TSDJ BUG - Sentencia 761476000000-2021-00004 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 761476000000-2021-00004 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Procesado : DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN Delito : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 C.P.) Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito de Cartago Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia absolutoria Decisión : Revoca y condena Aprobado Acta No : 360 del miércoles veinte (20) de mayo de 2026
Fecha de lectura de fallo, miércoles tres (3) de junio del año 2.026.
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpu esto por el Ministerio Público , esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación en la sentencia absolutoria No. 059 proferida el día 15 de diciembre de 2.025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, mediante la cual exoneró de responsabilidad al acusado DIEGO
impugnación en la sentencia absolutoria No. 059 proferida el día 15 de diciembre de 2.025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, mediante la cual exoneró de responsabilidad al acusado DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN en la comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Rad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en el escrito de acusación se tiene que lo hechos acaecieron el 7 de noviembre de 2021, hacia las 15:20 horas, en el kilómetro 3 de la vía Zaragoza –Cartago, a la altura de la hacienda “La Vitrina”, jurisdicción del municipio de Cartago, Valle del Cauca, unidades de la Policía Nacional capturaron a DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN, quien portaba sin permiso de autoridad competente un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de fabricación a rtesanal, con cañón de 72 cm, ánima lisa y funcionamiento tiro a tiro, provista de una recámara para alojar un cartucho compatible con su calibre, así como tres cartuchos para la misma.
El arma de fuego y la munición fueron incautadas en el lugar de los
recámara para alojar un cartucho compatible con su calibre, así como tres cartuchos para la misma.
El arma de fuego y la munición fueron incautadas en el lugar de los hechos, y el capturado fue informado de sus derechos y trasladado a las instalaciones policiales para su judicialización y puest o a disposición de la autoridad competente.
Según el informe preliminar de balística, el arma de fuego e s apta para producir dis paros y los cartuchos se encontraban en buen estado de conservación e idóneos para su uso. Asimismo, según constancia del Cinar, DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN no contaba con permiso de autoridad competente para portar o tener armas de fuego de defensa personal.
2.2. Formulación de imputación
Bajo la aludida descripción fáctica, la Fiscalía en audiencia celebrada el día 9 de diciembre del año 2021, a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago, Valle, imputó a DIEGO ANDR ÉS GARC ÍA TOB ÓN la presunta comisión del ilícito deRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 3 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ac cesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.
2.3. Audiencia de formulación de acusación
3 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ac cesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.
2.3. Audiencia de formulación de acusación
Por reparto del 1 de febrero del año 2022 , correspondió conocer de e sta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, celebrando la audiencia de f ormulación de acusación el día 3 de agosto del año 2 022, espacio procesal donde fue acusado DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN por la probable comisión del ilícito que le fue imputado.
2.4. Audiencia preparatoria
Se rituó el día 2 de mayo del año 2.023, momento en el que se decretaron las pruebas posteriormente debatidas en juicio oral y público.
2.5. Juicio oral y público
Se dio inicio el día 31 de julio del año 2.023, escenario donde la Fiscalía inició su intervención con teoría del caso, la defensa se abstuvo de hacerlo.
Sesión juicio oral y público de fecha 1 de agosto del año 2023
Testigos Fiscalía
- Jhojan Andrés Benavides Enríquez
Comunicó que, tras un llamado por radio sobre tres personas —una de ellas armada— en la hacienda “La Vitrina”, se dirigió al lugar junto a otro uniformado. Allí encontró a tres sujetos en la parte principal del predio, uno con una escopeta, junto a un cajón plástico que contenía un chigüiroRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26)
Acusado: Diego Andrés García Tobón
uno con una escopeta, junto a un cajón plástico que contenía un chigüiroRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 4 muerto. Al señor Diego Andrés García Tobón le hallaron tres cartuchos en el bolsillo, el arma fue incautada por el intendente Castillo.
Sin embargo, no recordó con precisión el lugar exacto dentro de la finca, ni cómo era portad o el artefacto bélico , ni las circunstancias en que los sujetos llegaron al sitio o si habían sido previamente retenidos por particulares. Tampoco logró precisar información sobre el origen del animal ni sobre las condiciones del entorno.
Sesión juicio oral y público de fecha 12 de febrero del año 2025
- José Miguel Castillo Díaz
El intendente de la Policía Nacional declaró que, tras un llamado recibido el 7 de noviembre de 2021, se dirigió a la hacienda “La Vitrina”, el propietario les informó de la presencia de una persona armada. En un sector apartado del predio, encontraron a tres personas, una de ellas — identificada como Diego Andrés García Tobón — con una escopeta en la mano, a quien en el registro personal le hallaron tres cartuchos y una vainilla percutida. Añadió que llevaban un chigüiro muerto y a l no contar con permisos, se procedió a su aprehensión y traslado a la Estación de Policía y a la Fiscalía.
En contrainterrogatorio expresó que el procedimiento se adelantó en
con permisos, se procedió a su aprehensión y traslado a la Estación de Policía y a la Fiscalía.
En contrainterrogatorio expresó que el procedimiento se adelantó en campo abierto, en un potrero ubicado a aproximadamente un kilómetro de la entrada de la hacienda, sin identificar el lugar exacto donde se habría desplegado la actividad de caza.
- Alberto Marulanda Llano
Propietario de la hacienda “La Vitrina”, manifestó que el 7 de noviembre de 2021 fue alertado por el mayordomo sobre la penetración de vari os individuos al predio, por lo que acudió al lugar junto a su hermano, encontrando a tres individuos, uno de ellos con una escopeta y otros conRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 5 machete, además de un chigüiro muerto. Avisó a la Policía, quienes llegaron aproximadamente quince minutos después, colaborando en la captura y posterior traslado de los sujetos hasta la casa principal de la finca.
El procedimiento inicial se ejecutó en una zona de potreros cercana a lagunas, aunque explicó que la formalización de la captura se llevó a cabo en la casa ubicada en la entrada del predio. Asimismo, aseguró que no escuchó disparos y las personas habrían ingresado atravesando cercas desde fincas vecinas.
Sesión de juicio oral y público de fecha 6 de mayo de 2.025
- José Hirne Salazar Martínez
escuchó disparos y las personas habrían ingresado atravesando cercas desde fincas vecinas.
Sesión de juicio oral y público de fecha 6 de mayo de 2.025
- José Hirne Salazar Martínez
El perito balístico informó que practicó inspección técnica al arma y la munición incautadas, consignada en informe FPJ -13 del 8 de noviembre de 2021. Determinó que se trataba de una escopeta calibre 16 de fabricación artesanal, sin marca ni número de serial, con funcionamiento tiro a tiro, la cual, tras pruebas técnicas, resultó apta para producir disparos.
Además, estableció que los tres cartuchos calibre 16 se encontraban en buen estado de conservación y eran aptos para su u so, y la vainilla correspondía a un cartucho previamente percutido, evidenciando su utilización.
Testigo defensa
- Tulio Alfonso Pineda Gonzalez
Expuso que el día de los hechos se encontraba junto a Diego Andrés García Tobón en una finca del sector “El Ciprés”, a donde habíanRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 6 ingresado con autorización para pescar. In formó que, por desconocimiento de los linderos, pasaron a la hacienda “La Vitrina”, donde fueron abordados por el mayordomo y posteriormente por particulares que, según
6 ingresado con autorización para pescar. In formó que, por desconocimiento de los linderos, pasaron a la hacienda “La Vitrina”, donde fueron abordados por el mayordomo y posteriormente por particulares que, según afirmó, los retuvieron, los subieron a una camioneta y los trasladaron hasta la casa principal del predio, donde permanecieron hasta la llegada de la Policía.
Sostuvo que ninguno de ellos portaba armas de fuego ni había cazado animales, la escopeta y el chigüiro fueron introducidos por trabajadores de la finca. Añadió que la Policía no acudió al lugar donde inicialmente se encontraban, sino que los capturó en la casa principal, y fueron trasladados posteriormente a la estación. En su relato, insistió en que el procesado no tenía control ni posesión de arma alguna, planteando una hipótesis de retención previa por particulares y posible incorporación externa de los elementos incautados.
- Jhon Jairo Bedoya Gómez
Declaró que, junto a Diego Andrés García Tobón y Tulio Pineda , ingresaron a la finca “El Ciprés” con autorización para pescar, pero por desconocimiento de los linderos terminaron en la hacienda “La Vitrina”, donde fueron interceptados por trabajadores del predio, quienes los intimidaron, los subieron a una camioneta y los retuvieron durante un tiempo antes de llevarlos a la casa principal.
Refiere que la Policía no acudió al lugar donde inicialmente se encontraban, sino que llegó p osteriormente a la casa de la finca, donde fueron esposados y trasladados. Afirmó de manera categórica que ninguno
Refiere que la Policía no acudió al lugar donde inicialmente se encontraban, sino que llegó p osteriormente a la casa de la finca, donde fueron esposados y trasladados. Afirmó de manera categórica que ninguno de ellos portaba armas de fuego ni había cazado animales, razón por la cual los elementos incautados no les pertenecían.Rad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 7 2.6. Alegatos y sentido de fallo
Estas etapas procesales se rituaron los días 17 de junio y 27 de agosto del año 2.02 5, las partes expusieron sus respectivas alegaciones conclusivas; la Juez emitió sentido de fallo absolutorio en favor del
acusado DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 059 del 15 de diciembre de 2.025, la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, luego de adelantar un análisis de las pruebas testimoniales de cargo y descargo , estimó que se debía absolver a DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN, en tanto se probó en primer lugar, que el 7 de noviembre de 2021, en horas de la tarde, Diego Andrés García Tobón se encontraba junto a Tulio Alfonso Pineda González y Jhon Jairo Bedoya Gómez en inmediaciones de la hacienda “La Vitrina”, en
el 7 de noviembre de 2021, en horas de la tarde, Diego Andrés García Tobón se encontraba junto a Tulio Alfonso Pineda González y Jhon Jairo Bedoya Gómez en inmediaciones de la hacienda “La Vitrina”, en zona rural del municipio de Cartago (Valle del Cauca), a donde habrían ingresado desde la finc a “El Ciprés” autorizados por el mayordomo, con el propósito de realizar actividades de pesca en lagunas ubicadas en los linderos de dichos predios. En ese contexto, se produjo inicialmente la intervención de particulares vinculados a la hacienda y, posteriormente, de unidades de la Policía Nacional.
En relación con el procedimiento, el propietario del predio Alberto Marulanda Llano , informó que el mayordomo le dio a conocer de la presencia de personas en la parte posterior de la finca, razón por la cual acudió al lugar y avisó a la Policía. Por su parte, el intendente José Miguel Castillo Díaz declaró que, tras recibir el llamado, se desplazó hasta un sector apartado del predio, donde encontró a tres personas, una de ellas con una escopeta en la mano, a quien le fueron hallados cartuchos durante el registro personal. Sin embargo, el patrullero Jhojan Andrés Benavides Enríquez ofreció una versión divergente, que el procedimiento tuvo lugar en cercanías de la casa principal de la hacienda, sin precisar cómo llegó el arma al lugar ni en qué condiciones era portada por elRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)
Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 8 procesado, lo que generó inconsistencias en la reconstrucción fáctica del evento.
A su turno, los testigos de descargo Tulio Alfonso Pineda González y Jhon Jairo Bedoya Gómez coincidieron en expresar que su arribo a l lugar obedecía a actividades de pesca autorizadas, fueron abordados inicialmente por el mayordomo y luego por los propietarios del predio, quienes los habrían retenido y trasladado hasta la casa principal, negando de manera categórica que alguno de ellos, incluido el procesado, portara arma de fuego o munición. Estas versiones representaron para la Juez una hipótesis alternativa plausible sobre una posible retención por particulares y la eventual manipulación o incorporación de los elementos materiales probatorios.
En cuanto al material incautado adujo la a quo , que si bien el informe pericial FPJ -13 suscrito por el perito José Hirne Salazar Martínez estableció que el arma de fuego tipo escopeta calibre 16 y los cartuchos eran aptos para producir disparos, ello no es suficiente para demostrar su efectiva tenencia por parte del acusado, dada la ausencia de certeza sobre las circunstancias de hallazgo, custodia y mismidad de dichos elementos.
En resumen , la decisión absolutoria se sustentó en la insuficiencia probatoria para demostrar, más allá de toda duda razonable, la configuración del delito y la responsabilidad penal del acusado, en los
En resumen , la decisión absolutoria se sustentó en la insuficiencia probatoria para demostrar, más allá de toda duda razonable, la configuración del delito y la responsabilidad penal del acusado, en los términos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. En particular, se resaltó: (i) la falta de claridad del lugar y condiciones de la captura; (ii) l as contradicciones sustanciales entre los testimonios de los agentes de policía y el propietario del predio; (iii) la ausencia de control judicial respecto de la legalidad del procedimiento de captura e incautación; (iv) la inexistencia de prueba sólida sobre cadena de custodia y demostración de la mismidad de los elementos incautados; y (v) la imposibilidad de atribuir de manera cierta el arma de fuego al procesado.
En ese contexto, al persistir dudas razonables sobre la ocurrencia del hecho en los términ os propuestos en la acusación y, especialmente, sobreRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 9 la autoría atribuida a Diego Andrés García Tobón , la Juez concluyó que no se desvirtuó la presunción de inocencia, razón por la cual, en aplicación del principio in dubio pro-reo, prevalece su absolución.
4. RECURSO
4.1. Recurrente – Ministerio Público
En esencia argumenta que la Juez otorgó un alcance indebido a las
del principio in dubio pro-reo, prevalece su absolución.
4. RECURSO
4.1. Recurrente – Ministerio Público
En esencia argumenta que la Juez otorgó un alcance indebido a las irregularidades advertidas en el procedimiento de captura, trasladando ese análisis al juicio de responsabilidad penal. La ausencia o discusión sobre la legalización de la flagrancia no impide la estructuración del delito ni la valoración de las pruebas en juicio, en atención a la preclusividad de las etapas procesales y a l o dicho por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que distingue entre el c ontrol de legalidad de la captura y la determinación de responsabilidad penal.
En el caso concreto sí se configuró la flagrancia en los términos del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, dado que el acusado fue sorprendido con el arma por particulares y posteriormente aprehendido por la Policía, existiendo una relación de inmediatez entre el hallazgo y la captura. Además, el delito de porte ilegal de armas es de mera conducta, por lo que basta acreditar el acto de portar el arma, punto que, a su juicio, se demostró con las declaraciones de los agentes policiales que participaron en el procedimiento.
Por último, argumentó que la materialidad de la conducta quedó soportada con el peritaje balístico que determinó la aptitud del arma y la munición, y el elemento normativo relativo a la ausencia de permiso puede inferirse de la naturaleza artesanal del arma, cuya tenencia está prohibida por la normativa vigente, sin que resulte necesario aportar una certificación expresa sobre la inexistencia de salvoc onducto. Con base en lo anterior,
la naturaleza artesanal del arma, cuya tenencia está prohibida por la normativa vigente, sin que resulte necesario aportar una certificación expresa sobre la inexistencia de salvoc onducto. Con base en lo anterior, concluyó que se alcanzó el estándar probatorio exigido para proferir sentencia condenatoria e imploró la revocatoria del fallo absolutorio.Rad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 10 4.2. No recurrente defensa
Reclama la confirmación de la sentencia absolutoria, al estimar que fue producto de una valoración probatoria completa, rigurosa y ajustada al estándar de certeza exigido en materia penal, el cual no fue alcanzado por la Fiscalía. El recurso del Ministerio Público no desvirtúa los fundamentos del fallo, sino que se limita a reiterar la tesis acusatoria ya debatida y descartada en juicio, sin aportar elementos que superen las dudas razonables identificadas por la falladora.
En particular, es errado afirmar que las irregularidades del procedimiento de captura no podían ser valoradas en la sentencia, pues si bien su legalidad formal se estudia ante el juez de control de garantías, ello no impide que el juez de conocimiento examine las circunstancias fácticas del procedimiento cuando inciden en la credibilidad de los testigos y en la certeza sobre el hallazgo y dominio del arma.
Destacó que en el caso no se logró demostrar de manera inequívoca que el
procedimiento cuando inciden en la credibilidad de los testigos y en la certeza sobre el hallazgo y dominio del arma.
Destacó que en el caso no se logró demostrar de manera inequívoca que el arma estuviera bajo el dominio real y exclusivo del acusado, en un contexto en el que había varias personas en el lugar y no se realizó una individualización clara del porte. Además, subrayó que existieron contradicciones en los testimonios de los agentes del orden sobre circunstancias esenciales como el lugar del hallazgo, la forma del procedimiento y las condiciones en que se encontró el arma, lo que generó una duda objetiva y razonable.
El recurso de apelación no explica cómo se superan dichas inconsistencias ni demuestra error en la valora ción probatoria, limitándose a expresar desacuerdo con la decisión; por ello, la absolución no solo es jurídicamente válida, sino constitucionalmente obligatoria en aplicación del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro-reo, razón por la cual deprecó su confirmación integral.Rad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 11
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente pa ra resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de CartagoValle, por mandato del artículo 34 , numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de CartagoValle, por mandato del artículo 34 , numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Corresponde a la Sala establecer si las pruebas debatidas en el juicio oral y público tiene n la virtud de acreditar los requisitos consagrados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que permita impartir un fallo de condena en contra del acusado como el reclamado por el Ministerio Público, o en su defecto ante su poc a convicción debe privilegiarse la absolución del procesado com o lo concluyó la Juez y respalda la defensa en su intervención.
5.3. De la valoración de la prueba
En primer lugar, es imperioso precisar que un fallo de condena únicamente puede sustentarse en pruebas que hayan sido obtenidas, decretadas e incorporadas con pleno respeto al principio de legalidad ; ello se traduce en que el juez debe excluir cualquier medio de conocimiento obtenido de forma ilícita, irregular o por fuera de las garantías procesales ; siendo igualmente importante el correcto y completo desc ubrimiento, solicitud y práctica en juicio oral, siempre sometida al contradictorio de las partes, sin dejar de lado que el acusado tenga la oportunidad de conocerlas y controvertirlas.
En segundo lugar, la valoración probatoria debe regirse bajo los criterios de la sana crítica, entendida como la aplicación de la lógica, la ciencia y laRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 12 experiencia. El juez no puede limitarse a estudiar aisladamente cada prueba, sino que debe realizar una apreciación integral, armónica y contextual de todo el acervo probatorio, evitando apreciaciones fragmentadas o arbitrarias.
En tercer lugar, el estándar exigido para proferir condena es el de conocimiento más allá de toda duda razonable; este umbral no se satisface con meras sospechas o probabilidades, sino con un convencimiento firme, objetivo y s erio que permita desvirtuar la presunción de inocencia q ue ampara al procesado desde el inicio del proceso. La duda razonable, en consecuencia, debe resolverse en favor del acusado.
En cuarto lugar, cuando el testimonio de la víctima constituye el eje de la acusación, puede ser suficiente para fundar la condena, siempre que supere un examen de credibilidad que atienda a tres parámetros: coherencia interna del relato, persistencia de la incriminación en el tiempo y respaldo en datos periféricos de corroboración. La aplicación de estos criterios permite establece r la fiabilidad de la declaración y diferenciar entre una imputación verosímil y una carente de sustento.
Además y lo más significativo es que existan y se apliquen los referentes empíricos y lógicos dispuestos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, que no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos
empíricos y lógicos dispuestos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, que no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalid ad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo deponente y, dan lugar a una suerte de control interno y no necesariamente externo de la prueba, por lo que la inexistencia de pruebas plurales no condiciona el camino a la adquisición del conocimiento más allá de toda duda razonable (CSJ SP16931-2017, Rad. 48105).
En quinto lugar, en el actual sistema penal acusatorio en su artículo 373 se establece el principio de libertad probatoria, según el cual los hechos yRad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 13 circunstancias de interés para la solución del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en e l código o por cualquier otro medio técnico o científico que no quebrante los derechos humanos.
Ahora bien, e n cuanto a la estructura típic a del ilícito de porte ilegal de armas de fuego atribuido al acusado, se en encuentra descrito en el artículo 365 del Código Penal, en los siguientes términos: «El que sin permiso de
Ahora bien, e n cuanto a la estructura típic a del ilícito de porte ilegal de armas de fuego atribuido al acusado, se en encuentra descrito en el artículo 365 del Código Penal, en los siguientes términos: «El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, d istribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años».
Es un delito de naturaleza dolosa, de mera conducta, con sujeto activo no cualificado y exige, en sede de tipicidad, que se acredite la realización de alguno de sus verbos rectores -importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener -. Así mismo, demanda el cumplimiento de un ingrediente normativo consistente en no tener permiso de autoridad competente.
5.4. Estudio del caso concreto
En el sub lite, la Fiscalía atribuyó a l ciudadano DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, al señalar que fue sorprendido el 7 de noviembre de 2021 en la hacienda “La Vitrina”, ubicada en el kilómetro 3 de la vía Zaragoza – Cartago, portando una escopeta calibre 16 de fabricación artesanal, con cañón de 72 cm, ánima lisa, funcionamiento tiro a tiro y provista de una recámara para alojar un cartucho compatible con su calibre, junto con
Cartago, portando una escopeta calibre 16 de fabricación artesanal, con cañón de 72 cm, ánima lisa, funcionamiento tiro a tiro y provista de una recámara para alojar un cartucho compatible con su calibre, junto con tres cartuchos para la misma.
A partir de este supuesto fáctico, se establecieron como temas objeto de prueba los siguientes:Rad No. 761476000000-2021-00004- (AC-075-26) Acusado: Diego Andrés García Tobón Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365) Decisión: Revoca y condena 14 i) La presencia de DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN en el referido predio, en compañía de los señores Tulio Alfonso Pineda Gon zález y Jhon Jairo Bedoya Gómez.
- La naturaleza y aptitud del arma como de la munición incautadas, mediante peritaje balístico, según el cual se concluye que se trata de una escopeta calibre 16 de fabricación artesanal, sin marca ni número serial, apta para producir disparos, así como de tres cartuchos en buen estado de conservación y una vainilla previamente percutida.
- El element o normativo relativo a la ausencia de permiso de autoridad competente, el cual se tuvo por acreditado a partir de la naturaleza artesanal del arma, lo que razonablemente permite inferir la inexistencia de salvoconducto, por tratarse de un artefacto cuya tenencia y porte se encuentra prohibida.
Soportados estos elementos objetivos del tipo penal, el debate se centr a en la responsabilidad del acusado, en particular, en determinar si el señor
inexistencia de salvoconducto, por tratarse de un artefacto cuya tenencia y porte se encuentra prohibida.
Soportados estos elementos objetivos del tipo penal, el debate se centr a en la responsabilidad del acusado, en particular, en determinar si el señor DIEGO ANDRÉS GARCÍA TOBÓN fue sorprendido portando el ar