TSDJ BUG - Sentencia 761476000-170-2021-00358 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 761476000-170-2021-00358 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado : MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ Delito : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito de Cartago Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 441 del jueves once (11) de junio del año 2026
Fecha de lectura de fallo, martes veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación en la sentencia No. 006 proferida el día 26 de febrero de 2.026 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, mediante la cual condenó al acusado MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ como autor penalmente responsable de la comisión del ilícito de fabricación,
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, mediante la cual condenó al acusado MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ como autor penalmente responsable de la comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal.Rad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena
2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos
Según lo expuesto por la Fiscalía en la acusación y probado en el proceso de forma preliminar , se tiene que los hechos acontecieron el 14 de abril de 2021, aproximadamente a las 22:55 horas, en la calle 4 con carrera 11 del municipio de Alcalá, cuando unidades de la Policía Nacional detuvieron a MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ.
En desarrollo del procedimiento, se le practicó un registro personal al que accedió voluntariamente, hallándose en la pretina de su pantaloneta un arma de fuego tipo pistola de fab ricación artesanal, calibre 7.65 milímetros, sin marca ni número serial, con la leyenda “hechiza Walther PPK” y funcionamiento semiautomático.
El informe preliminar de balística determinó que el arma era apta para producir disparos y los cartuchos incautados se encontraban en buen estado de conservación. Conforme a la constancia expedida por el
El informe preliminar de balística determinó que el arma era apta para producir disparos y los cartuchos incautados se encontraban en buen estado de conservación. Conforme a la constancia expedida por el CINAR, MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ no contaba con permiso otorgado por autoridad competente para la tenencia o porte de armas de fuego de defensa personal.
2.2. Formulación de imputación
Bajo el mencionado sustrato fáctico, el ente acusador en audiencia celebrada el día 18 de abril del año 2 .021, a instancias del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago, Valle, imputó a MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ac cesorios, partes o municiones agravado consagrado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.Rad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 3 2.3. Audiencia de formulación de acusación
Por reparto del 11 de junio del año 2 .021, correspondió conocer de esta actuació n al Juzgado Segundo Penal de l Circuito de Cartago, celebrando audiencia de f ormulación de acusación el día 3 de mayo del año 2.022, espacio procesal donde fue acusado MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ por la probable comisión del ilícito imputado.
celebrando audiencia de f ormulación de acusación el día 3 de mayo del año 2.022, espacio procesal donde fue acusado MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ por la probable comisión del ilícito imputado.
2.4. Audiencia preparatoria
Se rituó el día 14 de marzo del año 2 .024, etapa en la que se decretaron las pruebas que se debatieron en juicio oral y público.
2.5. Juicio oral y público
Se dio inicio el día 5 de agosto del año 2 .024, momento en que la Fiscalía inici ó su intervención con teoría del caso, la defensa se abstuvo de hacerlo, procediéndose a la pr áctica de las siguientes pruebas:
Testigos Fiscalía
- Francisco Javier Inga Benavides (Servidor de policía)
Declaró que, para la fecha de los hechos, integraba una unidad de investigación criminal adscrita al distrito de Cartago y por orden de su superior, se desplazó junto con los patrulleros Ricardo Pino y John Edison Rodríguez Cosio al municipio de Alcalá para realizar labores de verificación relacionadas con una posible actividad delictiva.
Luego de permanecer durante varias horas practicando controles y verificaciones en distintos sectores del municipio , aproximadamenteRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 4 entre las 11 de la noche y la medianoche observaron a MARIO
Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 4 entre las 11 de la noche y la medianoche observaron a MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ solo, en una esquina cercana al parque infantil del municipio , descendieron del vehículo institucional, se identificaron como policías y procedieron a realizarle un registro personal.
Al preguntarle si portaba algún arma, el propio ciudadano entregó voluntariamente un arma de fuego que llevaba en la pretina. Se trataba de una pistola calibre 7.65, tipo Walther PPK, de fabricación artesanal, junto con dos cartuchos . Confirm ó el de ponente que él mismo realizó la incautación del arma e inició la respectiva cadena de custodia.
El procesado no exhibió permiso para portar el arma y posteriormente se verificó ante el sistema CINAR que no contaba con autorización, aclarando además que las armas artesanales no pueden ser legalmente autorizadas.
El testigo negó que durante el procedimiento se presentara persecución, enfrentamiento o utilización de armas de dotación. También aseguró que el encartado se encontraba solo, caminando a pie, y no manifestó por qué se hallaba en el municipio de Alcalá.
Declaró que, una vez realizada la captura, se le leyeron sus derechos y fue trasladado inicialmente a la estación de policía de Alcalá, luego a la base SIJIN de Cartago para llevar a cabo su judicialización. Reconoció que no se consignó anotación en los libros de la estación de Alcalá porque la permanencia allí fue breve y el traslado hacia Cartago fue
base SIJIN de Cartago para llevar a cabo su judicialización. Reconoció que no se consignó anotación en los libros de la estación de Alcalá porque la permanencia allí fue breve y el traslado hacia Cartago fue inmediato.
Durante el contrainterrogatorio aclaró que la captura ocurrió el 16 de abril de 2021 a las 23:00 horas y atribuyó las inconsistencias horarias contenidas en algunos documentos a un error derivado del uso del horario militar. Finalmente reiteró que el procedimiento se formalizóRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 5 dentro de la legalidad y en los términos consagrados para la judicialización. (Récord 07:20).
- John Edison Rodríguez Cosio (Servidor de policía)
Para la fecha de los hechos integraba labores de verificación junto con el intendente Francisco Javier Inga y el patrullero Ricardo Pino en el municipio de Alcalá. Mientras realizaban verificaciones en el sector de la carrera 11 con calle 4, observaron al procesado “sobre la vía” , procediendo a abordarlo e identificarse como servidores de la Policía Nacional.
Durante el registro personal practicado por los uniformados Inga y Pino se le encontr ó un arma de fuego tipo pistola de fabricación artesanal. El hallazgo y la incautación fueron realizados directamente por el intendente Inga, tras lo cual le fueron leídos sus derechos como
Pino se le encontr ó un arma de fuego tipo pistola de fabricación artesanal. El hallazgo y la incautación fueron realizados directamente por el intendente Inga, tras lo cual le fueron leídos sus derechos como capturado, fue trasladado a la estación de policía de Alcalá y luego a las instalaciones de la SIJIN en Cartago.
Sostuvo que el procedimiento se desarrolló en horas de la noche, antes de la medianoche, y negó de manera expresa que hubiese existido persecución, disparos o utilización de armas de dotación por parte de los agentes del orden. Igualmente afirmó que el procesado se encontraba a pie y no observó que se movilizara en vehículo alguno.
En relación con el sistema CINAR, explicó que le correspondió realizar la consulta sobre permisos para porte de armas mediante llamada telefónica a la línea habilitada las 24 horas. El funcionario de turno informó que MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ no tenía permiso para porte de armas y adicionó que, tratándose de armas artesanales, no se expide autorización legal.
En el contrainterrogatorio reconoció que el ingreso del procesado a la estación de policía de Alcalá no quedó registrado, explicando que elloRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 6 obedeció a que el procedimiento pertenecía a la SIJIN y el traslado hacia Cartago fue rápido. También reiteró que el procedimiento fue
accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 6 obedeció a que el procedimiento pertenecía a la SIJIN y el traslado hacia Cartago fue rápido. También reiteró que el procedimiento fue breve, sin persecución ni enfrentamientos y el arma fue hallada en el registro practicado en vía pública.
El deponente ratificó que el acusado fue encontrado solo en el lugar de los hechos y el procedimiento policial transcurrió sin novedades extraordinarias. (Récord 1:16:30).
- David Emilio Amaya (perito balístico)
Sostuvo que fue el e ncargado de realizar el informe pericial FPJ -13, fechado el 17 de abril de 2021 en Pereira, cuyo objeto consistió en determinar el estado de funcionamiento y conservación del arma de fuego y los cartuchos remitidos a laboratorio.
El elemento examinado correspondía a una pistola de fabricación artesanal tipo Walther PPK, calibre 7.65 milímetros, sin número serial, de funcionamiento semiautomático, con proveedor para ocho cartuchos y acompañada de do s cartuchos calibre 7.65 marca Winchester. El arma ostentaba características hechizas o artesanales , debidamente embalada y con su respectiv o registro de cadena de custodia.
Siguiendo los protocolos técnicos de balística, llevó a cabo pruebas de funcionamiento, medición y disparo utilizando instrumentos calibrados, entre ellos dinamómetro, estereomicroscopio y elementos de medición técnica. Como resultado de dichas pruebas se estableció que el arma era apta para producir disparos y se encontraba en óptimo estado de funcionamiento.
calibrados, entre ellos dinamómetro, estereomicroscopio y elementos de medición técnica. Como resultado de dichas pruebas se estableció que el arma era apta para producir disparos y se encontraba en óptimo estado de funcionamiento.
Asimismo, declaró que los dos cartuchos examinados se hallaban en buen estado de conservación y eran aptos para ser percutidos. Aclaró que estos fueron utilizados para realizar pruebas de funcionamiento yRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 7 obtener patrones balísticos que permanecen archivados en el laboratorio para futuras comparaciones en otros procesos penales.
El perito también dio a conocer el significado de la fuerza del disparador establecida en el informe, indicando que correspondía a la presión necesaria para accionar el mecanismo del arma y producir el disparo, tanto en acción sencilla como doble.
En el contrainterrogatorio, la defensa cuestionó la ausencia de fotografías de algunos instrumentos técnicos utilizados y la inexistencia de certificaciones anexas sobre la idoneidad del perito ; fa lo cual el testigo aclaró que los protocolos no exigen registrar fotográficamente los instrumentos empleados en la experticia y los equipos utilizados cuentan con calibración y hojas de vida verificables en el laboratorio. También in formó que, por tratarse de un funcionario oficial del CTI y perito de tercer nivel en balística, no era habitual anexar certificaciones de idoneidad dentro del informe pericial.
en el laboratorio. También in formó que, por tratarse de un funcionario oficial del CTI y perito de tercer nivel en balística, no era habitual anexar certificaciones de idoneidad dentro del informe pericial.
Ratificó las conclusiones de su dictam en, insistiendo en que el arma estudiada era de fabricación artesanal hechiza y funcionalmente apta para disparar. (Récord 1:59:48).
Sesión de juicio oral y público de fecha 2 de septiembre del año 2024
- John Jairo González Correa (CTI Fiscalía)
Afirmó que conoció el caso llevado en contra del ciudadano MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ por asignación de orden a policía judicial , para lo cual adelantó labores de vecindario, inspecciones a los libros de población de las estaciones de policía de Alcalá y Quimbaya, entrevistas a miembros de la Policía Nacional e interrogatorio al procesado, diligencia que se formalizó a solicitud del propio indiciado y su defensa.Rad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena
8 Según lo narrado por MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ durante el interrogatorio, éste se desplazaba desde Cali y, tras dejar unas personas en Alcalá, creyó ser víctima de un robo por parte de ocupantes de un vehículo que comenzaron a seguirlo, originándose una persecución con disparos que, según él, se extendió hasta
personas en Alcalá, creyó ser víctima de un robo por parte de ocupantes de un vehículo que comenzaron a seguirlo, originándose una persecución con disparos que, según él, se extendió hasta Quimbaya, donde posteriormente los ocupantes se identificaron como miembros de la SIJIN.
Manifestó que verificó esa información mediante labores de vecindario en distintos sectores de Alcalá, especialm ente cerca del coliseo, el parque principal y la vía hacia Quimbaya, sin encontrar personas que escucharan disparos o conocido de balacera. Refiere que teniendo en cuenta e l tamaño del municipio, un hecho de esa naturaleza habría sido fácilmente advertido por la comunidad.
Revisó los libros de población de las estaciones de policía de Alcalá y Quimbaya, sin hallar anotaciones relacionadas con persecuciones, enfrentamientos o reportes asociados a los hechos narrados por el procesado.
Durante su investigaci ón también entrevistó a uniformados de policía que habían laborado en Alcalá y Quimbaya ; en particular, mencionó la entrevista realizada al sargento Johnny Leonardo Chaparro Cetina , quien le informó que en el sector de la variante de Quimbaya se presentó una situación que aparentaba ser una persecución, razón por la cual varias patrullas realizaron un cierre. Sin embargo, explicó que, al advertir que quienes intervenían eran funcionarios de la SIJIN, los policiales se retiraron del lugar y no continuaron co n el procedimiento, sin tener conocimiento posterior sobre capturas o detalles adicionales.
En el contrainterrogatorio aclaró que su verificación se concentró específicamente en la supuesta persecución y balacera relatada por el
policiales se retiraron del lugar y no continuaron co n el procedimiento, sin tener conocimiento posterior sobre capturas o detalles adicionales.
En el contrainterrogatorio aclaró que su verificación se concentró específicamente en la supuesta persecución y balacera relatada por el procesado, mas no en establecer la existencia de otras capturas o procedimientos distintos. También reconoció que no verificó si la SIJINRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 9 contaba con alguna orden operacional o misión especial para encontrarse en el municipio.
Reiteró que no encontró elementos que permitieran corroborar la versión del procesado concerniente a la persecución armada desde Alcalá hasta Quimbaya y explicó que las labores de verificación fueron adelantadas poco tiempo después de recibir la orden de policía judicial, aunque el informe final fue rendido posteriormente, una vez recopilada toda la información investigativa. (Récord 02:50).
Sesión de juicio oral y pú blico de fecha 3 de marzo del año 2025
Testigos defensa
- Cristian Rodríguez Guevara
Amigo de l señor MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ , lo conoció porque éste les realizaba mantenimiento mecánico a sus motocicletas.
Manifestó que, en abril de 2021, la esposa del procesado, señora Catalina Mosquera lo llamó para informarle que MARIO BLANDÓN se encontraba detenido en Cartago y solicitarle acompañamiento ;
Manifestó que, en abril de 2021, la esposa del procesado, señora Catalina Mosquera lo llamó para informarle que MARIO BLANDÓN se encontraba detenido en Cartago y solicitarle acompañamiento ; debido a que se encontraba laborando, solo pudo desplazarse al día siguiente, llegando en horas de la mañana a Cartago, donde el procesado recuperó la libertad poco después.
Posteriormente se dirigieron a las instalaciones de la SIJIN para reclamar las llaves del vehículo en el que se transportaba el procesado; allí, una persona identificada como “John Jairo”, a quien asoció con la SIJIN o la Policía, les manifestó que únicamente entregaría las llaves directamente a MARIO BLANDÓN . Después de conversar con elRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 10 procesado, finalmente les autorizaron reclamar el automotor en la estación de policía de Alcalá.
Expuso que se desplazó junto con Catalina Mosquera hasta la estación de policía de Alcalá y una vez allí, los agentes inicialmente manifestaron reparos para entregar el automotor, razón por la cual debieron comunicarse telefónicamente con “John Jairo”. Tras esa llamada, les hicieron entrega del rodante.
Al revisar el automóvil, observó múltiples impactos de bala en distintas partes de la carrocería y por tal m otivo tomó varias fotografías con su teléfono celular, las cuales fueron exhibidas durante el juicio
Al revisar el automóvil, observó múltiples impactos de bala en distintas partes de la carrocería y por tal m otivo tomó varias fotografías con su teléfono celular, las cuales fueron exhibidas durante el juicio reconociéndolas como las imágenes que captó ese día. Describió que los orificios se localizaban cerca de la tapa de combustible, en puertas y otras zonas laterales del vehículo, in formando además que algunas fotografías mostraban el reflejo de su propia imagen mientras las tomaba.
Expone que no presenció los hechos en los que supuestamente se produjeron los impactos de bala , ni estuvo presente al momento de la captura del procesado, limitándose su conocimiento a la observación posterior del vehículo y a la toma de las fotografías.
Durante el contrainterrogatorio reconoció expresamente que no sabía cómo se produjeron los daños del automotor y su intervención se limitó a documentar fotográficamente el estado en que encontró el vehículo al momento de retirarlo de la estación de policía. Asimismo, aclaró que el vehículo pertenecía a Catalina Mosquera, circunstancia que conocía por la relación de amistad que mant enía con la pareja y porque había visto la tarjeta de propiedad del automotor. (Récord 1:03:37).Rad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena
11 Sesión de juicio oral y público de fecha 20 de mayo del año 2025
accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena
11 Sesión de juicio oral y público de fecha 20 de mayo del año 2025
- Ruben Darío Manrique Ramírez
Declaró que se dedica principalmente a labores de pintura automotriz y conocía a MARIO BLANDÓN HERNÁNDEZ como cliente desde tiempo atrás, inicialmente por trabajos relacionados con motocicletas.
Aproximadamente en mayo de 2021, el procesado le llevó un vehículo Renault Sandero color gris oscuro para realizar trabajos de pintura general y reparación estética debido a múltiples impactos de bala que presentaba el automotor.
Observó varios impactos en diferentes partes del vehícu lo, mencionando específicamente daños en el bómper delantero y trasero, en un rin, en las láminas laterales, en la persiana, en un guardabarros delantero y en el marco lateral derecho. Algunos de los orificios debieron ser tapados mediante soldadura por otra persona que trabajaba con él.
Su intervención se limitó a las labores de reparación y pintura del rodante, sin tener conocimiento sobre las circunstancias en que se produjeron los impactos ni los hechos materia de investigación.
A preguntas formuladas por la juez, declaró que anteriormente solo había visto una vez ese vehículo en poder del procesado y reiteró que los daños observados correspondían, según su apreciación, a impactos de bala distribuidos en distintas partes del carro. (Récord 14:56).
- Mario Blandón Hernández (acusado)
Sostuvo que el 16 de abril de 2021 se desplazó inicialmente hacia la
de bala distribuidos en distintas partes del carro. (Récord 14:56).
- Mario Blandón Hernández (acusado)
Sostuvo que el 16 de abril de 2021 se desplazó inicialmente hacia la zona de Pereira para revisar unos motores de carros de radiocontrol yRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 12 posteriormente accedió a transportar a unos familiares de un conocido hasta una finca ubicada en el municipio de Alcalá. Luego de dejarlos en ese lugar, emprendió el regreso cuando observó que varias personas en un vehículo comenzaron a seguirlo.
Según su relato, el automóvil se atravesó en su camino y sus ocupantes comenzaron a apuntarle con armas de fuego y a disparar contra el vehículo Renault Sandero en el que se movilizaba, impactándolo en varias oportunidades . Huyó del lugar y se dirigió hacia Quimbaya, donde buscó auxilio de una patrulla policial. Afirmó que posteriormente descubrió que quienes lo perseguían eran miembros de la SIJIN, aunque inicialmente no se identificaron.
Después de que fue interceptado, los funcionarios policiales requisaron el vehículo y posteriormente lo trasladaron primero a Alcalá y luego a Cartago. Sostuvo que durante varias horas permaneció retenido en una estación de policía sin permitirle realizar llamadas ni dejar constancia formal de su ingreso. Aseguró además que fue o bligado a
Cartago. Sostuvo que durante varias horas permaneció retenido en una estación de policía sin permitirle realizar llamadas ni dejar constancia formal de su ingreso. Aseguró además que fue o bligado a firmar documentos relacionados con un arma de fuego que, según él, nunca portó y que le habría sido “sembrada” por los agentes.
Los servidores que intervinieron en el procedimiento fueron los agentes Francisco Javier Inga , Ricardo Pino y John Rodríguez, a quienes identificó como las personas que lo persiguieron, dispararon contra el vehículo y seguidamente lo obligaron a asumir responsabilidad por el arma.
También relató que, una vez recuperó la libertad, envió a su esposa Catalina Mosquera y a su amigo Cristian Ramírez Guevara a reclamar el vehículo en la estación de policía de Alcalá, momento en el cual se tomaron las fotografías de los impactos de bala del automotor. Añadió que posteriormente acudió ante la Fiscalía y el CTI para entregar fotografías, su teléfono celular y suministrar informaciónRad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena 13 sobre cámaras de seguridad que, según dijo, podían respaldar su versión.
Al momento del contrainterrogatorio afirmó que no conocía previamente a los funcionarios policiales y no tenía conflictos anteriores con ellos. Igualmente admitió que, a pesar de que fue víctima de disparos y actuaciones arbitrarias, no instauró denuncia
Al momento del contrainterrogatorio afirmó que no conocía previamente a los funcionarios policiales y no tenía conflictos anteriores con ellos. Igualmente admitió que, a pesar de que fue víctima de disparos y actuaciones arbitrarias, no instauró denuncia formal por esos hechos.
Reiteró que nunca portó el arma de fuego objeto del proceso y fueron los servidores de la policía quienes lo obligaron a asumir responsabilidad por ese porte. (Récord 20:34).
2.6. Alegatos de conclusión
Este periplo procesal se rituó el día 7 de noviembre del año 2025, allí la Fiscalía reclamó a la Juez se emitiera un fallo condenatorio en contra de acusado , ante la demostración de su responsabilidad en el reato que por el cual fue acusado y juzgado ; por su parte la defensa postuló todo lo contrario, al considerar que las pruebas debatidas en el juicio oral no probaron de forma plena la responsabilidad de su representado.
2.7. Sentido de fallo
En audiencia celebrada el día 3 de febrero del año 2026 , la Juez al examinar las pruebas de cargo, concluy ó emitiendo un sentido de fallo de carácter condenatorio, en razón a que la Fiscalía demostró más allá de toda razonable la responsabilidad del acusado en la conducta delictiva por la cual fue convocado a juicio.Rad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
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Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
Con sentencia No . 006 del 26 de febrero de 2 .026, la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago, Valle, luego de adelantar un análisis integral de las pruebas testimoniales practicadas en juicio y la configuración del ilícito, resolvió condenar a l ciudadano MARIO BLANDÓN HERN ÁNDEZ como autor penalmente responsable del punible de porte ilegal de armas de fuego de que trata el artículo 365 del Código Penal , imponiéndole una pena privativa de la libertad de 9 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción principal.
En el estudio de la tipicidad objetiva, la Juez aseguró que se encuentra plenamente demostrada con fundamento en la prueba practicada en juicio, en particular, otorgó credibilidad a los testimonios de los agentes de la SIJIN Francisco Javier Inga Benavidez y Jhon Edison Rodríguez Cosio , quienes participaron directamente en el procedimiento.
Ambos coincidieron en que, el 16 de abril de 2021, en horas de la noche, aproximadamente a las 23:00, en la calle 4 con carrera 11 del municipio de Alcalá, abordaron al procesado en vía pública y, al practicarle un registro personal, éste entregó voluntariamente un arma de fuego junto con dos cartuchos que portaba en la pretina de su pantaloneta.
municipio de Alcalá, abordaron al procesado en vía pública y, al practicarle un registro personal, éste entregó voluntariamente un arma de fuego junto con dos cartuchos que portaba en la pretina de su pantaloneta.
Estas afirmaciones fueron valoradas por la Juez como coherentes, claras y coincidentes en los aspectos esenciales, sin contradicciones relevantes, y basadas en la percepción directa de los hechos. Además, el agente Jhon Edison Rodríguez Cosio informó que formalizó la verificación ante el CINAR, estableciendo que n o existía permiso, aclarando igualmente que para armas de fabricación hechiza no se expiden autorizaciones.Rad No. 761476000-170-2021-00358- (AC-180-26) Acusado: Mario Blandón Hernández Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Decisión: Confirma condena
15 A su vez, el perito en balística David Emilio Amaya concluyó que el arma incautada correspondía a una pistola de fabricación hechiza tipo Walther PPK, calibre 7.65 milímetros, en adecuado estado de funcionamiento y apta para producir disparos, junto con la munición incautada, acreditando así el objeto material del delito.
Frente a la prueba de descargo, la Juez tras examinar los testimonios de Cristian Ramírez Guevara y Rubén Darío Manrique Ramírez , estimó que carecen de aptitud demostrativa relevante, dad o que ninguno presenció los hechos relacionados con el hallazgo del arma ni el procedimiento policial. Sus declaraciones se limitar