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TSDJ BUG - Sentencia 768956000000202400010 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia 768956000000202400010 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado : HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ Delito : Homicidio agravado y otros Procedencia : Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 67 del jueves diez (10) de septiembre de 2026

Fecha lectura fallo segunda instancia, miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ en contra de la sentencia Nro. 056 del 18 de septiembre del año 2025, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo lo condenó en su condición de coautor penalmente responsable de las conductas delictivas de homicidio agravado, homicidio agravado

septiembre del año 2025, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo lo condenó en su condición de coautor penalmente responsable de las conductas delictivas de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego.Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

La Fiscalía en el acto de formulación de acusación afirmó que los hechos acontecieron el 23 de marzo del año 2024, en el sector de la carrera 7 con calle 9 del barrio Quindío del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, entre las 18:30 y las 19:10 horas, el señor HELBERT STIVEN GONZÁLEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.447.910, conocido con los alias de “Mellizo” o “Borracho”, se desplazaba como parrillero en motocicleta acompañado de otro sujeto de sexo masculino que conducía el vehículo.

Previamente habrían realizado seguimiento a la víctima. Una vez ubicaron a Luis Eduardo Pertuz Lezama , quien se movilizaba en con su esposa o compañera permanente y su hijo menor de edad, HELBERT STIVEN GONZÁLEZ BECERRA extrajo un arma de fuego y, con conocimiento y acuerdo del conductor, disparó en su contra con la finalidad de causarle la muerte.

Como consecuencia de los impactos recibidos, Luis Eduardo Pertuz

GONZÁLEZ BECERRA extrajo un arma de fuego y, con conocimiento y acuerdo del conductor, disparó en su contra con la finalidad de causarle la muerte.

Como consecuencia de los impactos recibidos, Luis Eduardo Pertuz Lezama fue trasladado al hospital de Zarzal donde falleció minutos después. En el mismo ataque resultó herido el menor de edad que lo acompañaba, quien recibió impactos de bala y cuya vida pudo ser salvada gracias a la oportuna atención médica brindada inicialme nte en Zarzal y posteriormente en el Hospital Universitario del Valle.

De las circunstancias fácticas según la Fiscalía, se deduce una actuación concertada entre los dos sujetos, con división funcional de tareas: uno conducía la motocicleta para facilitar la aproximación y la huida del lugar, mientras el otro ejecutaba la acción armada. El conductor conocía la finalidad homicida del ataque y contribuyó a su realización, lo que permite predicar coautoría.

La conducta se dirigió de manera directa contra Luis Eduardo Pertuz Lezama y, respecto del menor de edad, el resultado lesivo se produjo en elRad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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marco del mismo ataque armado, circunstancia que configura la tentativa de homicidio en su contra.

Adicionalmente, se observa el uso de arma de fuego como medio comisivo y la participación conjunta en su porte ilegal, conducta atribuible a ambos intervinientes en calidad de coautores, atendiendo al acuerdo previo y al

Adicionalmente, se observa el uso de arma de fuego como medio comisivo y la participación conjunta en su porte ilegal, conducta atribuible a ambos intervinientes en calidad de coautores, atendiendo al acuerdo previo y al dominio funcional del hecho.1

2.2. Formulación de imputación

El día 25 de mayo del año 2.024 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle, se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural en contra del procesado

HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ.

En la formulación de imputación la Fiscalía le comunicó al indiciado HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ que sería investigado por la presunta comisión de los ilícitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado, conductas contempladas en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7, inciso 2 numeral 3, 365 inciso 3 numerales 1 y 5 del C.P. atribuyendo la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el canon 58 numeral 20 ibidem.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 3 de julio del año 2.024 correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, surtiendo la verbalización de este acto procesal el día 25 de julio del citado año, escenario donde fue acusado HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ por la probable comisión de las conductas delictivas que le fueron imputadas.

verbalización de este acto procesal el día 25 de julio del citado año, escenario donde fue acusado HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ por la probable comisión de las conductas delictivas que le fueron imputadas.

1 Récord (10:14)Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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2.4. Audiencia preparatoria

Esta etapa procesal se desarrolló los días 24 y 28 de enero de 2025, momento en el cual fueron discutidos y decretados los medios de prueba postulados por las partes. Asimismo, la decisión que resolvió sobre la inadmisión de algunos medios de conocimiento fue confirmada parcialmente por esta Sala mediante providencia del 18 de febrero de 2025.

2.5. Juicio oral y público

Se inició el día 6 de marzo del año 2025 , con la presentación de la teoría del caso por parte de la Fiscalía, la defensa no la presentó y acto seguido se incorporó con el ente acusador los siguientes documentos público: i) Oficio emanado del Comando de las Fuerzas Militares, a través del cual se acredita que el ciudadano Helbert Stiven Becerra González no posee permiso para portar armas de fuego y ii) documento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que sustenta la plena identificación del acusado.

Sesión de juicio oral y público de fecha 23 de abril del año 2025

Pruebas testimoniales Fiscalía

  1. Jhoniffer Alexander Marín Vargas (Testigo presencial)

Estado Civil, que sustenta la plena identificación del acusado.

Sesión de juicio oral y público de fecha 23 de abril del año 2025

Pruebas testimoniales Fiscalía

  1. Jhoniffer Alexander Marín Vargas (Testigo presencial)

Declaró en esencia que conocía a HELBERT STIVEN GONZÁLEZ BECERRA, alias “Mellizo” o “Borracho Junior”, porque trabajaron juntos como corteros de caña para contratistas del ingenio Río Paila. Lo distinguía desde hacía aproximadamente diez meses y su relación era únicamente laboral.

El 23 de marzo de 2024, en horas de la tarde, se encontraba en el sector donde se realizaba el pago a los trabajadores, en el municipio de Zarzal ; la víctima, Luis Eduardo Pertuz Lezama, llegó al lugar con su compañera e hijo menor. Como no había pago, Pertuz se retiró en motocicleta junto conRad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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su familia. Según su relato, alias “Mellizo” se desplazaba como parrillero en otra motocicleta, cuyo conductor no logró identificar plenamente.

Afirmó que, cuando Pertuz avanzaba por la vía, la motocicleta en la que iba “Mellizo” lo alcanzó por un costado y, sin bajarse del vehículo, éste le disparó en varias ocasiones. Aclara el deponente que se encontraba a unos siete metros del hecho con la visibilidad clara. Después de los disparos, los

“Mellizo” lo alcanzó por un costado y, sin bajarse del vehículo, éste le disparó en varias ocasiones. Aclara el deponente que se encontraba a unos siete metros del hecho con la visibilidad clara. Después de los disparos, los agresores huyeron del lugar en la motocicleta. Como consecuencia del ataque, Pertuz falleció y el menor resultó herido.

El testigo reconoció a “Mellizo” tanto en diligencias de reconocimiento fotográfico y audiencia, explicando que inicialmente dudó al verlo en pantalla por problemas de imagen y cambios físicos, pero luego afirmó estar completamente seguro de su identidad. También refirió que, después de los hechos, fue amenazado por personas vinculadas al acusado debido a que presenció el ataque homicida.

Sesión de juicio oral y público de fecha 14 de marzo del año 2025

  1. Diego Fernando López Iza

Jefe del grupo de homicidios de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Roldanillo, declaró que conoció el caso del homicidio acaecido el 23 de marzo de 2024 en Zarzal, donde murió Luis Eduardo Pertuz Lezama y resultó herido un menor.

Expresó que recepcionó declaración jurada escrita a un testigo presencial, quien señaló como autor material a una persona conocida como “Mellizo” o “Borracho”, de nombre Steven Becerra.

Con esa información, realizó verificaciones en la estación de policía, consultó bases de datos oficiales (SPOA y web SERVI) y confirmó la identidad del señalado. Luego solicitó al perito en fotografía la elaboración de dos álbumes

Con esa información, realizó verificaciones en la estación de policía, consultó bases de datos oficiales (SPOA y web SERVI) y confirmó la identidad del señalado. Luego solicitó al perito en fotografía la elaboración de dos álbumes para reconocimiento fotográfico.Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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Adujo que el 29 de abril de 2024, en la Procuraduría de Roldanillo y en presencia del titular de ese despacho, el testigo reconoció en ambos álbumes a Helbert Steven Becerra González (imagen 2 en el primero e imagen 7 en el segundo), dejando constancia con firma y huella. También se adelantaron labores de vecindario y revisión de cámaras, aunque sin resultados adicionales relevantes.

  1. Hernán Camilo Ortega López

Capitán de la Policía Nacional y comandante de la estación de Zarzal durante el año 2024, declaró que era el responsable de atender las solicitudes elevadas por la Policía Judicial, incluyendo requerimientos sobre libros de población.

Recibió una solicitud formal del subintendente Diego Fernando López , investigador de la SIJÍN de Roldanillo, mediante la cual se requerían copias de folios del libro de población relacionados con una anotación a nombre de Helber Steven Becerra González, dentro de investigación por homicidio.

Conforme al procedimiento, se verificó el libro de población y se remitieron las copias. Explicó que la anotación correspondía a procedimiento policial

Helber Steven Becerra González, dentro de investigación por homicidio.

Conforme al procedimiento, se verificó el libro de población y se remitieron las copias. Explicó que la anotación correspondía a procedimiento policial en el cual el mencionado individuo fue requerido para registro cuando se movilizaba en una motocicleta Suzuki AX100, y ante su negativa fue trasladado a las instalaciones policiales para identificación.

En el libro figuraban los datos de identificación del ciudadano: nombre completo, número de cédula, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y huella, y confirmó que la anotación aparecía firmada por Helber Steven Becerra González con su respectiva huella dactilar.

En el contrainterrogatorio manifestó que no tenía conocimiento sobre posibles enmendaduras en la fecha registrada, y reiteró que su actuación se limitó a verificar el libro oficial y remitir la información requerida por el investigador.Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de mayo del año 2025

  1. José Fernando Tarazona

Integrante de la Policía Nacional y adscrito a la SIJÍN del municipio de Roldanillo, adujo que el 23 de marzo de 2024 participó en los actos urgentes relacionados con el homicidio ocurrido en la carrera séptima con calle novena del barrio El Quindío, en Zarzal.

Al ser informados por la central de radio, se trasladó con el grupo de actos

relacionados con el homicidio ocurrido en la carrera séptima con calle novena del barrio El Quindío, en Zarzal.

Al ser informados por la central de radio, se trasladó con el grupo de actos urgentes al lugar de los hechos. Allí encontró el sitio acordonado por el primer respondiente y procedió a realizar la fijación fotográfica, el bosquejo y la recolección de elementos materiales probatorios. En el lugar se halló un proyectil color dorado, el cual fue rotulado, embalado y sometido a cadena de custodia, asimismo fijó y documentó una motocicleta.

Posteriormente se trasladó al hospital de Zarzal, donde practicó la inspección técnica al cadáver, fijó fotográficamente la vestimenta de la víctima y una lesión por arma de fuego en la región occipital. Debido al abundante cabello, solo se observó con claridad una herida, aunque no descartó la existencia de otras. El proyectil recolectado fue enviado a análisis balísticos y el cuerpo fue entregado a Medicina Legal con su respectiva cadena de custodia.

  1. Milton Zapata Bedoya

Perito balístico del CTI con aproximadamente ocho años de experiencia, expuso que elaboró dos dictámenes en este caso, el primer informe analizó un proyectil hallado en el lugar de los hechos y determinó que era calibre 38 Special, con seis estrías y seis macizos en rotación derecha, concluyendo que fue disparado por un arma tipo revólver de ese calibre, con posibles marcas como Astra, entre otras.

En el segundo informe examinó tres proyectiles extraídos en necropsia,

que fue disparado por un arma tipo revólver de ese calibre, con posibles marcas como Astra, entre otras.

En el segundo informe examinó tres proyectiles extraídos en necropsia, estableciendo que también eran calibre 38 Special, con las mismasRad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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características generales de estriado, e igualmente fueron disparados por un arma tipo revólver de ese calibre. Aclaró que la técnica empleada fue de orientación y no puede afirmar que los cuatro proyectiles hayan sido disparados por la misma arma, solo que corresponden al mismo tipo y calibre.

  1. Johan Andrés Carvajal

Adscrito para la época a la SIJÍN de Roldanillo, declaró que participó en la captura de Helbert Steven Becerra González , formalizada el 24 de mayo de 2024 en el barrio Los Lagos del municipio de Zarzal, en cumplimiento de una orden judicial por el delito de homicidio.

Adujo que, mientras realizaban labores de verificación, una fuente humana informó sobre una persona sospechosa en el sector. Al llegar al sitio observaron a un hombre que coincidía con las características, quien al notar la presencia policial adoptó actitud nerviosa ; decidieron atravesar el vehículo para evitar su huida y procedieron a abordarlo. Refiere que el capturado intentó resistirse, se despojó de su pantaloneta quedando desnudo y gritaba a familiares y vecinos que no lo dejarán llevar, finalmente

vehículo para evitar su huida y procedieron a abordarlo. Refiere que el capturado intentó resistirse, se despojó de su pantaloneta quedando desnudo y gritaba a familiares y vecinos que no lo dejarán llevar, finalmente fue reducido, esposado e informado de la orden de captura en presencia de su compañera sentimental.

Reconoció en audiencia al procesado como la persona capturada. También autenticó el informe de captura (FPJ-11), el acta de derechos del capturado y el formato de arraigo socioeconómico, en este último el capturado fue registrado como alias “Mellizo” o “Borracho”, así como su dirección y datos personales, aunque no firmó el documento.

Sesión de juicio oral y público de fecha 4 de junio del año 2025

  1. Luis Fredy Colmenares Rincón

Técnico profesional en fotografía judicial con aproximadamente 19 años de experiencia, expresó que el 25 de abril de 2024 elaboró un informe deRad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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laboratorio (FPJ -13) relacionado con un reconocimiento fotográfico solicitado dentro de la investigación.

Recibió del investigador Diego Fernando López una solicitud formal acompañada de la consulta web service de Helber Steven Becerra González (C.C. 1.116.447.910). A partir de esa imagen, convirtió el archivo a formato adecuado y elaboró dos álbumes fotográficos conforme a los protocolos institucionales.

Explicó que cada álbum contenía ocho fotografías de personas con

a formato adecuado y elaboró dos álbumes fotográficos conforme a los protocolos institucionales.

Explicó que cada álbum contenía ocho fotografías de personas con características físicas similares, tomadas del banco de imágenes de la SIJÍN. En el primer álbum, la imagen del procesado fue ubicada en la posición número 2; en el segundo, en la posición nú mero 7, variando deliberadamente la ubicación para garantizar el procedimiento técnico.

Su labor se limitó a la elaboración técnica de los álbumes conforme a protocolo y, una vez entregado el producto al investigador, culminó su intervención en el procedimiento.

  1. Sandra Zoleima Castillo Ayala

Médica legista vinculada a Medicina Legal desde 2013, declaró que practicó la necropsia al cuerpo de Luis Eduardo Pertuz Lezama, el 24 de marzo de 2024 en la Unidad Básica de Roldanillo, luego de su ingreso a las 00:00 horas de ese mismo día.

El cuerpo fue identificado mediante cotejo dactiloscópico y durante el examen externo e interno encontró tres heridas por proyectil de arma de fuego con orificios de entrada en la parte posterior del cuerpo, sin orificios de salida, debido a que los proyectiles quedaron alojados internamente y fueron recuperados.

Describió que los orificios de entrada estaban ubicados en:

● Región occipital derecha (cabeza). ● Región escapular izquierda (espalda).Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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● Región supraclavicular izquierda (parte superior del tórax posterior).

Explicó que todas las trayectorias fueron de atrás hacia adelante, causando lesiones graves craneoencefálicas y torácicas, incluyendo fracturas craneanas, laceración meningoencefálica, lesiones pulmonares bilaterales y hemotórax severo. Concluyó que la causa de muerte fue trauma craneoencefálico y torácico por proyectiles de arma de fuego, y la manera de muerte fue violenta – homicidio.

Sesión de juicio oral y público de fecha 19 de junio del año 2025

  1. Jorge Alexander Solarte Henao

Médico con especialidad en cirugía general y pediátrica, declaró que atendió al menor de un año de edad la madrugada del 24 de marzo de 2024, quien fue remitido desde el hospital de Zarzal al Hospital Universitario del Valle por heridas ocasionadas con arma de fuego.

Al momento de su valoración el menor exhibía una herida por proyectil de arma de fuego en el antebrazo derecho, con orificio de entrada y salida, y otra lesión en la región inguinal derecha, cuya naturaleza exacta no pudo precisar con certeza (posible esquirla, rebote o trauma contuso).

Adelantó evaluación primaria y secundaria de politraumatizado, incluyendo ecografía FAST, sin evidenciar líquido libre abdominal ni signos de lesión de órgano vital que requirieran cirugía inmediata. El menor se encontraba

Adelantó evaluación primaria y secundaria de politraumatizado, incluyendo ecografía FAST, sin evidenciar líquido libre abdominal ni signos de lesión de órgano vital que requirieran cirugía inmediata. El menor se encontraba hemodinámicamente estable al momento de la valoración, aunque por su edad y el mecanismo de lesión el riesgo vital era potencial. La herida del antebrazo no comprometió estructuras vasculares ni nerviosas, y la lesión abdominal no mostró indicios de daño visceral agudo, por lo cual se dejó en observación y bajo seguimiento especializado.

Testimonios de la defensaRad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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  1. Alfredo Antonio Guerra Cardona

Conoce a Helbert Stiven Becerra (“Mellizo”) desde la niñez , trabajan sembrando caña para los contratistas Luz Edith Azcárate y Julio Tágara. Asimismo, distingue a Jhoniffer Alexander Marín, quien trabajó con ellos de manera ocasional durante unos quince días.

Aseveró que el único conflicto entre Becerra y Jhoniffer ocurrió cuando a “Mellizo” se le perdió un celular en la buseta, procediendo a buscar a Yoniffer, lo encontraron en el centro del municipio y, tras requisarlo, hallaron el teléfono en su bolsillo. Se presentó un empujón, pero él intervino para evitar una riña y se retiraron. Agregó que Yoniffer dijo en ese instante “eso no se queda así”.

hallaron el teléfono en su bolsillo. Se presentó un empujón, pero él intervino para evitar una riña y se retiraron. Agregó que Yoniffer dijo en ese instante “eso no se queda así”.

Después de ese episodio Yoniffer no volvió a trabajar con ellos , nunca tuvo problemas personales con él. Confirmó que Yonif fer conocía plenamente a Helbert Stiven porque trabajaron juntos.

  1. Luz Edith Chilito Azcárate

Anunció que es administradora y contratista de la empresa Agrocaña del Norte, dedicada a labores agrícolas en cultivos de caña en Zarzal y municipios cercanos. Refiere que el señor Helber Steven Becerra González trabajó para ellos durante más de dos o tres años, siendo un trabajador frecuente y responsable. También el ciudadano Alfredo Antonio Guerra Cardona llevaba varios años laborando con la empresa.

Afirma que Jhoniffer Alexander Marín laboró de manera esporádica, asistiendo algunos días aislados, presentó comportamientos problemáticos, como acudir en horas nocturnas a su residencia a solicitar dinero. Por esa razón dejó de ser convocado regularmente.

En relación con lo sucedido el 23 de marzo de 2024, informó que ese día se estaban realizando pagos y el señor Helber Steven Becerra acudió entre las 3:00 y 4:00 p.m. a cobrar su salario semanal. Manifestó que LuisRad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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Eduardo Pertuz también había trabajado esa semana y su esposa se acercó a preguntar por el pago, aunque no correspondía realizarlo en ese lugar , expone que el ciudadano Jhoniffer Alexander Marín también estuvo ese día en el sitio, aunque no había trabajado esa semana, por lo que no tenía derecho a recibir pago.

Sesión de juicio oral y público de fecha 2 de julio del año 2025

  1. Rosa Angélica Hoyos Marín

Anunció que el 23 de marzo de 2024 se movilizaba en motocicleta junto a su pareja Luis Eduardo Pertuz Lezama, y su hijo menor. Ese día habían cobrado el pago correspondiente al trabajo de su compañero alrededor de las 6:30 p.m., guardaron el dinero en su vivienda y luego regresaron hacia el barrio El Quindío.

Al detenerse en una tienda donde ella compró un cigarrillo, retomaron la marcha y, aproximadamente a media cuadra, escuchó tres disparos. No observó a los agresores, ni cómo ocurrió exactamente el ataque; únicamente escuchó los disparos y miró a su compañero tendido en el suelo y a su hijo herido.

El atentado se perpetró dentro del casco urbano, en un sector con poca iluminación. Su hijo resultó lesionado en la mano derecha y en la cadera, actualmente se encuentra en buen estado de salud. Confirmó que no vio las características de la motocicleta y las personas que dispararon.

Expone que no conocía al procesado Helber Steven Becerra González , nunca lo había visto antes. Su compañero no le había manifestado

características de la motocicleta y las personas que dispararon.

Expone que no conocía al procesado Helber Steven Becerra González , nunca lo había visto antes. Su compañero no le había manifestado amenazas previas, ni problemas que colocaran en riesgo su vida, aunque mencionó que posteriormente escuchó rumores relacionados con posible venta de estupefacientes, sin tener conocimiento directo de ello.Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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Sesión de juicio oral y público de fecha 3 de julio del año 2025

  1. Helbert Stiven Becerra González (Acusado)

Para el 23 de marzo de 2024 trabajaba sembrando caña para Agrocaña y ese día laboró hasta el mediodía y hacia las 3:30 o 4:00 p.m. fue a cobrar su pago. Después de esto, se dirigió a una academia de juegos cerca de la estación de policía y luego, alrededor de las 5:00 p.m., pasó a recoger a su compañera sentimental para observar una cabalgata, permaneciendo con ella hasta aproximadamente las 8:00 u 8:30 p.m., y regresaron a su residencia en el barrio Los Lagos.

Negó participación en el homicidio de Luis Eduardo Pertuz Lezama y sostuvo que al momento de los hechos se encontraba en la academia con su pareja. Aproximadamente a las 7:00 p.m. llegó al lugar Alfredo “Nunca”, quien le comentó que habían matado a “Pertuz”, sin que él tuviera conocimiento previo de la situación.

pareja. Aproximadamente a las 7:00 p.m. llegó al lugar Alfredo “Nunca”, quien le comentó que habían matado a “Pertuz”, sin que él tuviera conocimiento previo de la situación.

El 27 de marzo de 2024 fue requerido por la Policía y trasladado a la estación, donde le retuvieron una motocicleta, situación que calificó como injustificada. También narró que el 5 de abril fue capturado por presunto porte de estupefacientes y munición, p rocedimiento que, fue irregular y en el cual asegura le sembraron elementos, quedando posteriormente en libertad.

El 24 de mayo de 2024 fue capturado por estos hechos y durante su detención fue objeto de agresiones por parte del entonces comandante de estación, situación por la cual, su compañera interpuso denuncia. Frente al testigo de cargo Jhoniffer Alexander Marín , afirmó que lo conocía del trabajo, haciendo referencia a un problema previo con él, porque Marín le había hurtado un teléfono celular, pero recuperó este elemento sin presentar denuncia.Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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Sugirió que la incriminación en su contra podría obedecer a esa desavenencia. Reconoció que en 2022 fue condenado por concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico mediante preacuerdo.

2.6. Alegatos de conclusión

En audiencia celebrada los días 2 y 3 de julio del año 2025, la Fiscalía,

delinquir agravado con fines de narcotráfico mediante preacuerdo.

2.6. Alegatos de conclusión

En audiencia celebrada los días 2 y 3 de julio del año 2025, la Fiscalía, defensa presentaron sus teorías del caso, Ministerio Público su concepto, así como las partes sus respectivas réplicas.

2.7. Sentido de fallo

En audiencia de fecha 22 de julio del año 2025 , la Juez impartió sentido de fallo condenatorio en contra del acusado HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ, al estimar que se demostró su responsabilidad en los delitos por los que fue imputado y acusado en este caso.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

En sentencia Nro. 056 del 18 de septiembre del año 2025, la Juez resolvió condenar a acusado HELBERT STIVEN BECERRA GONZÁLEZ como autor penalmente responsable de las conductas delictivas de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado.

En punto de la materialidad del delito de homicidio agravado cometido en la humanidad de Luis Eduardo Pertuz Lezama, la juzgadora sostuvo que la existencia del hecho punible se hallaba plenamente demostrado. La conclusión se apoyó, de manera central, en el informe pericial de necropsia suscrito por la médica forense Sandra Zuleyma Castillo Ayala , quien practicó el examen el 24 de marzo de 2024 y determinó que la muerte obedeció a trauma craneoencefálico y torácico producido por proyectiles de arma de fuego. Se documentaron tres impactos con trayectorias de atrás

practicó el examen el 24 de marzo de 2024 y determinó que la muerte obedeció a trauma craneoencefálico y torácico producido por proyectiles de arma de fuego. Se documentaron tres impactos con trayectorias de atrás hacia adelante —región occipital, tórax y espalda—, sin orificios de salida,Rad. No. 7689560-00000-2024-00010- (AC-609-25) Acusado: Helbert Stiven Becerra González Delito: Homicidio agravado y otros

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cuyas lesiones internas resultaron letales. De esta manera, quedó científicamente sustentada la causa violenta del fallecimiento y, por ende, la materialidad del homicidio.

Con relación a la afectación en su integridad al menor fue probada mediante el testimonio del médico cirujano pediatra Jorge Alexander Solarte, quien informó que el niño presentó herida por proyectil de arma de fuego en el antebraz

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