TSDJ BUG - Sentencia S-2024-00328-01-(05-10-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Sentencia S-2024-00328-01-(05-10-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2026

RECURSO DE APELACIÓN - Los reparos formulados frente a la sentencia de primer grado por el recurrente no son de buen recibo, habida cuenta que: i) Algunos hacen alusión a aspectos procesales, esto es, situaciones de procedimiento, los cuales debieron debatirse en la primera insta ncia, que no por vía de la apelación, reservada para temas de juzgamiento. Amen que por el camino de la sustentación se busca revivir escenarios procesales ya superados; ii) El grueso de ellos no cuestiona los razonamientos probatorios que sustentan el fallo, conforme lo dispone la regulación del recurso de apelación en el Código General del Proceso; y, iii) Los restantes, no tiene la fuerza suficiente para aniquilar la decisión /RECURSO DE APELACIÓN - No es procedente enjuiciar el fallo de primera instancia por circunstancias de actividad procesal o errores in procedendo o de procedimiento, es decir, por desatenciones a las reglas que regulan el desarrollo del proceso. Para la proposición y debate de es tos están dispuestos otros mecanismos como las nulidades, el control de legalidad, etc étera/RECURSO DE APELACIÓN - Se observa que lo buscado por el demandado, de forma abiertamente tardía e improcedente es, revivir fases del proceso, bastante atrás superada. No se pierda de vista que, a la luz del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 superi or, el juicio se desarrolla de manera progresiva en etapas o estadios, los cuales una vez agotados, no permiten marcha atrás/RECURSO DE APELACIÓN - Es carga ineludible del recurrente debatir integralmente los pilares de la decisión judicial, comenzando por exponer los reparos concretos, y a renglón seguido, sustentarlos a través

atrás/RECURSO DE APELACIÓN - Es carga ineludible del recurrente debatir integralmente los pilares de la decisión judicial, comenzando por exponer los reparos concretos, y a renglón seguido, sustentarlos a través de una argumentación ordenada, coherente y seria, que remueva las bases de l veredicto, puesto que, si uno de ellos no es combatido, premunido de la presunción de acierto como asciende el asunto a segunda instancia, se debe sostener la decisión/RECURSO DE APELACIÓN - En el caso en estudio, el impugnante no se atemperó a las reglas señaladas en el Código General del Proceso, puesto que en su extenso memorial, a la sazón de querer darle respuesta a la demanda e invocar pruebas no allegadas temporalmente, no fue más allá de negar las afirmaciones del introductorio, desmentir que hubiere incurrido en las causales de divorcio, repeler la endilgación de culpabilidad en la ruptura matrimonial y cargársele a la demandante, decir que los hechos de violencia que se le atribuyen s on falsos. Todo ello sin darse, como corresponde, a la tarea de escrutar con juicio y seriedad, los razonamientos que le sirvieron a la Jueza de primer grado para adoptar la decisión opugnada. Tampoco se ocupó en particular de los medios probatorios analizados en la primera instancia y del valor suasorio que allí se le dio para hacer ver el supuesto equívoco en el cual incurrió la sentencia censurada/ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE - El derecho de alimentos a cargo del cónyuge culpable y a favor del cónyuge inocente, con base en el artículo 411 del CC, tiene fundamento en estos supuestos: La culpabilidad en el quiebre de la relación matrimonial, fundamentalmente el principio de

cónyuge culpable y a favor del cónyuge inocente, con base en el artículo 411 del CC, tiene fundamento en estos supuestos: La culpabilidad en el quiebre de la relación matrimonial, fundamentalmente el principio de solidaridad imperante en las relaciones de familia, la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario/ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE - La culpabilidad del demandado en el rompimiento del matrimonio, según se consignó línea atrás, quedó establecida con solidez. Las afirmaciones del recurrente concernientes a la supuesta capacidad económica de la demandante carecen de fundamento probatorio/ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE - Sostiene el demandado que los descuentos de nómina más el valor de sus gastos personales que ascienden a $ 1.599.636, solo le dejan para sus necesidades $ 665.432. Este argumento es insostenible, puesto que la obligación alimentaria para con su ex cónyuge no se satisface con los remanentes de lo que le quede al alimentante luego de cubrir sus demás requerimientos. Por la naturaleza de los alimentos y la finalidad que cumplen, nada menos que subvenir a la subsistencia del alimentario, es un crédito que tiene prelación sobre los demás y debe ser solucionado, si se quiere con preferencia de otros.

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO – DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

DIVORCIO Y ALIMENTOS - Debo advertir que, si bien comparto la confirmación de la sentencia en lo atinente a que se haya declarado al demandante como cónyuge culpable de la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso1, y se haya impuesto a este otorgar cuota alimentaria en favor de su ex cónyuge; el caso

atinente a que se haya declarado al demandante como cónyuge culpable de la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso1, y se haya impuesto a este otorgar cuota alimentaria en favor de su ex cónyuge; el caso imponía ser abordado por la Sala con enfoque de género y, acudir a las facultades ultra y extra petita señaladas en el artículo 281 del C.G.P., para adicionar el fallo apelado declarando que la demandada (demandante en reconvención) fue víctima de violencia de genero por parte de su ex esposo, y consecuencialmente, habilitar una vía incidental de reparación/DIVORCIO Y ALIMENTOS - En todos los casos que se acredita que durante la convivencia (ya sea por vínculos naturales o jurídicos) hubo maltrato, violencia emocional y física, entre otros, se debe abrir la vía incidental para el resarcimiento respectivo/DIVORCIO Y ALIMENTOS - Aunque no se haya pedido en la demanda, es imperativo habilitar vías judiciales efectivas para la reparación de los dañosoriginados en la violencia de género, retirando el velo de "inmunidad familiar". Lo anterior en manera alguna fractura el principio de congruencia, pues la labor de fallar con perspectiva de género debe aplicarse en todas las instancias y aunque no haya sido invocado expresamente por las partes/DIVORCIO Y ALIMENTOS - Los alimentos que fueron reconocidos en el fallo apelado no tienen connotación resarcitoria, responden a un deber de solidaridad, socorro y ayuda que deriva de la unión. En el caso bajo examen su decreto fue consecuencia de la acreditación del rompimiento del lazo matrimonial, la culpabilidad atribuida al demandante en ese quiebre, su capacidad económica y la necesidad de la demandada de recibirlos para subsistir de una manera

de la acreditación del rompimiento del lazo matrimonial, la culpabilidad atribuida al demandante en ese quiebre, su capacidad económica y la necesidad de la demandada de recibirlos para subsistir de una manera digna, ante la imposibilidad de procurársela por sus propios medios, por ello, qu edó sin resolver, siendo obligatoria, la declaración de la violencia de género sufrida por la mujer y la orden de iniciar el incidente de reparación.

Sentencia de segunda instancia (S -2024-00328-01) del 5 de octubre de 2026, con ponencia del Dr. Orlando Quintero García. Decisión : confirma la sentencia apelada.

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