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TSDJ BUG - Sentencia 761473104003-2026-00044-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 761473104003-2026-00044-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA DE

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

Accionado: UARIV1

Guadalajara de Buga (Valle), junio veintitrés (23) de dos mil veintiséis (2026)

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver impugnación contra la sentencia No. 34 del 8 de abril de 20262 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ contra la UARIV.

II ANTECEDENTES

1. La ac cionante narró que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante la Resolución No. 2024 -72963R del 16 de junio de 2025 decidió incluirla en el Registro Único de Víctimas (RUV), pero no aparece registrada en la

Víctimas mediante la Resolución No. 2024 -72963R del 16 de junio de 2025 decidió incluirla en el Registro Único de Víctimas (RUV), pero no aparece registrada en la plataforma correspondiente, razón por la cual el 14 de octubre de 2025 solicitó que la actualizaran, lo que no ha ocurrido.

2. El Dr. CARLOS ARTURO VÁSQUEZ ALDANA - Representante Judicial de la UARIV – contestó que ya se respondió la petición que menciona la accionante.

1 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 2 Recibida por reparto el 26 de mayo de 2026.Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

Accionado: UARIV1

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

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A la contestación anexó varios documentos, entre ellos respuesta a la petición que menciona la accionante, en la que le comunica lo siguiente:

“En atención a su solicitud la Unidad de víctimas se permite informarle que ha procedido a realizar la actualización de su estado en Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado.

Ahora, respecto de la solicitud de entrevista de caracterización, dentro el mecanismo de identificación de carencias, se le hace saber que actualmente esta Entidad se encuentra adelantando gestiones de validación, para de esta manera proceder a comunicarse con usted, con

Ahora, respecto de la solicitud de entrevista de caracterización, dentro el mecanismo de identificación de carencias, se le hace saber que actualmente esta Entidad se encuentra adelantando gestiones de validación, para de esta manera proceder a comunicarse con usted, con el ánimo de adelantar el mencionado proceso.

Finalmente, la Unidad reitera su compromiso de mantenerlo informado sobre cualquier avance en su proceso y de garantizar que la asignación de recursos se realice bajo criterios de transparencia, equidad y legalidad.

Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información que reposa en el Registro Único de Víctimas (RUV), por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestras modalidades de atención.

Para más información, puede dirigirse a los puntos de atención a víctimas o al centro regional más cercano a su lugar de residencia. Antes de acudir, se recomienda verificar horarios de atención en el siguiente los enlace https://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-y-serviciosalaciudadanía/#puntosatencion. Asimismo puede comunicarse desde cualquier celular a la línea 018000911119 (para que la llamada sea gratuita, debe habilitar el servicio contactando a su operador móvil: TIGO, MOVISTAR, CLARO, WOM). En Bogotá, puede llamar al

6014261111. Asimismo, puede acceder a los servicios virtuales disponibles en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/, deRadicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

Accionado: UARIV1

disponibles en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/, deRadicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

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lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., en la sección <<Atención y servicios ciudadanía».

También puede acceder a los servicios de autoconsulta como la línea 121, el Chat Bot, WhatsApp al número (+57) 3228151101 y la plataforma Unidad en Línea las 24 horas del día, o al servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co correo de servicio al ciudadano.

Recuerde, los trámites en la Unidad para las Víctimas son gratuitos y no necesita intermediarios. Denuncie cualquier irregularidad. Le invitamos a compartir su opinión respondiendo la encuesta de satisfacción disponible en la página web: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/formulario-encuesta-desatisfacción/. Su participación es fundamental para mejorar la calidad de nuestros servicios.”

3. La abogada MANUELA CARDONA VEGA – oficial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago – dejó constancia en la cual anotó que “Se tuvo contacto con la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ al abonado telefónico 3217258806, quien informó que ya conoce la respuesta por parte de la accionada

contacto con la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ al abonado telefónico 3217258806, quien informó que ya conoce la respuesta por parte de la accionada con calenda del 31 de marzo de 2026, y está a la espera de la comunicación para continuar con el trámite. Es así como no encuentra objeto pendiente por resolver”.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago en la sentencia No. 34 del 8 de abril de 20263 resolvió:

“NEGAR el amparo de tutela del derecho fundamental a la petición reclamado por ENID AYALA RODRÍGUEZ, en contra de LA UNIDAD

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

3 Recibida por reparto el 26 de mayo de 2026.Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

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por carencia actual de objeto, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído”.

Para fundamentar lo decidido consideró:

“En el caso concreto, procede el Despacho a resolver el presente asunto, manifestando que en las pruebas aportadas se refleja que, Enid Ayala Rodríguez, interpuso petición ante la accionada en el mes de octubre del año 2025.

Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, la accionada no

Rodríguez, interpuso petición ante la accionada en el mes de octubre del año 2025.

Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, la accionada no había dado respuesta de fondo a lo pretendido por el accionante, sin embargo, en contestación a este escrito tutelar remitida por la UARIV, se refleja respuesta a la petición de la acto ra, adjuntando pantallazo de remisión al canal digital para recibir notificaciones.

Aseverando el Despacho que la respuesta fue remitida al correo electrónico, acto seguido, la accionante ratificó lo mencionado mediante llamada2, indicando haber recibido respuesta concreta y de fondo, la cual satisfizo lo solicitado dentro de la petición que hace parte del libelo tutelar, encontrándose pendiente del estado actual de su registro.

Establecido lo anterior, es claro para el juzgado que lo pretendido por la actora dentro de este asunto ya se encuentra cumplido por parte de la accionada, encontrándonos frente a una carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que lo peticiona do en esta acción constitucional ya fue cumplido, tornándose entonces innecesario para el Despacho tomar una decisión de fondo dentro del presente asunto”.

IV IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo, argumentó que:Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

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Accionado: UARIV1

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“PRIMERO: El Despacho redujo el análisis de la presente acción constitucional a la protección del derecho de petición, declarando carencia actual de objeto por hecho superado al constatar que la UARIV emitió una respuesta de fondo. Sin embargo, el objeto de la tutela no se agotaba en obtener una respuesta: lo que se pretendía era que la Unidad para las Víctimas actualizar efectivamente el Registro Único de Víctimas para que el responsable de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y de amenazas su fridas por la accionante, quedar a registrado como por GRUPOS AL MARGEN LA LEY, EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, conforme a la Resolución No. 202472963R del 16 de junio de 2025, acto administrativo en firme que así lo ordenó.

El juez constitucional omitió pronunciarse sobre el derecho sustancial vulnerado: el derecho de la accionante a ser reconocida plenamente como víctima del conflicto armado, con todos los efectos que ello conlleva en materia de reparación integral conforme a la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: La respuesta emitida por la UARIV el 25 de marzo de 2026 no -constituyó un cumplimiento real de lo solicitado. A la fecha de hoy 16 abril de 2026, la plataforma Vivanto sistema oficial del Registro Único de Víctimas sigue registrando como responsable del desplazamiento forzado la categoría "No identifica (Violencia Generalizada)" y respecto

abril de 2026, la plataforma Vivanto sistema oficial del Registro Único de Víctimas sigue registrando como responsable del desplazamiento forzado la categoría "No identifica (Violencia Generalizada)" y respecto de las amenazas "No identifica (No aplica)", cuando lo correcto, conforme al acto administrativo en firme, es que figure un grupo armado al margen de la ley en el marco del conflicto armado.

Esto significa que la vulneración persiste: la accionante está incluida en el RUV pero sin el reconocimiento pleno de su condición de víctima del conflicto armado, lo que afecta directamente su acceso a las medidas de reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2011.Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

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TERCERO: Para que opere la carencia actual de objeto por hecho superado, la satisfacción de la pretensión debe ser completa y real, no apenas formal. Así lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional. En el presente caso, el hecho superado no se co nfiguró porque la situación que motivó la tutela, la desactualización del RUV respecto al responsable de los hechos victimizantes, no ha sido corregida en la plataforma oficial. La accionante sigue sin ser reconocida como víctima del conflicto armado en el sistema, pese a existir un acto administrativo en firme que así lo ordena desde el 16 de junio de 2025.

corregida en la plataforma oficial. La accionante sigue sin ser reconocida como víctima del conflicto armado en el sistema, pese a existir un acto administrativo en firme que así lo ordena desde el 16 de junio de 2025.

CUARTO: La Corte Constitucional ha sido clara en que la carencia actual de objeto por hecho superado sólo procede cuando la vulneración ha cesado de manera real y efectiva, no meramente formal. En la Sentencia SU-254 de 2013, el Alto Tribunal unificó su jurisprudencia en materia de derecho de petición y reiteró que la respuesta debe ser de fondo, clara, congruente y eficaz, no siendo suficiente una contestación formal que no materialice lo solicitado. En el presente caso, aunque la UARIV emitió comunicación escrita, no realizó la actualización efectiva del Registro Único de Victimas conforme al acto administrativo en firme, por lo cual la vulneración persiste.

QUINTO: Asimismo, en la Sentencia T -832/14, la Corte Constitucional reiteró que la condición de víctima del conflicto armado no depende exclusivamente de una anotación administrativa, sino de la ocurrencia real de los hechos victimizantes, y que la Unidad para las Víctimas no puede efectuar interpretaciones restrictivas que desconozcan el derecho sustancial de quienes han sufrido hechos en el marco del conflicto armado. El registro no crea la calidad de víctima, sino que la reconoce, y su indebida actualización implica una afectación directa al derecho a la reparación integral consagrado en la Ley 1448 de 2011.

Como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia SU -254 de 2013, M.P. (Magistrado Ponente), la respuesta al derecho de petición

16 de junio de 2025. Mientras dicha actualización no se realice, la vulneración continúa y la protección constitucional resulta necesaria

La Corte Constitucional, en la Sentencia T -832 de 2014, M.P. (magistrado ponente), reiteró que la carencia actual de objeto sólo procede cuando la vulneración cesa de manera real y efectiva, y que el juez constitucional debe emitir un pronunciamiento de fo ndo cuando persistan efectos de la vulneración.

Corte Constitucional, Sentencia T -832 de 2014, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger”.

VI CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver la impugnación, ello con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a lo establecido en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2.Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

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2. Problema jurídico

En atención a lo expresado por la impugnante, la Sala debe dilucidar si el a quo erró al concluir que se presentaba situación de carencia actual de objeto.

En orden a resolver lo anunciado, sea lo primero expresar que la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ presentó acción de tutela contra la UARIV porque mediante la

reparación integral consagrado en la Ley 1448 de 2011.

Como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia SU -254 de 2013, M.P. (Magistrado Ponente), la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, clara y eficaz.Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

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SEXTO: El derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado tiene fundamento constitucional y convencional, derivado de los artículos 2 y 93 de la Constitución Política y de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La indebida clasificación del hecho victimizante en el Registro Único de Víctimas afecta directamente el acceso efectivo a las medidas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, vulnerando el núcleo esencial de los derechos de la accionante.

SÉPTIMO: En consecuencia, la decisión de declarar hecho superado desconoce que la pretensión principal de la accionante no era únicamente obtener una respuesta, sino lograr la corrección efectiva del sistema oficial Vivanto conforme a la Resolución No. 202 4-72963R del 16 de junio de 2025. Mientras dicha actualización no se realice, la vulneración continúa y la protección constitucional resulta necesaria

La Corte Constitucional, en la Sentencia T -832 de 2014, M.P.

al concluir que se presentaba situación de carencia actual de objeto.

En orden a resolver lo anunciado, sea lo primero expresar que la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ presentó acción de tutela contra la UARIV porque mediante la Resolución No. 2024-72963R del 16 de junio de 2025 dicha entidad decidió incluirla el Registro Único de Víctimas (RUV), pero no la había registrado como tal en la plataforma correspondiente (VIVANTO).

La revisión del escrito de tutela y los documentos aportados por la accionante permite constatar que su propósito fundamental es lograr que la accionada registre en la plataforma VIVANCO la información relacionada con su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), aunque de manera accesoria manifestó que no se le había respondido petición que presentó en ese sentido, último en el cual el a quo centró su atención, omitiendo analizar y decidir lo concerniente al registro que busca la accionante, problema que se relaciona con la exactitud, actualización y correspondencia de la información contenida en una base de datos estatal, o sea con el derecho al hábeas data.

La Sala , como ad quem, no puede abordar el estudio de lo relacionado con el mencionado derecho, pues hacerlo implicaría pretermitir una instancia, ya que decidiría sobre un tema respecto del cual el a quo no analizó ni emitió pronunciamiento, lo que afecta ría el principio de doble instancia , el cual garantiza que toda decisión judicial pueda ser revisada por un órgano superior.

La referida omisión del a quo dejó sin respuesta el principal motivo por el cual la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ presentó la acción de tutela que nos ocupa. Esa

que toda decisión judicial pueda ser revisada por un órgano superior.

La referida omisión del a quo dejó sin respuesta el principal motivo por el cual la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ presentó la acción de tutela que nos ocupa. Esa falencia constituye irregularidad sustancial que afecta sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justici a, lo que impone anular el fallo impugnado para que, en el de reemplazo , el a quo también se ocupe de analizar y decidir lo relacionado con derecho al hábeas data de dicha dama.Radicación: 761473104003-2026-00044-01 (T-1221-26)

Accionante: Enid Ayala Rodríguez

Accionado: UARIV1

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR la sentencia No. 34 del 8 de abril de 2026 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora ENID AYALA RODRÍGUEZ contra la UARIV.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.

Contra lo decidido no proceden recursos.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-14-73-104-003-2026-00044-01

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario

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