TSDJ BUG - Sentencia 76111310400220260007601-(09-10-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76111310400220260007601-(09-10-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
Accionante: Beatriz Tascón Jaramillo Accionado: COLPENSIONES Guadalajara de Buga (Valle), octubre nueve (09) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 682
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver la impugnación presentada por la señora BEATRIZ TASCÓN JARAMILLO contra la Sentencia No. 186 del 29 de septiembre de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, mediante la cual le negó acción de tutela que presentó contra COLPENSIONES.
II ANTECEDENTES
1. La accionante narró que es hermana de GLORIA TASCÓN JARAMILLO fallecida el 7 de agosto de 2024, con quien convivió varios años, dependiendo económicamente de las mesadas pensionales que aquella recibía.
1. La accionante narró que es hermana de GLORIA TASCÓN JARAMILLO fallecida el 7 de agosto de 2024, con quien convivió varios años, dependiendo económicamente de las mesadas pensionales que aquella recibía.
Expuso que, tras el fallecimiento de su mencionada hermana, quedó sin una fuente estable de ingresos y que, actualmente, a sus 84 años de edad, subsiste con ayudas ocasionales de sus hermanos, también adultos mayores, por lo que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad económica y social, pues “a mis 84 años de edad, sin una fuente propia y suficiente de ingresos, he quedado dependiendo deRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
Accionante: Beatriz Tascón Jaramillo
Accionado: COLPENSIONES
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ayudas familiares y de la solidaridad de terceros para atender necesidades esenciales de mi existencia”.
Manifestó que, en el marco del procedimiento para determinar su pérdida de capacidad laboral, COLPENSIONES emitió el Dictamen No. 6029087 del 9 de junio de 2026, mediante el cual le estableció pérdida de capacidad laboral del 20 %, porcentaje que no refleja integralmente sus condiciones de salud.
Señaló que COLPENSIONES le informó que el dictamen fue notificado el 19 de junio de 2026 y que tenía hasta el 7 de julio siguiente para presentar inconformidad, la que
porcentaje que no refleja integralmente sus condiciones de salud.
Señaló que COLPENSIONES le informó que el dictamen fue notificado el 19 de junio de 2026 y que tenía hasta el 7 de julio siguiente para presentar inconformidad, la que presentó el 10 de julio de 2026 , por lo que COLPENSIONES la tuvo por extemporánea, decisión que puso en riesgo su posibilidad de obtener revisión material de la calificación, pues “como consecuencia de dicha determinación de extemporaneidad, se ha puesto en riesgo mi posibilidad efectiv a de obtener una revisión material del porcentaje de pérdida de capacidad laboral ante las instancias correspondientes del Sistema Nacional de Calificación de Invalidez”.
Finalmente, explicó que la determinación correcta de su pérdida de capacidad laboral resulta necesaria para establecer si reúne los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de su hermana.
A la demanda anexó lo siguiente:
i)Cédula de ciudadanía de la accionante, en la que se observa que nació el 29 de abril de 1946.
- Memorial del 28 de julio de 2026 suscrito por la actora dirigido a COLPENSIONES, donde señala: “Por medio de la presente quiero reclamarles por el dictamen que fue de forma extemporánea, siendo que ustedes estaban por fuera de la plataforma de agendamiento de citas, el 9 de julio en el noticiero Caracol a las 6:30 am, dijeron que ya se había arreglado el problema y enseguida me fui para Bug a a llevar los documentos que me había pedido la abogada, les cuesto que el lunes 6 de julio envié la apelación (derecho petición) a través de zona transaccional radicador Weg por el
documentos que me había pedido la abogada, les cuesto que el lunes 6 de julio envié la apelación (derecho petición) a través de zona transaccional radicador Weg por el módulo recepción documentos medicina laboral, espero que tengan en cuenta queRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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la culpa no fue mía por el incumplimiento sino debido a la falla que tenía ustedes para agendar citas, por favor cambien el dictamen porque yo creo que no tuve la culpa de la entrega por extemporaneidad.”
- Respuesta del 19 de junio de 2026 enviada por COLPENSIONES a la actora en
la cual le informa:
“Reciba un cordial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. Como resultado de la solicitud en la referencia, le informamos que su prestación económica fue resuelta. Anexo a es ta comunicación se hace entrega de la copla Integra del Dictamen de Perdida de Capacidad Laboral DML 6029087 del 09 Junio del 2026, mediante el cual se estableció el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración y el origen de las patologías, se advierte que la notificación electrónica queda surtida a partir de la fecha y hora en la cual la administración certifica el acuse de recibo del mensaje electrónico y, por ende, el interesado tuvo acceso dictamen.
patologías, se advierte que la notificación electrónica queda surtida a partir de la fecha y hora en la cual la administración certifica el acuse de recibo del mensaje electrónico y, por ende, el interesado tuvo acceso dictamen.
Enterado de su contenido, se informa que contra la presente proceden manifestación de Inconformidad, la cual se debe interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012. Podrá radicar en los Puntos de atención de Colpensiones a nivel Nacional previo agendamiento, mediante el flujo denominado "Manifestación de Inconformidad contra el dictamen de Colpensiones" o a través zona transaccional, Radicador web por el módulo "Recepción Documentos Medicina Laboral".”
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 6029087 del 9 de junio de 2026 emitido por COLPENSIONES, en el cual se registran como diagnósticos “hipoacusia bilateral, catarata bilateral, síndrome de manguito rotador derecho, artrosis, entesopatía, osteoporosis” y se deja constancia de que present a “disminución auditiva leve, disminución visual, dificultad para leer y sensibilidad a la luz solar”, asíRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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como limitaciones para “manipular objetos y sostenerlos por mucho tiempo con su mano derecha”, dificultad para ponerse de pie, marcha inestable y ant ecedentes de caídas; no obstante, en la valoración de deficiencias únicamente fueron calificadas el síndrome de manguito rotador derecho y la osteoporosis, con un “% Total Deficiencia (sin ponderar): 24.77” , que luego fue ponderado en 12,38 %, adicionándose 7,50 % por rol laboral, autosuficiencia económica y edad, y 0,60 % por otras áreas ocupacionales, para un resultado final de pérdida de capacidad laboral del 20,48 %, con fecha de estructuración del 7 de junio de 2026.
- Memorial de la actora del 14 de septiembre de 2026 sin destinatario , en el que señala: “Yo Beatriz Tascon Jaramillo, con cédula No. 38.957.654, certifico que he estado desde septiembre de 2024, recibiendo órdenes para exámenes médicos, no me autorizaron la pensión sustituta de mi hermana Gloria Tascon Jaramillo con cédula No. 29.101.054, me he gastado aproximadamente $10.000.000 en médicos, exámenes, viajes. Yo la cuide durante casi 9 años, que estuvo prostrada en la cama con Alzhéimer y otras patologías, nosotras vivíamos de la pensión de ella, entonces yo quede sin recursos para sostenerme y con muchas enfermedades que mi impiden
con Alzhéimer y otras patologías, nosotras vivíamos de la pensión de ella, entonces yo quede sin recursos para sostenerme y con muchas enfermedades que mi impiden trabajar, también por mi edad pues ya tengo 84 años, no tengo quien me ayude de la familia pues somos 3 hermanas que estamos vivas, ellas son muy mayores y enfermas, yo apelo a ustedes para que me autoricen la pensión porque yo creo que tengo derecho a ella”.
- Memorial del 24 de julio de 2026 enviado por COLPENSIONES a la actora, en el
cual le comunica:
“A través de la presente comunicación, nos perm itimos informarle que esta Administradora ha recibido su inconformidad al Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral PCL emitido por Colpensiones.
Al respecto, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012:
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, a las Administradoras deRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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Riesgos Profesionales ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (...)
Revisados los sistemas de información se evidenci a que BEATRIZ TASCON JARAMILLO se notificó del dictamen No. 6029087 de fecha 09 junio 2026 por medio de notificación por CORREO ELECTRONICO el día 19 junio 2026 y que, de conformidad con lo señalado en la norma, el interesado tenía hasta el 07 julio 2026 para controvertirlo.
De acuerdo con lo anterior, esta Administradora le informa que la inconformidad fue radicada de forma extemporánea toda vez que fue interpuesta el día 10 julio 2026 por lo que no es procedente enviar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.”
- Declaración juramentada de la actora ante la Notaría Única de Ginebra el 31 de octubre de 2024 en la que expuso: “(…) que desde hace ocho (8) años era yo quien se encargaba de los cuidados personales de mi hermana GLORIA TASCON y era
octubre de 2024 en la que expuso: “(…) que desde hace ocho (8) años era yo quien se encargaba de los cuidados personales de mi hermana GLORIA TASCON y era yo quien cuidaba a mi hermana ya que ella padecía de Alzheimer y con muchas dificultades de salud, que le impedía moverse y valerse por sí misma completamente indefensa, la cuidaba de manera permanente día y noche, ya que mi hermana GLORIA TASCON no podía permanecer sola en ningún momento del día, debido a las complicaciones salud que ella padecía. Le brindaba todos los Cuidados de manera perm anente hasta el día de su fallecimiento. Igualmente declaro qué mi hermana sufrió de parálisis infantil desde corta edad, enfermedad la cual le impedía caminar sin ayuda QUINTO: Por último, declaro que debido a qué era yo quienRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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brindaba los cuidados a mi hermana de manera permanente desde hace 8 años, no me era posible trabajar, y debido a esto yo dependía económicamente de mi hermana GLORIA TASCON JARAMILLO ya que su pensión era el sustento de la vivienda en donde ambas vivíamos de manera permanente y era ella quien suplía mis necesidades y cuidados personales que yo llegara a requerir y cuando ella falleció yo quedé completamente desamparada a merced de ayudas familiares temporales de mis tres hermanos que aún viven pero ellos ya están mayores y con
mis necesidades y cuidados personales que yo llegara a requerir y cuando ella falleció yo quedé completamente desamparada a merced de ayudas familiares temporales de mis tres hermanos que aún viven pero ellos ya están mayores y con quebrantos de salud y por eso les queda difícil seguirme ayudando. HASTA AQUÍ MI
DECLARACION”.
- Declaración juramentada de la señora LUZ CRISTINA VILLADA OCAMPO ante la Notaría Única de Ginebra el 16 de septiembre de 2024 en la que narró: “(…) que tengo pleno conocimiento de que la señora BEATRIZ TASCON JARAMILLO desde hace ocho (8) años se encargaba de los cuidados personales de su hermana GLORIA TASCON, debido a que soy vecina de hace muchos años y pude evidenciar esta situación; la señora BEATRIZ TASCON JARAMILLO debía cuidar a su hermana ya que ella padecía de Alzheimer y con muchas dificultades de salud, que le impedía moverse y valerse por sí misma, su hermana BEATRIZ TASCON JARAMILLO la cuidaba de manera permanente día y noche, ya que la señora GLORIA TASCON no podía permanecer sola en ningún momento del día, debido a las complicaciones de su hermana la señora BEATRIZ TASCON brindaba todos los cuidados de manera permanente hasta el día de su fallecimiento. QUINTO: Por último, declaro que tengo conocimiento que debido a que la señora BEATRIZ TASCON JARAMILLO le brindaba los cuidados permanentes a su hermana desde hace 8 años, no le era posible trabajar, y debido a esto la señora dependía económicamente de su hermana GLORIA TASCON JARAMILLO ya que su pensión era el sustento de la vivienda en
brindaba los cuidados permanentes a su hermana desde hace 8 años, no le era posible trabajar, y debido a esto la señora dependía económicamente de su hermana GLORIA TASCON JARAMILLO ya que su pensión era el sustento de la vivienda en donde ambas personas vivían y era ella quien suplía sus necesidades y cuidados personales que ella requería”.
- Declaración juramentada de la señora ANA MILENA GONZALEZ CONDE ante la Notaría Única de Ginebra del 31 de octubre de 2024 en la que señaló: “(…) qué tengo pleno conocimiento de qué la señora es la hermana de GLORIA TASCON JARAMILLO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 29.101.054 expedida en Cali, quien falleció el pasado SIETE (7) de AGOSTO del año 2024 conRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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registro civ il de defunción indicativo serial no. 10341516 de la notaría única de Ginebra Valle, quienes tengo conocimiento de que vivían en su domicilio con dirección calle 9 # 1n-20 barrio el prado, jurisdicción del municipio de Ginebra Valle. Hasta el siete (7) e a gosto del 2024, fecha en que la señora GLORIA TASCON JARAMILLO Talleció. CUARTA: Igualmente declaro que tengo pleno conocimiento
Hasta el siete (7) e a gosto del 2024, fecha en que la señora GLORIA TASCON JARAMILLO Talleció. CUARTA: Igualmente declaro que tengo pleno conocimiento de que la señora BEATRIZ TASCON JARAMILLO desde hace ocho (8) años se encargaba de los cuidados personales de su hermana GLORIA TASCON, ya que ella padecía de Alzheimer y desde temprana edad padeció de parálisis infantil y no se podía Valer por sí misma y se encontraba postrada con dificultades de movilización, lo cual no le permitía realizar actividades rutinarias, debido a estas condiciones su Hemana le brindaba todos los cuidados de manera permanente hasta el día de su fallecimiento. QUINTO: Por último, declaro que tengo conocimiento que debido a que la señora BEATRIZ TASCON JARAMILLO le brindaba los cuidados permanentes a su hermana desde hace 8 años, no le era posible trabajar, y debido esto la señora dependía económicamente de su hermana GLORIA TASCON JARAMILLO ya que su pensión era el sustento de la vivienda en donde ambas solas vivían y era ella quien suplía sus necesidades y cuidados personales y luego de su muerte la señora BEATRIZ quedó desamparada a ayudas familiares temporales de sus familiares pero las personas que la ayudan económicamente también tienen sus gastos y no la pueden ayudar siempre así dejándola a ella desamparada para cubrir sus gastos”.
- Registro civil de nacimiento de GLORIA TASCÓN JARAMILLO, en cuya anotación se hace constar que “Mediante Sentencia No. 57 del 24 de mayo de 201 7, del Juzgado Segundo de Familia de Buga (V), se decretó en estado de inter dicción
se hace constar que “Mediante Sentencia No. 57 del 24 de mayo de 201 7, del Juzgado Segundo de Familia de Buga (V), se decretó en estado de inter dicción judicial indefinida y se designó como guardadora principal a BEATRIZ TASCÓN JARAMILLO cc 38.957 .654 y como suplente Concepción Amparo Tascón de Echeverri”.
- Registro civil de nacimiento de GLORIA TASCÓN JARAMILLO que hace constar su fallecimiento el 7 de agosto de 2024.
- Memorial del 3 de julio de 2026 suscrito por la actora y dirigido a Colpensiones donde señala:Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
Accionante: Beatriz Tascón Jaramillo
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“YO BEATRIZ TASCÓN JARAMILLO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.957 .854, actuando en nombre propio, encontrándome dentro del término legal de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del 19 de junio del 2028, manifiesto mi INCONFORMIDAD contra el Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional DML No. 6029087 del 09 de junio de 2026, emitido por Colpensiones y solicito respetuosamente que el expedie nte completo sea remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del
y Ocupacional DML No. 6029087 del 09 de junio de 2026, emitido por Colpensiones y solicito respetuosamente que el expedie nte completo sea remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, para que en primera instancia se realice una nueva calificación integral y presencial que refleje mi verdadera pérdida de capacidad laboral y ocupacional la cua l, por las razones que expongo, es sustancialmente superior a la asignada.
HECHOS
PRIMERO: Soy una mujer de 84 años de edad, en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral en calidad de beneficia ria de la causante Glo ria Tascón Jaramillo, fal lecida el 07 de agosto de 2024, dentro del trámite de reconocimiento de la prestación económica correspondiente ante Colpensiones.
SEGUNDO: Mediante Dictamen DML No. 6029087 del 09 de junio de 2026, Colpensiones calificó únicamente dos deficiencias: (i) d eficiencia por disminución de rangos de movimiento de hombro -síndrome de manguito rotador derecho (16.41%) y (i) deficiencia por osteoporosis (10.00%), para un total de deficiencia sin ponderar de 24.77%, una deficiencia ponderada de apenas 12.38% y una sumatoria de rol laboral, autosuficiencia económica y edad de 7.5%.
TERCERO: El dictamen fue notificado electrónicamente el 19 de junio de 2026, mediante comunicación BZ2026, 9852136, por lo que la presente manifestación de inconformidad se presenta dentro del término de diez
TERCERO: El dictamen fue notificado electrónicamente el 19 de junio de 2026, mediante comunicación BZ2026, 9852136, por lo que la presente manifestación de inconformidad se presenta dentro del término de diez (10) días hábiles previsto en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
Accionante: Beatriz Tascón Jaramillo
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CUARTO: Padezco múltiples patologías debidamente diagnosticadas y documentadas en mi historia clínica, varias de las cuales NO fueron calificadas ni valoradas en el dictamen: hipoacusia bilateral, catarata bilateral (con antecedente quirúrgico de catarata en ojo izquierdo y cirugía de extracción extracapsular de cristalino reportada en consulta del 02/02/2026), sospecha de glaucoma (diagnóstico CIE -10 H400, con orden de tomografía óptica de nervio óptico de ambos ojos expedida el 30 de junio de 2026 por la Clínica Oftalmológica de Palmira S.A.S.), artrosis primaria de otras articulaciones (M190), entesopatía y antecedente de fractura de radio izquierdo.
QUINTO: El propio dictamen reconoce en su fundamentación limitaciones severas en mi vida diaria: limitación para completar los arcos de movilidad del miembro superior derecho (siendo diestra), dificultad
antecedente de fractura de radio izquierdo.
QUINTO: El propio dictamen reconoce en su fundamentación limitaciones severas en mi vida diaria: limitación para completar los arcos de movilidad del miembro superior derecho (siendo diestra), dificultad para manipular y sostener objetos, dificultad para r ealizar cambios de posición y ponerme de pie, marcha inestable, caídas en varias ocasiones, imposibilidad de subir y bajar escaleras, desplazamiento con ayuda de equipo (caminador), dependencia de terceros para vestirme y que la única actividad doméstica q ue realizo es cocinar. No obstante, estas limitaciones fueron valoradas con porcentajes irrisorios.
SEXTO: La valoración del rol laboral y ocupacional del 05 de junio de 2026 NO se realizó de manera presencial, sino mediante un simple seguimiento telefónico por profesional en fisioterapia/terapia ocupacional, tal como consta expresamente en el numeral 5.3 del propio dictamen.
SEPTIMO: No laboro hace más de seis (6) meses precisamente por causa de mis patologías, luego de haberme desempeñado durant e 20 años como vendedora Independiente preparando y vendiendo tortas, actividad manual que exige el uso permanente de los miembros superiores y que me resulta hoy físicamente imposible.Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
PRIMERO: Violación del principio de calific ación integral (Decreto 1507 de 2014): El dictamen calificó únicamente el síndrome de manguito rotador derecho y la osteoporosis, excluyendo de plano la hipoacusia bilateral, la catarata bilateral y la artrosis primaria de otras articulaciones
(M190), esta última consignada como diagnóstico en el propio examen de ortopedia del 21/10/2025. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional (Decreto 1507 de 2014) ordena una valoración integral de todas las deficiencias qu e presente la persona, con aplicación de la fórmula de Balthazar para su combinación. La exclusión de patologías diagnosticadas conduce, matemáticamente y por definición, a un porcentaje inferior al real.
Respecto de las patologías oculares, el dictamen las descartó argumentando que no existían 'criterios de mejoría médica máxima'. Este razonamiento es equivocado: (i) la catarata del ojo izquierdo ya fue intervenida quirúrgicamente y persisten secuelas visuales que el mismo dictamen recoge ('disminución visual, dificultad para leer y sensibilidad a la luz solar'); (ii) con posterioridad al dictamen surgió además sospecha de glaucoma (H400), enfermedad crónica, progresiva e irreversible, con orden de OCT de nervio óptico de ambos ojos del 30/06/2026, que se
la luz solar'); (ii) con posterioridad al dictamen surgió además sospecha de glaucoma (H400), enfermedad crónica, progresiva e irreversible, con orden de OCT de nervio óptico de ambos ojos del 30/06/2026, que se aporta como prueba; y (iii) tratándose de una persona de 84 años con patologías oculares degenerativas, exigir una ' mejoría' futura para calificar equivale a negar indefinidamente la valoración de deficiencias reales y actuales, en contravía de la finalidad protectora del sistema.
Frente a la hipoacusia bilateral, si la entidad consideraba insuficiente el soporte, ha debido ordenar la práctica de la audiometría y la valoración por otorrinolaringología, en virtud de su deber de instrucción y del principio de oficiosidad, y no simplemente descartar la patología trasladando a la usuaria (adulta mayor de 84 años) la carga de la prueba.
SEGUNDO: Las patologías que si fueron calificadas (osteoartrosis glenohumeral y acromioclavicular moderada -severa, tendinosis delRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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subescapular y supraespinoso, entesopatía, osteoporosis y osteopenia) son, por su propia naturaleza, enfermedades degenerativas, crónicas, progresivas e irreversibles, sin posibilidad de recuperación funcional,
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subescapular y supraespinoso, entesopatía, osteoporosis y osteopenia) son, por su propia naturaleza, enfermedades degenerativas, crónicas, progresivas e irreversibles, sin posibilidad de recuperación funcional, como lo evidencian las imágenes diagnósticas aportadas (RX de hombro derecho del 13/09/2025 y 09/10/2025, ecografía del 18/10/2025 у densitometría ósea del 20/09/2024). El dictamen las valoró como si se tratara de condiciones estáticas o susceptibles de mejoría, sin ponderar su evolución inexorable, el pronóstico funcional desfavorable ni el hecho de que a la fecha del examen ortopédico ni siquiera contaba con plan de terapia ni medicación. Una calificación técnica y ajustada al Manual debía asignar clases funcionales y modulaciones superiores en atención a la severidad, cronicidad y progresión documentadas (abducción limitada a 60°, flexión 60°, extensión 20°, rotaciones de 40°, pruebas de Jobe y Apley positivas, hiperalgesia).
TERCERO: Resulta abiertamente contradictorio que el dictamen describa una persona que: usa caminador para desplazarse, presenta marcha inestable, ha sufrido caídas en varias ocasiones, no puede subir ni bajar escaleras, requiere ayuda de terceros para vestirse, tiene dependencia moderada en movilidad, no puede manipular ni sostener objetos con su mano dominante y no labora hace más de seis meses por causa de sus enfermedades, y que simultáneamente asigne apenas 5% por restricciones del rol laboral, 0% por autosuficiencia económica y
objetos con su mano dominante y no labora hace más de seis meses por causa de sus enfermedades, y que simultáneamente asigne apenas 5% por restricciones del rol laboral, 0% por autosuficiencia económica y valores de 0 en la práctica totalidad de l as áreas ocupacionales de las tablas 6, 7 y 8. Una vendedora independiente de tortas que no puede usar su brazo dominante, que no puede permanecer de pie, que no puede desplazarse sin caminador y que depende de terceros para actividades básicas ha perdido de manera prácticamente total su rol laboral y su autosuficiencia económica, no de forma 'leve' o 'recortada' como concluye el dictamen.
La asignación de 0% en autosuficiencia económica es particularmente injustificada: llevo más de seis meses sin poder trabajar y sin generarRadicación: 76-111-31-04-002-2026-00076-01 (T-2136-26)
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ingreso alguno, precisamente por las patologías calificadas, lo que constituye la pérdida total no nula de mi autosuficiencia económica.
CUARTO: El numeral 5.3 del dictamen reconoce expresamente que no se realiza valoración presencial y que el seguimiento se hizo por vía telefónica. La determinación del rol laboral, del rol ocupacional y de las otras áreas ocupacionales de una adulta mayor de 84 años con
se realiza valoración presencial y que el seguimiento se hizo por vía telefónica. La determinación del rol laboral, del rol ocupacional y de las otras áreas ocupacionales de una adulta mayor de 84 años con limitaciones de movilidad. caídas recurrentes, uso de caminador, déficit visual y auditivo, no puede efectuarse seriamente mediante una llamada telefónica ( Maxime cuando la propia paciente presenta hipoacusia bilateral). Esta forma de valoración desconoce el rigor técnico exigido por el Decreto 1507 de 2014 y vicia la fiabilidad de los porcentajes asignados en el Titulo II. por lo que se impone una nueva valoración presencial e integral por el equipo interdisciplinario de la Junta Regional.
QUINTO: Sujeto de especial protección constitucional: Soy una persona de 84 años, adulta mayor, sujeto de especial protección constitucional
(artículos 13 y 46 de la Constitución Política). La Corte Constitucional ha reiterado que la calificación de la pérdida de capacidad laboral debe realizarse de manera integral. valorando la situación real de la persona en su contexto, y que las entidades calificadoras deben aplicar un enfoque diferencial frente a los adultos mayores, cuyas patologías degenerativas concurrentes potencian recíprocamente sus efectos incapacitantes. La combinación de:
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