situación de flagrancia portando, sin permiso de autoridad competente, un revólver calibre 38 marca Smith & Wesson con cinco cartuchos sin percutir, hallazgo corroborado con los testimonios del agente captor, del investigador que adelantó los actos urgentes y del perito en balística, así como con el acta de incautación y los informes técnicos correspondientes. Con fundamento en ello, concluyó que la conducta era típica, antijurídica y culpable, sin que se hubiera acreditado causal alguna de ausencia de responsabilidad.Radicación:761096000163202000920
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
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En cuanto al delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos, el juzgado consideró que la Fiscalía no acreditó el elemento estructural del tipo penal, esto es, la condición de menor de edad de la persona que acompañaba al procesado, por cuanto d icha calidad se sustentó únicamente en la manifestación del propio acompañante, sin corroboración mediante registro civil de nacimiento o documento idóneo. Por tal razón, concluyó que la conducta endilgada no quedó demostrada y absolvió al procesado por este cargo.
V RECURSO
Defensa16
Inconforme con la decisión adoptada por el juez de instancia, el defensor interpuso
absolvió al procesado por este cargo.
V RECURSO
Defensa16
Inconforme con la decisión adoptada por el juez de instancia, el defensor interpuso recurso de apelación, que sustentó en los siguientes términos:
La defensa sostuvo que la sentencia incurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad, al considerar acreditada la ausencia de permiso para el porte o tenencia de armas de fuego con fundamento en el testimonio del investigador EDERSON ALEJANDRO BUITRAGO y en la constancia de la consulta telefónica que este realizó al Centro Nacional de Armas (CINAR).
Explicó que el investigador, encargado de los actos urgentes, declaró en juicio que se comunicó con dicha entidad y que el sargento viceprimero FABIO DÍAZ le informó que SEBASTIÁN RIASCOS RIASCOS no registraba permiso para el porte o tenencia de armas de fuego. Precisó que esa actuación quedó consignada en el Oficio No. S-2020-SUBBIM-2986 del 17 de octubre de 2020.
A juicio del recurrente, la constancia de una comunicación telefónica no podía suplir la certificación expedida por la autoridad competente, documento que, en su criterio, resultaba necesario para acreditar que, para la fecha de los hechos, el procesado carecía de autorización para portar o tener el arma de fuego. Por esa
16Registro de la audiencia de sentido del fallo y sentencia, celebrada el 18 de marzo de 2026, audible a partir del minuto 28:22.Radicación:761096000163202000920
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
16Registro de la audiencia de sentido del fallo y sentencia, celebrada el 18 de marzo de 2026, audible a partir del minuto 28:22.Radicación:761096000163202000920
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
Acusado: Sebastián Riascos Riascos
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 13
razón, consideró que no se demostró debidamente dicho elemento normativo del delito previsto en el artículo 365 del Código Penal.
Con fundamento en lo anterior, solicitó al Tribunal revocar la Sentencia No. 032 de 18 de marzo de 2026.
VI NO RECURRENTES
La Fiscalía ,17en su condición de no recurrente, solicitó al superior confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia, por considerar que se encuentra ajustada a los derroteros de orden legal y constitucional, y que responde al análisis de todos los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por el a quo para adoptar su determinación.
VII CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala tiene competencia para conocer el recurso de apelación, ello con fundamento en el articulo 34 de la ley 906 de 2004, en efecto; dicha norma contempla que los Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocen de los recursos de apelación contra lo s autos y sentencias que en primera instancia profieran los Jueces Penales del Circuito
Problema Jurídico
Atendiendo al interés que le asiste al apelante, corresponde a esta Sala dilucidar s
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