TSDJ BUG - Sentencia AC-107-25-(07-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia AC-107-25-(07-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA CONDENATORIA - De acuerdo con el contenido de los artículos 7, 372 y 381 del C.P.P., para proferir sentencia de esa índole debe existir un conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado … Este estándar, que opera como límite constitucional a la potestad punitiva, solo se satisface cuando la Fiscalía presenta un conjunto probatorio válido, suficiente y coherente, incorporado al juicio con respeto de las reglas de descubrimiento, contradicció n y práctica de la prueba/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Estructura típica del delito/TESTIMONIO DE LOS MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - El análisis judicial del testimonio debe realizarse atendiendo a tres parámetros centrales: Credibilidad subjetiva, que examina la ausencia de móviles espurios para incriminar; coherencia interna, que evalúa la consistencia del relato en sus aspectos esenc iales y coherencia externa, que verifica la compatibilidad del testimonio con otros elementos de prueba directa o indiciaria/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Del análisis integral de los elementos probatorios, fácticos y jurídicos, y conforme a los sólidos argumentos expuestos por el juez de primera instancia, se concluye sin margen de duda razonable que la Fiscalía probó plenamente la responsabilidad penal del ciudadano BMM en la comisión del delito contra la libertad, integridad y formación sexuales de la menor V.L.A., sin que se observe irregularidad en la valoración probatoria, ni desconocimiento de las exigencias normativas para dictar un fallo condenatorio / ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON
sexuales de la menor V.L.A., sin que se observe irregularidad en la valoración probatoria, ni desconocimiento de las exigencias normativas para dictar un fallo condenatorio / ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Quedó plenamente establecida no solo la materialidad del ilícito, sino también los cambios comportamentales experimentados por la víctima durante la época de los hechos, los cuales encarnan corroboración periférica de las agresiones sexuales denunciadas/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Se demostró que los actos ejecutados por el acusado perturbaron el desarrollo emocional y psicológico de la menor, y tales conductas tenían una clara connotación sexual, orientada a la satisfacción personal del procesado, con desprecio por la dignidad y vu lnerabilidad de la niña/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - No se evidencian inconsistencias, ni arbitrariedades en la valoración probatoria realizada por el juez de conocimiento, quien motivó su decisión en elementos objetivos y conducentes, con base en criterios racionales de análisis y con apego a la jurisprudencia aplicable en casos de violencia sexual infantil /ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Se demostró que los actos ejecutados por el acusado perturbaron el desarrollo emocional y psicológico de la menor, y tales conductas tenían una clara connotación sexual, orientada a la satisfacción personal del procesado, con desprecio por la dignidad y vu lnerabilidad de la niña /ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Las declaraciones rendidas durante el juicio
satisfacción personal del procesado, con desprecio por la dignidad y vu lnerabilidad de la niña /ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Las declaraciones rendidas durante el juicio no ostentan contradicciones relevantes que conlleven a restarle valor al testimonio de la menor víctima, el cual fue consistente, coherente y respaldado por elementos externos que ratifican su credibilidad / ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Las pruebas aportadas por la defensa no lograron desvirtuar los medios de conocimiento recaudados por la Fiscalía, ni debilitar su teoría del caso, limitándose a corroborar aspectos contextuales ya establecidos por la parte acusadora, como la presencia del acusado en el lugar y la convivencia con la menor.
Sentencia de segunda instancia (AC -107-25) del 7 de septiembre de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.