TSDJ BUG - Sentencia 768346000-188-2023-81000 de 2026
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia 768346000-188-2023-81000 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 768346000-188-2023-81000- (AC-248-25) Condenado : LAMBER LIVINTONG MEDINA ESCOBAR Delitos : Concusión y otro Procedencia : Juzgado 5 Penal Circuito de Tuluá Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 238 del 27 de marzo del año 2026
Fecha de lectura sentencia de segunda instancia, martes catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2.026)
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado LAMBER LIVINTONG MEDINA ESCOBAR, en contra de la sentencia Nro. 08 del 13 de mayo del año 2025, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, lo condenó a la pena privativa de la libertad de 104 meses de prisión, multa de 66.66 smlmv, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por espacio de 88 meses y p érdida del
Tuluá, lo condenó a la pena privativa de la libertad de 104 meses de prisión, multa de 66.66 smlmv, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por espacio de 88 meses y p érdida del empleo o cargo público por 5 años, al hallarlo penalmente responsable de los ilícitos de concusión y asesoramiento ilegal, consagrados en los artículos 404 y 421 del Código Penal.Rad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
2
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en los actos imputación y acusación, el ciudadano LAMBER LIVINTONG MEDINA ESCOBAR se desempeña como Técnico Investigador I del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el año 2012 y adscrito a la Seccional Valle del Cauca, prestando sus servicios en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Tuluá. En el ejercicio de sus funciones, el 18 de junio de 2023 atendió actos urgentes en caso de violencia intrafamiliar acaecido en ese municipio, en el que resultó víctima Tatiana Vanessa Quintero y agresor su esposo Alexander Lasso, hechos reportados entre las 23:30 y las 24:00 horas.
Los patrulleros Hugo Uribe Chica y Yerlin Palacios , adscritos a la Estación de Policía de Tuluá, ingresaron al domicilio de la víctima y
Alexander Lasso, hechos reportados entre las 23:30 y las 24:00 horas.
Los patrulleros Hugo Uribe Chica y Yerlin Palacios , adscritos a la Estación de Policía de Tuluá, ingresaron al domicilio de la víctima y capturaron en flagrancia a Alexander Lasso, practicándole una requisa superficial sin hallar armas ni objetos de interés, permitiendo que conservara sus pertenencias personales, entre ellas , su celular y billetera.
Posteriormente, el investigador MEDINA ESCOBAR se comunicó con el capturado y le ofreció ayuda para mejorar su situación jurídica, manifestándole que los hechos eran graves y podían acarrearle una pena de entre diez y quince años de prisión, a cambio de una suma de dos millones de pesos, la cual —según informó— sería distribuida entre la fiscal del caso y la secretaria del despacho.
Como resultado de esta solicitud, Alexander Lasso entregó en la oficina del servidor la suma de setecientos ochenta mil pesos en efectivo, dinero que fue dejado en el inte rior de un libro proporcionado por el propio servidor judicial, hechos que ocurrieron entre la una y las tres de la madrugada del 19 de junio de 2023.Rad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
3
De manera paralela, el investigador asesoró irregularmente a la víctima Tatiana Vanessa Quintero para que suministrara información favorable a Alexander Lasso dentro del proceso penal radicado 768346000187202300719, iniciado por el delito de violencia intrafamiliar.
Tatiana Vanessa Quintero para que suministrara información favorable a Alexander Lasso dentro del proceso penal radicado 768346000187202300719, iniciado por el delito de violencia intrafamiliar.
El dinero fue recibido por el señor LAMBER LIVINTONG en el marco de su cargo y en aprovechamiento de sus funciones, sin justificación legal alguna, configurándose un comportamiento contrario a los deberes de transparencia, moralidad y probidad que orientan el ejercicio de la función pública.
2.2. Atribución jurídica
Al acusado LAMBER LIVINTONG MEDINA ESCOBAR le fue enrostrada la probable comisión de los delitos de concusión y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, contemplados en los artículos 404 y 421 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.
2.3. Audiencia de formulación de imputación
Este acto preliminar se llevó a cabo el día 20 de noviembre del año 2.023, a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, escenario donde la Fiscalía le comunicó al procesado los citados hechos jurídicamente relevantes y sería juzgado por la presunta comisión de los reatos antes mencionados , imponiéndose medida de aseguramiento en Establecimiento Carcelario.
2.4. Audiencia de formulación de acusación
Por reparto del 12 de enero del año 2.024 , correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, paraRad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
esta actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, paraRad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
4
luego remitir el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha localidad, ante la creación de este nuevo despacho judicial.
Para el día 7 de marzo del año 2.024 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, se formalizó la acusación en contra del procesado LAMBER LIVINTONG MEDINA ESCOBAR, atribuyéndosele en este acto la probable comisión de los delitos de concusión y asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
2.5. Audiencia preparatoria
Se adelantó los días 14 y 15 de mayo del año 2.024, a instancias del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, es pacio en el que se decretaron las pruebas debatidas en el juicio oral y público, decisión que fue confirmada por esta Sala mediante providencia de fecha 13 de junio del año 2024.
2.6. Inicio juicio oral y público
Se comenzó a desarrollar el día 25 de noviembre del año 2024, periplo donde la Fiscalía y defensa presentaron sus respectivas teorías del de caso, el acusado no aceptó los cargos, se incorporaron las estipulaciones probatorias atinentes a la hoja de vida del procesado, acreditando su calidad de servidor público adscrito al CTI de la Fiscalía y que en efecto tuvo a su cargo los actos urgentes dentro del proceso de violencia
probatorias atinentes a la hoja de vida del procesado, acreditando su calidad de servidor público adscrito al CTI de la Fiscalía y que en efecto tuvo a su cargo los actos urgentes dentro del proceso de violencia intrafamiliar por hechos del 19 de junio del año 2023.
Pruebas testimoniales Fiscalía
- Linda Lorena Castro
La testigo Linda Lorena Castro, investigadora del CTI con nueve años de servicio y adscrita en 2023 al Grupo contra la Corrupción Judicial,Rad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
5
afirmó que lideró la investigación y ejecutó el programa metodológico ; inspeccionó las instalaciones de la Fiscalía 35 Local CAVIF de Tuluá y las áreas de Infraestructura/Personas para obtener videos, recogió hoja de vida, manual de funciones, cartilla decadactilar y turnos del acusado, verificó inmuebles, realizó búsquedas selectivas en bases de datos y apoyó la recepción de declaraciones. Conf irmó el proceso de Violencia Intrafamiliar - VIF contra Alexander Lasso (hechos 19 -06-2023), la declaración jurada de la víctima (20-06-2023) y la orden de libertad por insuficiencia de elementos (arts. 296 y 302 CPP).
De la evidencia digital, aclaró que la señora Tatiana Quintero aportó voluntariamente capturas y archivo en .txt de chats con el servidor Lamber Medina y con Lasso. La información se envió al correo institucional, se descargó y almacenó en CD con cadena de custodia y
voluntariamente capturas y archivo en .txt de chats con el servidor Lamber Medina y con Lasso. La información se envió al correo institucional, se descargó y almacenó en CD con cadena de custodia y hash generado con FTK Im ager. Identificó el número 3209909443 asociado a Lamber Medina y el 3187081680 registrado a la Fiscalía, pero usado por él, con tráfico de llamadas que los vincula.
De los chats y audios extrajo: Referencias a solicitudes de dinero “para la fiscal”, indi cios de instrucciones a la víctima sobre qué declarar y mensajes insinuantes/acosadores desde línea institucional, además de ofrecimientos como “ya hice la medida de protección”. Aclaró que no pudo fijar fecha exacta de varias conversaciones por ser captur as y no verificó la identidad del contacto denominado “Fiscal Sandra Tigreros”.
Corroboró con video los ingresos y salidas de Lasso y de la víctima los días 19 y 22 de junio de 2023. En suma, su labor integró recolección, preservación forense y análisis de evidencia documental, digital y audiovisual, atribución de líneas y cruce de fuentes, dejando trazabilidad completa de actos de policía judicial.
Sesión juicio oral y público de fecha febrero 28 del año 2025
- Tatiana Vanessa Quintero Montoya (Víctima)Rad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
6
Relató que convivía con Alexander Lasso desde hacía trece años sin
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
6
Relató que convivía con Alexander Lasso desde hacía trece años sin antecedentes de violencia. El 18 de junio de 2023 , día del padre, tras una celebración, Lasso regresó ebrio cerca de las 11:00 p. m. y la agredió físicamente. Ella llamó a la Policía, lo condujeron a la URI y la remitieron a la Clínica San Francisco, donde se registraron lesiones compatibles con maltrato.
En la URI observó a su esposo con el investigador Lamber Livintong Medina, quien —según dijo— la disuadió de denunciar, advirtiéndole que si contaba los hechos su esposo podría ir preso. Le aconsejó ocultar las lesiones y limitarse a hablar bien de él ante la fiscal Sandra Tigreros, incluso, insinuando que el alcohol podría est ar adulterado. Tatiana siguió esas recomendaciones y, tras su declaración, fue informada de la libertad de su esposo.
Posteriormente, Lasso le confesó que entregó dinero a Livintong (aproximadamente $780.000) para obtener ayuda. Luego, el funcionario empezó a contactarla de forma insistente y con mensajes insinuantes, lo que ella consideró acoso; a su vez intentó besarla en un encuentro público.
Al sentirse manipulada, Tatiana informó los hechos a la fiscal Tigreros, entregó los chats de WhatsApp y reafir mó que Livintong había interferido indebidamente en la investigación, con posible interés económico y conducta impropia hacia ella.
- Sandra Milena Tigreros Salcedo (Fiscal)
entregó los chats de WhatsApp y reafir mó que Livintong había interferido indebidamente en la investigación, con posible interés económico y conducta impropia hacia ella.
- Sandra Milena Tigreros Salcedo (Fiscal)
Trabaja en la Fiscalía General de la Nación desde 2016 y para junio de 2023 se desempeñaba como Fiscal 35 Local de Tuluá, encargada de casos de violencia intrafamiliar. Explicó que el caso del señor Alexander Lasso Hernández le fue entregado el martes siguiente a los hechos, cerca del vencimiento del término legal de 36 horas, y al r evisar el expediente advirtió la falta de la declaración jurada de la víctima, por lo cual citó ese mismo día a la dama Tatiana Quintero.Rad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
7
Relató que la víctima declaró con serenidad, refiriendo que su esposo era una persona amorosa, no quería verlo preso y el episodio había sido aislado, posiblemente causado por bebida adulterada. Con base en esa versión y ante el límite de tiempo, ordenó la libertad de l señor Lasso al mediodía del martes. El caso le fue entregado por el investigador Lamber Livintong Medina, pero aclaró que no le dio instrucciones para reunirse con la víctima ni para realizar gestiones posteriores.
Dos días después, la señora Tatiana Quintero regresó y denunció que el señor Medina le había pedido dinero a su esposo para dejarlo libre y
con la víctima ni para realizar gestiones posteriores.
Dos días después, la señora Tatiana Quintero regresó y denunció que el señor Medina le había pedido dinero a su esposo para dejarlo libre y que incluso, le exigía más dinero supuestamente para la fiscal. Ante ello, la testigo manifestó que informó inmediatamente a su superior, quien dispuso que la víctima ampliara su declaración en presencia de la funcionaria. Luego, por instrucción de la doct ora Diana Carolina Acuña, tramitó la compulsa de copias para investigar los hechos.
Aclaró que e sa información no quedó en la declaración inicial de la víctima, sino revelada después. El proceso continuó con principio de oportunidad a favor de Lasso, pero desconocía su estado final porque fue trasladada a Buga.
Negó haber recibido dinero o participado en exigencias económicas, aclarando que no tuvo acuerdos con Medina y no existe investigación alguna en su contra. En el contrainterrogatorio, confirmó que Livintong no intervino en la decisión de libertad, salvo una comunicación donde informó que la víctima solicitaba medidas de protección, las cuales ella remitió conforme al protocolo legal.
- Alexander Lasso Hernández (víctima)
Declaró que está casado con la señora Tatiana Vanessa Quintero Montoya desde hace trece años y los hechos se suscitaron el 18 de junio de 2023, durante el día del padre y las ferias de Tuluá. Relató que tras consumir licor en el coliseo de ferias regresó a su casa cerca de las 11:00
de 2023, durante el día del padre y las ferias de Tuluá. Relató que tras consumir licor en el coliseo de ferias regresó a su casa cerca de las 11:00 p. m., discutió con su esposa y terminó agrediéndola. La Policía llegóRad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
8
minutos después y lo trasladó a la URI de Tuluá, donde fue recibido por el investigador Lamber Livintong Medina.
El funcionario le advirtió que el delito de violencia intrafamiliar era grave y que su situación solo podía resolverse “con dinero”. Según dijo, Medina le pidió dos millones de pesos: uno para la fiscal y otro para la secretaria. Como solo tenía $780.000, los introdujo en un libro que el propio funcionario le entregó y que deslizó por debajo del escritorio. Medina le dio luego un número de Nequi para transferir el saldo, pero la transacción falló.
Manifestó que estuvo en la URI cerca de una hora y media, compró empanadas y un jugo con su dinero —en presencia de l in vestigador Medina— y fue liberado el martes al mediodía, por orden de la fiscal del caso, quien además le ordenó un examen toxicológico que se practicó ese mismo día sin resultados conocidos.
Días después Medina lo llamó en una o dos ocasiones desde un número personal (3214926921) para coordinar la entrega del dinero faltante y lo citó nuevamente a la URI junto a su esposa, bajo el pretexto de mediar para recoger pertenencias. Negó haber ofrecido dinero voluntaria mente
personal (3214926921) para coordinar la entrega del dinero faltante y lo citó nuevamente a la URI junto a su esposa, bajo el pretexto de mediar para recoger pertenencias. Negó haber ofrecido dinero voluntaria mente y sostuvo que fue el propio Medina quien sugirió el pago como solución.
En el contrainterrogatorio ratificó la entrega de $780.000 en el libro facilitado por el funcionario, el número de Nequi no funcionó y no volvió a tener contacto con él después de la última cita.
- Llerlinfer Palacio Palacio
Patrullero de la Policía Nacional con 15 años de servicio, relató que el 18 de junio de 2023 atendió junto con el subintendente Hugo Ferney Chica Uribe un caso de violencia intrafamiliar en el barrio Villa Campestre de Tuluá. Al llegar, fueron recibidos por la señora Tatiana Quintero, quien permitió el ingreso y denunció que su esposo Alexander Lasso la había agredido.Rad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
9
Describió al agresor como un hombre de contextura gruesa y en estado de embriaguez. En la vivienda observaron vidrios y muebles rotos, y lesiones visibles en la víctima. La mujer manifestó su deseo de denunciar, por lo que procedieron a dar capturar al señor Lasso, quien entregó su celular y billetera durante el registro. El testigo aclaró que no revisó la billetera, pero que, al extraer la cédula la víctima pudo observar que no contenía dinero.
entregó su celular y billetera durante el registro. El testigo aclaró que no revisó la billetera, pero que, al extraer la cédula la víctima pudo observar que no contenía dinero.
Trasladaron al capturado primero a la estación de Policía, donde se diligenció la documentación, y luego a la URI de la Fiscalía, junto con la víctima. Al ingresar, Lasso firmó el libro y guardó sus pertenencias en un casillero, quedando bajo custodia del funcionario de actos urgentes del CTI, Lamber Livintong Medina.
Adujo que entregó los documentos al investigador y esperó con su compañero y la víctima en una banca cercana, desde donde tenían contacto visual parcial con la oficina. Durante la espera, pidieron comida (empanadas, papa aborrajada y gaseosa) por valor aproximado de $18.000, que compartieron con el capturado y el funcionario.
Afirmó que el ciudadano Lasso mantuvo su celular apagado en el bolsillo, sin constancia formal de esa autorización. Estuvieron cerca de una hora y media en la URI. El testigo concluyó que no observó conductas irregulares por parte del señor Livintong Medina y no volvió a tener contacto con él después de esa fecha.
2.7. Alegatos de conclusión
Se desarrolló el día 17 de marzo del año 2025, periplo procesal donde la Fiscalía solicitó fallo condenatorio en contra del acusado por la comisión del reato de concusión y absolución por el delito de asesoramiento ilegal, este último a estimar que por ser querellable y no presentarse la denuncia por la ofendida, se debía privilegiar la absolución del
del reato de concusión y absolución por el delito de asesoramiento ilegal, este último a estimar que por ser querellable y no presentarse la denuncia por la ofendida, se debía privilegiar la absolución del encartado.Rad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
10
Por su parte el Ministerio Público pidió condena en contra del procesado por ambos delitos , la defensa expresó todo lo contrario al estimar que las pruebas no demostraron la responsabilidad de su representado en los reatos por lo s que fue acusado, dada su deficiencia demostrativa y falencias en la recolección de medios cognoscitivos.
2.8. Sentido de fallo
En audiencia de fecha 18 de marzo del año 2025, emitió sentido de fallo condenatorio en contra del procesado por el reato de concusión y de carácter absolutorio por ilícito de asesoramiento ilegal y otras actuaciones, en razón a que no se satisfizo el requisito de procedibilidad.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia Nro. 08 de mayo 13 del año 2025, la Juez resolvió condenar al acusado LAMBER LIVINTONG MEDINA ESOCOBAR por la comisión de los delitos de concusión y asesoramiento ilegal y otras actuaciones bajo los siguientes argumentos.
En primer lugar, la Juez resolvió la nulidad propuesta por la defensa relacionada con la declaración de la víctima Tatiana Vanessa Quintero Montoya —base de la investigación contra el funcionario del CTI —
actuaciones bajo los siguientes argumentos.
En primer lugar, la Juez resolvió la nulidad propuesta por la defensa relacionada con la declaración de la víctima Tatiana Vanessa Quintero Montoya —base de la investigación contra el funcionario del CTI — debido a que estaba viciada por no habérsele informado sobre el deber de decir la verdad, ni sobre las excepciones constitucionales al deber de declarar. Sostuvo que ello constituía nulidad conforme al artículo 457 del CPP, por incumplimiento de los requisitos formales en la recepción de la denuncia.
La Juez rechazó la pretensión, al consider ar que la solicitud fue extemporánea, pues la etapa adecuada para alegar nulidades es la formulación de acusación o, excepcionalmente, en casación, y e l momento procesal había transcurrido sin observaciones. CitóRad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
11
jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual las nulidades deben proponerse oportunamente, y su omisión genera convalidación del trámite.
Además, estimó que la petición era insustancial, porque el trámite penal se originó por hechos conocidos de oficio y no por una denuncia formal sujeta a requisitos estrictos. Recordó que, conforme al artículo 250 de la Constitución, la Fiscalía puede iniciar investigaciones de oficio ante conocimiento de posibles delitos. Por consiguiente, resultaba irrelevante que la declaración inicial de la víctima no cumpliera todas las exigencias
la Constitución, la Fiscalía puede iniciar investigaciones de oficio ante conocimiento de posibles delitos. Por consiguiente, resultaba irrelevante que la declaración inicial de la víctima no cumpliera todas las exigencias formales, dado que los hechos relatados permitieron abrir la indagación por presuntas conductas de concusión y asesoramiento indebido atribuibles al funcionario del CTI. En consecuencia, la solicitud de nulidad fue negada, al considerarse improcedente, extemporánea e intrascendente frente a la validez del proceso.
En segundo lugar, la Juez aclaró y corrigió el sentido de fallo absolutorio dictado en favor del procesado por ilícito de ases oramiento ilegal, al señalar que la Fiscalía había solicitado esa absolución al considerar que el delito requería querella para su persecución, no obstante, se advirtió que dicha interpretación era equivocada, debido a que el artículo 74 del Código de Proc edimiento Penal exceptúa expresamente ese delito del requisito de querella.
Reconoce que el error obedeció a confusión tanto de la Fiscalía como de su parte, no a la falta de pruebas, pues el acervo probatorio demostraba sin duda la responsabilidad penal del acusado. Por ello, mantener la absolución habría desconocido los principios de legalidad y justicia material. Además, la modificación del sentido de fall o no quebrantó el principio de congruencia ni generó indefensión, dado que el acusado conocía desde la imputación los cargos y tuvo oportunidad de defenderse.
Con sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte
principio de congruencia ni generó indefensión, dado que el acusado conocía desde la imputación los cargos y tuvo oportunidad de defenderse.
Con sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional, concluyó que co nserva plena autonomía para decidir yRad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
12
corregir el sentido de fallo erróneo cuando es necesario para garantizar la justicia material. En consecuencia, se validó la decisión de condenar al procesado por los delitos de concusión y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, al concurrir dentro de los mismos hechos.
Respecto de la demostración de responsabilidad explicó que el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal exige conocimiento más allá de toda duda sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, a partir de la valoración racional de las pruebas. En este caso se probó que el señor LAMBER LIVINTONG MEDINA ESCOBAR, en su condición de investigador del CTI adscrito a la URI de Tuluá y encargado de los actos urgentes del caso SPOA 768346000187202300719, abusó de sus funciones al solicitar dinero a cambio de gestionar la libertad del capturado Alexander Lasso, configurándose así el delito de concusión.
Adujo la Juzgadora que el testimonio de l señor Alexander Lasso fue coherente, detalla do y sin indicios de mendacidad. Relató que el investigador le aseguró que su caso era grave, podría recibir una pena
Adujo la Juzgadora que el testimonio de l señor Alexander Lasso fue coherente, detalla do y sin indicios de mendacidad. Relató que el investigador le aseguró que su caso era grave, podría recibir una pena de diez a quince años de prisión y podía ayudarlo si le entregaba dos millones de pesos, de los cuales recibió en efectivo setecientos och enta mil pesos ocultos en un libro. Describió cómo el servidor del CTI de la fiscalía le proporcionó un número de Nequi para enviar el dinero restante y cómo días después lo citó a las instalaciones de la URI para definir el pago pendiente. Su relato, pese a pequeños desajustes de hora o lugar, se mantuvo lógico y creíble, pues se trató de un ciudadano sin experiencia judicial que actuó bajo temor y desconocimiento.
Las manifestaciones de la víctima Tatiana Vanessa Quintero Montoya confirmaron que, cuando acudió a la URI tras ser agredida, el investigador le dijo que no recibiría su denuncia, que no relatara los hechos y se presentará ante la fiscal ocultando las lesiones. Le aconsejó declarar que su esposo era buena persona, que probablemente había sido drogado y que no pretendía perjudicarlo. También afirmó que el funcionario la contactó por mensajes de WhatsApp y llamadas, dándole instrucciones precisas sobre qué debía decir y recordándole que suRad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
13
esposo “le debía la libertad”. Dichos mensajes fueron aportados directamente por la testigo y se corroboró su autenticidad.
Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
13
esposo “le debía la libertad”. Dichos mensajes fueron aportados directamente por la testigo y se corroboró su autenticidad.
La Fiscal Sandra Tigreros , titular del caso, declaró que recibió el expediente cuando ya vencían las 36 horas para legalizar la captura y los actos urgentes adelantados por el servidor MEDINA ESCOBAR eran deficientes. Explicó que liberó a Lasso tras escuchar la versión de la víctima, quien insistió en que su esposo era un buen hombre, versión que —según se demostró — fue inducida por el investigador. Posteriormente, la misma fiscal fue informada por la víctima sobre la exigencia económica realizada por el funcionario, circunstancia que motivó la denuncia interna ante la Dirección de Fiscalías.
Aunque la defensa intentó desacreditar los testimonios alegando contradicciones y el estado de alicoramiento del capturado, tales argumentos no prosperan. El relato de l señor Lasso fue espontáneo y consistente, los detalles secundarios son propios del paso del tiempo, y los registros de video muestran que ingresó a la URI sin signos de inconsciencia. El testimonio del policía captor, que pretendió negar que el detenido portara dinero, resultó débil porque nunca inspeccionó la billetera ni observó directamente lo sucedido en el cubículo donde ocurrió la exigencia.
En ese sentido para la Juez el conjunto probatorio demuestra que MEDINA ESCOBAR utilizó su investidura para generar miedo y obtener un beneficio económico, cumpliendo así los elementos de la concusión, y que simultáneamente asesoró de manera ilegal a la víctima,
En ese sentido para la Juez el conjunto probatorio demuestra que MEDINA ESCOBAR utilizó su investidura para generar miedo y obtener un beneficio económico, cumpliendo así los elementos de la concusión, y que simultáneamente asesoró de manera ilegal a la víctima, orientándola para favorecer al agresor y omitiendo sus deberes funcionales, lo que constituye el delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
Ambas conductas fueron cometidas en ejercicio del cargo, con conocimiento pleno de su ilicitud y con intención de obtener provecho personal, afectando gravemente el bien jurídico de la administración pública, la transparencia institucional y la confianza c iudadana en laRad. No. 76834-6000-188-2023-81000-01- (AC-248-25)
Acusado: Lamber Livintong Medina Escobar Delito: Concusión y otro
Decisión: Confirma
14
Fiscalía, razón por la cual las pruebas practicadas conducen para la a quo a ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal del acusado por los delitos de concusión y asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
4. RECURSO
4.1. Recurrente – Defensa
La defensa se apartó de los argumentos de la judicatura, al considerar que el fallo carece del grado de convicción exigido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Sostiene que no se probó de forma plena ni la conducta de concusión ni el delito de asesoramiento ilegal, y en la valoración probatoria se incurrió en errores de hecho y de derecho que comprometieron la racionalidad del fallo.
ni la conducta de concusión ni el delito de asesoramiento ilegal, y en la valoración probatoria se incurrió en errores de hecho y de derecho que comprometieron la racional