TSDJ BUG - Sentencia 766226000185202200225-(21-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 766226000185202200225-(21-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 766226000-185-2022-00225-(AC-469-25) Acusado : CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Procedencia : Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia absolutoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 692 del lunes veintiuno (21) de septiembre de 2026
Fecha de lectura de fallo de segunda instancia, miércoles treinta (30) de septiembre del año 2.026.
1. OBJETIVO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y Ministerio Público, en contra de la sentencia Nro. 039 de fecha 1 de agosto del año 2025 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual absolvió al acusado CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO , de la comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estipulado en el artículo 376 del
Circuito de Tuluá, mediante la cual absolvió al acusado CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO , de la comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estipulado en el artículo 376 del Código Penal.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos
En el escrito de acusación la Fiscalía sostuvo que el 1° de agosto de l año 2022, aproximadamente a las 23:50 horas, en el kilómetro 71 de la vía Media Canoa – La Virginia, jurisdicción del municipio de Roldanillo (Valle del Cauca), fue capturado en situación de flagrancia el señor CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO , quien se movilizaba en el camión de placas TRK-962, marca FOTON, modelo 2013.
Durante el procedimiento de registro e inspecció n del vehículo, los uniformados hallaron en la parte posterior un cilindro metálico de aproximadamente tres metros de longitud, color azul, que simulaba ser un brazo de grúa hidráulica. En el interior de dicha estructura se encontró una caleta que contenía ciento setenta y siete (177) paquetes rectangulares envueltos en bolsas color beige y cinta adhesiva amarilla, azul y roja. La sustancia contenida en los paquetes fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada - PIPH, la cual arrojó
rectangulares envueltos en bolsas color beige y cinta adhesiva amarilla, azul y roja. La sustancia contenida en los paquetes fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada - PIPH, la cual arrojó resultado positivo para marihuana y sus derivados, con un peso neto total de 87.615 gramos. Posteriormente, el informe pericial del Grupo de Química del CTI – Policía Judicial Valle del Cauca confirmó que las muestras analizadas correspondían a cannabis (marihuana).
El capturado no contaba con autorización de autoridad competente para transportar dicha sustancia. Además, la forma en que esta se encontraba oculta en una estructura diseñada para simular un elemento mecánico revela conocimiento sobre su carácter ilí cito y la intención de evadir controles policiales.
2.2. De la formulación de imputación
El 2 de agosto de 202 2, en audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Roldanillo, (Valle), se legalizó elRad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 3
procedimiento de captura en flagrancia e incautación del elemento material probatorio. La Fiscalía formuló imputación a CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 1 C.P.), en la modalidad dolosa de transportar, a título de autor. A solicitud de la Fiscalía, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en
porte de estupefacientes (art. 376, inc. 1 C.P.), en la modalidad dolosa de transportar, a título de autor. A solicitud de la Fiscalía, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento Carcelario.
2.3. Formulación de acusación
Por reparto del 1 de noviembre del año 2022 , correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, declarando mediante decisión del 16 de noviembre del año 2022, la Juez que regentaba esta autoridad el impedimento para actuar en este caso, lo que obligó la remisión del expediente al Circuito Judicial de Tuluá.
Es así como, por reparto del 16 noviembre del año 2022 , le fue asignada la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, procediendo a la verbalización de este acto audiencial el día 9 de diciembre del año 2022, escenario donde la Fiscalía acusó formalmente a CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO , en su condición de autor penalmente responsable de la conducta delictiva que le fue imputada.
2.4. Audiencia preparatoria
Se celebró el día 9 de febrero del año 2023 , espacio donde fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes y que fueron debatidas en el juicio oral y público como continuación se registran.
2.5. Inicio juicio oral y público
El día 27 de abril del año 2023 , se dio apertura al juicio oral y público con la presentación de las teorías del caso por parte de la Fiscalía yRad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25)
Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo
con la presentación de las teorías del caso por parte de la Fiscalía yRad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 4
defensa, ingresándose como estipulación probatoria las experticias realizadas al alijo y vehículo incautados al procesado.
Sesión juicio oral y púbico de fecha agosto 26 del año 2023
Pruebas testimoniales Fiscalía
- Derly Bejarano Flor
Adscrita a la Seccional de Tránsito y Transporte, declaró sobre el procedimiento realizado el 1° de agosto de 2022 en la vía Media canoa – La Virginia, que aproximadamente a las 22:00 horas hizo señal de pare al camión FOTON de placas TRK962, conducido por Carlo Humberto Cardona Clavijo. Aquel manifestó inicialmente que iba vacío , luego dijo que “casi vacío”. Al inspeccionar el furgón observaron un cilindro azul de aproximadamente tres metros, que simulaba ser un brazo hidráulico.
El conductor present ó una remisión elaborada a mano atribuida a “Hidráulicos del Valle”, pero la información no coincidía con los datos verificados en línea y su actitud era inquieta. Ante estas inconsistencias y al notar que el cilindro estaba recién pintado, decidieron abrirlo con herramientas.
En su interior hallaron 177 paquetes envueltos en cinta de color beige, que por sus características correspondían a marihuana, posteriormente confirmada mediante prueba preliminar PIPH. Se elaboró registro fotográfico, se incautaron el vehículo, la sustancia y el celular, y se
que por sus características correspondían a marihuana, posteriormente confirmada mediante prueba preliminar PIPH. Se elaboró registro fotográfico, se incautaron el vehículo, la sustancia y el celular, y se informó al capturado de sus derechos.
Sesión juicio oral y púbico de fecha febrero 4 del año 2025
- Carol Leticia Dueñas
Declaró a cerca de las verificaciones adelantadas a una factura atribuida a la empresa “Hidráulicos del Valle”, aportada dentro del proceso.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 5
Por orden de policía judicial, consultó el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y estableció que la empresa Hidráulicos del Valle sí aparece registrada en la Cámara de Comercio de Cali, pero el NIT consignado en la factura (901359352-4) no corresponde a dicha E ntidad. Ese número, con dígito de verificación diferente (terminado en 8), pertenece en realidad a otra sociedad denominada Servicios, Experiencias y Calidad S.A.S., matriculada en Bogotá.
Asimismo, escaneó el código QR de la factura y verificó el código CUFE en la base de datos de la DIAN, encontrando que la factura No. SE 3737 fue emitida el 18 de junio de 2021 por Productos Adhesivos S.A., a favor de Marketing Print de Colombia, por la venta de una cinta roja por valor de $23.700, datos que no coinciden con la factura aportada, la cual registra fecha 28 de julio de 2022, concepto de remanufacturación de cilindro
Marketing Print de Colombia, por la venta de una cinta roja por valor de $23.700, datos que no coinciden con la factura aportada, la cual registra fecha 28 de julio de 2022, concepto de remanufacturación de cilindro hidráulico y un valor de $8.449.000.
Adicionalmente, se verificó la dirección consignada en la factura (Calle 21 No. 15-32, Cali), constatándose mediante diligencia en campo que allí no funciona Hidráulicos del Valle, sino un establecimiento denominado “Motores Japoneses”. Con fundamento en estas comprobaciones de bases de datos oficiales y verificación física, la deponente concluyó que la factura aportada no corresponde a la información registrada ante las autoridades y no es auténtica.
Sesión juicio oral y púbico de fecha abril 25 del año 2025
Prueba testimonial defensa
- Carlo Humberto Cardona Clavijo (acusado)
Declaró que fue contratado por comisionistas para transportar diferentes cargas hacia la Costa Caribe y, tras realizar un trasteo desde la base naval hacia Bahía Málaga y luego un viaje a Cali, acudió a un punto conocido como “la 34”, donde se reúnen comisionistas de carga.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 6
Inicialmente aceptó transportar dos estufas hacia Barranquilla y posteriormente, por intermedio de un comisionista llamado Gustavo, le ofrecieron llevar un “gato hidráulico” , también con destino a Barranquilla.
Inicialmente aceptó transportar dos estufas hacia Barranquilla y posteriormente, por intermedio de un comisionista llamado Gustavo, le ofrecieron llevar un “gato hidráulico” , también con destino a Barranquilla.
El cilindro fue cargado en Cali por personas uniformadas que decían pertenecer a “Hidráulicos del Valle”, quienes lo subieron al camión con ayuda de un montacargas y le entregaron los documentos correspondientes. Afirmó que recibió un anticipo de $ 200.000 y el saldo sería cancelado contra entrega.
Sostuvo que no ingresó al interior de la empresa, no conocía previamente a Gustavo y desconocía que dentro del cilindro se transportara marihuana. Incluso, colaboró con los policías en la apertura del cilindro, aportando herramientas y ayudando a aflojar una tuerca que tenía rosca invertida, tras lo cual se hallaron los paquetes con la sustancia.
Explicó que en el momento del procedimiento llevaba en el camión únicamente el trasteo, las estufas y el cilin dro hidráulico, pues las vitrinas que completaban el viaje serían cargadas en Medellín. Reconoció que el vehículo figuraba aún a su nombre, aunque afirmó haberlo vendido meses antes mediante contrato, sin que se formalizara el traspaso por tener comparendos pendientes, razón por la cual continuaba conduciéndolo. Reiteró que no tenía conocimiento de la sustancia ilícita y que fue utilizado como “gancho ciego”, negando cualquier intención o participación dolosa en el transporte de marihuana.
2.6. Alegatos de conclusión
Culminada la práctica probatoria y en la citada audiencia la Fiscalía,
cualquier intención o participación dolosa en el transporte de marihuana.
2.6. Alegatos de conclusión
Culminada la práctica probatoria y en la citada audiencia la Fiscalía, Ministerio Público y defensa, exhibieron sus respectivas alegaciones conclusivas.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 7
2.7. Sentido de fallo
En audiencia de fecha 1 de agosto del año 2025, el Juez impartió sentido de fallo absolutorio en favor del acusado CARLO HUMBERTO CARDONA
CLAVIJO.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 039 del 1 de agosto del año 2.025 el Juez tras estudiar las pruebas debatidas en el juicio oral y público, entre otros aspectos, resolvió ab solver al acusado CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO del reato de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, en tanto la Fiscalía no demostró que aquel tuviera conocimiento que la carga que transportaba en el camión – cilindro hidráulico - estuviera contaminada con el alijo que le fue incautado.
Al respecto indicó que n o se discute que el acusado fue capturado en flagrancia transportando marihuana en cantidad muy superior a los márgenes legales permitidos. Sin embargo, este hecho por sí solo no demuestra el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, el conocimiento y voluntad de realizar la conducta.
La Fiscalía pretendió inferir el conocimiento previo a partir de la
márgenes legales permitidos. Sin embargo, este hecho por sí solo no demuestra el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, el conocimiento y voluntad de realizar la conducta.
La Fiscalía pretendió inferir el conocimiento previo a partir de la respuesta que el procesado dio a la patrullera Derly Bejarano Flor, cuando manifestó que iba “vacío” o “casi vacío”. No obstante, el vehículo marca FOTON de placas TRK 962 tiene una capacidad de carga de 4.200 kilogramos, mientras que el informe FPJ -11 del 2 de agosto de 2022 registró un peso bruto de la sustancia de 96.465 gramos. Se tra ta de una cantidad insignificante frente a la capacidad del vehículo, más aún cuando no se estableció el peso total del cilindro hidráulico. Bajo esta perspectiva, no resulta ilógico que el conductor calificara la carga como mínima, incluso , en el lenguaje coloquial del transporte como “una barbacha”. El álbum fotográfico evidencia que el espacio ocupado por elRad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 8
cilindro dentro del furgón era reducido, lo cual no constituye indicio de conocimiento del ilícito.
Argumentó el a quo e n cuanto al manifiesto de c arga, que, si bien se discutió su falta de autenticidad, el documento no fue incorporado formalmente al debate probatorio conforme a los artículos 380 y siguientes de la Ley 906 de 2004, lo que impide su valoración directa ; aunque las funcionarias policiales establecieron inconsistencias tras
formalmente al debate probatorio conforme a los artículos 380 y siguientes de la Ley 906 de 2004, lo que impide su valoración directa ; aunque las funcionarias policiales establecieron inconsistencias tras consultar bases de datos oficiales, no existe prueba que el procesado hubiera confeccionado el documento o conocido su falsedad. A lo sumo, podría advertirse imprudencia por no verificar su autenticidad, pero ello no equivale a dolo.
En relación con e l cilindro, adujo el Juzgador que los funcionarios tardaron cerca de dos horas en abrirlo y la propia patrullera manifestó que a simple vista no era posible percibir olor alguno , lo que resulta desproporcionado exigir a un conductor que desmonte y revise técnicamente cada elemento que le es encomendado en desarrollo de su actividad comercial, donde la buena fe se presume. Además, el acusado colaboró facilitando herramientas para la apertura del cilindro, conducta que result a incompatible con quien conoce y quiere ocultar una sustancia ilícita.
Si bien está acreditada la captura en flagrancia, no se probó que el procesado ejerciera dominio del hecho , ni que tuviera conciencia del contenido ilícito del artefacto transportado. Debe recordarse que el dolo, conforme al artículo 22 del Código Penal, exige el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción y la voluntad de realizarlos. En este caso , no existe prueba directa ni indiciaria sólida que permita afirmar que Cardona Clavijo conocía la existencia de la sustancia o que quiso afectar el bien jurídico de la salud pública.
Así las cosas, para el a quo no se cumple el estándar probatorio
indiciaria sólida que permita afirmar que Cardona Clavijo conocía la existencia de la sustancia o que quiso afectar el bien jurídico de la salud pública.
Así las cosas, para el a quo no se cumple el estándar probatorio consagrado en los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 9
Persiste una duda razonable sobre el conocimiento del procesado respecto de la sustancia transportada, y conforme al principio in dubio pro-reo, dicha duda debe resolverse en favor del aquí acusado CARDONA
CLAVIJO.
4. RECURSO
4.1. Fiscalía
Sostiene que el juez incurrió e n errores de valoración probatoria al descartar los indicios que apoyan el conocimiento del acusado con relación al alijo que le fue incautado . La cantidad incautada supera desproporcionadamente la dosis personal (20 gramos), lo que permite inferir finalidad de comercialización conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Critica que el juzgado haya comparado el peso de la droga con la capacidad total del camión, calificando ese análisis como irrelevante.
Resalta como indicios de conocimiento: que el procesado inicialmente manifestó ir “vacío” y luego “casi vacío”; su actitud inquieta; la presentación de un manifiesto de carga falso; las inconsistencias sobre el lugar de cargue; la inexistencia de la empresa en Cali; la pintura reciente
manifestó ir “vacío” y luego “casi vacío”; su actitud inquieta; la presentación de un manifiesto de carga falso; las inconsistencias sobre el lugar de cargue; la inexistencia de la empresa en Cali; la pintura reciente del cilindro como modalidad de camuflaje; y la ausencia de pruebas que respalden su versión, como el supuesto video o el testimonio del comisionista mencionado. En consecuencia, pide al Tribunal revocar la absolución, proferir sentencia condenatoria por el verbo rector “ transportar con fines de comercialización” y dejar sin efecto la orden de entrega del vehículo utilizado para el transporte del alijo.
4.2. Ministerio Público
Controvierte la conclusión a la que arribo el Juez en este caso, al conceptuar que incurrió en una valoración fragmentaria de la prueba ,Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 10
toda vez que existe un conjunto de hechos indicadores que, apreciados de manera integral, conducían razonablemente a inferir el conocimiento y la responsabilidad del acusado en el transporte del alijo incautado.
Entre esos indicios destaca:
- La cantidad significativa de droga transportada, incompatible con consumo personal.
- El ocultamiento de los paquetes en el brazo hidráulico del camión.
- La manifestación inicial del procesado que el vehículo “iba vacío”, afirmación desvirtuada por el hallazgo.
- Las inconsistencias e irregularidades en el manifiesto de carga y la factura presentada.
- La manifestación inicial del procesado que el vehículo “iba vacío”, afirmación desvirtuada por el hallazgo.
- Las inconsistencias e irregularidades en el manifiesto de carga y la factura presentada.
- Las contradicciones en sus explicaciones sobre el lugar de cargue, la identidad de quien le entregó la mercancía y la empresa contratante.
- La falta de verificación mínima por parte del conductor sobre la carga que transportaba.
Sostiene el delegado de la sociedad que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento del transporte no requiere prueba directa, sino que puede soportarse mediante prueba indiciaria, siempre que los indicios sean graves, precisos y concordantes. A juicio del Ministerio Público, la convergencia de esos elementos superaba la duda razonable y permitía estructurar el juicio de responsabilidad.
Reprocha que el juez reste valor a las inconsistencias documentales y a las contradicciones del acusado, sin examinarlas dentro de un contexto probatorio global.
En conclusión, el Ministerio Público implora revocar la sentencia absolutoria y condenar a Carlo Humberto Cardona como autor material del delito por el cual fue acusado , al estimar que el conjunto probatorio permite afirmar que conocía el transporte del estupefaciente y la finalidad era su distribución dentro de la cadena del narcotráfico.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 11
4.2. No recurrentes
Defensa
Solicita al Tribunal confirmar en su integridad la sentencia absolutoria
Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena
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4.2. No recurrentes
Defensa
Solicita al Tribunal confirmar en su integridad la sentencia absolutoria proferida a favor de Carlo Humberto Cardona Clavijo, al considerar que se encuentra ajustada a derecho y sustentada en el acervo probatorio, respetando la presunción de inocencia.
Reconoce que no está en discusión la captura en flagrancia ni la incautación de 87.615 gramos de marihuana ocultos en un cilindro dentro del camión. No obstante, nunca se demostró el conocimiento del procesado sobre la sustancia transportada, elemento esencial del dolo.
Frente al argumento que el procesado dijo inicialmente que iba “vacío” y luego “casi vacío”, la defensa afirma que el vehículo tenía una capacidad de 4.200 kilogramos y el cilindro ocupaba un espacio mínimo, lo que en el lenguaje camionero equivale a una “barbacha”, sin que ello implique mentira o conciencia de ilegalidad. En cuanto al manifiesto de carga, afirma que su falsedad solo pudo establecerse mediante investigación especializada, por lo que no era exigible a l conductor advertir dicha irregularidad. No se probó que elaborara el documento, ni que conociera su falsedad.
Destaca además que el procesado colaboró en el procedimiento, facilitando herramientas para abrir el cilindro, conducta incompatible con quien sabe que transporta droga. Explica que el comisionista mencionado es una persona informal de la que no se conocen datos completos, lo que dificulta su ubicación y no puede convertirse en indicio de responsabilidad.
con quien sabe que transporta droga. Explica que el comisionista mencionado es una persona informal de la que no se conocen datos completos, lo que dificulta su ubicación y no puede convertirse en indicio de responsabilidad.
Insiste en que la Fiscalía no logró demo strar el elemento subjetivo del tipo penal, por lo que la duda razonable debe resolverse a favor del acusado.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 12
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá- Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Debe determinarse si, en el proceso seguido contra CARLO HUMBERTO CARDONA CLAVIJO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la Fiscalía logró probar que el acusado tenía conocimiento de la sustancia prohibida hallada en el interior del camión que conducía, de manera que resulte procedente emitir sentencia condenatoria, como lo solicitan los recurrentes; o si, por el contrario, ante la ausencia de prueba suficiente sobre ese elemento subjetivo del tipo, corresponde mantener la absolución proferida por la primera instancia.
5.2.1. Estructura típica del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
tipo, corresponde mantener la absolución proferida por la primera instancia.
5.2.1. Estructura típica del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Este tipo de conducta delictiva se encuentra prevista en el artículo 376 del Código Penal que expresa:
“El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatr o del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 13
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos
gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefacie nte a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con esta descripción típica se puede fácilmente extraer, que el legislador consagró de manera alte rnativa las posibles modalidades de comportamiento que podría desarrollar el sujeto agente, las cuales son: (i) introduzca, (ii) saque, (iii) transporte, (iv) lleve consigo, (v) almacene, (vi)
conserve, (vii) elabore, (viii) venda, (ix) ofrezca, (x) adquiera, (xi) financie y (xii) suministre; lo cual implica que con la sola selección de uno de ellos, se podría predicar ejecutado o consumado el comportamiento jurídico penalmente desaprobado.1
En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado lo siguiente:
“[…] la conducta descrita en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 […] se trata de un delito de conducta alternativa que está integrado por varios verbos rectores, donde cada uno configura una conducta autónoma e independiente. Al iniciarse la acción en cualquiera de las modalidades previstas, ya se está consumando el delito. La norma no demanda la presencia de un dolo específico, pues basta con la voluntad de cumplir el acto que por sí solo se conoce contrario a la ley”2.
“[…] los actos de introducir al país, sacar de él, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título droga que produzca dependencia, comportan la realización de delito autónomo así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, se constituyan pasos previos para ejecutar el siguiente, o se ejecuten de manera individual o como parte de la
1 CSPJ-SPdecisión del 16 de septiembre de 2020, rad, 54367, M.P. Gerson Chaverra Castro. 2 Sentencia de 18 de diciembre de 2000, radicación 12713.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25)
Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo
2 Sentencia de 18 de diciembre de 2000, radicación 12713.Rad No. 766226000185-2022-00225- (AC-469-25) Acusado: Carlo Humberto Cardona Clavijo Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Revoca y condena 14
distribución de tareas en una empresa criminal”3
5.2.2. Sistema probatorio en el actual procedimiento penal con tendencia acusatoria
Bajo el amparo de las normas consagradas en la Constitución Política de 19914, y en la ley 906 de 2004, claramente la atribución que le fue otorgada a la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, se refleja en la obligación de demostrar la estructuración de cada uno de los elementos que componen la conducta punible 5, como también el compromiso del presunto responsable, y con ello derruir la presunción de inocencia del llamado a juicio, principio que lo ampara durante todo el trámite procesal.
En su objetivo de obtener una sentencia de condena, el delegado de la Fiscalía además de adelantar un ponderado y minucioso estudio de la conducta de relevancia penal que llega a su conocimiento 6, deberá desplegar todas las actividades, pesquisas y actuaciones tendientes a hallar, recolectar, asegurar elementos de prueba e información legalmente obtenida con el propósito de esclarecer los hechos, y si es del caso7 y los medios cognoscitivo s respaldan su hipótesis, sustentar en debida forma su pretensión punitiva, para alcanzar su propósito de llevar al conocimiento del juez más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias del punible, como de la responsabilidad penal del
debida forma su pretensión punitiva, para alcanzar su propósito de llevar al conocimiento del juez más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias del punible, como de la responsabilidad penal del implicado, como autor o partícipe.8
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