TSDJ BUG - Sentencia AC-144-25-(07-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia AC-144-25-(07-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Criterios para la valoración de la prueba/ENFOQUE DE GÉNERO EN LA VALORACIÓN PROBATORIA DE LOS DELITOS SEXUALES - Esta orientación basada en género constituye un criterio transversal de interpretación y valoración probatoria que orienta al juzgador a remover las barreras estructurales que han perpetuado la impunidad en los delitos sexuales, permitiendo que la justicia actúe con sensibilidad, objetividad y respeto por la dignidad de las víctimas, sin menoscabo de las garantías fundamentales del acusado. Solo a través de esta mirada integral es posible alcanzar decisiones verdaderamente justas, que conjuguen la protección reforzada de quienes sufren violencia sexual con la observancia estricta del debido proceso y la presunción de inocencia /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - El relato de la víctima fue preciso en el tiempo, modo y lugar; se mantuvo consistente durante las etapas procesales y estuvo acompañada de signos emocionales congruentes con el trauma narrado. Su explicación en relación con la demora en denunciar : miedo, confusión y esperanza de que el agresor se disculpara, es razonable y ha sido considerada plausible en casos de violencia sexual e intrafamiliar, donde las víctimas suelen experimentar sentimientos de culpa, verg üenza o temor que las llevan a postergar la revelación formal de los hechos ante las autoridades /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - La Sala vislumbra un acervo probatorio robusto, que converge efectivamente a confirmar la teoría de cargo: El testimonio de la víctima es verosímil y congruente con las pruebas periciales y los dictámenes médicos; los
vislumbra un acervo probatorio robusto, que converge efectivamente a confirmar la teoría de cargo: El testimonio de la víctima es verosímil y congruente con las pruebas periciales y los dictámenes médicos; los hallazgos clínicos no contradicen, sino que refuerzan la posibilidad del ataque, y los informes técnicos ratifican la identidad y ubicación del agresor. En este contexto, no existe razón objetiva para dudar de la versión de la ofendida, que se mantiene firme y apoyada por la evidencia anotada /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - La Sala acoge la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, según la cual en los delitos sexuales la declaración de la víctima, cuando es coherente, persistente y está corroborada por elementos externos, tiene valor probatorio fuerte y suficien te, aún más, cuando la prueba de descargo es débil; por esta razón, no es posible desvirtuar la presunción de inocencia. Aquí, esa declaración se ve consolidada por las pruebas científicas, psicológicas y contextuales que la acompañan /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO – Los medios suasorios demuestran de forma inequívoca que LAOA fue el autor de la agresión sexual perpetrada en contra de L SDT, empleando la fuerza física y aprovechando la relación de confianza derivada de su vínculo conyugal. Su conducta quebrantó la libertad y autodeterminación sexual de la víctima y produjo un daño físico y psicológico significativos /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO – La ausencia de lesiones recientes no desvirtúa la agresión, sino que resulta explicable por el lapso de veinte
la víctima y produjo un daño físico y psicológico significativos /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO – La ausencia de lesiones recientes no desvirtúa la agresión, sino que resulta explicable por el lapso de veinte días entre el hecho y la valoración, fenómeno reconocido por la doctrina médica forense y por la propia Corte Suprema, que ha advertido que la falta de huellas físicas no excluye el acceso carnal violento cuando existen otros indicios convergentes que apoyan la agresión sexual /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADODesde la perspectiva del estándar de conocimiento, el conjunto de la prueba supera el umbral del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. La declaración de la víctima, cuando cumple los criterios de coherencia, persistencia y corroboración periféric a, es suficiente para fundar condena en delitos de naturaleza sexual, dada la habitual ausencia de testigos presenciales. En este caso, fue consistente, sus dichos estuvieron apoyados por testigos y peritajes médicos que, valorados de manera conjunta, perm iten establecer la existencia del hecho y la autoría del acusado.
Sentencia de segunda instancia (AC -144-25) del 7 de septiembre de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.