TSDJ BUG SL - 61-09-31-05-002-2020-00053-01-(29-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 61-09-31-05-002-2020-00053-01-(29-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTE Freddy Manyoma Banguera DEMANDADA Zona de Expansión Logística S.A.S. SUCESORES PROCESALES Diana Carolina Manyoma Lerma y Michel Yaizury Manyoma Mina ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 6109-31-05-002-2020-00053-01 TEMAS Beneficios de pacto colectivo CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Control de legalidad1
En la fecha, competía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia escrita, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022. Pese a lo anterior, estudiado el expediente, se aprecia causal de nulidad no subsanable, conllevando el control de legalidad dispuesto en el art.132 del CGP previos los siguientes:
ANTECEDENTES
Freddy Manyoma Banguera demanda a Zona de Expansión Logística S.A.S. a fin de que se declare que entre las s partes existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 21 de marzo de 2015 y el 19 de marzo de 2019. Consecuencialmente, solicita que
que se declare que entre las s partes existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 21 de marzo de 2015 y el 19 de marzo de 2019. Consecuencialmente, solicita que se le reconozca como beneficiario de los pactos colectivos de 2015 y 2018, es decir, del pago del 2.5% y el 0.5%, respectivamente, reliquidando cada uno de sus derechos laborales 2.
Zona de Expansión Logística S.A.S. se opuso a las pretensiones de la demanda3.
El 11 de agosto de 20224, el abogado de la parte demandante puso en conocimiento el fallecimiento de su cliente, señalando como sucesoras procesales a Diana Carolina Manyoma Lerma y Michel Yaizury Manyoma Mina, calidad reconocida en auto del 30 de agosto de 20225, así:
“PRIMERO: TENER a DIANA CAROLINA MANYOMA LERMA y MICHEL YAIZURY MANYOMA MINA, en calidad de hijas de causante, FREDDY MANYOMA BANGUERA como SUCESORAS PROCESALES de aquél, de conformidad con el art. 68 del C.G.P., aplicable por analogía a esta jurisdicción.
1 -No 460 Control estadístico por secretaría. 2 008DemandaSubsanada fls.3/5 3 017ContestaciónDemandaFreddyManyoma.pdf 4 032RadicadoSolicitudSucesionProcesal033SolicitudSucesionProcesal.pdf 5 034AutoSucesionProcesal.pdfSEGUNDO. ADVERTIR que la sentencia producirá efecto incluso respecto de aquellos sucesores del derecho debatido, aunque no concurran al presente proceso” (subraya nuestra)
5 034AutoSucesionProcesal.pdfSEGUNDO. ADVERTIR que la sentencia producirá efecto incluso respecto de aquellos sucesores del derecho debatido, aunque no concurran al presente proceso” (subraya nuestra)
El 23 de febrero de 2023 6, se profirió sentencia desestimando las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la EXCEPCIÓN de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, debidamente propuesta por la demandada.
SEGUNDO: ABSOLVER a la sociedad ZONA DE ESPANSION (sic) LOGISTICA SASZELSA SAS, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por el señor FREDDY MANYOMA BANGUERA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No.16.487.404, y las sucesoras procesales DIANA CAROLINA MANYOMA LERMA y MICHEL YAIZURY MANYOMA MINA, de conformidad y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, fijándose como agencias en derecho la suma de $400.000, en favor de la demandada ZONA DE EXPANSIÓN
LOGÍSTICA SAS – ZELSA SAS.
CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión, envíese en CONSULTA al H.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.”
CONSIDERACIONES
Revisada cada actuación procesal agotada en el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura, la Sala aprecia necesario realizar control de legalidad sobre las actuaciones relacionadas con la sucesión procesal . Lo anterior, pues pese a lo
Revisada cada actuación procesal agotada en el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura, la Sala aprecia necesario realizar control de legalidad sobre las actuaciones relacionadas con la sucesión procesal . Lo anterior, pues pese a lo advertido el auto del 30 de agosto de 2022 , el despacho se abstuvo de adelantar la notificación a los herederos indeterminados.
En ese sentido dispone el art.68 del CGP:
“Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.”
Los herederos pueden ser determinados o indeterminados , siendo los primeros, quienes concurran al proceso estableciendo claramente su identidad ; en cuanto a los segundos, corresponden a otros eventuales beneficiarios no identificados, sobre quienes tambien recaen las consecuencias jurídicas de la sentencia, debiendo mínimamente enterarlos de la existencia del proceso, de allí, la importancia de agotar correctamente las etapas procesales, respecto suyo.
6 041ActaAudienciaArt.80.pdfEl numeral octavo del art. 133 del CGP, regula consagra que el proceso es nulo en todo o en parte:
“8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”
suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”
De lo anterior se desprende, como se anunció líneas atrás , que en el proceso se ha incurrido en nulidad de lo actuado; para trasladar los efectos a los herederos indeterminados es necesario notificárseles a través de curador ad-litem, realizando el trámite del emplazamiento como lo ordena el art.108 del CGP, apl icable al procedimiento laboral, por remisión del art. 29 del CPTSS7
Respecto del emplazamiento, la H. Corte constitucional en sentencia C-1038 de 2003, precisó:
(…) mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protecció n de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.
Dispone el art.108 del CGP:
“Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.
en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.
Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche.
7 Art. 29: Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fij ación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la Litis”El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva d onde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente
designará un curador para la Litis”El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva d onde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.
Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.
El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.
Surtido el emplazamiento se procederá a la designación d e curador ad litem, si a ello hubiere lugar”. (negrilla intencional)
Sobre la forma como debe realizarse la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el Acuerdo PSAA14 -101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S. de la J., establece que:
“la parte interesada debe solicitar la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, para lo cual, el despacho ordenará -previo el cumplimiento de los requisitos legales - la inclusión de la siguiente información en la base de datos:
1. Nombre del sujeto emplazado, (…).
2. Documento y número de identificación si se conoce.
3. El nombre de las partes del proceso.
4. Clase de proceso.
5. Juzgado que requiere al emplazado.
1. Nombre del sujeto emplazado, (…).
2. Documento y número de identificación si se conoce.
3. El nombre de las partes del proceso.
4. Clase de proceso.
5. Juzgado que requiere al emplazado.
6. Fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento.
7. Número de radicación del proceso.”
Bajo estas premisas corresponde a la Sala realizar control de legalidad 8 adoptando las medidas necesarias para garantizar que se ajuste al debido proceso el trámite de emplazamiento y evitar vulneración a los derechos de acceso a la justicia y defensa, a partir del auto del 30 de agosto de 2022 , ordenando al Juzgado de origen integrar correctamente la parte activa, teniendo como sucesores procesal es del demandante, tanto las herederas determinada como los indeterminados, realizando la notificación de los últimos a través de curador ad-litem, indicándoles que toman el proceso en el estado en que se encuentra. Se adelantarán los trámites pendientes para que se incluya en el Registro Nacional de Personas Emplazadas a los herederos indeterminados, de conformidad con los incisos 5 y 6 del art.108 del CGP en
8 “ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación .”concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA14-101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S.J.
etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación .”concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA14-101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S.J.
Una vez se perfeccione la notificación por emplazamiento a los herederos indeterminados, el A -quo respetará las oportunidades previstas en las normas adjetivas del trabajo para que dentro de los términos y condiciones en ellas establecidos, las personas emplazadas comparezcan al proceso y se le s permita ejercer su derecho de defensa.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Efectuar control de legalidad dejando sin efectos todo lo actuado desde el auto que ordenó la sucesión procesal del 30 de agosto de 2022 inclusive.
SEGUNDO: ORDENAR que se tenga como sucesores procesales a l as hereder as determinados, así como a los indeterminados, notificando a los últimos a través de curador ad -litem, realizando el correspondiente emplazamiento, agotándose en relación con ellos, las diferentes etapas procesales a que hay lugar.
Devuélvase el proceso al despacho de origen para que dé cumplimiento a lo ordenado.
Notifíquese,
Las Magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ÁLZATE
ordenado.
Notifíquese,
Las Magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ÁLZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(en ausencia justificada)Firmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: e305e7804884c2099ec0645cd2953e608e920068c8b0de99970765a4fc85e093
Documento generado en 29/09/2023 01:35:01 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica