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TSDJ BUG - Sentencia 76111-22-04-001-2026-00595-00 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76111-22-04-001-2026-00595-00 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DECISIÓN

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 76111-22-04-001-2026-00595-00 (T1-0595-26) 76111-22-04-001-2026-00599-00 (T1-0599-26) 76111-22-04-001-2026-00604-00 (T1-0604-26) 76111-22-04-001-2026-00578-00 (T1-0578-26) 76111-22-04-001-2026-00581-00 (T1-0581-26)

Accionantes : IBER CASTAÑEDA SUÁREZ, GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE,

JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionados : Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga Asunto : Tutela de 1ª instancia Objeto : Demanda de tutela Decisión : Niega y concede

Aprobado Acta No. : 422

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala resuelve la s acciones de tutela (acumuladas) que en su

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala resuelve la s acciones de tutela (acumuladas) que en su momento se formularon por GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS, JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO y KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA, contra el juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual solicitaron la protección del derecho fundamental de postulación y acceso a la administración de justicia.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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II. Antecedentes y pretensiones:

a. GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS señaló que, el 26 de noviembre de 2025, le solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga que examinara la redención de la pena, pero no se ha resuelto la postulación.

b. JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO explicó que, el 1 de diciembre de 2025, le solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

b. JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO explicó que, el 1 de diciembre de 2025, le solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la concesión de la libertad condicional y el estudio de la redención de la pena, sin que, hasta el momento, haya recibido alguna respuesta.

c. JOAN ESTIVEN TANGARIFE indicó que, el 24 de diciembre de 2025, le solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el estudio de la redención de la pena, sin que se haya resuelto.

d. JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO dijo que, el 15 de septiembre de 2025, le solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la concesión de la libertad condicional y el estudio de la redención de la pena. Explicó que, ese subrogado fue negado, porque no se demost ró el arraigo, por lo que subsanó la solicitud el 13 de abril de 2026, pero nunca obtuvo una respuesta.

e. KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA indicó que, el 21 de enero de 2026, le solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la concesión de la libertad condicional, pero no obtuvo un pronunciamiento.

III. Actuación procesal: Admitidas a trámite la s tutelas1, se hizo el traslado de la demanda al Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Buga, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga y la Cárcel de Tuluá, la

Además, aunque no se tenga conocimiento de la consecuencia de que se reconozca la redención de la pena en cada caso concreto, debería tenerse en cuenta si eso afecta o no la posibilidad de la extinción de la pena, datos que no se encontraban en el archivo Excel aportado.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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Es decir , nótese que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga, según las respuestas otorgadas, a pesar de que tiene un sistema de turnos, solo está diseñado para priorizar , aparentemente, la solicitud en orden de llegada, sin que se jerarquicen otros criterios que pueden resultar relevantes: la condición de privado de la libertad, la posibilidad de cumplimiento de la sanción penal e, inclusive, confirmar o descartar la satisfacción, ex ante, de las 3/5 partes de la pena, en el caso de la libertad condicional.

Es decir, la respuesta de la autoridad accionada, por lo menos en el caso JOAN ESTIVEN TANGARIFE, solo fue afirmar que estaba en el turno 90 para resolver la redención de la pena. No obstante, como ya se precisó antes, no delimitó la dificultad en concreto de resolver esa postulación y por qué, más

traslado de la demanda al Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Buga, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga y la Cárcel de Tuluá, la

1 Gionaiker Bracamonte Barcenas, 19 de mayo de 2026, José Manuel Bedoya Castro, el 21 de mayo de 2026, Joan Estiven Tangarife, el 21 de mayo de 2026, Julio César Bernal Camargo y Kevin Yair Córdoba Valencia , el 15 de mayo de 2026.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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Cárcel de Cartago, el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la Presidencia del Tribunal Superior de Buga , la Oficina de Apoyo de Buga , así como a la Procuraduría General de la Nación.

Además, el 15 de mayo de 2026, se decretaron las siguientes pruebas:

-. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga debían enviar los índices de evacuación (ingresos y egresos) del año 2025 y los primeros 4 meses de 2026. Igualmente, si cuenta o ha contado, en dicho periodo, con medidas de descongestión.

debían enviar los índices de evacuación (ingresos y egresos) del año 2025 y los primeros 4 meses de 2026. Igualmente, si cuenta o ha contado, en dicho periodo, con medidas de descongestión.

-. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga debían informar cuándo resolverá las solicitudes objeto de tutela.

-. Al Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del cauca se le pidió encarecidamente enviar el reporte de ingresos y egresos de los Juzgados 1, 2, 3, 4 y 5 de Ejecución de Penas de Buga de 2025 y los primeros 3 meses de 2026.

-. También se le p idió, respetuosamente, informar si el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga cuenta con alguna medida de descongestión durante ese periodo. En ese caso, precisar cuál es su naturaleza y la fecha en la que se concedió.

-. El Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Buga y la Oficina de Apoyo deb ían informar los ingresos de los Juzgados 1, 2, 3, 4 y 5 de Ejecución de Penas de Buga durante el 2025 y los 4 primeros meses de 2026.

-. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de bía informar cuántas acciones de tutela, que haya conocido en primera instanciaRadicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE,

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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la Sala Penal, han sido interpuestas en contra de los Juzgados 1, 2, 3, 4 y 5 de Ejecución de Penas de Buga, en 2025 y los primeros 4 meses de 2026.

-. La Secretaría General de la Presidencia del Tribunal Superior de Buga indicaría si se han concedido licencias, permisos o comisiones a los Juzgados 1, 2, 3, 4 y 5 de Ejecución de Penas de Buga, en 2025 y los primeros 4 meses de 2026. De ser así, señalará los tiempos.

IV. Intervención de las autoridades accionadas o vinculadas

a. GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga guardó silencio. El Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Buga dijo que carecía de legitimación en la causa, por pasiva.

b. JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO.

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga guardó silencio.

c. JOAN ESTIVEN TANGARIFE indicó que

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga guardó silencio.

c. JOAN ESTIVEN TANGARIFE indicó que

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga explicó que, el 24 de diciembre de 2025, recibió la solicitud de redención, la cual se encontraba en el turno 90, de 308 solicitudes de esa naturaleza que debía resolver. Además, aportó los datos de entradas y salidas desde julio de 2025 y manifestó que:

“también presentan una acumulación de pendientes partiendo de la estadística de julio de 2025 al 31 de marzo de 2026. Durante dicho periodo, se han registrado un ingreso acumulado de peticiones de parte de 3.177,Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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frente a 2.823 egresos; con un incremento neto de 229 pendientes por resolver, pues al 1º de julio del año próximo anterior (2025), se inició con 888 y, en marzo de esta calenda, se finalizó con 1.117. Por su parte, en lo que atañe a las actuaciones de oficio, se documentaron, en ese mismo lapso, un ingreso acumulado de 690 y 552 egresos, con un aumento de 133

888 y, en marzo de esta calenda, se finalizó con 1.117. Por su parte, en lo que atañe a las actuaciones de oficio, se documentaron, en ese mismo lapso, un ingreso acumulado de 690 y 552 egresos, con un aumento de 133 pendientes, es decir, que pasó de haber 9 trámites pendientes iniciados de oficio —inventario inicial en julio 2025 — a 142. Números que, al igual que los procesos, expresan con objetividad que la producción de salidas no absorbe la corriente de entradas, ya que, a pesar de que las decisiones se continúan produciendo de forma constante, el ingreso de nuevas solicitudes supera la capacidad de evacuación, elevando así la cantidad de asuntos por resolver.”

d. JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO.

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga afirmó que la solicitud de redención se encontraba en turno 142 para ser resuelta.

e. KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA.

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga manifestó que, el 19 de mayo de 2026, resolvió las solicitudes de redención y de libertad condicional, lo cual confirmó el Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Buga.

Las respuestas otorgadas por la Secretaría General de la Presidencia del Tribunal Superior de Buga y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga serán resumidas en la parte considerativa de la presente decisión. Eso sí, se anticipa que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Buga no

Superior de Buga serán resumidas en la parte considerativa de la presente decisión. Eso sí, se anticipa que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Buga no brindaron la información solicitada en las pruebas de oficio. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación guardó silencio.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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VI. CONSIDERACIONES

En atención con lo señalado en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para proferir fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela.

Una vez analizados los términos del escrito en que se invocó el amparo constitucional, los accionantes pretenden que sean resueltas las solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena, a cargo del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

Sin embargo, se deberá examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, solo en ese caso, se estudiará de fondo el asunto.

de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

Sin embargo, se deberá examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, solo en ese caso, se estudiará de fondo el asunto. En el asunto bajo examen, la Sala observa que se cumplen los requisitos de legitimación por activa y pasiva, de acuerdo con los artículos 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, IBER CASTAÑEDA SUÁREZ, GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS, JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO y KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA presentaron la acción de tutela directamente, en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Palmira , por ser la autoridad a la que dirigieron cada una de las solicitudes.

Por otro lado, sobre la inmediatez, la fecha de recepción de la demanda fue el 12, 15, 19 y 21 de mayo de 2026 y, en caso de que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no haya resuelto las solicitudes, sin justificación alguna, la vulneración al derecho de postulación y acceso a la administración de justicia permanecerían vulnerados.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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Por su parte, la subsidiariedad se refiere a que el mecanismo de amparo sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los casos en que sea interpuesta como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable 2. Igualmente, compete al juez constitucional evaluar si, por ejemplo, la situación particular del demandante y los derechos cuya protección solicita cuentan con un mecanismo apto, idóneo y eficaz en el ordenamiento para su restablecimiento3.

Ante ese panorama, la Sala observa que la parte demandante no tenía a su disposición un mecanismo idóneo y eficaz para obtener una respuesta, a propósito del derecho de postulación y acceso a la administración de justicia, por parte de la autoridad jurisdiccional.

I. Sobre el derecho de postulación y el plazo razonable cuando el solicitante es una persona privada de la libertad.

En los eventos que se elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación 4, conexo con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. De suerte que, al interior de un proceso judicial, las solicitudes que eleven las partes, en este caso, los indiciados, está sometido a otras normas diferentes a las del derecho de petición5.

debido proceso y acceso a la administración de justicia. De suerte que, al interior de un proceso judicial, las solicitudes que eleven las partes, en este caso, los indiciados, está sometido a otras normas diferentes a las del derecho de petición5.

2 T-956/13. 3 T-149/23. “Esta corporación ha establecido que la acción de tutela opera como un mecanismo de protección constitucional subsidiario, cuando el instrumento principal no es idóneo o eficaz para la protección de un derecho fundamental, o cuando es empleada como mecanis mo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. La subsidiaridad implica que el accionante agote previamente los medios de defensa legalmente disponibles para proteger los derechos, pues la tutela no puede desplazar los mecanismos ordinarios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, ni tampoco servir de herramienta procesal extraordinaria y adicional de los diferentes procesos judiciales” 4 Cfr. CSJ STP, 22 may. 2024, rad. 137512. 5 CSJ STP, 22 may. 2024, rad. 137512: “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido – como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio”Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en decisión CSJ STP8401, 3 jun. 2025, rad. 145368, precisó que debía acudirse a las reglas generales del derecho fundamental de petición, como se previó, también, en la decisión T-311/20136, en los casos en los que la ley especial no plantee un término específico para resolver la solicitud específica.

Entonces, los términos previstos en la ley para resolver una solicitud concreta se introducen como una forma de objetivación del procedimiento. El artículo 229 de la Constitución Política les permite a los ciudadanos acceder a la justicia para resolver las controversias sociales, por lo que la Corte Constitucional, en decisión T -099/21, por ejemplo, planteó que la resolución del proceso de un privado de la libertad, en un plazo razonable, no solo hace parte de la esfera del debido proceso, sino de su dignidad humana.

Naturalmente, en el contexto carcelario y penitenciario, las solicitudes elevadas por las personas privadas de la libertad se dirigen, principalmente, a garantizar la prevención especial positiva, a través de la redención, algunos subrogados, permisos administrativos y, en casos a los que debe prestarse mayor atención, la extinción de la sanción penal y solicitudes relacionadas con la prisión domicilia ria por enfermedad incompatible con

algunos subrogados, permisos administrativos y, en casos a los que debe prestarse mayor atención, la extinción de la sanción penal y solicitudes relacionadas con la prisión domicilia ria por enfermedad incompatible con la vida en la prisión o por madre o padre cabeza de familia.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la progresividad que caracteriza la reincorporación (derecho conexo, también, con la dignidad humana) está dirigida por unas autoridades administrativas (el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la dir ección del establecimiento y el

6 “Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las norma s generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo”.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE,

JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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Ministerio de Justicia y Derecho), pero el reconocimiento de aquel carácter progresivo tiene, en la mayoría de las ocasiones, reserva judicial.

En términos simples, es un juez de la república -el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad - a quien se le atribuye la importante y especial gestión de evaluar el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, o mejor, de aquellas que fueron condenadas por un juez de conocimiento.

Esa labor, por cierto, no es menor. El proceso de criminalización no se termina con la emisión de la sentencia y, por tanto, dada la cantidad de personas condenadas, a los jueces de ejecución de penas se les encomienda la noble y difícil labor de evaluar el comportamiento humano, ya no con pruebas sobre la ocurrencia del delito, sino con otras dirigidas a demostrar que el proceso de reintegración tiene viabilidad 7, para lo cual es necesario ser consciente de las vicisitudes del sistema penitenciario y carcelario en Colombia (véase T-153/98; T-338/13; T-762/15) y los factores que podrían afectar, precisamente, la resocialización8. Se trata, nada más y nada menos, de decisiones que afectan directamente la libertad de las personas.

En consecuencia, el tiempo que dure la autoridad jurisdiccional para

afectar, precisamente, la resocialización8. Se trata, nada más y nada menos, de decisiones que afectan directamente la libertad de las personas.

En consecuencia, el tiempo que dure la autoridad jurisdiccional para resolver un asunto podría afectar gravemente las garantías de ese tipo de personas, teniendo en cuenta los efectos desocializadores de la prisión9.

Ahora bien, l a Corte Suprema , en decisión CSJ STP15949, 16 sep. 2025, rad. 148107 y CSJ STP18724 7 oct. 2025, rad. 148858 , explicó que el simple paso del tiempo no generaba mora judicial, pues era necesario

7 En efecto, a partir de los resultados obtenidos en las actividades de redención, el comportamiento durante la ejecución de la pena, etcétera, el juez realiza un juicio de adecuación futuro (por ejemplo, en la libertad condicional), sobre el comportamiento del condenado. 8 Véase Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, auto del 21 de mayo de 2026, rad. 73001-60-00-450-202000436-01 (AC-239-26). 9 Cullen Francis, Lero Jonson, Cheryl & Nagin Daniel, Prisons Do Not Reduce Recidivism: The High Cost of Ignoring Science, 2011, The Prison JournalRadicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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acudir a algunos criterios: a. La complejidad del asunto ; b. La actividad procesal del interesado; c. La conducta de las autoridades judiciales; d. La afectación generada a la situación jurídica del solicitante.

La Corte Constitucional10, por su parte, ha evaluado, para determinar si hay o no mora judicial injustificada: a. La inobservancia de los plazos señalados en la ley; b. La inexistencia de un motivo razonable que justifique la tardanza y; c. que la demora sea “imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial”.

Teniendo en cuenta lo anterior, aunque ya se evaluó, en general, cuál es la importancia de las decisiones en sede de ejecución de penas, la Sala examinará si, en concreto, existe una mora injustificada en cada uno de los casos examinados en esta ocasión.

Caso concreto

a. La fecha de las solicitudes y la mora “objetiva”.

Como ya se puso de presente, la objetivación de los términos para la resolución de determinada situación jurídica depende si en la ley especial se encuentra algún término, pues, en caso contrario, se acudirá a las reglas del derecho fundamental de petición.

En la Ley 65 de 1993 no plantea un término específico para resolver la redención de la pena. El artículo 102, únicamente, establece que se trata de

derecho fundamental de petición.

En la Ley 65 de 1993 no plantea un término específico para resolver la redención de la pena. El artículo 102, únicamente, establece que se trata de una función asignada a la autoridad jurisdiccional. Por tanto, se tiene que ese tipo de solicitudes deberán ser objeto de pronunciamiento dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

10 T-052/18.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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En el caso de la libertad condicional, el artículo 472 de la Ley 906 del 2004 señala que la solicitud deberá ser resuelta en los 8 días siguientes, luego de ser recibida.

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, el 1 de diciembre de 2025, también planteó la libertad condicional, así como JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, el 13 de abril de 2026, por lo que se superaron esos 8 días señalados en el artículo 472 ya citado

Igualmente, GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS postuló la redención de la pena el 26 de noviembre de 2025 ; JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, el 1 de diciembre de 2025; JOAN ESTIVEN TANGARIFE indicó que, el 24 de diciembre

pronunciamiento, por lo que se amparará su derecho de postulación y, en consecuencia, se le ordenará al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, resuelva la solicitud de redención de pena elevada el 26 de noviembre de 2025.

b. Lo mismo ocurre con JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO. Como el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga guardó silencio, se le ordenará que, en las 48 horas siguientes, contadas a partir de que la presente decisión sea notificada, resuelva la solicitud de redención de la pena propuesta el 1 de diciembre de 2025.

c. Según se explicó, a pesar de que la solicitud estaba en el turno 90, la mora judicial no era justificada, por lo que se le ordenará al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que resuelva la solicitud de redención de la pena propuesta el 24 de diciembre de 2025, por JOAN ESTIVEN TANGARIFE.Radicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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la pena el 26 de noviembre de 2025 ; JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, el 1 de diciembre de 2025; JOAN ESTIVEN TANGARIFE indicó que, el 24 de diciembre de 2025; JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, el 15 de septiembre de 2025 ; y el señor KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA, el 21 de enero de 2026 . En todos los casos transcurrieron más de 15 días hábiles, contados hasta el momento en el que interpusieron la demanda de tutela.

b. La complejidad del asunto en el caso concreto.

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no se pronunció sobre la complejidad de las solicitudes. Sin embargo, en abstracto, es posible afirmar que la evaluación de la redención de la pena no es un asunto con mayor dificultad. Le corresponde al funcionario, luego de examinar los certificados de cómputos y de conducta, aplicar una regla matemática simple.

De otra parte, si bien en la libertad condicional, además de evaluar aspectos aritméticos para superar el requisito objetivo del numeral 1 del artículo 64 del Código Penal, requiere de un análisis subjetivo respecto del desempeño del interno en los procesos de resocialización, en comparación con la gravedad del comportamiento delimitado en la sentencia, además delRadicación: 0595-26; 0599-26; 0604-26; 0578-26; 0581-26.

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE,

Demandante: GIONAIKER BRACAMONTE BARCENAS,

JOSÉ MANUEL BEDOYA CASTRO, JOAN ESTIVEN TANGARIFE, JULIO CÉSAR BERNAL CAMARGO, KEVIN YAIR CÓRDOBA VALENCIA Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 1ª Instancia

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arraigo familiar y social, la mayoría de las solicitudes no tienen un número elevado de pruebas. Es más, no es necesario examinar audios y, también, por regla general, la dirección jurídica del establecimiento penitenciario envía un concepto favorable sobre la reincorporación del individuo.

La Sala considera que, para justificar la no resolución de un asunto de esta naturaleza, era necesario que la autoridad demandada informara las especificaciones de cada solicitud, con el objetivo de delimitar si el problema jurídico y las pruebas que debía examinar tenían una dificultad de tal magnitud que descartase la mora judicial. Por ahora, como eso no ocurrió, el análisis deberá continuar.

c. La actividad procesal desplegada por los interesados.

Cada uno de los accionantes acudió a la acción de tutela para obtener una respuesta del juzgado accionado en un término razonable. Inclusive, existió una espera, en algunos casos, de varios meses y, en otro, además, hubo una solicitud de “recordatorio” de la existencia de la postulación.

d. La conducta de la autoridad judicial y la inexistencia de un motivo razonable para la mor

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