TSDJ BUG - Sentencia S-174-26-(29-09-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia S-174-26-(29-09-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2026

DIVORCIO POR RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES - En lo que atañe a la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales, la doctrina y la jurisprudencia14 han reconocido la dificultad probatoria que reviste, pues por su naturaleza íntima, es excepcional contar con una prueba directa como la confesión, u otros medios como lo serian fotos, filmaciones, o testigos que afirmen haberlas presenciado etc. Por ello, el juzgador debe flexibilizar la valoración probatoria, acudiendo a los indicios y a las pruebas indirectas para formar su convencimiento, siempre en el marco de la sana crítica /DIVORCIO POR RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES - Cuando los hechos que configuran la causal de divorcio subjetiva son permanentes o continuos, la caducidad no comienza a correr sino cuando cesa el incumplimiento/DIVORCIO POR RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES - Imposible resulta la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad de una causal subjetiva de divorcio, cuando se trata de una conducta permanente y continua del cónyuge culpable, por lo que el termino comenzaría a partir de la finalización del respe ctivo comportamiento, para el caso, cuando cesen la relaciones sexuales extramatrimoniales, sin que importe que la ocurrencia se haya iniciado varios años atrás, en tanto que el incumplimiento del deber de fidelidad se habría extendido en el tiempo /PRUEBA TESTIMONIAL - Es menester señalar que, si bien la prueba testimonial ideal es aquella que proviene de quien ha percibido los hechos de manera directa, nuestro ordenamiento procesal no prohíbe ni descarta de plano el testimonio de

menester señalar que, si bien la prueba testimonial ideal es aquella que proviene de quien ha percibido los hechos de manera directa, nuestro ordenamiento procesal no prohíbe ni descarta de plano el testimonio de oídas/DIVORCIO POR RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES - La juez de primera instancia no incurrió en una indebida valoración probatoria, pues su decisión no se basó exclusivamente en testimonios de oídas, sino en un análisis conjunto y armónico de diversas pruebas que, vistas en su totalidad, la llevaron al convencimiento de la configuración de la causal preceptuada en el numeral 1º del artículo 154 del Código Civil invocadas por la demandante. En particular, se destaca: (i) la declaración de la propia demandante, quien de manera detallada narró como descubrió la infidelidad que fracturó la relación; (ii) la versión del demandado, que admitió que mantiene una relación sentimental con una mujer en la actualidad, quien fue la persona por la que ocurrió la separación. También aceptó la existencia de otros engaños a s u cónyuge, ocurridos en el pasado; iii) el testimonio del hijo de la pareja, D TA; y iv) lo plasmado en los testimonios indirectos/ DIVORCIO A CAUSA DE RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALESComo la conducta reprochable persiste en la actualidad, poco importa que la falta enrostrada al demandado DDJ haya iniciado luego de que ocurrió la separación de hecho, como este alegó en su apelación, en tanto que estando vigente el vínculo matrimonial, el incumplimiento del deber del demandado se prolongó hasta la actualidad/ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE - El hecho de que la actividad económica

estando vigente el vínculo matrimonial, el incumplimiento del deber del demandado se prolongó hasta la actualidad/ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE - El hecho de que la actividad económica que desarrolla dicho cónyuge sea informal, no significa que no pueda determinarse una suma aproximada de ingresos y así fijar una cuota alimentaria, cuando la misma es habitual, periódica y se goza de buena reputación/ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE - El reproche propuesto contra el porcentaje asignado, por corresponder de manera exclusiva al monto o quantum de una cuota alimentaria, es inapelable, así este contenido en una sentencia que, como la de divorcio es susceptible de apelación. Ello, por cuanto este tipo de determinaciones no hace transito a cosa juzgada material /PERSPECTIVA DE GÉNERO - Debe aplicarse en todas las instancias y aunque no haya sido alegado expresamente por las partes/PERSPECTIVA DE GÉNERO - Cuando el juez advierta violencia al interior de un matrimonio en el marco del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, debe, aunque no haya sido solicitado en la demanda, hacer el estudio del caso con miras a determinar si es proced ente habilitar la vía incidental para que la cónyuge víctima de esa violencia acceda a una reparación/PERSPECTIVA DE GÉNERO - La Sala ADICIONARÁ la sentencia impugnada, en el sentido de DECLARAR que la demandante O AM fue víctima de violencia de género por parte de su cónyuge DDJTM. En consecuencia, se ordenará HABILITAR una vía incidental especial de reparación, ante el juez de primera instancia, con el propósito que se determinen y tasen

de violencia de género por parte de su cónyuge DDJTM. En consecuencia, se ordenará HABILITAR una vía incidental especial de reparación, ante el juez de primera instancia, con el propósito que se determinen y tasen los perjuicios sufridos por la demandante, teniendo en cuenta la subregla jurisprudencial cita da. No sobra reiterar que la anterior disposición no vulnera el principio de congruencia a la luz de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 281 del Código General del Proceso, el juez de familia está habilitado para fallar “ultrapetita y extrapetita cuando se necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, la niña o adolescente (…)” y propender la reparación efectiva de las víctimas de violencia intrafamiliar o de género.

Sentencia de segunda instancia (S -174-26) del 29 de septiembre de 2026, con ponencia de la Dra. Bárbara Liliana Talero Ortiz. Decisión: confirma y adiciona la sentencia apelada.

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