TSDJ BUG - Sentencia 76111220400420260114900-(14-10-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76111220400420260114900-(14-10-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, 2° Piso Edif. Palacio de Justicia Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente:
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO
RADICACIÓN: 76111-22-04-004-2026-01149-00
ACCIONANTE: SARA MARULANDA ÁLVAREZ
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL
CARTAGO
Discutido y aprobado según Acta No.918 Guadalajara de Buga, catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por la señora SARA MARULANDA ÁLVAREZ , en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL CARTAGO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2. ANTECEDENTES
La accionante manifestó que el 2 de agosto de 2026, a través del correo electrónico institucional gustavo.castro@fiscalia.gov.co, solicitó la expedición de copias de los expedientes en los que actuó como
2. ANTECEDENTES
La accionante manifestó que el 2 de agosto de 2026, a través del correo electrónico institucional gustavo.castro@fiscalia.gov.co, solicitó la expedición de copias de los expedientes en los que actuó como denunciante, identificados con los radicados 761476000170201100289, 76147 6000170201100655, 761476000171201300065 y 761476000171201400181.1
1 Archivo 002 del expediente digital, captura de pantalla del correo electrónico del 2 de agosto de 2026. Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaRadicado: 76111-22-04-004-2026-01149-00
Accionante: SARA MARULANDA ÁLVAREZ
Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL CARTAGO
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Afirmó que desde entonces no ha recibido respuesta alguna ; en consecuencia, solicitó amparar el derecho invocado y ordenar a la Fiscalía General de la Nación de Cartago, o a la seccional que corresponda, expedir en el menor tiempo posible copia completa de los mencionados expedientes, incluidos los exámenes de Medicina Legal y las fotografías; y, en caso de que la Fiscalía Seccional de Cartago no fuera la competente para expedirlas, que la petición fuera redireccionada a la dependencia competente.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Medicina Legal y las fotografías; y, en caso de que la Fiscalía Seccional de Cartago no fuera la competente para expedirlas, que la petición fuera redireccionada a la dependencia competente.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del veintinueve (29) de septiembre de 2026 , la Sala admitió la acción constitucional y corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada, concediéndole el término de un (1) día para que ejerciera su derecho de contradicción.
Posteriormente, en atención a lo informado por la Fiscalía 20 Seccional de Cartago en su respuesta, según la cual los radicados cuya copia se solicita están asignados a la Fiscalía 13 Local CAVIF y a la Fiscalía 44 Seccional de esa ciudad, la Sala, mediante auto del ocho (8) de octubre de 2026, dispuso la vinculación de esos despachos al trámite y les concedió el término de un (1) día para que se pronunc iaran sobre los hechos de la demanda.
4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES
La Fiscalía 20 Seccional de Cartago informó que la solicitud de la accionante fue resuelta mediante la comunicación oficial No. 2026205901267672 del 30 de septiembre de 2026, remitida ese mismo día al correo electrónico proporcionado por la accionante, y pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.2
En dicha comunicación, el Fiscal reconoció que la petición sí fue recibida en su correo institucional, ofreció excusas por no haberla advertido ni contestado oportunamente, y explicó que ordinariamente recibe las solicitudes del despacho en el buzón fis20seccartago@fiscalia.gov.co. Indicó que, consultado el sistema SPOA,
excusas por no haberla advertido ni contestado oportunamente, y explicó que ordinariamente recibe las solicitudes del despacho en el buzón fis20seccartago@fiscalia.gov.co. Indicó que, consultado el sistema SPOA, los radicados 761476000170201100289, 761476000170201100655 y 761476000171201300065 están asignados a la Fiscalía 13 Local de Cartago, y el radicado 761476000171201400181 a la Fiscalía 44 Seccional de Cartago, por lo que su despacho no tiene la custodia de los expedientes; en consecuencia, remitió la solicitud a esas fiscalías y suministró a la accionante sus correos institucionales.
2 Archivo 009 del expediente digital.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01149-00
Accionante: SARA MARULANDA ÁLVAREZ
Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL CARTAGO
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Agregó que, por su antigüedad, los expedientes no se encuentran digitalizados y que, con ocasión del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, resultaron afectadas las instalaciones donde se custodiaba el archivo físico de gestión, lo que ha impedido el ingreso al lugar y la búsqueda inmediata de los documentos. Señaló que, una vez los expedientes sean localizados, las fiscalías competentes continuarán el trámite de la solicitud.
de gestión, lo que ha impedido el ingreso al lugar y la búsqueda inmediata de los documentos. Señaló que, una vez los expedientes sean localizados, las fiscalías competentes continuarán el trámite de la solicitud.
Surtida la vinculación, la Fiscalía 13 Local CAVIF de Cartago informó que las noticias criminales 761476000170201100289 y 761476000170201100655 se encuentran inactivas y archivadas desde el 1 de agosto de 2011, y la 761476000171201300065 desde el 3 de junio de 2016. Explicó que para expedir las copias es necesario extraer físicamente las carpetas del archivo, cuyas instalaciones resultaron afectadas con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026, y que se adelanta la labor de ubicación de los expedientes para, posteriormente, expedir las copias solicitadas; por ello, pidió comprensión mientras culmina ese proceso. Allegó, además, el oficio No. 20590 -01-02-13-1832, dirigido a la accionante, con idéntico contenido, sin aportar constancia de su envío a la dirección electrónica de la peticionaria.
Por su parte, la Fiscalía 44 Seccional de Cartago guardó silencio, pese a haber sido notificada del auto de vinculación.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. El Tribunal es competente para decidir la acción de tutela impetrada por la señora SARA MARULANDA ÁLVAREZ, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL CARTAGO, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y
ÁLVAREZ, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL CARTAGO, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, como superior funcional de los jueces penales del circuito ante los cuales actúa el fiscal seccional accionado.
5.2. Problema jurídico. Determinar si la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegados en Cartago, vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante al no resolver oportunamente la solicitud de copias presentada el 2 de agosto de 2026 y, en caso afirmativo, si las respuestas emitidas por la Fiscalía 20 Seccional y por la Fiscalía 13 Local CAVIF de Cartago durante el trámite de esta acción configuran una carencia actual de objeto por hecho superado.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01149-00
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5.3. Requisitos de procedibilidad. Frente al requisito de legitimación por activa y pasiva , la señora SARA MARULANDA ÁLVAREZ actúa en
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
5.3. Requisitos de procedibilidad. Frente al requisito de legitimación por activa y pasiva , la señora SARA MARULANDA ÁLVAREZ actúa en nombre propio como titular del derecho invocado, pues fue ella quien elevó la solicitud cuya respuesta reclama. La Fiscalía General de la Nación es una autoridad pública susceptible de ser demandada en tutela; la petición se dirigió al correo institucional del Fiscal 20 Seccional de Cartago, y los expedientes cuya copia se pide están a cargo de la Fiscalía 13 Local y la Fiscalía 44 Seccional de esa ciudad, dependencias de la misma entidad. Respecto de la inmediatez, la petición data del 2 de agosto de 2026 y la tutela se presentó el 28 de septiembre de 2026, lapso razonable. Por último, frente a la subsidiariedad, el ordenamiento no prevé otro medio judicial idóneo y eficaz para obtener la respuesta a una petición, por lo que la tutela es el mecanismo procedente.
5.4. Argumentos normativos. El artículo 23 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. Su núcleo esencial comprende la posibilidad de formular la solicitud, la obtención de una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, y su notificación al interesado. La respuesta de fondo no implica que deba ser favorable, pero sí que resuelva materialmente lo solicitado.3
Las peticiones de documentos e información deben resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Cuando no sea posible hacerlo en ese plazo, la autoridad debe informarlo al interesado antes de su
solicitado.3
Las peticiones de documentos e información deben resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Cuando no sea posible hacerlo en ese plazo, la autoridad debe informarlo al interesado antes de su vencimiento, exponer los motivos de la de mora y señalar un plazo razonable en el que se resolverá, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.4
Si la autoridad que recibe la petición no es la competente, debe informarlo al peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y remitirla, en el mismo término, a la autoridad competente. 5 Esta remisión satisface la obligación de quien carece de competencia, pero no resuelve de fondo la solicitud; esa carga se traslada a la autoridad competente a la que se remite, que debe contestarla dentro de los términos legales.
A su vez, las víctimas tienen derecho a recibir información sobre las actuaciones penales en las que intervienen,6 sin perjuicio de las restricciones que la ley imponga respecto de determinados documentos, las cuales deben ser expresadas y motivadas por la autoridad.
3 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014. 4 Ley 1437 de 2011, artículo 14, numeral 1 y parágrafo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 5 Ley 1437 de 2011, artículo 21, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 6 Ley 906 de 2004, artículos 11 y 136.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01149-00
Accionante: SARA MARULANDA ÁLVAREZ
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Finalmente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando, durante el trámite de la tutela, desaparece la vulneración porque la pretensión se satisface por completo. Si la satisfacción es apenas parcial, el juez debe pronunciarse sobre lo que permanece insatisfecho.7
5.5. Caso concreto. Está acreditado que la accionante remitió su solicitud el 2 de agosto de 2026 al correo institucional del Fiscal 20 Seccional de Cartago, hecho que el propio funcionario admitió. La circunstancia de que habitualmente reciba las solicitudes en otro buzón no lo releva de atender las que lle gan a un canal oficial de la entidad, como él mismo lo reconoció al ofrecer excusas a la peticionaria.
Al tratarse de una solicitud de copias, la Fiscalía disponía de diez (10) días para resolverla o, si carecía de competencia, de cinco (5) días para remitirla e informarlo a la peticionaria. Ninguno de estos términos se cumplió: la remisión a las fiscalías competentes se hizo el 29 de septiembre de 2026 y la respuesta a la accionante se envió el 30 de septiembre siguiente, 8 casi dos meses después y solo cuando ya había sido
cumplió: la remisión a las fiscalías competentes se hizo el 29 de septiembre de 2026 y la respuesta a la accionante se envió el 30 de septiembre siguiente, 8 casi dos meses después y solo cuando ya había sido notificada esta acción. Por tanto, se configuró la vulneración del derecho de petición.
Ahora bien, la comunicación del 30 de septiembre explicó a la accionante por qué la Fiscalía 20 Seccional no tiene la custodia de los expedientes, le indicó a qué despachos están asignados, remitió su solicitud y le suministró los canales de contacto correspondientes. En lo que concierne a ese despacho, su obligación quedó cumplida, aunque de manera tardía, y con ello se satisfizo la pretensión subsidi aria de que la petición fuera redireccionada a la dependencia competente.
Sin embargo, la petición no ha sido resuelta de fondo en su totalidad. Lo pedido por la accionante fue la copia de los expedientes, y la situación de cada uno de los despachos vinculados es distinta.
La Fiscalía 13 Local CAVIF, a cargo de los radicados 761476000170201100289, 761476000170201100655 y 761476000171201300065, se pronunció el 9 de octubre de 2026 e informó que esas actuaciones se encuentran inactivas y archivadas, y que adelanta la ubicación física de las carpetas para luego expedir las copias. Esa contestación atiende parcialmente la petición, pues da a conocer el estado de las investigaciones y anuncia que las copias serán expedidas. No obstante, no se pronuncia sobre los dictámenes de Medi cina Legal y los registros fotográficos expresamente pedidos, ni señala una fecha cierta o un plazo en el que se hará la entrega,
las copias serán expedidas. No obstante, no se pronuncia sobre los dictámenes de Medi cina Legal y los registros fotográficos expresamente pedidos, ni señala una fecha cierta o un plazo en el que se hará la entrega, de modo que la atención de la solicitud queda supeditada a un hecho futuro e indeterminado, en contravía de
7 Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. 8 Archivo 009, del expediente digital, correos del 29 y 30 de septiembre de 2026.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01149-00
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lo previsto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Además, aunque se allegó un oficio dirigido a la peticionaria, no obra constancia de que le haya sido comunicado, y la notificación de la respuesta hace parte del núcleo esencial del derecho de petición.
Por su parte, la Fiscalía 44 Seccional de Cartago, a cargo del radicado 761476000171201400181, no dio respuesta a la accionante ni se pronunció dentro de este trámite, pese a que recibió la remisión de la solicitud el 29 de septiembre de 2026 9 y fue vinculada en debida forma. Por ello, en lo que a ese despacho concierne,
respuesta a la accionante ni se pronunció dentro de este trámite, pese a que recibió la remisión de la solicitud el 29 de septiembre de 2026 9 y fue vinculada en debida forma. Por ello, en lo que a ese despacho concierne, se tendrán por ciertos los hechos de la demanda, 10 y la petición, respecto de dicho radicado, permanece sin respuesta alguna.
La Sala no desconoce que la contingencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026 puede impedir la entrega inmediata de las copias, y no corresponde al juez de tutela ordenar lo materialmente imposible. Pero esa circunstancia no exime a la entidad de dar una respuesta de fondo que informe a la peticionaria el estado de las actuaciones, si procede la expedición de las copias solicitadas (incluidos los dictámenes de Medicina Legal y los registros fotográficos) las restricciones legales que, de existir , pesen sobre algún documento, las gestiones adelantadas para localizar los expedientes y una fecha cierta o un plazo razonable para su entrega. Por tanto, no hay carencia actual de objeto frente a este aspecto.
En consecuencia, se amparará el derecho de petición y se ordenará a la Fiscalía 13 Local CAVIF de Cartago que complemente la respuesta emitida el 9 de octubre de 2026 y la notifique a la accionante, y a la Fiscalía 44 Seccional de Cartago que resuelva de fondo la solicitud, en ambos casos en los términos indicados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6. RESUELVE
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Sara Marulanda Álvarez, vulnerado por la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cartago, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a los titulares de la Fiscalía 13 Local de Cartago, respecto de los radicados 761476000170201100289, 761476000170201100655 y 761476000171201300065, y de la Fiscalía 44
9 Archivo 009 del expediente, pág. 9 correo de 29 de septiembre de 2026. 10 Decreto 2591 de 1991, artículo 20.Radicado: 76111-22-04-004-2026-01149-00
Accionante: SARA MARULANDA ÁLVAREZ
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Seccional de Cartago, respecto del radicado 761476000171201400181, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo han hecho, emitan y notifiquen a la accionante
Seccional de Cartago, respecto del radicado 761476000171201400181, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo han hecho, emitan y notifiquen a la accionante una respuesta de fondo, clara y con gruente a su solicitud del 2 de agosto de 2026, en la que le informen: i) el estado actual de cada actuación; ii) si procede la expedición de las copias solicitadas, incluidos los dictámenes de Medicina Legal y los registros fotográficos, y, de existir, las restricciones legales que pesen sobre algún documento; iii) las gestiones adelantadas para localizar los expedientes; y iv) la fecha cierta o el plazo razonable en que le serán entregadas las copias.
TERCERO. EXHORTAR al Fiscal 20 Seccional de Cartago para que, en lo sucesivo, atienda dentro de los términos legales las peticiones que se reciban a través de cualquiera de los canales institucionales a su cargo.
CUARTO. NOTIFICAR por el medio más expedito a la accionante, al correo electrónico suministrado, a la Fiscalía 20 Seccional, a la Fiscalía 13 Local y a la Fiscalía 44 Seccional de Cartago, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y al Ministerio Público.
QUINTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada la presente determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76111-22-04-004-2026-01149-00
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76111-22-04-004-2026-01149-00
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ 76111-22-04-004-2026-01149-00
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JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA
Secretario