TSDJ BUG - Sentencia 76111220400520260114600-(09-10-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76111220400520260114600-(09-10-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
Despacho 05 – Sala Penal, Tribunal Superior de Buga
SENTENCIA DE
TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-48 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
1 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira Guadalajara de Buga (Valle), octubre nueve (09) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 683
I OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por RAÚL ALFONSO SUPELANO POVEDA y MARÍA ISABEL SUPELANO POVEDA contra el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. Los accionantes, el 25 de septiembre de 20261, presentaron acción de tutela en la
Octavo Penal Municipal de Palmira y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. Los accionantes, el 25 de septiembre de 20261, presentaron acción de tutela en la que manifestaron que el 10 de julio de 2026 el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira amparó el derecho de petición de NELSON CARDONA GARZÓN y ordenó a GENNIALS BPO S.A.S., empresa de la que son representantes, que le respondiera solicitudes presentadas los días 15 y 18 de junio de 2026, por ello el 14 de julio de
1 Expediente digital, archivo “02ActaReparto”.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 2
2026 acataron lo ordenado, pero, por error mecanográfico, se omitió mencionar una petición del 5 de junio de 2026, lo que dio lugar a trámite de incidente de desacato en cual el Juzgado Octavo Penal Municipal d e Palmira en el Auto Interlocutorio No. 094 del 14 de agosto de 2026 resolvió sancionarlos con tres (3) días de arresto y multa de 48,18 UVB , decisión que fue confirmada en grado de consulta por el
094 del 14 de agosto de 2026 resolvió sancionarlos con tres (3) días de arresto y multa de 48,18 UVB , decisión que fue confirmada en grado de consulta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira en el Auto interlocutorio No. 337 del 20 de agosto de 2026.
Afirmaron que el 2 de septiembre de 2026, GENNIALS BPO S.A.S. presentó memorial ante los despachos judiciales y comunicó al accionante la eliminación definitiva del reporte negativo registrado en DataCrédit o, con lo cual se superó la situación que dio origen a la controversia , pero el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira en auto del 7 de septiembre de 2026 consideró que dicha actuación correspondía a una controversia distinta , se abstuvo de reconocer e l cumplimiento de la orden de tutela y dispuso librar los oficios necesarios para hacer efectiva l a sanción de arresto.
Consideran que dicha decisión constituye defectos factico, sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial.
2. En el archivo digital denominado “04Anexo01EscritoTutela” obra oficio de l 2 de septiembre de 2026 dirigido al señor NELSON CARDONA GARZÓN y suscrito por RAÚL ALFONSO SUPELANO POVEDA, mediante el cual se informó que se había procedido con la eliminación del reporte negativo registrado en DataCrédito.
3. En el archivo “05Anexo02EscritoTutela” consta oficio del 14 de julio de 2026, dirigido al accionante y suscrito por RAÚL ALFONSO SUPELANO POVEDA, en el que se
3. En el archivo “05Anexo02EscritoTutela” consta oficio del 14 de julio de 2026, dirigido al accionante y suscrito por RAÚL ALFONSO SUPELANO POVEDA, en el que se indicó que se daba respuesta a la petición presentada el 5 de junio de 2026.
4. En los archivos “06Anexo03EscritoTutela” y “07Anexo04EscritoTutela” obran solicitudes de inaplicación de las sanciones impuestas mediante los Autos interlocutorios Nos. 111 del 14 de septiembre de 2026 y 094 del 14 de agosto deRadicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 3
2026, respectivamente, ambas suscritas por RAÚL ALFONSO SUPELANO
POVEDA.
5. En el archivo “08Anexo05EscritoTutela” consta captura de pantalla correspondiente al envío de la respuesta de l 2 de septiembre de 2026 al correo electrónico
danielamarin77777@gmail.com que pertenece al accionante.
6. En el archivo “09Anexo06EscritoTutela” obra oficio de 7 de septiembre de 2026, mediante el cual el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira solicitó a la Policía
danielamarin77777@gmail.com que pertenece al accionante.
6. En el archivo “09Anexo06EscritoTutela” obra oficio de 7 de septiembre de 2026, mediante el cual el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira solicitó a la Policía Nacional y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca – Seccional Cali -, adelantar las actuaciones necesarias para hacer efectivas las sanciones de arresto y multa impuestas a los accionantes.
7. En el archivo “10Anexo07EscritoTutela” consta comunicación de l 2 de marzo de 2026, mediante la cual se informó al señor NELSON CARDONA GARZÓN la cesión de la obligación inicialmente adquirida con el Banco Santander a GENNIALS BPO
S.A.S.
8. En el archivo “12Anexo09EscritoTutela” obra consulta efectuada en el portal Novedat 2.0 de DataCrédito, en la que aparece la siguiente anotación: “MEDIANTE PETICIÓN
EL TITULAR SOLICITA LA ELIMINACIÓN DEL REPORTE NEGATIVO POR NO
CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN NI NOTIFICACIÓN PREVIA AL REPORTE POR
CADUCIDAD DEL REPORTE NEGATIVO”.
9. En el archivo “13Anexo10EscritoTutela” obra copia del Auto interlocutorio No. 337 del 20 de agosto de 2026 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, mediante el cual, en sede de consulta, confirmó las sanciones impuestas a los accionantes por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira en el Auto
del 20 de agosto de 2026 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, mediante el cual, en sede de consulta, confirmó las sanciones impuestas a los accionantes por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira en el Auto interlocutorio No. 094 del 14 de agosto de 2026.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 4
10. En el archivo “14Anexo11EscritoTutela” obra copia del Auto interlocutorio No. 094 del 14 de agosto de 2026 proferido por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira en el cual resolvió sancionar por desacato a los accionantes con tres (3) días de arresto y multa equivalente a 48,18 UVB.
11. La doctora SUGHEY MILENA GONZÁLEZ MUÑOZ – titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira -, informó que conoció, en segunda instancia, la acción de tu tela promovida por NELSON CARDONA GARZÓN contra EXPERIAN COLOMBIA S.A., dentro de la cual profirió la Sentencia No. 149 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual ordenó a GENNIALS BPO S.A.S. solicitar a dicha entidad el retiro del reporte negativo correspondiente a la obligación No. 000106147.
2026, mediante la cual ordenó a GENNIALS BPO S.A.S. solicitar a dicha entidad el retiro del reporte negativo correspondiente a la obligación No. 000106147.
Señaló que conoció en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira en el Auto No. 94 del 14 de agosto de 2026 por incumplimiento de la orden relacionada con derecho de petición, decisión que confirmó mediante Auto No. 337 del 20 de agosto de 2026.
Informó que el 14 de septiembre de 2026 recibió, para trámite de consulta, la sanción impuesta nuevamente a los accionantes por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira mediante Auto No. 111 de la misma fecha, por incumplimiento de la orden de solicitar a EXPERIAN COLOMBIA S.A. –DATACRÉDITO el retiro del reporte negativo del señor NELSON CARDONA GARZÓN.
Adujo que después del análisis respectivo, confirmó la decisión mediante Auto No. 368 del 17 de septiembre de 2026.
12. El señor NELSON CARDONA GARZÓN manifestó que el 5 de marzo de 2026
GENNIALS BPO S.A.S. reportó negativamente a su nombre una obligación originada en el Banco Santander, cuyas obligaciones datarían de los años 2007 a 2009.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d !
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 5
Señaló que el 16 de junio de 2026 solicitó a dicha empresa la eliminación del reporte por caducidad y la exhibición de los títulos valores, pero no obtuvo respuesta, circunstancia que lo motivó a presentar acción de tutela.
Sostuvo que durante el trámite se presentaron inconsistencias respecto de la obligación reportada, particularmente en cuanto a la fecha de apertura del crédito y su titularidad, pues GENNIALS BPO S.A.S. habría adquirido la cartera el 2 de marzo de 2026, pese a que en DataCrédito figuraba una fecha de apertura anterior.
Agregó que la sociedad tampoco habría acreditado la existencia y exigibilidad de las obligaciones objeto de cobro.
Indicó que, aunque mediante Sentencia No. 149 del 20 de agosto de 2026 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira ordenó a GENNIALS BPO S.A.S. solicitar el retiro del reporte negativo, la sociedad informó el 2 de septiembre de 2026 haber dado cumplimiento. Sin embargo, el 10 de septiembre siguiente allegó al expediente una consulta de DataCrédito en la que aún aparecía el reporte, por lo que consideró incumplida la orden judicial.
Por último, manifestó que existen elementos que, a su juicio, evidencian una relación entre GENNIALS BPO S.A.S. y VICBRA BPO S.A.S., entre ellos la coincidencia de
incumplida la orden judicial.
Por último, manifestó que existen elementos que, a su juicio, evidencian una relación entre GENNIALS BPO S.A.S. y VICBRA BPO S.A.S., entre ellos la coincidencia de domicilio, la similitud del objeto social y la fecha de constitución de esta última. Señaló que el 23 de septiembre de 2026 solicitó al Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira la vinculación de VICBRA BPO S.A.S. por sucesión procesal, petición que fue negada por considerar el despacho que dicha sociedad no era parte accionada.
13. La doctora ALEXANDRA PEÑA GÓMEZ - titular del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira - informó que, dentro de la actuación constitucional y de los posteriores incidentes de desacato, los representantes legales de GENNIALS BPO S.A.S. fueron debidamente vinculados, notificados y requeridos para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y acreditaran el cumplimiento de las órdenes impartidas.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 6
Señaló que, desde el trámite inicial de la acción de tutela promovida por NELSON
Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 6
Señaló que, desde el trámite inicial de la acción de tutela promovida por NELSON CARDONA GARZÓN , mediante auto del 30 de junio de 2026 se dispuso la vinculación de GENNIALS BPO S.A.S., otorgá ndole la oportunidad procesal para pronunciarse frente a los hechos y pretensiones de la acción , pero dicha entidad guardó silencio.
Manifestó que, posteriormente, dentro del incidente de desacato promovido por el presunto incumplimiento de la Sentencia N o. 140 del 10 de julio de 2026, los representantes legales de la sociedad también fueron oportunamente enterados de las actuaciones adelantadas.
Precisó que, mediante auto del 29 de julio de 2026 se efectuó requerimiento previo para que se acreditara el cumplimiento de la orden constitucional y, posteriormente, mediante auto del 4 de agosto de 2026 se dispuso la apertura formal del incidente de desacato, pero frente a ambos requerimientos los representantes de GENNIALS BPO S.A.S. guardaron silencio.
Agregó que, en relación con el segundo incidente de desacato, mediante auto del 26 de agosto de 2026 se efectuó nuevamente requerimiento previo y, posteriormente, mediante auto del 1 de septiembre de 2026 se dispuso la apertur a formal del incidente de desacato. Luego, mediante auto del 7 de septiembre de 2026, se abrió el período probatorio y se requirió expresamente a los representantes legales de GENNIALS BPO S.A.S. para que allegaran la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la orden impartida por el superior funcional . Frente a
el período probatorio y se requirió expresamente a los representantes legales de GENNIALS BPO S.A.S. para que allegaran la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la orden impartida por el superior funcional . Frente a este último requerimiento, señaló que los representantes legales de la sociedad guardaron silencio y no allegaron la documentación solicitada , pese a que se les había indicado expre samente la necesidad de acreditar, mediante los respectivos soportes, el cumplimiento de la orden judicial.
Sostuvo que durante los trámites incidentales los accionantes tuvieron conocimiento de las actuaciones adelantadas y contaron con oportunidades concretas paraRadicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 7
pronunciarse, aportar pruebas y acreditar el cumplimiento de las órdenes constitucionales, pero optaron por no hacerlo frente a los requerimientos efectuados por el despacho.
Afirmó que, incluso por fuera de las actuaciones estrictamente procesales, el Oficial Mayor del despacho intentó establecer comunicación directa con los representantes legales de GENNIALS BPO S.A.S. los días 3 y 4 de septiembre de 2026, a través del número telefónico registrado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
legales de GENNIALS BPO S.A.S. los días 3 y 4 de septiembre de 2026, a través del número telefónico registrado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
Indicó que, aunque el señor “RAÚL” atendió uno de los contactos, tampoco por ese medio se allegó documentación que permitiera acreditar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Señaló que la respuesta remitida por GENNIALS BPO S.A.S. el 14 de julio de 2026 no podía tenerse como una respuesta de fondo a las peticiones objeto de amparo , pues, al confrontar su contenido con las solicitudes formuladas por NELSON CARDONA GARZÓN los días 15 y 18 de junio de 2026, se advirtió que aquella no atendió de manera clara, congruente, precisa e individualizada la totalidad de los requerimientos planteados.
Explicó que la accionada concentró su pronunciamiento en algunos aspectos relacionados con el reporte negativo y anunció la posterior remisión de determinados documentos, sin resolver integralmente las solicitudes concretas formuladas por el accionante.
Afirmó que el incumplimiento que dio lugar al incidente de desacato no obedeci ó simplemente al error en la fecha consignada en el encabezado de la comunicación , sino a que su contenido material no satisfacía la orden impartida en la Sentencia No. 140 del 10 de julio de 2026.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 8
14. La doctora MAYERITH GONZÁLEZ MORA - apoderada del representante legal cuarto suplente del presidente de EXPERIAN COLOMBIA S.A. - informó que, de acuerdo con la información solicitada, adjuntó la historia de crédito de NELSON CARDONA GARZÓN, con corte al 6 de octubre del año en curso, con el propósito de que el despacho pudiera verificar los reportes, positivos o negativos, efectuados por las fuentes de información o entidades reportantes.
Explicó que existe reporte negativo cuando el titular se encuentra en mora en el pago de sus obligacion es, mientras que el reporte es positivo cuando registra pagos oportunos.
Señaló que los vectores de comportamiento que aparecen en la historia de crédito reflejan el comportamiento mensual de pago asociado a cada obligación registrada por la respectiva entidad reportante, los que se encuentran distribuidos en cuatro corchetes, los tres primeros correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de actualización, con información de períodos de doce meses, y el cuarto, correspondiente al cuarto año anterior, con información de once meses.
Agregó que el primer vector, de izquierda a derecha, corresponde al mes inmediatamente anterior a la fecha de la última novedad reportada por la entidad y continúa hasta el mes respecto del cual se encuentre informac ión registrada en la
Agregó que el primer vector, de izquierda a derecha, corresponde al mes inmediatamente anterior a la fecha de la última novedad reportada por la entidad y continúa hasta el mes respecto del cual se encuentre informac ión registrada en la historia de crédito. Finalmente, explicó que cada vector refleja el comportamiento de pago o el estado de la obligación dineraria asociada al titular mediante letras, números o guiones, cuyo significado procedió a detallar.
15. En el archivo digital “33Anexo04RespuestaDataCredito” obra copia de la historia de crédito de NELSON CARDONA GARZÓN, con corte al 6 de octubre del año 2026 en la que se evidencia que en el rotulo “HÁBITO DE PAGO DE OBLIGACIONES CERRADAS/INACTIVAS - Sección que contiene la información positiva y negativa sobre el comportamiento comercial y de crédito histórico de las cuentas que, a la fecha de la consulta, tiene cerradas o inactivas con las entidades que reportan a DataCrédito” cuenta con la siguiente información relevante:Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 9
Con base al documento aportado, “Pago Vol” significa:
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
9
Con base al documento aportado, “Pago Vol” significa:
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, ello con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema jurídico
En atención a lo manifestado por los accionantes, corresponde a la Sala dilucidar si el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira les vulneró derechos fundamentales al sancionarlos en dos oportunidades por el presunto incumplimiento de la orden de tutela contenida en la Sentencia No. 140 del 10 de julio de 2026 y si el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira incurrió en la misma vulneración al confirmar, en sede de consulta, dichas decisiones.
Para resolver el asunto sometido a consideración, resulta necesario hacer referencia, en primer término, a la actuación constitucional que antecedió a la presente demanda:
El señor NELSON CARDONA GARZÓN promovió acción de tutela contra GENNIALS BPO S.A.S., cuyos representantes legales son RAÚL ALFONSO SUPELANO POVEDA yRadicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d !
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 10
MARÍA ISABEL SUPELANO POVEDA, y EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACRÉDITO, cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira.
Mediante Sentencia de Primera Instancia No. 140 del 10 de julio de 2026, dicho despacho amparó el derecho fundamental de petición y or denó a las entidades accionadas emitir respuesta a las solicitudes formuladas por el actor, al tiempo que negó la pretensión encaminada a obtener, en ese momento, el retiro del reporte negativo.
La anterior decisión fue impugnada y, en segunda instancia, correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira resolver el recurso. Mediante Sentencia de Segunda Instancia No. 149 del 20 de agosto de 2026, dicho despacho modificó la decisión adoptada por el Juzgado de primera instancia y, en lo que interesa para el presente asunto, impartió las siguientes órdenes:
“SEGUNDO: ORDENAR a GENNIALS BPO S.A.S., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere realizado, solicite a EXPERIAN COLOMBIA S.A. DATACRÉDITO el retiro del reporte negativo correspondiente a la obligación identificada bajo el
ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere realizado, solicite a EXPERIAN COLOMBIA S.A. DATACRÉDITO el retiro del reporte negativo correspondiente a la obligación identificada bajo el No. 000106147, por haberse efectuado sin que se acreditara el cumplimiento previo de la comunicación prevista en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.
TERCERO: ORDENAR a EXPERIAN COLOMBIA S.A. DATACRÉDITO que, una vez recibida la novedad remitida por GENNIALS BPO S.A.S., proceda, dentro del término legal correspondiente, a actualizar la información registrada respecto de NELSON CARDONA GARZÓN, de manera que no continúe visualizándose el reporte negativo referido en el numeral anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, en su condición de operador de información, le corresponden conforme al régimen estatutario de hábeas data.”Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 11
De lo anterior se desprende que la decisión constitucional que amparó los derechos del señor NELSON CARDONA GARZÓN estableció una secuencia específica para obtener el retiro del reporte negativo. En primer t érmino, GENNIALS BPO S.A.S.
De lo anterior se desprende que la decisión constitucional que amparó los derechos del señor NELSON CARDONA GARZÓN estableció una secuencia específica para obtener el retiro del reporte negativo. En primer t érmino, GENNIALS BPO S.A.S. debía solicitar a EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACRÉDITO el retiro de la información negativa y, una vez recibida dicha novedad, correspondía a esta última actualizar la información registrada para que el reporte dejara de visualizarse.
Bajo ese entendido, para los accionantes existían dos órdenes diferenciadas: la primera, impartida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, encaminada a que GENNIALS BPO S.A.S. emitiera respuesta al señor NELSON CARDONA GARZÓN respecto de las peticiones radicadas el 15 y 18 de junio de 2026; y la segunda, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira en sede de segunda instancia, mediante la cual se ordenó a dicha sociedad solicitar a DATACRÉDITO el retiro del reporte negativo correspondiente a la obligación No. 000106147.
A partir de tales órdenes se promovieron dos incidentes de desacato.
El primero tuvo origen en el presunto incumplimiento de la orden relacionada con el derecho de petición. En desarrollo de este trámite, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, mediante Auto No. 094 del 14 de agosto de 2026, sancionó a RAÚL ALFONSO SUPELANO POVEDA, en calidad de representante legal de GENNIAL S BPO S.A.S., y a MARÍA ISABEL
del 14 de agosto de 2026, sancionó a RAÚL ALFONSO SUPELANO POVEDA, en calidad de representante legal de GENNIAL S BPO S.A.S., y a MARÍA ISABEL SUPELANO POVEDA, en calidad de representante legal suplente, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a 48.18 UVB. Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira mediante Auto No. 33 7 del 20 de agosto de 2026.
El segundo incidente se relacionó con la orden impartida en la Sentencia de Segunda Instancia No. 149 del 20 de agosto de 2026, consistente en solicitar a DATACRÉDITO el retiro del reporte negativo. En este caso, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, mediante Auto No. 111Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 12
del 14 de septiembre de 2026, impuso nuevamente a los accionantes una sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a 48.18 UVB, decisión que fue confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira mediante Auto No. 368 del 17 de septiembre de 2026.
de tres (3) días de arresto y multa equivalente a 48.18 UVB, decisión que fue confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira mediante Auto No. 368 del 17 de septiembre de 2026.
Así las cosas, se encuentran vigentes dos sanciones por desacato impuestas a los accionantes, cada una de tres (3) días de arresto y 48.18 UVB de multa, para un total de seis (6) días de arresto y 96.36 UVB de multa.
Precisado lo anterior, la censura formulada en la presente acción de tutela se circunscribe a las decisiones adoptadas dentro de los referidos incidentes de desacato, pues los accionantes sostienen que cumplieron las órdenes impartidas y que, pese a haber aportado los elementos de prueba que así lo acreditarían, estos no fueron valorados adecuadamente por los despachos accionados, razón por la cual las sanciones permanecen vigentes.
Sobre este particular, resulta pertinente recordar que, por regla general, la acción de tutela contra providencia judicial proferida en otro trámite de tutela es improcedente.2 No obstante, la jurisprudencia constitucional ha delimitado la procedencia excepcional del amparo frente a determinadas actuaciones surtidas con posterioridad a un fallo de tutela, particularmente cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales durante el trámite incidental de desacato.
En la Sentencia T-420 de 2022, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:
“5. En el pasado, esta Corporación se ha referido a la procedencia de la acción de tutela en contra de actuaciones surtidas durante el trámite de
En la Sentencia T-420 de 2022, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:
“5. En el pasado, esta Corporación se ha referido a la procedencia de la acción de tutela en contra de actuaciones surtidas durante el trámite de otra acción de tutela. En particular, en la Sentencia SU-627 de 2015 esta Corte unificó las reglas jurisprudenciales respecto de la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones de otros jueces de tutela. Para estos efectos, la Corte diferenció tres momentos: (i) las actuaciones
2 Corte Constitucional, Sentencia SU-273 de 2022Radicación: 76-111-22-04-005-2026-01146-00
Accionante: Raúl Alfonso Supelano Poveda y María Isabel Supelano Poveda
Accionado: Juzgado Octavo Penal Municipal de Palmira y Juzgado Séptimo
Penal del Circuito de Palmira
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 13
previas a la sentencia, (ii) la sentenc ia de tutela y, (iii) las actuaciones posteriores al fallo de tutela. Frente al primer escenario, esta Corporación precisó que
[s]i la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.[42]
cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccion
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.