TSDJ BUG - Sentencia 76.834.3103.001.2026.00085.01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 76.834.3103.001.2026.00085.01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1 76.834.3103.001.2026.00085.01. Mauricio Altamirano - Robert Posada Rosero y otros. Tutela 2° instancia.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
PROYECTO APROBADO SEGÚN ACTA VIRTUAL No. 119.
Guadalajara de Buga, cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DE DECISIÓN E INFORMACIÓN RELEVANTE
Resolver la impugnación que el ciudadano Julián Eustorgio Ávila, interpuso frente al fallo del 20/03/2026, proferido en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, al interior de la acción de tutela que formuló el recurrente contra Mauricio Altamirano y Robert Posada Rosero , en calidad de director y propietario, respectivamente del medio de comunicación “Al Instante ”, con ocasión a que “Desde hace varios meses se vienen difundiendo en medios de comunicación y plataformas digitales publicaciones que vinculan mi nombre y el de mi familia con narrativas relacionadas con organizaciones criminales y hechos de extrema gravedad, particularmente en el contexto del asesinato del concejal EV1, situación que constituye una imputación deshonrosa y profundamente lesiva para mi reputación personal, profesional y familiar ”2. Por ello, pide que “ la rectificación pública de la información difundida, en condiciones similares de difusión”3.
El ciudadano alega que el 06/03/2026 reclamó que cesaran dichas publicaciones ante al correo electrónico robpos1@hotmail.com, de propiedad del señor Robert Posada Rosero.
El ciudadano alega que el 06/03/2026 reclamó que cesaran dichas publicaciones ante al correo electrónico robpos1@hotmail.com, de propiedad del señor Robert Posada Rosero.
En la providencia objeto de revisión , se declaró improcedente el mecanismo constitucional tras estimar qu e, a pesar de que, en el auto admisorio, se le
1 Por cuestiones de seguridad del actor, se reserva el nombre del ciudadano fallecido. 2 PDF. 003. PÁG. 1. 3 PDF. 003. PÁG. 4.2 76.834.3103.001.2026.00085.01. Mauricio Altamirano - Robert Posada Rosero y otros. Tutela 2° instancia.
requirió al usuario que aportara prueba de “la solicitud de rectificación necesaria para la procedencia de la acción constitucional contra medios de comunicación”4, no la allegó.
En la impugnada, el impulsor reitera los argumentos expuestos en el escrito de tutela y, adjunta un documento que dice contener la reclamación enunciada.
2. CONSIDERACIONES.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que el mecanismo tutelar es un remedio residual y subsidiario, cuyo alcance apunta, por regla general, a que previo a acudir a esta herramienta jurídica “ una persona debe agotar todos los medios de defensa –ordinarios y extraordinarios– que tenga a su alcance para reclamar la protección de sus derechos ”5, y excepcionalmente, podrá ser procedente: “(i) cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o (ii) cuando se demuestre que, en el caso concreto, los
reclamar la protección de sus derechos ”5, y excepcionalmente, podrá ser procedente: “(i) cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o (ii) cuando se demuestre que, en el caso concreto, los recursos judiciales no son idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamental es invocados ”6inciso tercero del artículo 86 superior y el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991-.
A su turno, el artículo 42.7 ut supra, consagra que “La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (…) Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar (…) copia (…) de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma”.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2024 al dar lectura de dicho apartado normativo, recordó que:
4 PDF. 016. PÁG. 6. 5 CC T-373 de 2021. MP. 6 Ibídem.3 76.834.3103.001.2026.00085.01. Mauricio Altamirano - Robert Posada Rosero y otros. Tutela 2° instancia.
(…) la solicitud de rectificación de la información falsa o inexacta constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra los medios de comunicación. Esta retractación “da lugar a que el periodista o el medio de comunicación –u otra persona que informe, debido a la amplitud tecnológica que hoy se presenta con recursos como el internet –, tiene el deber de responder si se mantiene o rectifica en sus aseveraciones”7.
lugar a que el periodista o el medio de comunicación –u otra persona que informe, debido a la amplitud tecnológica que hoy se presenta con recursos como el internet –, tiene el deber de responder si se mantiene o rectifica en sus aseveraciones”7.
Desde este marco legal y jurisprudencial, se visualiza que el impulsor no agotó el requisito de procedibilidad, referente a la solicitud de retiro o rectificación de la información o publicación denunciada con los argumentos que ahora expone por esta senda supralegal, ante el señor Mauricio Altamirano Montalvo, quien es el director del medio de comunicación “Al Instante” y Robert Posada Rosero, como propietario de él.
Además, se pone de presente que el postulante asevera qu e el 06/03/2026 reclamó que cesaran dichas publicaciones ante el correo electrónico robpos1@hotmail.com, de propiedad del señor Robert Posada Rosero , sin embargo, se precisa qu e tal actuar, en lo absolut o tiene la potencialidad de estructurar una rectificación exigida por el legislador y la jurisprudencia , en la medida que se limitó a pedir que i) cesen y, ii) se abstengan de seguir divulgando información que vinculan su nombre y el de su familia con narrativas relacionadas con organizaciones criminales y hechos de extrema gravedad, particularmente en el contexto del asesinato del concejal EV , mas no que se retractaran o procedieran a retirar la información difundida, tal como aparece en el siguiente screenshot8:
7 Corte Constitucional, sentenciasT-263 de 2010 y T-117 de 2018. 8 PDF. 018. PÁG. 18.4
procedieran a retirar la información difundida, tal como aparece en el siguiente screenshot8:
7 Corte Constitucional, sentenciasT-263 de 2010 y T-117 de 2018. 8 PDF. 018. PÁG. 18.4 76.834.3103.001.2026.00085.01. Mauricio Altamirano - Robert Posada Rosero y otros. Tutela 2° instancia.
Se suma que no se trata solo de plantear cualquier requerimiento, sino, que la obligación que en este caso se le impone es la de presentar ante el emisor, la solicitud de retractación o el retiro de l a información publicada que considera inexacta o falsa, por supuesto, con los argumentos que ahora ventila por esta vía constitucional, aspecto que, se reitera, no acontece en el sub júdice.
De este modo, lo que en realidad se percibe es que el precursor está valiéndose de este remedio superlativo con el objetivo de buscar de forma alterna debatir un tema propio que pueda ser solucionado, primeramente, a través del mecanismo de la autocomposición, el cual, se reitera, “constituye en el método por excelencia para resolver el conflicto”9. Por ende, le cierra el camino de esta excepcional herramienta constitucional.
En tales condiciones, no queda más que ratificar la sentencia recurrida.
Obediente a las anteriores apuntaciones, esta Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1º CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2° COMUNICAR por el medio más expedito lo aquí resuelto a los interesados
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1º CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2° COMUNICAR por el medio más expedito lo aquí resuelto a los interesados y, en oportunidad, y en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
9 T-241 de 2023.5 76.834.3103.001.2026.00085.01. Mauricio Altamirano - Robert Posada Rosero y otros. Tutela 2° instancia.
ORLANDO QUINTERO GARCÍA
BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ
(En uso de permiso)