TSDJ BUG - Sentencia AC-461-26-(23-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia AC-461-26-(23-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA CONDENATORIA - Un fallo de condena s ólo es constitucional y legalmente válido cuando la decisión se funda en una certeza probatoria robusta, alcanzada a partir de un análisis integral, crítico y racional del acervo probatorio, que permita afirmar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado. Cualquier déficit en este estándar compromete la legitimidad de la condena y torna imperativa la absolución /DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Se debe aplicar el principio pro infans y un enfoque de género/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – En aquellos eventos en los que no existen rastros materiales del hecho, el relato de la víctima se erige como el principal e incluso, el único elemento de convicción para reconstruir lo ocurrido; no obstante, dicha dificultad probatoria ha sido atenuada por la jurisprudencia de la Corte mediante el criterio de corroboración periférica, que exige valorar los demás hechos acreditados en el proceso/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La convergencia entre el relato incriminatorio, las manifestaciones emocionales percibidas directamente por diferentes profesionales y el hallazgo físico consignado en el examen médico-legal configura un cuadro probatorio que permite determinar el grado de corroboración que alcanza la versión de la ofendida. Desde esta perspectiva, su declaración no aparece aislada ni desprovista de respaldo externo; por el contrario, encuentra elementos periféricos de confirmación que, examinados conjuntamente bajo las reglas de la sana
Desde esta perspectiva, su declaración no aparece aislada ni desprovista de respaldo externo; por el contrario, encuentra elementos periféricos de confirmación que, examinados conjuntamente bajo las reglas de la sana crítica, fortalecen su credibilidad y aportan sustento a la hipótesis según la cual fue sometida a agresiones de naturaleza sexual en las circunstancias esenciales que relató / ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Este juez colegiado no comparte la apreciación defensiva según la cual la declaración de la agredida carece de corroboración; por el contrario, el relato encuentra respaldo periférico en elementos externos de distinta naturaleza, como lo fueron, se insiste, las observaciones registradas por las profesionales que intervinieron en su proceso de atención y valoración, las manifestaciones emocionales advertidas directamente por aquellas y el hallazgo médico legal/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Debe tenerse en cuenta que los hechos fueron denunciados varios años después de su ocurrencia y, para la época en que estos se produjeron, la víctima era menor de edad. En tales condiciones, no resulta razonable exigir que se previera la necesidad de conservar mensajes, dispositivos o archivos para una eventual utilización probatoria futura. La ausencia de esos elementos limita, naturalmente, la posibilidad de verificar de manera independiente tales circunstancias particulares, pero no autoriza a concluir, sin m ás, que el relato en su
futura. La ausencia de esos elementos limita, naturalmente, la posibilidad de verificar de manera independiente tales circunstancias particulares, pero no autoriza a concluir, sin m ás, que el relato en su integridad sea mendaz /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – La continuidad de determinados encuentros familiares o la asistencia de la víctima a la residencia donde estaba el acusado no implica, por sí sola, un dato demostrativo de la falsedad de su versión, y menos, cuando la propia declarante ofreció una explicación en relación con las circunstancias que condicionaban su presencia en dichos lugares / ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Tampoco resulta atendible el argumento defensivo según el cual la absolución respecto del delito de acto sexual violento debía conducir necesariamente a la absolución por las restantes conductas sexuales. La conclusión propuesta desconoce que cada comportam iento enrostrado debe ser examinado individualmente, conforme a sus propios elementos estructurales y al concreto respaldo probatorio existente en el proceso / ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Los cuestionamientos formulados por la defensa no logran demostrar que el juez de primer grado incurriera en valoración fragmentaria, arbitraria o contraria a las reglas de la sana crítica. En contraste, el análisis integral del material probatorio permite colegir que la versión de la víctima ostenta coherencia y persistencia respecto de sus aspectos sustanciales, encuentra
las reglas de la sana crítica. En contraste, el análisis integral del material probatorio permite colegir que la versión de la víctima ostenta coherencia y persistencia respecto de sus aspectos sustanciales, encuentra respaldo periférico en distintos elementos externos e independientes.
Sentencia de segunda instancia (AC-461-26) del 23 de septiembre de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López . Decisión: confirma la sentencia condenatoria.