TSDJ BUG - Sentencia 761116000165202300603-(07-10-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 761116000165202300603-(07-10-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 761116000165-2023-00603- (AC-357-26) Procesado : OSCAR MAURICIO DELGADO PISO Delito : Fuga de presos Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito de Palmira Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Revoca lo que es motivo de apelación Aprobado Acta No : 729 del miércoles siete (7) de octubre de 2026

Fecha de lectura de fallo, miércoles catorce (14) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026).

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa, esta Sala procede a r evisar la sentencia No. 024 proferida el día 30 de abril de 2.026 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, mediante la cual condenó al acusado OSCAR MAURICIO DELGADO PISO, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos consagrado en el artículo 448 de la Ley 599 de 2000.Rad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

DELGADO PISO, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos consagrado en el artículo 448 de la Ley 599 de 2000.Rad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Acusado: Oscar Mauricio Delgado Piso Delito: Fuga de presos

Decisión: Revoca

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Los hechos objeto de juzgamiento datan d el 20 de junio de 2023, fecha para la cual el señor OSCAR MAURICIO DELGADO PISO se encontraba privado de la libertad en virtud de medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta por juez con función de control de garantías. Esta medida debía cumplirse en el inmueble ubicado en la calle 58 No. 42 -12 del barrio Bicentenario del municipio de Palmira.

No obstante, en abierta contravención de las obligaciones inherentes a la restricción de la libertad, el procesado abandonó sin autorización el lugar fijado para su reclusión domiciliaria, desatendiendo el mandato judicial que limitaba su locomoción.

Ese mismo 20 de junio de 2023 fue sorprendido por servidores de la Policía Nacional en el kilómetro 60 de la vía Cali -Andalucía, sitio ubicado fuera del lugar autorizado para el cumplimiento de la medida y distante del municipio de Palmira, movilizándose en una motocicle ta de color blanco, de placas GES -04D, sin contar con permiso judicial o administrativo que habilitara su desplazamiento, como tampoco una circunstancia legalmente justificada que explicara su presencia en dicho paraje.

blanco, de placas GES -04D, sin contar con permiso judicial o administrativo que habilitara su desplazamiento, como tampoco una circunstancia legalmente justificada que explicara su presencia en dicho paraje.

2.2. Formulación de imputación

Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira , en audiencias concentradas del 20 de junio de 2023, se legalizó la captura del ciudadano OSCAR MAURICIO DELGADO PISO; la Fiscalía le comunicó que sería juzgado por la presunta c omisión de ilícito de f uga de presos de que trata el artículo 448 de la Ley 599 de 2000 y acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia.Rad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Acusado: Oscar Mauricio Delgado Piso Delito: Fuga de presos

Decisión: Revoca 3 2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 3 de agosto de 202 3, el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira , celebrando la verbalización de este acto procesal el día 29 de enero de 2025, espacio donde fue acusado OSCAR MAURICIO DELGADO PISO, por la probable comisión del reato de fuga de presos1.

2.4. Audiencia preparatoria

Se rituó el día 13 de mayo del año 2025 , espacio donde fueron decretadas las pruebas que se incorporaron y debatieron en el juicio oral y público, como también se estipuló la plena identidad del procesado2.

2.5. Juicio oral y público

las pruebas que se incorporaron y debatieron en el juicio oral y público, como también se estipuló la plena identidad del procesado2.

2.5. Juicio oral y público

Se inici ó y agot ó en una sola sesión del 31 de octubre del año 2025 , periplo procesal donde la Fiscalía exteriorizó su teoría del caso, la defensa se abstuvo de hacerlo, se allegó como estipulación probatoria la plena identidad del enc artado, se debat ieron los testimonios de los servidores John Henry Mosquera del CTI de la Fiscalía y el uniformado captor John Jairo Vasquez Flórez; p or último, se sustentaron las alegaciones conclusivas3.

2.6. Sentido de fallo

En audiencia de fecha 27 de marzo del año 2026, el Juez emitió sentido de fallo condenatorio en contra del procesado OSCAR MAURICIO DELGADO PISO, al demostrarse su responsabilidad en la comisión del ilícito de fuga de presos4.

1Enlace formulación de acusación 2 Enlace preparatoria 3 Enlace juicio oral y público 4 Enlace sentido de falloRad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Acusado: Oscar Mauricio Delgado Piso Delito: Fuga de presos

Decisión: Revoca

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3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de providencia No. 024 del 30 de abril de 2.026, el Juez resolvió condenar al acusado OSCAR MAURICIO DELGADO P ISO como autor penalmente responsable del ilícito de fuga de presos , imponiéndole una sanción de 4 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de

condenar al acusado OSCAR MAURICIO DELGADO P ISO como autor penalmente responsable del ilícito de fuga de presos , imponiéndole una sanción de 4 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción principal.

Al examinar las pruebas debatidas en el juicio oral concluy ó satisfecho el estándar probatorio consagrado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, al estimar demostrada, más allá de toda duda razon able, la responsabilidad penal de OSCAR MAURICIO DELGADO PISO en el delito de fuga de presos.

Arribó a esa decisión, teniendo en cuenta los testimonios del patrullero John Jairo Vázquez Flórez y John Henry Mosquera Peña, de los cuales estableció que el procesado se hallaba cumpliendo una medida de aseguramiento de detención domiciliaria en inmueble ubicado en el municipio de Palmira y, sin autorización, fue capturado el 20 de junio de 2023 en el kilómetro 60 de la vía Cali -Andalucía, movilizándose en una motocicleta, es decir, por fuera del lugar donde debía permanecer privado de la libertad.

Frente a la tesis defensiva, aseveró que no se probó autorización para cumplir la medida en domicilio distinto , así como l a causa legítima que justificara el abandono transitorio del lugar de reclusión, como urgencia médica o cumplimiento de requerimiento judicial.

Sumado a ello , descartó que el funcionario captor estuviera obligado a realizar averiguaciones adicionales sobre las razones del desplazamiento del procesado, por tratarse de captura en flagrancia.

médica o cumplimiento de requerimiento judicial.

Sumado a ello , descartó que el funcionario captor estuviera obligado a realizar averiguaciones adicionales sobre las razones del desplazamiento del procesado, por tratarse de captura en flagrancia.

Con fundamento en ello, encontró soportados los elementos de l injusto contemplado en el artículo 448 del Código Penal, al demostrarse que elRad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

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Decisión: Revoca 5 acusado abandonó injustificadamente el sitio donde debía cumplir la detención domiciliaria

En cuanto a los subrogados , tema materia de apelación , expresó el a quo que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena , ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena privativa de la libertad, de conformidad con lo estipulado en el inciso 1º del artículo 68A del Código Penal, toda vez que dicha disposición excluye su concesión cuando el procesado ha sido condenado por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores5.

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Defensa

La defensa interpuso recurso de apelación exclusivamente contra la decisión de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitando la revocatoria de la sentencia en ese preciso tópico.

Argumentó que el procesado reúne los presupuest os consignados en el artículo 63 del Código Penal. En cuanto al requisito objetivo, la pena impuesta fue de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, por lo que no

Argumentó que el procesado reúne los presupuest os consignados en el artículo 63 del Código Penal. En cuanto al requisito objetivo, la pena impuesta fue de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, por lo que no supera el límite legal, y el delito de fuga de presos no se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 68A ibidem.

Respecto del presupuesto subjetivo, afirmó que el acusado cuenta con arraigo familiar y social, dispone de morada estable donde convivía con su núcleo familiar, carece de antecedentes penales y no representa un peligro para la comunidad, circunstancias que, a su juicio, permiten inferir que no eludirá el cumplimiento de las obligaciones derivadas del subrogado y merece una oportunidad de permanecer en libertad.

5 Enlace sentenciaRad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

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Decisión: Revoca

6 Finalmente, imploró que, de concederse la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se eximiera al condenado de prestar caución prendaria y, en su lugar, se le imponga caución juratoria.

4.2. No recurrente - Fiscalía

Solicitó confirmar la decisión de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena , al considerar que el juez fundamentó acertadamente su decisión en los fines de la pena y no, como lo planteó la defensa, en los fines propios de la medida de aseguramiento.

Adujo que el comportamiento del procesado revelaba la necesidad de ejecución efectiva de la sanción, toda vez que, a pesar de encontrarse

fines propios de la medida de aseguramiento.

Adujo que el comportamiento del procesado revelaba la necesidad de ejecución efectiva de la sanción, toda vez que, a pesar de encontrarse favorecido con la detención domiciliaria, incumplió los deberes inherentes a ese beneficio al abandonar injustificadamente el lugar de reclusión.

Esa conducta dem uestra desconocimiento de la obligación de sujeción a las decisiones judiciales, razón por la cual la ejecución de la pena en establecimiento carcelario resulta necesaria para satisfacer los fines de prevención especial, resocialización y cumplimiento de la sanción. En consecuencia, deprecó confirmar íntegramente la providencia impugnada.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.Rad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

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Decisión: Revoca 7 5.2. Problema jurídico por resolver

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, concurren los presupuestos legales consagrados en el artículo 63 del Código Penal para conceder al señor OSCAR MAURICIO DELGADO PISO el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.

5.2.1. De la suspensión de la ejecución de la pena

conceder al señor OSCAR MAURICIO DELGADO PISO el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.

5.2.1. De la suspensión de la ejecución de la pena

La Sala de Casación Penal en providencia SP -067-2026, r adicado 68105 ha sostenido que el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, debe interpretarse de manera armónica con el artículo 68A de la misma codificación, en tanto estas disposiciones regulan de forma complementaria los presupuestos para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las causales que restringen o excluyen su concesión.

Bajo ese entendimiento, el legislador estableció como regla general que el subrogado procede cuando concurren tres presupuestos: (i) la pena impuesta no exceda de cuatro (4) años de prisión; (ii) el condenado carezca de antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores; y (iii) el delito por el cual se profiere la condena no haga parte del catálogo de conductas excluidas en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal. En estos eventos, si el sentenciado no registra antecedentes por delito doloso dentro del referido término, el juez debe conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento exclusivo en el requisito objetivo que trae el numeral primero del artículo 63.

Se explicó en la providencia en cita , que cuando el condenado registra antecedentes por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el régimen jurídico cambia sustancialmente, pues el legislador habilitó al

del artículo 63.

Se explicó en la providencia en cita , que cuando el condenado registra antecedentes por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el régimen jurídico cambia sustancialmente, pues el legislador habilitó al juez para adelantar una valoración adicional encaminada a establecer si, pese a ese registro, los antecedentes personales, sociales y familiares delRad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

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Decisión: Revoca 8 sentenciado permiten concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena; solo en ese específico supuesto adquieren relevancia las consideraciones relacionadas con la prevención especial, la resocialización y los demás fines de la sanción penal para decidir en relación con la procedencia del subrogado.

De igual manera, la jurisprudencia ha sido cons istente en precisar el alcance de la expresión “condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores”. Al respecto, ha definido que el antecedente penal relevante para restringir el acceso a los beneficios n o se determina por la fecha en que se profiere la segunda sentencia condenatoria, sino por la existencia de una condena ejecutoriada anterior a la comisión del nuevo delito 6. En consecuencia, el término de cinco años del artículo 68A debe contabilizarse entre la ejecutoria de la primera sentencia condenatoria por delito doloso y la fecha de realización de la nueva conducta punible.

Ese entendimiento obedece a la finalidad perseguida por el legislador, consistente en desestimular la reincidencia delictiva y evitar que la procedencia de los subrogados penales dependa de circunstancias ajenas

Ese entendimiento obedece a la finalidad perseguida por el legislador, consistente en desestimular la reincidencia delictiva y evitar que la procedencia de los subrogados penales dependa de circunstancias ajenas al comportamiento del procesado, como la mayor o menor duración de los procesos judiciales. De allí que el análisis de la reincidencia deba edificarse exclusivamente sobre la conducta del condenado y no de los avatares procesales que puedan incidir en el momento en que se dicte una nueva sentencia7.

En síntesis, se ha dejado sentado que, tratándose de personas sin antecedentes penales por delito doloso dentro del quinquen io anterior , siempre que la pena no exceda de cuatro años de prisión y el delito no esté excluido por el artículo 68A del Código Penal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena constituye la regla general, sin que resulte procedente negar el beneficio con fundamento en apreciaciones relacionadas con la necesidad de ejecución de la sanción. Dicho juicio solo tiene cabida en los eventos expresamente previstos por el legislador para

6 CSJ SP11235_2015, de 26 de agosto, Rad. 45927, reiterada en, entre muchas, CSJ SP de 13 abr. 2016, Rad. 44718; AP084-2018; y AP3616-2019. 7 CSJ SP151-2025, de 29 de enero, Rad. 61434.Rad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Acusado: Oscar Mauricio Delgado Piso Delito: Fuga de presos

Decisión: Revoca 9 quienes registran antecedentes penales dentro del período señalado por la ley.

Acusado: Oscar Mauricio Delgado Piso Delito: Fuga de presos

Decisión: Revoca 9 quienes registran antecedentes penales dentro del período señalado por la ley.

Ahora y con el fin de delimitar el concepto de antecedente penal se ha expresado, que implica la existencia de una condena judicial definitiva (artículos 248 de la Constitución Nacional, y 7º del estatuto procesal penal, al momento de la comisión del delito que se juzga (…).8

5.2.2. Estudio del caso

En el sub judice , la Sala observa que el señor OSCAR MAURICIO DELGADO PISO satisface el requisito objetivo dispuesto en el numeral primero del artículo 63 del Código Penal, toda vez que la pena impuesta corresponde a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, esto es, no excede el límite legal de cuatro años. Del mismo modo, el delito de fuga de presos por el cual fue condenado no hace parte del catálogo de conductas excluidas del beneficio previsto en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal.

Ahora bien, en lo atinente a la existencia de antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, la prueba incorporada al juicio a través del investigador del CTI John Henry Mosquera Peña da cuenta de que el procesado registra anotaciones por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, receptación, hurto calificado y fuga de presos.

Sin embargo, de tales registros únicamente se extrae que figura como indiciado dentro de esas actuaciones, sin que exista evidencia de condenas

o municiones, receptación, hurto calificado y fuga de presos.

Sin embargo, de tales registros únicamente se extrae que figura como indiciado dentro de esas actuaciones, sin que exista evidencia de condenas ejecutoriadas. Respecto del proceso por porte ilegal de armas de fuego —en el que precisamente le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención domiciliaria cuyo incumplimiento dio origen a este proceso —, la documentación allegada muestra que para la fecha de comisión del delito de fuga de presos el trámite aún estaba en etapa de juzgamiento.

8 CSJ, SP de 18 de febrero de 2004, Rad. 20597, reiterado SP844-2025, Rad. 50472.Rad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

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Decisión: Revoca

10 En esas condiciones, no es posible afirmar que el acusado registre antecedentes penales en los términos exigidos por los artículos 63 y 68A del Código Penal , pues como lo ha delineado de manera uniforme la Sala de Casación Penal, el antecedente relevante para restringir el acceso a la suspensión condic ional de la ejecución de la pena exige la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso, anterior a la comisión del nuevo ilícito y dentro del quinquenio previsto por la ley. La sola existencia de investigaciones penales, imputaciones, acusaciones o procesos en curso , carece de aptitud jurídica para configurar la reincidencia a que alude la norma.

Por consiguiente, la fundamentación empleada por el juez de primera

sola existencia de investigaciones penales, imputaciones, acusaciones o procesos en curso , carece de aptitud jurídica para configurar la reincidencia a que alude la norma.

Por consiguiente, la fundamentación empleada por el juez de primera instancia para negar el subrogado resulta incompatible con el régim en legal vigente y con la interpretación consolidada de la Corte Suprema de Justicia; e n efecto, no era jurídicamente viable negar el beneficio con sustento en la supuesta necesidad de ejecución de la pena derivada del comportamiento del procesado, pues dicha valoración únicamente tiene cabida cuando el condenado registra antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, presupuesto que no concurre en el presente asunto.

Bajo este panorama , al no existir condena ejecutoriada previ a a la comisión del delito de fuga de presos, no puede predicarse reincidencia , como tampoco antecedentes penales que habiliten el análisis del requisito subjetivo que trae el numeral tercero del artículo 63 del Código Penal.

En consecuencia, acreditado el requisito objetivo, constatada la inexistencia de antecedentes penales en los términos de la ley y al no encontrarse el delito de fuga de presos comprendido entre las prohibiciones del artículo 68A del Código Penal, la suspensión condicional de la ejecuc ión de la pena resulta viable, razón por la cual la decisión impugnada será revocada en este específico aspecto.

Para hacer efectivo el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el condenado deberá suscribir ante el JuzgadoRad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Para hacer efectivo el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el condenado deberá suscribir ante el JuzgadoRad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Acusado: Oscar Mauricio Delgado Piso Delito: Fuga de presos

Decisión: Revoca

11 Segundo Penal del Circuito de Palmira diligencia de compromiso en la que asuma las obligaciones consagradas en el artículo 65 del Código Penal. El cumplimiento de dichas obligaciones deberá garantizarse mediante caución equivalente a medio (0,5) salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, si se soporta la imposibilidad económica del sentenciado para prestar dicha garantía, el juez quedará facultado para sustituirla por caución juratoria, en los términos dispuestos por la ley.

Las anteriores consideraciones s on suficientes para que el Tribunal Superior de Buga -Valle, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: REVOCAR en lo que fue motivo de apelación la sentencia condenatoria No. 024 de fecha 30 de abril de 2.026, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira – Valle, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDER al señor OSCAR MAURICIO DELGADO PISO la suspensión de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 63 del C.P., en los términos consignados en esta providencia.

TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra la

DELGADO PISO la suspensión de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 63 del C.P., en los términos consignados en esta providencia.

TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso de casación , siguiendo lo reglado e n el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

Se termina su lectura a las tres y doce (3:12) de la tarde del día de hoy catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).Rad. 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Acusado: Oscar Mauricio Delgado Piso Delito: Fuga de presos

Decisión: Revoca

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 761116000165-2023-00603 (AC-357-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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