TSDJ BUG - Sentencia 76834318400220260049601 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 76834318400220260049601 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76834-31-84-002-2026-00496-01 / T-2312-26

ACCIONANTE JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ

ACCIONADO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) Y EL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Guadalajara de Buga Valle, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiséis (2026),

Discutido y Aprobado en ACTA No. 788

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a desatar la impugnaci ón formulada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) contra el fallo de Tutela No. 263 del nueve (9) de octubre de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá, Valle, mediante el cual dispuso amparar los derechos fundamentales “a la educación, debido proceso, confianza legítima y buena fe” del señor JAIR

ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ.Rad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

2

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

El ciudadano JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando la protección de sus derechos fundamental es a la educación, permanencia en el sistema educativo, petición y debido proceso administrativo.

Manifestó que es estudiante de Ingeniería de Sistemas, modalidad virtual, en la Corporación Universitaria Minuto de Dios (UNIMINUTO), y beneficiario del “crédito educativo No. 6753533”, correspondiente “al Fondo Mindefensa, Ley 1979”.

Mediante comunicación del 10 de septiembre de 2026, identificada con radicado “CAS-28497461-Z8T2J9”, el ICETEX confirmó la renovación favorable del crédito para el período 2026 -2, registrada desde el 17 de junio de 2026, pero el desembolso permanece pendiente. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2026, mediante respuesta asociada al radicado “CAS-28574434-Q6H5K2” y al derecho de petición No. “20263050999588-E”, la entidad informó que aún no ha expedido la resolución de giro, debido a las verificaciones pendientes con el Ministerio de Defensa Nacional.

Igualmente, informó que el 11 de septiembre de 2026 elevó derecho de petición ante el ICETEX y el 23 de septiembre siguiente, solicitó a la Cooperativa Minuto de Dios un giro complementario. Sin embargo, el 24 de septiembre de

Igualmente, informó que el 11 de septiembre de 2026 elevó derecho de petición ante el ICETEX y el 23 de septiembre siguiente, solicitó a la Cooperativa Minuto de Dios un giro complementario. Sin embargo, el 24 de septiembre de 2026, la cooperativa le comunicó que la solicitud identificada con el “caso ID 423550”, le fue rechazada porque no se realizó el desembolso del período 20262 y la matrícula debía figurar en estado “Firme”. UNIMINUTO también le informó que estaba pendiente la legalización del crédito.

Solicitó se ordene a las entidades accionadas definir el estado del desembolso, adelantar las gestiones necesarias para efectuarlo y adoptar medidas que garantizaran su continuidad académica. Igualmente, pidió como medida provisional ordenar el desembolso correspondiente pa ra evitar la pérdida del período académico.Rad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

3 El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, por AUTO No. 1779 del 23 de septiembre de 2026, admitió la demanda de tutela en contra “el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”; vinculó al “MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO Y COOPERATIVA MINUTO DE DIOS”,

NACIONAL”; vinculó al “MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO Y COOPERATIVA MINUTO DE DIOS”, otorgándoles el término necesario para dar respuesta, notificando a los correos electrónicos institucionales dispuestos para tal fin.

2.1. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADAS y VINCULADAS

2.1.1. Ministerio de Educación Nacional

Por conducto de la jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó que carecía de competencia para intervenir en el desembolso del crédito educativo No. 6753533, correspondiente al “Fondo Mindefensa, Ley 1979 ”, por cuanto este instrumento proviene de convenio interadministrativo entre el ICETEX y el Ministerio de Defensa Nacional.

2.1.2. Corporación Universitaria Minuto de Dios (UNIMINUTO).

Por intermedio del rector general y representante legal de UNIMINUTO informó que el ac tor cursa Ingeniería de Sistemas en modalidad virtual y ha garantizado su continuidad académica mediante crédito puente de la Cooperativa Minuto de Dios, por valor de $2.434.575, mientras se formaliza el desembolso del ICETEX.

Está pendiente el giro correspondiente al período académico 2026 -2; la institución no t iene competencia para administrar los recursos del “Fondo Mindefensa, Ley 1979”, ni realizar dichos desembolsos.

2.1.3. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

La entidad comunicó que el crédito No. 6753533, otorgado mediante el Fondo

2.1.3. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

La entidad comunicó que el crédito No. 6753533, otorgado mediante el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, Ley 1979 de 2019 paraRad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

4 cursar Ingeniería de Sistemas en UNIMINUTO, t iene registrada la renovación del período 2026-2 desde el 17 de junio de 2026. Al mismo tiempo, señaló que el 29 de septiembre de 2026 se autorizó el desembolso de matrícula y sostenimiento sujeto a los trámites operativos internos, con un plazo máximo de 15 días hábiles para la consignación. El giro complementario del período identificado como 2026-23 continuaría una vez el desembolso anterior quede en firme.

En comunicación adicional, refirió que las “instrucciones de giro No. 92097596 y 92097559”, correspondientes a matrícula y sostenimiento del período académico 2026 -2, han sido autorizadas el 29 de septiembre de 2026. No obstante, la “instrucción No. 92097596” figura como “Abono pendiente por confirmar”, mientras que la “No. 92097559 ” permanece “Pendiente en presupuesto”. Explicó que los desembolsos depend en de trámites operativos internos.

2.1.4. Ministerio de Defensa Nacional

confirmar”, mientras que la “No. 92097559 ” permanece “Pendiente en presupuesto”. Explicó que los desembolsos depend en de trámites operativos internos.

2.1.4. Ministerio de Defensa Nacional

El jefe de la Oficina de Relación con el Ciudadano del Ministerio de Defensa Nacional adujo que el derecho de petición del gestor enviado el 25 de septiembre de 2026 y registrado bajo el radicado No. “P20260929081516”, fue trasladado a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI), dependencia que respondió mediante radicado No. “RS20260930V023693 – MDN-DVGSEDB-DIVRI”, indicando que la renovación del crédito educativo No. 6753533 correspondiente al período académico 2026 -2 en la Corporación UNIMINUTO, está en trámite de giro.

Los soportes requeridos se remitieron por la institución educativa el 25 de septiembre de 2026 y el ICETEX como administrador operativo del fondo, e s la entidad competente para gestionar el desembolso.

El señor JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ en posterior memorial se opuso a la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado deprecada por el Ministerio de Defensa Nacional. Manifestó que, aunque la entidad ha dado respuesta a su petición, el desembolso reclamado aún no se hace efectivo y, según la documentación aportada, permanec e “en trámite deRad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

5

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

5 giro”. Por ello, imploró tener en cuenta que la respuesta administrativa no equivale al pago efectivo, razón por la cual, la situación que originó la tutela continua sin solución material antes de emitir el fallo.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Surtido el trámite pertinente, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, profirió sentencia de tutela No. 263 del nueve (9) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a través de la cual resolvió “AMPARAR los derechos fundamentales a la educación, debido proceso, confianza legítima y buena fe del señor JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ” , para su efectiva protección dispuso:

“… SEGUNDO: ORDÉNESE al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, para que, se sirva gestionar y materializar, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, el pago inmediato del crédito No. 6753533 en beneficio del joven JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ para el periodo 2026-02 de la carrera de Ingeniería de Sistemas en la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO. Crédito que ya fue aprobado y está en gestión en el aplicativo financiero APOTEOSYS en esta do “pendiente en presupuesto” para posterior abono a la cuenta de Dirección de Tesorería…”

4. EL RECURSO

aplicativo financiero APOTEOSYS en esta do “pendiente en presupuesto” para posterior abono a la cuenta de Dirección de Tesorería…”

4. EL RECURSO

Al ser notificado el fallo de tutela, el ICETEX lo impugnó; expresa que ha adelantado las gestiones administrativas y financieras necesarias y señaló que el giro de matrícula, identificado con la instrucción No. 92097596, figura en estado “EN FIRME” , con consignación a favor de UNIMINUTO a través del Banco Davivienda, mientras que el giro de sostenimiento No. 92097559 continua en proceso de consignación a la cuenta del estudiante en el Banco Popular, p or ello, rogó al superior funcional revocar el fallo de primera instancia, al considerar que no ha vulnerado los derechos superiores invocados toda vez que el trámite de desembolso seguía avanzando.

De otro lado, informó que, en cumplimiento de la sentencia de tutela, el giro de matrícula del “crédito educativo No. 6753533” , correspondiente al períodoRad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

6 académico 2026 -2 de Ingeniería de Sistemas en la UNIMINUTO, figura en estado “EN FIRME” , mientras que el giro de sostenimiento permanec e en proceso de consignación a la cuenta bancaria del estudiante. El ICETEX explicó que ha adelantado las gestiones administrativas y financieras necesarias y solicitó al despacho declarar cumplida la orden judicial y emitir

proceso de consignación a la cuenta bancaria del estudiante. El ICETEX explicó que ha adelantado las gestiones administrativas y financieras necesarias y solicitó al despacho declarar cumplida la orden judicial y emitir la ejecutoria del fallo, aunque reconoció que aún estaba pendiente culminar la consignación de los recursos de sostenimiento.

5. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto en contra del fallo de tutela No. 263 del nueve (9) de octubre de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá , Valle del Cauca, conforme al mandato legal según numerales 2º, artículo 1º y 4º de los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017 respectivamente.

5.2. Problema jurídico por resolver

Corresponde a esta Sala determinar si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso administrativo y a la confianza legítima de l señor JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ, al no materializar oportunamente los desembolsos del crédito educativo correspondiente al período académico 2026 -2, pese a encontrarse aprobada su renovación, y si, durante el trámite de impugnación, la autorización y el avance de los giros permiten concluir que cesó la conculcación que motivó el amparo o persiste la necesidad de mantener las órdenes impartidas en primera instancia, particularmente respecto del desembolso de sostenimiento

avance de los giros permiten concluir que cesó la conculcación que motivó el amparo o persiste la necesidad de mantener las órdenes impartidas en primera instancia, particularmente respecto del desembolso de sostenimiento aún pendiente.Rad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

7 Para mayor comprensión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) De la acción de tutela, el derecho a la educación y la confianza legitima; y ii) estudio del caso concreto.

5.2.1. De la acción de tutela, el derecho a la educación y la confianza legítima

Sea lo primero precisar, los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…”. Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutele, actúe o se abstenga de hacerlo.

La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la educación superior

momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutele, actúe o se abstenga de hacerlo.

La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la educación superior no se limita a permitir el ingreso de una persona a una institución académica, sino que comprende también la posibilidad real de permanecer en el sistema educativo y culminar satisfactoriamente su formación profesion al. En ese sentido, las autoridades deben considerar que las dificultades económicas pueden convertirse en obstáculos que comprometan la continuidad de los estudios, especialmente cuando el estudiante se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y carece de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Por ello, los mecanismos de financiación y los subsidios de sostenimiento adquieren relevancia constitucional, pues contribuyen a hacer efectivo este derecho y a evitar que la falta de recursos obligue al estudiante a abandonar su proyecto educativo. Así, la Corte consideró que la aplicación de las normas administrativas debe armonizarse con la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad y la educación, de manera que las exigencias reglamentarias no se conviertan en barreras desproporcionadas para la permanencia académica.Rad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

8 La confianza legítima, exige que las actuaciones de las autoridades públicas respeten las expectativas razonables que generan en los ciudadanos y se desarrollen con transparencia, coherencia y respeto por las garantías

8 La confianza legítima, exige que las actuaciones de las autoridades públicas respeten las expectativas razonables que generan en los ciudadanos y se desarrollen con transparencia, coherencia y respeto por las garantías constitucionales. En el ámbito de los beneficios educativos, este principio debe analizarse junto con el deber de información y el debido proceso, pues no resulta constitucionalmente admisible imponer a un estudiante consecuencias desfavorables por incumplir una exigencia administrativa cuyo alcance y efectos no le fueron comunicados de manera clara y oportuna. En el caso estudiado en la Sentencia T-286 de 2022, el ICETEX negó un subsidio de sostenimiento porque el beneficiario no lo había solicitado al momento de adjudicarse el crédito educativo, sin haberle informado previamente que debía hacerlo en esa etapa ni que la omisión le impediría solicitarlo posteriormente. La Corte concluyó que la aplicación de esa exigencia desconoció sus derechos fundamentales, por lo que ordenó estudiar nuevamente su situación de vulnerabilidad sin aplicar la restricción temporal cuestionada.

5.2.2. Estudio del caso

En el sub examine , después de revisado el plenario en su integridad, se concluye que la impugnación formulada por el ICETEX no está llamada a prosperar, por cuanto la demora en materializar el desembolso del crédito educativo No. 6753533, correspondiente al período académico 2026 -2, comprometió los derechos superiores a la educación, debido proceso y confianza legítima del señor JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ.

Está demostrado que el promotor, es estudiante de Ingeniería de Sistemas en

comprometió los derechos superiores a la educación, debido proceso y confianza legítima del señor JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ.

Está demostrado que el promotor, es estudiante de Ingeniería de Sistemas en la UNIMINUTO, con renovación de su crédito desde el 17 de junio de 2026, pero, el giro permaneció sujeto a trámites administrativos y presupuestales que no dependían de su voluntad; por esta razón, la controversia no radica en la inexistencia del beneficio educativo, sino en la falta de materialización oportuna de una financiación previamente aprobada, circunstancia que amenazaba la continuidad de su formación profesional.

El derecho a la educación, consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, no se limita a la posibilidad formal de matricularse en una institución académica, sino que comprende las condiciones necesarias para acceder,Rad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

9 permanecer y avanzar efectivamente en el proceso formativo. En armonía con el artículo 69 superior, corresponde al Estado facilitar mecanismos financieros que hagan posible no solo el acceso sino la continuidad en el proceso educativo.

Sobre este particular, la Corte Constitucional, en sentencia T-286 de 2022, destacó la importancia de los mecanismos de financiación educativa y recordó que el ICETEX cumple una función esencial para hacer efectivo ese derecho ; en consecuencia, cuando una entidad aprueba la renovación de un crédito y

destacó la importancia de los mecanismos de financiación educativa y recordó que el ICETEX cumple una función esencial para hacer efectivo ese derecho ; en consecuencia, cuando una entidad aprueba la renovación de un crédito y posteriormente dilata injustificadamente su desembolso, puede afectar la permanencia del estudiante, especialmente si la institución educativa condiciona la legalización de otras alter nativas de financiación a la confirmación del giro inicialmente autorizado.

En relación con el principio de confianza legítima, precisamente la sentencia en cita reiteró la protección a los beneficiarios de créditos educativos cuando, cumplidas las obligaciones por el usuario , la actuación del ICETEX compromete la continuidad de sus estudios.

Así las cosas, l a renovación del crédito de JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ, registrada desde el 17 de junio de 2026, generó una expectativa razonable de que la financiación correspondiente al período 2026 -2 seguiría su curso hasta la realización del desembolso , pero esa expectativa no se materializó oportunamente, a pesar de que el estudiante adelantó las gestiones a su cargo. La demora, atribuida a verificaciones interinstitucionales y procedimientos financieros, trasladó al beneficiario las consecuencias de dificultades administrativas para continuar con la matrícula de su periodo universitario; motivo por el cual , resulta necesario confirmar el amparo para impedir que las actuaciones internas de las entidades desconozcan la confianza legítimamente depositada en la aprobación del crédito.

La vulneración del debido proceso administrativo también encuentra fundamento en las circunstancias acreditadas. El artículo 29 de la Constitución exige que las actuaciones administrativas respeten las garantías

confianza legítimamente depositada en la aprobación del crédito.

La vulneración del debido proceso administrativo también encuentra fundamento en las circunstancias acreditadas. El artículo 29 de la Constitución exige que las actuaciones administrativas respeten las garantías y se desarrollen sin dilaciones injustificad as. La aplicación de las reglas administrativas relacionadas con los beneficios educativos debe respetar losRad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

10 derechos de quienes los están recibiendo, y no puede convertirse en un obstáculo irrazonable para su ejercicio.

En el presente asunto, el ICETEX informó inicialmente al actor que el giro estaba sujeto a verificaciones y, posteriormente, reconoció que las instrucciones de desembolso permanec en en estados como “pendiente en presupuesto” y “abono pendiente por confirmar ”. Esta sucesión de trámites, sin materialización oportuna del pago, revela que la gestión administrativa no ha producido el resultado requerido para garantizar efectivamente la financiación aprobada.

Tampoco resulta suficiente el argumento del ICETEX según el cual la autorización de las instrucciones de giro y el avance de los procedimientos internos desvirtúan la vulneración alegada. La distinción entre autorizar un desembolso, tramitarlo ante las dep endencias financieras y efectuar efectivamente el pago es determinante para resolver la controversia. En efecto, la providencia de primera instancia constató que el giro de matrícula correspondiente al período 2026-2 todavía no se ha materializado cuando se

efectivamente el pago es determinante para resolver la controversia. En efecto, la providencia de primera instancia constató que el giro de matrícula correspondiente al período 2026-2 todavía no se ha materializado cuando se profirió el fallo de primer nivel, pese a que el Ministerio de Defensa concedió el aval correspondiente.

Si bien durante la impugnación el ICETEX informó que la instrucción No. 92097596 figura en estado “EN FIRME” , con consignación a favor de UNIMINUTO, también reconoció que el giro de sostenimiento No. 92097559 sigue en proceso de consignación ; por consiguiente, estos avances deben valorarse como actuaciones encaminadas al cumplimiento, pero no permiten concluir, por sí solos, que desaparecieron todas las consecuencias de la demora ni que la protección concedida carece de fundamento.

De igual manera, no se configura una razón suficiente para revocar la decisión por carencia actual de objeto, toda vez que la respuesta a los derechos de petición y la realización de gestiones operativas no equivalen necesariamente a la satisfacción material de las pretensiones relacionadas con la financiación educativa del señor JAIR ROBINSON ESCUDERO SÁNCHEZ.

La confirmación del fallo, por tanto, preserva la eficacia del amparo y evita queRad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

11 la sola acreditación de trámites pendientes se considere equivalente al restablecimiento integral de los derechos comprometidos ; así se tiene que l a solución adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito

Decisión: Confirma

11 la sola acreditación de trámites pendientes se considere equivalente al restablecimiento integral de los derechos comprometidos ; así se tiene que l a solución adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá se ajusta a los principios constitucionales que orientan la financiación de la educación superior, en la medida en que exige que las decisiones administrativas produzcan resultados efectivos y oportunos, sin trasladar al estudiante las consecuencias de las demoras institucionales.

A pesar de los avances reportados por la entidad demandada durante la impugnación, deberá tenerse en cuenta en realidad el cumplimiento de la orden judicial, distinguiendo el giro de matrícula del desembolso de sostenimiento y comprobando documentalmente la efectiva realización de los pagos correspondientes, de esta manera, la confirmación no desconoce las actuaciones desplegadas por el ICETEX, se espera el cumplimiento material de sus obligaciones.

Bajo estos breves razonamientos , la Sala confirmará la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá.

Las anteriores consideraciones son suficientes para que el Tribunal Superior de Buga , Valle del Cauca , en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de Tutela No. 263 del nueve (9) de octubre de dos mil veintiséis (2026) , emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá , Valle del Cauca , atendiendo lo expuesto en esta providencia.

octubre de dos mil veintiséis (2026) , emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá , Valle del Cauca , atendiendo lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes, por conducto de secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.Rad. No. 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Accionante: Jair Robinson Escudero Sánchez

Accionado: ICETEX y MINDEFENSA

Decisión: Confirma

12

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA 76834-31-84-002-2026-00496-01/T-2312-26

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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