TSDJ BUG - Sentencia AC-519-26-(27-08-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Sentencia AC-519-26-(27-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
NULIDADES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El sujeto procesal que postule una nulidad, o el funcionario judicial que pretenda decretarla de oficio, tiene la obligación de efectuar un ejercicio argumentativo complejo, consistente en la acreditación de los principios conexos con esa institución procesal, que se introduce como el último mecanismo disponible para subsanar una irregularidad sustancial, debidamente identificada por el proponente /NULIDAD POR LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - La defensa planteó, acaso de forma genérica, que la sentencia no fue debidamente motivada, pero no analizó los principios que rigen este tipo de solicitudes/MEDIOS DE PRUEBA QUE SE REFIEREN A LA CREDIBILIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES - En nada afecta que un psicólogo asegure que, desde su experiencia, estima que la declaración de la menor fue influenciada. Se trata de una aseveración que debe ser acreditada o desestimada, pero que no depende de la opinión de un profesional. Esa situación es aún más irrelevante cuando ni siquiera se explican qué tipo de áreas del conocimiento se usaron para llegar a esa conclusión/ESTIPULACIONES PROBATORIAS - La defensa estaba facultada para usar las declaraciones anteriores, incorporándolas como prueba de referencia admisible (literal e. art. 438 CPP) o introduciendo aspectos relevantes para impugnar la credibilidad de los menores de edad (art. 393 CPP). Como no se presentó ninguna de esas situaciones, la Sala no valorará el contenido de las entrevistas “estipuladas.”/PRUEBA DE REFERENCIA - Aunque la Fiscalía presentó la denuncia realizada por NDVY,
no se presentó ninguna de esas situaciones, la Sala no valorará el contenido de las entrevistas “estipuladas.”/PRUEBA DE REFERENCIA - Aunque la Fiscalía presentó la denuncia realizada por NDVY, la testigo estaba disponible, lo que descarta la acreditación de alguna cláusula de admisibilidad de que trata el artículo 438 de la Ley 906 de 2004. La defensa, por su parte, podía usar esa declaración previa durante el contraexamen para cuestionar la credibilidad de la testigo, pero no lo ejecutó satisfactoriamente, por lo que los enunciados fácticos señalados en ese documento en el escrito de impugnación no pueden ser apreciados/ALIENACIÓN PARENTAL - Debe demostrarse de manera cierta, puesto que, de lo contrario, solo serían inaceptables conjeturas sobre un estereotipo de una mujer que es incapaz de superar una separación y reforzar esas imágenes de una persona vengativa e inestable emocionalmente. Entonces, aceptar, sin más, que N DVY inventó el abuso sexual de sus hijos y los instrumentalizó para declarar en su contra sería reproducir esos estereotipos de género que pretenden erradicarse, así como desconocer, con un enfoque etario, que los menores de edad tienen autonomía para procesar y exponer hechos por sí mismos. Se trata de materializar su derecho a ser escuchados/ALIENACIÓN PARENTAL - La alienación parental se caracteriza, entonces, por un sistemático adoctrinamiento por parte de uno de los padres en contra de otro, sin una justificación, lo que sugeriría un cambio de conciencia del hijo, o aceptar enunciados fácticos falaces como ciertos./ALIENACIÓN PARENTAL - Cuando no existe ningún medio de prueba que indique la presencia de
justificación, lo que sugeriría un cambio de conciencia del hijo, o aceptar enunciados fácticos falaces como ciertos./ALIENACIÓN PARENTAL - Cuando no existe ningún medio de prueba que indique la presencia de una indicación o instrucción de la madre para instrumentalizar a sus hijos, sino que, en cambio, esa situación se fundamenta, únicamente, en la existencia de un conflicto de pareja previo, no es posible llegar a la conclusión expuesta por la defensa/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La hipótesis acusatoria fue demostrada. Las declaraciones de RA y RR fueron consistentes y creíbles desde una perspectiva intrínseca, pero también corroboradas periféricamente: la ausencia de NDVY en la vivienda por su trabajo, la inverosimilitud de que A IA permaneciera todo el tiempo con el procesado, la ubicación del taller de JFAG, la existencia de la colchoneta y la distribución de la residencia, en la que no hubo ningún reparo por parte de la defensa. Son razones suficientes para afirmar que, efectivamente, en diferentes oportunidades, el acusado accedió carnalmente a los menores de edad / ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Nunca se demostró algún tipo de instrumentalización por parte de NDVY. La única fuente para fundamentarlo es la existencia de una separación entre ella y el acusado. El suceso no admite duda. Pero ese motivo es insuficiente para concluir que Norismar del Valle quiso utilizar a sus hijos, sometiéndolos a todo lo que implica pasar por el sistema de justicia, para que explicaran relatos tan desagradables, solo por una situación con su pareja. Esto no tiene
que Norismar del Valle quiso utilizar a sus hijos, sometiéndolos a todo lo que implica pasar por el sistema de justicia, para que explicaran relatos tan desagradables, solo por una situación con su pareja. Esto no tiene respaldo alguno, ni siquiera en las manifestaciones evidentemente parcializadas de A IA/ ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El agravante atribuido en la imputación42 y acusación, circunscrito en que, por el rol de padrastro del acusado pudiera estar a solas con las víctimas y ejecutar la conducta, fue demostrado. Igualmente, el juzgado de primer nivel se ubicó en el monto mínimo del primer cuarto del ámbito punitivo de movilidad y aumentó 24 meses por los demás eventos, sanción que no fue objeto de apelación y que resulta razonable. En consecuencia, la decisión será confirmada en su integridad.Sentencia de segunda instancia (AC-519-26) del 27 de agosto de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: impone sentencia condenatoria.