TSDJ BUG SL - 41-76-111-22-05-000-2024-00051-01-(19-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 41-76-111-22-05-000-2024-00051-01-(19-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
AUTO1 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Tipo de proceso Acción de Tutela Radicado 41-76-111-22-05-000-2024-00051-01 Accionante Edwin Andrés Herreño Vargas Accionados Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Asunto Devuelve acción de Tutela al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá
El expediente contentivo de la acción de tutela formulada por Edwin Andrés Herreño Vargas contra el Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Mé dico Laboral de Revisión Militar y de P olicía fue inicialmente repartido al Juzgado C uarto Penal del Circuito de Tuluá ; despac ho que me diante auto del 18 de septiembre de 2024 decidió no admitir la y remitir la al Tribunal Superior de Buga, por considerar que este es el competente para conocerla.
Fundamentó su decisión en el numeral 10° del art.2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021; por con siderar que el referido tribunal obró en ejercicio de una función jurisdiccional.
Yerra el juez al or denar la remisión, cuando, según las normas de reparto, le asiste el deber de conocer el asunto que le ha sido repartido, según paso a explicar:
El Dec reto 333 de 2021 que fija las actuales reglas de reparto, consagra en el numeral 10°del art.2.2.3.1.2.1.
El Dec reto 333 de 2021 que fija las actuales reglas de reparto, consagra en el numeral 10°del art.2.2.3.1.2.1.
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales , conforme al artículo 116 de la Co nstitución Política , serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial.
A su vez, el art.116 de la Constitución Política de Colombia es del siguiente tenor:
“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural.
El ó rgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias
1 No. 279 Para control estadísticoatribuidas al Consejo de Estado en los términos del artículo 237 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferi r fallos en derecho o en equidad, en los
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferi r fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
Respecto de la naturaleza de las decisiones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, se tiene que el Decreto 1796 de 2000 consagra en sus a rts.21 y 22, establece i) que conoce en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico -Laborales, pudie ndo ratificarlas, modificar las o revocarlas; también conoce en única instancia la revisión de la pensión por solicitud del pensio nado. ii) que sus decisiones son ir revocables y obligatorias ; procedien do contra ellas las acciones jurisdiccionales pertinentes.
Estas funciones son netamente administrativas y tienen estrecha relación con las peticiones elevadas en la solicitud de amparo constitucional , de ah í que se concluya q ue la regla de reparto se haya aplicado bien por parte de la oficina judicial, debiendo el Juzgado Cua rto Penal del Cto. de Tuluá, siendo lo procedente que este asuma el conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
Así se ordenará.
Se notificará la decisión al accionante p or el medio que sea más expedito y de inmediato se devolverá el expediente al mencionado juzgado, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
Magistrada