TSDJ BUG - Sentencia 76111220400420260108700 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76111220400420260108700 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, 2° Piso Edif. Palacio de Justicia Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

RADICACIÓN: 76111-22-04-004-2026-01087-00

ACCIONANTE: DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA

ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

- FISCALÍA 04 SECCIONAL GUADALAJARA DE

BUGA

Discutido y aprobado según Acta No. 873 Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA , en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA 04 SECCIONAL GUADALAJARA DE BUGA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

2. ANTECEDENTES

El accionante solicitó ser escuchado en interrogatorio y que se le dé la información clara sobre el procedimiento,

presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

2. ANTECEDENTES

El accionante solicitó ser escuchado en interrogatorio y que se le dé la información clara sobre el procedimiento, requisitos y documentos para la devolución del arma de dotación, la cual constituye su herramienta de trabajo en una empresa de seguridad. La Fiscalía le respondió que no podía realizar el interrogatorio por no tener fiscal asignado (indicándole volver a pedirlo cuando se designe uno) y negó la devolución del arma argumentando la Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaRadicado: 76111-22-04-004-2026-01087-00

Accionante: DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION BUGA - FISCALIA 4 SECCIONAL BUGA

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naturaleza del delito, anunciando su remisión al DCCAE (Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos).

El accionante manifiesta que esta respuesta no resolvió de fondo su petición, pues omitió indicar los requisitos y la autoridad competente, y que desde los actos urgentes no se le entregó radicado ni constancia sobre la incautación o cadena de custodia. Po r ello, alega la vulneración de sus derechos de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

y la autoridad competente, y que desde los actos urgentes no se le entregó radicado ni constancia sobre la incautación o cadena de custodia. Po r ello, alega la vulneración de sus derechos de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Solicitó ordenar a la Fiscalía dar una respuesta clara, congruente y de fondo que especifique el trámite del proceso y el procedimiento respecto del arma, al considerar insuficiente la respuesta del 25 de agosto de 2026.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con providencia del dieciséis (16) de septiembre de 2026, la Sala admitió la acción constitucional y trasladó la demanda a la autoridad accionada y vinculadas, concediendo el término de un (1) día para que ejercieran su derecho de contradicción.

4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES.

La Dirección Seccional de Fiscalías Valle del Cauca no se pronunció sobre el fondo de las pretensiones de la tutela, sino que trasladó el trámite a la Fiscalía 04 Seccional de Buga por considerarla la autoridad competente para responder, dejando a cargo de ese despacho la contestación de la acción constitucional.

La Fiscalía 04 Seccional de Guadalajara de Buga consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante dentro de la investigación identificada con el SPOA 761116000165202600814. Señaló que los hechos ocurrieron el 17 de julio de 2026, durante un desfile a caballo, y que el arma involucr ada, una JERICO 941 FBL, serial 36335156, figura registrada a nombre de RAMÍREZ JIMÉNEZ Y CIA. S.A.S., y no del accionante.

941 FBL, serial 36335156, figura registrada a nombre de RAMÍREZ JIMÉNEZ Y CIA. S.A.S., y no del accionante.

Frente a la petición presentada el 1 de agosto de 2026, manifestó que fue respondida el 25 de agosto, indicando que el arma no podía ser entregada de manera inmediata por estar relacionada directamente con la investigación. Aclaró que la intervención del D CCAE no constituye un decomiso definitivo, sino que busca establecer la situación probatoria, penal y administrativa del arma, su titularidad y las condiciones para una eventual devolución.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01087-00

Accionante: DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION BUGA - FISCALIA 4 SECCIONAL BUGA

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En cuanto al interrogatorio solicitado, indicó que no fue negado, sino que no pudo programarse temporalmente porque el despacho se encontraba sin fiscal asignado. Informó que la solicitud quedó incorporada a la actuación y deberá ser valorada por el fiscal competente, sin necesidad de presentarla nuevamente. Además, informó que remitió comunicación al DCCAE para verificar la titularidad, el permiso y las condiciones de custodia y disposición del arma.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

que remitió comunicación al DCCAE para verificar la titularidad, el permiso y las condiciones de custodia y disposición del arma.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela impetrada por DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN BUGA - FISCALÍA 4 SECCIONAL BUGA, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1 (modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021).

5.2. Problema jurídico. Determinar si la Fiscalía 04 Seccional de Guadalajara de Buga vulneró el derecho fundamental de petición del accionante al no brindar una respuesta clara, completa y de fondo a su solicitud.

5.3. Requisitos de procedibilidad. Frente a la legitimación en la causa, se encuentra acreditado que Diego Andrés Cadena García es el titular del derecho invocado, mientras que la Fiscalía 04 Seccional de Guadalajara de Buga es la autoridad que recibió y respondió la petición. Respecto de la inmediatez, la tutela fue presentada dentro de un término razonable desde la respuesta de la Fiscalía emitida el 25 de agosto de 2026. Finalmente, se satisface la subsidiariedad, pues la tutela busca la protección del derecho de petición ante la falta de una respuesta clara, completa y de fondo, sin que exista otro mecanismo idóneo y eficaz para obtenerla oportunamente.

5.4 Argumentos normativos

pues la tutela busca la protección del derecho de petición ante la falta de una respuesta clara, completa y de fondo, sin que exista otro mecanismo idóneo y eficaz para obtenerla oportunamente.

5.4 Argumentos normativos Ahora bien, para determinar si el derecho fundamental de petición ha sido satisfecho, es necesario acudir a su núcleo esencial, el cual ha delimitado la Corte Constitucional en la emisión de una respuesta pronta y de fondo, y en su notificación al peticionario1.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2017Radicado: 76111-22-04-004-2026-01087-00

Accionante: DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION BUGA - FISCALIA 4 SECCIONAL BUGA

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El artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015 garantizan el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas y a obtener una respuesta oportuna, clara y de fondo. La Corte Constitucional ha reiterado que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado2. Esto significa que no basta con que la autoridad responda dentro del término legal. La respuesta debe atender materialmente los asuntos planteados por el peticionario, de manera comprensible y sin evasivas. Una respuesta que deje sin

que no basta con que la autoridad responda dentro del término legal. La respuesta debe atender materialmente los asuntos planteados por el peticionario, de manera comprensible y sin evasivas. Una respuesta que deje sin resolver aspectos su stanciales de la solicitud puede vulnerar el derecho de petición, aun cuando haya sido emitida oportunamente.

Ahora bien, el derecho de petición no implica que la autoridad deba acceder favorablemente a lo solicitado. Una respuesta negativa también puede satisfacer este derecho, siempre que explique de manera suficiente las razones de la decisión y responda efectivamente a lo pedido3.

5.5 Caso concreto. En el presente caso, el accionante presentó ante la Fiscalía 04 Seccional de Guadalajara de Buga, dentro de la noticia criminal SPOA 761116000165202600814, una petición en la que solicitó la realización de un interrogatorio o diligencia de descargos y, además, información sobre el trámite para reclamar y obtener la devolución del arma de dotación que le fue incautada. En particular, pidió conocer los requisitos, documentos, procedimiento y autoridad competente para adelantar dicha reclamación y, en caso de no ser procedente la devolución, las razones que sustentaran esa decisión.

La Fiscalía respondió el 25 de agosto de 2026 que el interrogatorio no podía realizarse en ese momento porque el despacho no contaba con fiscal asignado, indicando que la solicitud debía presentarse nuevamente cuando se designara el funcionario. Respecto d el arma, señaló que no procedía su entrega inmediata al accionante, a sus apoderados o a la empresa de seguridad, debido a las circunstancias del caso y a su relación con la conducta investigada, y manifestó que sería remitida al DCCAE.

inmediata al accionante, a sus apoderados o a la empresa de seguridad, debido a las circunstancias del caso y a su relación con la conducta investigada, y manifestó que sería remitida al DCCAE.

No obstante, dicha respuesta no atendió de manera completa los aspectos concretos planteados en la petición. En particular, no indicó cuáles eran los documentos y requisitos necesarios para solicitar la devolución, cuál era el procedimiento que debía seguirse, ante qué autoridad debía adelantarse el trámite ni qué actuaciones correspondían al accionante o a la empresa propietaria del arma. Tampoco explicó de

2 Corte Constitucional, sentencia T-457 de 2023 3 IbidemRadicado: 76111-22-04-004-2026-01087-00

Accionante: DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION BUGA - FISCALIA 4 SECCIONAL BUGA

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manera suficiente las razones jurídicas y procesales que sustentaban la negativa, pues se limitó a referirse a las circunstancias del caso y a la naturaleza del delito investigado.

Esta situación se evidencia al comparar la respuesta inicial con el informe que posteriormente presentó la Fiscalía ante este Tribunal dentro del trámite de tutela. En dicho informe se aclararon aspectos que no

a las circunstancias del caso y a la naturaleza del delito investigado.

Esta situación se evidencia al comparar la respuesta inicial con el informe que posteriormente presentó la Fiscalía ante este Tribunal dentro del trámite de tutela. En dicho informe se aclararon aspectos que no habían sido precisados inicialmente, entre el los, que el arma figura registrada a nombre de RAMÍREZ JIMÉNEZ Y CIA. S.A.S., que deben verificarse su titularidad, la autorización de la empresa propietaria, la vigencia del permiso y su situación penal y administrativa, y que debe determinarse si el arma continúa siendo necesaria para la investigación.

Asimismo, la Fiscalía precisó posteriormente que la referencia al DCCAE no constituía una decisión definitiva de decomiso, sino que correspondía a la intervención de dicha autoridad en la definición de la situación administrativa del arma. También aclaró q ue la solicitud de interrogatorio había quedado incorporada a la actuación y que no era necesario presentar una nueva petición, aspecto que no fue explicado de esa manera en la respuesta inicial.

Así las cosas, la controversia no se centra en que la Fiscalía estuviera obligada a entregar inmediatamente el arma, sino en que la respuesta emitida al accionante no le proporcionó toda la información que expresamente había solicitado para conocer y ejercer el procedimiento de reclamación. El hecho de que la entidad posteriormente ampliara y precisara su explicación ante el juez constitucional permite advertir que varios aspectos relevantes de la petición no fueron desarrollados en la respuesta inicial.

En consecuencia, se encuentra comprometido el derecho fundamental de petición, pues, aunque la Fiscalía emitió una respuesta dentro del término, esta no fue suficientemente clara, completa y congruente frente a

varios aspectos relevantes de la petición no fueron desarrollados en la respuesta inicial.

En consecuencia, se encuentra comprometido el derecho fundamental de petición, pues, aunque la Fiscalía emitió una respuesta dentro del término, esta no fue suficientemente clara, completa y congruente frente a todos los puntos planteados. Por ello, se concederá el amparo y se ordenará a la Fiscalía 04 Seccional de Guadalajara de Buga emitir una nueva respuesta que atienda de manera concreta y de fondo los aspectos pendientes, especialmente los relacionados con los requisitos, documentos, procedimiento y au toridad competente para la reclamación del arma.

Esta orden no implica disponer la devolución inmediata del arma, ni sustituir a la Fiscalía o a las autoridades administrativas en las decisiones que legalmente les corresponden. Frente a los demás derechos invocados, no se impartirá una orden de protecció n independiente, al quedar atendido el núcleo de la controversia mediante el amparo del derecho fundamental de petición.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01087-00

Accionante: DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION BUGA - FISCALIA 4 SECCIONAL BUGA

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

6. RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 04 Seccional de Guadalajara de Buga que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita y comunique al accionante una respuesta clara, precisa, completa, congruente y de fondo frente a la petición presentada el día primero de agosto de 2026 dentro de la noticia criminal SPOA 761116000165202600814. La respuesta deberá

precisar:

  • El estado y trámite de la solicitud de interrogatorio o diligencia de descargos. • La situación actual del arma JERICO 941 FBL, serial 36335156, su ubicación o autoridad encargada de su custodia y su situación dentro de la investigación. • La autoridad competente para solicitar la devolución del arma. • Las razones jurídicas y procesales que sustentan la no entrega inmediata del arma, aclarando que ello no constituye una decisión definitiva de decomiso. • El alcance de la remisión al DCCAE y, de existir, las actuaciones que se encuentren pendientes ante dicha autoridad.

TERCERO: PRECISAR que esta orden tiene como único propósito garantizar el derecho de petición y no implica ordenar la entrega, decomiso o devolución del arma, ni resolver asuntos propios de la investigación penal o administrativa, los cuales corresponden a las autoridades competentes.

TERCERO: PRECISAR que esta orden tiene como único propósito garantizar el derecho de petición y no implica ordenar la entrega, decomiso o devolución del arma, ni resolver asuntos propios de la investigación penal o administrativa, los cuales corresponden a las autoridades competentes.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito al accionante y entidades vinculadas.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada la presente determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01087-00

Accionante: DIEGO ANDRÉS CADENA GARCÍA Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION BUGA - FISCALIA 4 SECCIONAL BUGA

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Los Magistrados,

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76111-22-04-004-2026-01087-00

ANA MILENA DÍAZ GONZÁLEZ 76111-22-04-004-2026-01087-00

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JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA

Secretario

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