TSDJ BUG - Sentencia AC-316-26-(07-09-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia AC-316-26-(07-09-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

NULIDADES PROCESALES - El sujeto procesal que proponga una nulidad, o el funcionario judicial que pretenda decretarla de oficio, tiene la obligación de efectuar un ejercicio argumentativo complejo, consistente en la acreditación de los principios conexos con esa institución procesal, que se introduce como el último mecanismo disponible para subsanar una irregularidad sustancial, debidamente identificada por el proponente/NULIDAD POR LA FALTA DE CONCRECIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES – En ciertos casos, no puede exigírsele al menor de edad víctima de un delito sexual especificar el tiempo exacto de ocurrencia de la conducta. Esa era la razón por la cual se esperaba del apelante la exposición de una carga argumentativa adecuada /NULIDAD POR LA AUSENCIA DE MOTIVACIÓN – En la apelación nunca se explicó por qué considera que la sentencia no evaluó la prueba y las razones por las cuales era necesario acceder a la nulidad. Se insiste, no desarrolló, en ningún momento, los principios que rigen esa institución jurídica/PRUEBA DE REFERENCIA - No parece suficiente, para superar los requisitos de admisibilidad de la prueba de referencia, plantear que la testigo sufrió de amenazas y que no proporcionó datos de notificación. Era necesario que se explicara qué actuaciones ejecutó la parte con esa información, con el objetivo de establecer si la situación que, en principio, correspondería a un evento similar, podía o no ser superada racionalmente /PRUEBA DE REFERENCIA EN LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - la admisibilidad de la prueba de referencia, en estos casos, ya no está condicionada a

ser superada racionalmente /PRUEBA DE REFERENCIA EN LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - la admisibilidad de la prueba de referencia, en estos casos, ya no está condicionada a la indisponibilidad de la víctima, sino que, en este orden de ideas, basta con descubrir la versión rendida por fuera del juicio oral, solicitarla como prueba y, a propósito de su práctica, debe ser reproducida en su totalidad/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – Medios de prueba que se refieren a la credibilidad de la víctima/ACTOS SEXUALES ABUSIVOS AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Aunque se descartó la prueba de referencia de la madre de la víctima, MAM, en razón a que la Fiscalía no explicó por qué estaba demostrada su indisponibilidad, no es cierto que la condena se fundamentó, únicamente, en la declaración previa de la menor / ACTOS SEXUALES ABUSIVOS AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Si bien las pruebas relacionadas con la credibilidad del relato de la víctima aportadas por ambas partes … no confirman o descartan la hipótesis acusatoria, en atención a la poca idoneidad científica de esas conclusiones, lo cierto es que se demostró que el procesado sí tuvo la oportunidad de permanecer en el mismo lugar en el que estaba la menor/ACTOS SEXUALES ABUSIVOS AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACCESO

que se demostró que el procesado sí tuvo la oportunidad de permanecer en el mismo lugar en el que estaba la menor/ACTOS SEXUALES ABUSIVOS AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - A pesar de que tampoco fue posible relacionar la ruptura himenial con el evento de acceso específico, la credibilidad de la víctima no fue alterada y, en cambio, fue corroborada, precisamente, por las pruebas de descargo, a través de las cuales se acreditó que, en efecto, existía una sola habitación en el segundo piso y que no fue materialmente correcto afirmar que las personas del hogar vigilaran a las menores y, aún más, al procesado, de forma permanente / ACTOS SEXUALES ABUSIVOS AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - No era necesario que el acusado tuviera “rasgos pedófilos” para esos efectos. Las pruebas dirigidas a descartar, en general, una suerte de propensión por la comisión de una conducta no eran admisibles desde un principio, por la poca fiabilidad científica que supone determinar que siempre deben concurrir esos “rasgos” cuando se presenta un delito contra la integridad, formación y libertad sexuales de menores de edad. Aún de ser admisible, tampoco hay suficiencia en la conclusión pericial expuesta.

Sentencia de segunda instancia (AC-316-26) del 7 de septiembre de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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