TSDJ BUG - Sentencia 768346000187202001741 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 768346000187202001741 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

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Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

ANA MILENA DIAZ GONZÁLEZ

Radicación: 76-834-6000-187-2020-01741 (AC-348-26) Acusado: Kevin David Castañeda Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Guadalajara de Buga, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado según Acta No. 824

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la Sentencia No. 018 del 8 de mayo de 2026 , proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle, en la que decidió condenar al señor KEVIN DAVID CASTAÑEDA, como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. ANTECEDENTES

De la formulación de imputación

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. ANTECEDENTES

De la formulación de imputación

El día 8 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación1,oportunidad procesal en la que la Fiscalía le comunicó al procesado la

1 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “003Preliminares”Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Kevin David Castañeda

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calificación jurídica provisional correspondiente a l delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, punible tipificado en el artículo 365 del Código Penal. Asimismo, le dio a conocer los hechos jurídicamente relevantes que sustentaban la investigación adelantada en su contra.

Para tal efecto, el delegado del ente acusador le comunicó lo siguiente2:

“(…) El día 7 de noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 20:20 horas, en la carrera 27 con c alle 14 del barrio La Graciela del municipio de Tuluá, en vía pública, Kevin David Castañeda portaba un arma tipo revólver de fabricación artesanal, que, al percatarse de la presencia de la Policía, inicia la huida y, en el transcurso de esta, arroja el arma al piso, siendo alcanzado e

portaba un arma tipo revólver de fabricación artesanal, que, al percatarse de la presencia de la Policía, inicia la huida y, en el transcurso de esta, arroja el arma al piso, siendo alcanzado e interceptado por los uniformados, quienes proceden a su captura. El ciudadano Kevin David Castañeda conocía que tener arma de fuego está prohibido y quiso hacerlo; Kevin David Castañeda vulneró así el bien jurídico de la segu ridad pública sin justa causa. David Castañeda tenía la capacidad para comprender que tener un arma de fuego es un delito y tenía la capacidad para determinarse conforme a esa comprensión. Al señor KEVIN David Castañeda le era exigible actuar conforme a la ley y no lo hizo. Conforme a lo anterior, se considera al señor Kevin David Castañeda que usted puede ser autor penalmente responsable de una conducta atentatoria del bien jurídico de la seguridad pública, por lo que le solicito prestar atención a la imputación que le voy a hacer:

2Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “000AudienciaFormulacionImputacionKevinDavidCastañeda” Inicia Minuto: 32:16Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Kevin David Castañeda

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Que es la de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto y sancionado en el

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Que es la de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Título Séptimo, de los delitos contra la seguridad pública, estipulada en el artículo 365, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, que sanciona con pena de prisión de 9 a 12 años a quien, sin permiso de autoridad competente, porte arma de fuego de defensa personal, verbo rector porte, en calidad de autor. Señoría, considera este delegado que, con esto, ha quedado claro tanto la situación fáctica como jurídica de la imputación que se le acaba de hacer al señor Kevin David Castañeda. Igualmente, se le comunica al señor Kevin David Castañeda que, de aceptar los cargos que se le están formulando, usted recibirá una rebaja de hasta una octava parte, del beneficio que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011; pues, al haber sido efectuada su captura en situación de flagrancia y, comoquiera que esta situación implica consecuencias jurídicas, le solicito, de manera muy respetuosa, al señor Juez que le informe al imputado lo referente de los artículos 8 y 131 de la ley antes referida. Señor Kevin Castañeda, me permito informarle que la pena a la cual

solicito, de manera muy respetuosa, al señor Juez que le informe al imputado lo referente de los artículos 8 y 131 de la ley antes referida. Señor Kevin Castañeda, me permito informarle que la pena a la cual se somete sería una pena mínima de 9 y una máxima de 12 años. Partiríamos de la pena mínima con ese beneficio de la octava parte, que correspondería aproximadamente a 13,5 meses, dándonos aproximadamente una pena de 7 años y 8 meses aproximadamente. Señor Juez, considera este delegado que, de esta manera, se ha cumplido con los presupuestos establecidos en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la imputación que se leRadicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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hace al señor KEVIN David Castañeda por parte de la Fiscalía General de la Nación (…)”

De la formulación de acusación

La Fiscalía General de la Nación radi có escrito de acusación el día 18 de diciembre de 2020. 3 Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 4 el 30 de septiembre de 2021, instancia procesal en que el ente investigador acusó al señor KEVIN DAVID CASTAÑEDA como probable autor y responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

de acusación 4 el 30 de septiembre de 2021, instancia procesal en que el ente investigador acusó al señor KEVIN DAVID CASTAÑEDA como probable autor y responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C .P) y expuso los hechos jurídicamente relevantes que fundamentan la acusación en su contra.

En efecto, la Fiscalía, en audiencia, verbalizó lo siguiente5:

“(…) El día 7 de noviembre del año 2020, siendo las 20:20 horas, miembros activos de la Policía Nacional adscritos a la Estación de Policía de Tuluá, Valle, cuando realizaban patrullaje de control, prevención y disuasión sobre el sector del barrio La Graciela en Tuluá, Valle, observan a un joven que viste de camisa negra, jean azul y tenis blancos con rojo. Quien, al notar la presencia de la Policía, emprende la huida por la zona verde de la orilla del río Tulu á, demostrando una actitud sospechosa, lo que motiva a que, sin perderlo de vista, inicien su persecución.

Al notarse acorralado, a la altura de la carrera 27 con calle 14 de ese sector, arroja un elemento detrás de unos pequeños arbustos, siendo alcanzado y procediendo a practicarle un registro voluntario. Posterior a esto, realizan la búsqueda del objeto que había arrojado,

3 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “000ActaReparto5002.” 4 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “013ActaAcusacion”

a esto, realizan la búsqueda del objeto que había arrojado,

3 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “000ActaReparto5002.” 4 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “013ActaAcusacion” 5 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “012AudioFormulacionAcusacion” Inicia Minuto: 7:16Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Kevin David Castañeda

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percatándose que se trata de un arma de fuego artesanal, calibre 38, de cuerpo metálico de color negro con empuñadura y dos cartucho s para la misma. Esta persona se identificó como Kevin David Castañeda, a quien se le solicitó la respectiva documentación del arma de fuego “salvoconducto”, manifestando no tenerlos, procediéndose, por parte de la autoridad, a su captura y a la incautación del elemento material probatorio.

Este fue sometido al peritaje balístico por parte del Intendente José Hermes Salazar Martínez, quien suscribe el informe de investigador de laboratorio, indicando en el mismo que el arma es de fabricación artesanal o he chiza, que sus mecanismos realizan desplazamientos sincronizadamente y la aguja percutora hiere el fulminante del cartucho, siendo apta para realizar disparos. Del mismo modo, se establece que los cartuchos se encuentran en buen estado de

sincronizadamente y la aguja percutora hiere el fulminante del cartucho, siendo apta para realizar disparos. Del mismo modo, se establece que los cartuchos se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, presentando una aptitud positiva para ser percutidos, y son utilizados como unidad de carga en armas de fuego tipo revólver y pistolas de igual calibre como la analizada.

Imputación: Por parte de la Fiscalía, se presenta en audiencias preliminares al ciudadano Kevin David Castañeda el día 8 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En esa oportunidad, la Fiscalía formuló imputación al señor KEVIN David Castañeda por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal, verbo rector "portar" y a título de autor; cargos que no fueron aceptados por el imputado en esa oportunidad.Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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Acusación6: A juicio de la Fiscalía, los presupuestos a que alude el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal se dan con suficiencia, en el entendido de que, con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva

artículo 336 del Código de Procedimiento Penal se dan con suficiencia, en el entendido de que, con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el hasta ahora acusado, Kevin David Castañeda, es el presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrad o y tipificado en nuestra legislación en su Libro Segundo, Parte Especial de los delitos en particular, Título XII Delitos contra la seguridad pública, Capítulo Segundo “De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar perjuicio para la comunidad”.

Estas infracciones, en el artículo 365, inciso segundo, verbo rector "portar", en modalidad dolosa, que a la letra reza:

“El que, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare , porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

Inciso segundo: En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal…”

En virtud a lo anterior, la Fiscalía, actuando de conformidad con sus facultades legítimas, acusa al señor KEVIN David Castañeda por el delito ya relacionado, comoquiera que lesionó el bien jurídico tutelado de la seguridad pública sin justa causa, al portar consigo un arma de

facultades legítimas, acusa al señor KEVIN David Castañeda por el delito ya relacionado, comoquiera que lesionó el bien jurídico tutelado de la seguridad pública sin justa causa, al portar consigo un arma de fuego apta para realizar disparos sin portar permiso de autoridad

6“012AudioFormulacionAcusacion” Inicia Minuto: 10:35Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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competente, gozando de plena capacidad para comprender su ilicitud y determinarse conforme a esa comprensión, siendo, además, consciente de que su conducta está prohibida y le era exigible actuar de otra manera (…)”

De audiencia preparatoria

El día 11 de octubre de 2023 se realizó la audiencia preparatoria 7. Las partes no verbalizaron estipulaciones probatorias.

Del juicio oral y publico

El juicio oral se llevó a cabo en diversas sesiones: inició el 13 de noviembre de 2024, fecha en la cual la Fiscalía y la defensa presentaron su teoría del caso 8; continuó los días 18 de noviembre de 2025 9 y el 20 de enero de 2026, este último dedicado a la presentación de los alegatos de cierre 10, posteriormente, el 8 de mayo de 2026 se emitió el sentido del fallo y se dio lectura de la sentencia11.

En materia probatoria ocurrió lo siguiente:

dedicado a la presentación de los alegatos de cierre 10, posteriormente, el 8 de mayo de 2026 se emitió el sentido del fallo y se dio lectura de la sentencia11.

En materia probatoria ocurrió lo siguiente:

  • Fiscalía general de la nación

Cristian Bedoya (patrullero de la Policía Nacional)12

Depuso el patrullero Cristian Bedoya que el 7 de noviembre de 2020, alrededor de las 20:20 horas, cuando realizaba labores de patrullaje y prevención por la carrera 27 con calle 14, en la vía pública del barrio La Graciela, en compañía del agente Cifuentes, quien conducía la motocicleta oficial, observaron a orillas del río a un

7 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “047ActaAudienciaPreparatoria” 8 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “061ActaAudienciaInicioJuicioOral” 9 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “076ActaContJuicio666” 10Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “080ActaAlegatos007” 11Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “086ActaSentidoDelFalloYSentencia245” 12Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “060AudienciaInicioJuicioOral” Inicia Minuto: 35:55Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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ciudadano que posteriormente fue identificado como KEVIN DAVID CASTAÑEDA. Relató el uniformado que, al notar la presencia policial, el procesado empren dió la huida por la zona verde, lo que motivó el inicio de una persecución inmediata. Ante el intento de escape por dicho terreno, los efectivos descendieron del vehículo para continuar el seguimiento a pie.

En su relato, el testigo destacó que observó el momento preciso en que el sospechoso arrojó un objeto hacía unos arbustos y que, tras lograr su aprehensión a escasos siete metros del lugar del descarte, el agente Cifuentes procedió al registro y captura del ciudadano, mientras que él (Bedoya) verificó el elemento arrojado, hallando un arma de fuego de fabricación artesanal con dos cartuchos (uno de ellos en la recámara). En este punto, rectificó que fueron dos los cartuchos incautados y no uno solo, como erradamente lo había señalado con anterioridad.

El deponente aclaró que el capturado no presentó salvoconducto y que los actos de incautación, embalaje, rotulación y cadena de custodia se realizaron conforme a los protocolos. Precisó que los hechos ocurrieron en una zona boscosa, solitaria y sin presencia de testigos. Asimismo, rectificó que el arma corresponde a una de defensa personal y no de uso privativo de las Fuerzas Militares. Finalmente, indicó que, tras el procedimiento conjunto, el aprehendido y el elemento material

y sin presencia de testigos. Asimismo, rectificó que el arma corresponde a una de defensa personal y no de uso privativo de las Fuerzas Militares. Finalmente, indicó que, tras el procedimiento conjunto, el aprehendido y el elemento material probatorio fueron trasladados a la Fiscalía.

A continuación, al ser sometido al contrainterrogatorio por la defensa, el uniformado precisó que, pese a la escasa iluminación y las condiciones de la zona boscosa, logró observar el descarte del objeto debido a que mantuvo un seguimiento a corta distancia, aproximadamente a siete metros, sin perder de vista al sospechoso. Explicó que iniciaron la persecución en motocicleta y luego descendieron de esta para la interceptación a pie. Aclaró que, mientras su compañero realizó la captura física y el registro, fue él quien recuperó el arma, leyó los derechos al aprehendido y coordinó la cadena de custodia.Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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Posteriormente, en respuesta a las preguntas complementarias del despacho, el testigo describió el elemento como un arma de fuego artesanal tipo hechiza, de un solo proyectil, calibre 38, de un solo cañón y con empuñadura de pasta blanca. Reiteró de manera directa que observó el objeto cuando el acusado lo portaba en la mano, antes de arrojarlo, y confirmó que fue él quien leyó los derechos al

Reiteró de manera directa que observó el objeto cuando el acusado lo portaba en la mano, antes de arrojarlo, y confirmó que fue él quien leyó los derechos al capturado e incautó el arma.

Mario Felipe Cifuentes Tobar (Patrullero de la Policía Nacional)13

Expuso que el 7 de noviembre de 2020, hacia las 20:20 horas, en la carrera 27 con calle 14 del barrio La Graciela, realizaba labores de patrullaje junto con su compañero Cristian Bedoya cuando observaron a un ciudadano identificado como KEVIN DAVID CASTAÑEDA , quien, al percatarse de la presencia policial, intentó huir hacia la orilla del río. Explicó que, ante tal actitud, iniciaron una persecución en motocicleta y posterior abordaje a pie, logrando su interceptación a una distancia de entre siete y diez metros del lugar donde el sujeto, que llevaba un objeto en la mano, decidió arrojarlo hacia unos arbustos.

El testigo manifestó que, mientras él aseguraba fís icamente al sospechoso, su compañero Bedoya verificó el elemento descartado, hallando un arma de fuego de fabricación artesanal, de cuerpo metálico y empuñadura de pasta blanca, la cual contenía dos cartuchos calibre 38.

El deponente precisó que el sector contaba con iluminación, que el procedimiento se adelantó sin la presencia de terceros y que el procesado era reconocido en el sector de La Inmaculada por su carácter conflictivo y por reportes en grupos de seguridad institucional sobre presuntos enfrenta mientos previos con la fuerza pública. En cuanto a la distribución de funciones, aclaró que su rol consistió en la

sector de La Inmaculada por su carácter conflictivo y por reportes en grupos de seguridad institucional sobre presuntos enfrenta mientos previos con la fuerza pública. En cuanto a la distribución de funciones, aclaró que su rol consistió en la aprehensión física y el apoyo en el informe de flagrancia, mientras que el patrullero

13 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “060AudienciaInicioJuicioOral” Inicia Minuto: 1:50:25Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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Bedoya se encargó de la recuperación del artefacto, la lectura de derechos al capturado, la incautación, rotulación, embalaje y el inicio de la cadena de custodia para poner el material probatorio y al aprehendido a disposición de la Fiscalía. Finalmente, reiteró que el ciudadano no presentó permiso para porte y guardó silencio tras la incautación.

A continuación, en el marco del contrainterrogatorio, el uniformado Cifuentes precisó que, al momento de los hechos, él conducía la motocicleta, mientras su compañero Bedoya fungía como parrillero. Señaló que el sector al costado del río contaba con iluminación y que al otro costado había viviendas. Explicó que detectaron al sujeto a una distancia de entre diez y veinte metros, notando que portaba el arma en la mano y que, ante la presencia policial, adoptó una actit ud

contaba con iluminación y que al otro costado había viviendas. Explicó que detectaron al sujeto a una distancia de entre diez y veinte metros, notando que portaba el arma en la mano y que, ante la presencia policial, adoptó una actit ud evasiva intentando dirigirse hacia el río, lo que motivó a que él mismo diera la señal de alerta.

Respecto a la captura, aclaró que ambos patrulleros descendieron del vehículo para iniciar la persecución a pie, logrando interceptar al investigado a una distancia de siete a diez metros, justo cuando este se sintió acorralado por los gaviones de la orilla del río. Reiteró que los dos efectivos observaron el momento del descarte y que, tras la aprehensión física ejecutada por su parte, el patrullero Bedoya procedió a la verificación en los arbustos. Finalmente, reafirmó que el capturado era identificado institucionalmente como una persona conflictiva y reincidente del sector de La Inmaculada, con antecedentes de confrontación con las patrullas de vigilancia, aunque manifestó desconocer si su compañero Bedoya poseía previamente dicha información.

José Hermes Salazar Martínez (Perito balístico)14 Indicó bajo su condición de experto, que realizó el estudio técnico sobre los elementos materiales probatorios el 8 de noviembre de 2020. El testigo manifestó que recibió, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de cadena de custodia,

14 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “075AudienciaContJuicio” Inicia Minuto: 10:24Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

14 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “075AudienciaContJuicio” Inicia Minuto: 10:24Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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una caja de cartón debidamente embalada y rotulada que contenía un arma de fuego y dos cartuchos.

En su descripción técnica, identificó el elemento como un arma de fuego tipo pistola de fabricación artesanal o hechiza, calibre 38 Special, pintada de negro y con cachas plásticas color hueso, detalló que los dos cartuchos allegados eran de fabricación original (Indumil), calibre 38 Special, de percusión central y en óptimo estado.

El perito concluyó con grado de certeza que, tras practicarse las pruebas de rigor, el arma de fuego resultó apta para realizar disparos y la munición, apta para ser percutida, encontrándose ambos elementos en buen estado de funcionamiento y conservación.

A continuación, en el marco del contrainterrogatorio, el experto reiteró que tanto el arma como la munición se encontraban en óptimo estado de funcionamiento. Ante el cuestionamiento de la defensa relativ o a la ausencia de una descripción detallada en su informe respecto al acto físico de disparar el artefacto y la posterior recuperación de los cartuchos, el perito aclaró que, siguiendo los protocolos institucionales vigentes para el año 2020, el estado de funcionamiento

detallada en su informe respecto al acto físico de disparar el artefacto y la posterior recuperación de los cartuchos, el perito aclaró que, siguiendo los protocolos institucionales vigentes para el año 2020, el estado de funcionamiento se consignaba sucintamente en el punto octavo del dictamen.

Precisó que, para validar dicha aptitud, efectuó disparos de prueba utilizando un cartucho de los allegados y dos del laboratorio en un recuperador acuático, pero omitió consignar de manera explícita la secuencia de dicho procedimiento por no constituir una exigencia formal del protocolo técnico aplicable para la época. Asimismo, frente al alcance de su estudio, aclaró que, si bien la solicitud no contemplaba expresamente un análisis de letalidad, las armas de fuego son fabricadas para propulsar proyectiles con capacidad de causar lesiones o la muerte, ratificando de este modo su naturaleza letal.Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Kevin David Castañeda

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Posteriormente, a preguntas aclaratorias del despacho, el declarante precisó que los procedimientos para determinar el funcionamiento de un arma y el estado de conservación de la munición son técnicamente distintos. En cuanto a la clasificación de armas, estableció la diferencia entre las de fogueo, que únicamente producen un efecto sonoro, y las traumáticas, las cuales expulsan un proyectil mediante la expansión de gases. Sobre estas últimas, señaló que, desde

clasificación de armas, estableció la diferencia entre las de fogueo, que únicamente producen un efecto sonoro, y las traumáticas, las cuales expulsan un proyectil mediante la expansión de gases. Sobre estas últimas, señaló que, desde una perspectiva estrictamente balística, pueden considerarse armas de fuego, aunque con una capacidad de letalidad reducida en comp aración con las armas de proyectil de plomo, en razón a que las traumáticas emplean proyectiles de goma. Informe Ministerio de Defensa Nacional15 Como última prueba introducida por la Fiscalía General de la Nación, se incorporó la certificación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, suscrita por el coronel Mardoqueo Pérez Alfonso mediante oficio con radicado 1585 de 13 de junio de 2022, en la que se dejó constancia de que el ciudadano KEVIN DAVID CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No . 1.006.465.323, no figura registrado como poseedor ni titular de permiso legal para el porte de armas de fuego.

  • Defensa técnica

Por parte de la bancada de la defensa no se incorporó prueba alguna para debatir en juicio oral, pues renunció a sus pruebas.16

Alegatos de conclusión

Terminada la práctica probatoria, las partes procedieron a exponer sus respectivos alegatos de cierre. Para tal efecto, argumentaron lo siguiente:

  • Fiscalía general de la nación17

15 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “075AudienciaContJuicio” Inicia Minuto: 4:00

respectivos alegatos de cierre. Para tal efecto, argumentaron lo siguiente:

  • Fiscalía general de la nación17

15 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “075AudienciaContJuicio” Inicia Minuto: 4:00 16 Carpeta “001CuadernoPrimeraInstancia” Archivo Digital “075AudienciaContJuicio” Inicia Minuto: 1:00:00Radicación: 768346000187202001741(AC-348-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Kevin David Castañeda

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Manifestó la delegada fiscal haber demostrado, más allá de toda duda razonable, tanto la ocurrencia del hecho punible como la responsabilidad penal del ciudadano KEVIN DAVID CASTAÑEDA respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Fundamentó su pretensión en la prueba testimonial recaudada, destacando lo depuesto de manera enfática, coherente y concordante por los patrulleros Cristian David Bedoya y Mario Felipe Cifuentes. Señaló que los uniformados, en ejercicio de labores de patrulla je y prevención adelantadas el 7 de noviembre de 2020, hacia las 20:20 horas, en el barrio La Graciela del municipio de Tuluá, advirtieron la actitud sospechosa del acusado, lo cual motivó la intervención policial luego de que este emprendiera la huida. Resaltó que ambos efectivos observaron de forma

la actitud sospechosa del acusado, lo cual motivó la intervención policial luego de que este emprendiera la huida. Resaltó que ambos efectivos observaron de forma directa el momento en que el procesado arrojó un objeto hacía unos arbustos y que, tras su interceptación y la posterior verificación del artefacto del cual intentó desprenderse, se constató que se trataba de u n arma de fuego de fabricación artesanal con dos cartuchos.

Añadió que los elementos materiales probatorios incautados fueron sometidos a los protocolos de cadena de custodia, garantizando su mismidad e integridad hasta su posterior estudio por parte del perito balístico. Sobre este aspecto, destacó que el experto certificó que el artefacto corresponde a un arma de fuego tipo pistola, calibre .38, de fabricación artesanal, apta para realizar disparos y con capacidad letal, encontrándose en perfecto estado de funcionamiento al igual que la munición de fabricación industrial allegada. Finalmente, adujo que mediante la certificaci

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