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TSDJ BUG SL - 76-001-31-05-001-2021-00434-01-(22-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-001-31-05-001-2021-00434-01-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 18

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: CLAUDIA DANEYI Y OTROS

DDO: MUNICIPIO DE JAMUNDI RAD. 76-001-31-05-001-2021-00434-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA No. 028

APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 08

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

REF.: Proceso Ordinario Laboral de CLAUDIA DANEYI CALERO

SANCHEZ Y OTROS contra MUNICIPIO DE JAMUNDI.

Radicación No.: 76-001-31-05-001-2021-00434-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia absolutoria dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali - Valle, el veinticuatro (24) de junio del dos mil veintidós (2022). Así mismo se conoce en grado jurisdiccional de consulta a favor del señor ALEXANDER OLAYA, a quien la sentencia le resultó adversa y respecto de él no se presentó recurso de apelación. Se precisa que el asunto fue repartido por el Tribun al Superior del Distrito Judicial de Cali, y remitido a esta Corporación en cumplimiento de la medida

respecto de él no se presentó recurso de apelación. Se precisa que el asunto fue repartido por el Tribun al Superior del Distrito Judicial de Cali, y remitido a esta Corporación en cumplimiento de la medida de descongestión dispuesta en el Acuerdo PCSJA22 -11963 del 28 de junio de 2022. Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.Página 2 de 18

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: CLAUDIA DANEYI Y OTROS

DDO: MUNICIPIO DE JAMUNDI RAD. 76-001-31-05-001-2021-00434-01

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

Los señores CLAUDIA DANEYI CALERO SANCHEZ, JAIME VICENTE

CORDOBA MELO, WILLMER HURTADO MESA, ANNER OIDOR VIDAL,

ALEXANDER OLAYA, DIEGO ANDRES RESTREPO GONZALEZ, JAIRO ALBERTO RODRIGUEZ LOBOA, NICOLAS ALEXANDER SALAZAR OSPINA, JOSE HELMER URBANO HERRERA, por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda ordinaria laboral de primera instancia contra de MUNICIPIO DE JAMUNDI, a fin de que se ordene cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Convención colectiva de Trabajo suscrita el 26 de enero de 2016 entre el Sindicato SINTRAXAMUNDI O&P y el MUNICIPIO DE JAMUNDI; acogida por el artículo 14 “EXTENSION DE BENEFICIOS

CONVENCIONALES PACTADOS CON SINTRAXAMUNDI O&P ”, suscrita

de 2016 entre el Sindicato SINTRAXAMUNDI O&P y el MUNICIPIO DE JAMUNDI; acogida por el artículo 14 “EXTENSION DE BENEFICIOS CONVENCIONALES PACTADOS CON SINTRAXAMUNDI O&P ”, suscrita por el SINDICATO MIXTO DE 丁RABAJADORES OFICIALES PROFESIONALES Y DEMAS EMPLEADOS PUBLICOS SINTRAPYME y la demandada con las directrices de conciliación del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio mediante acta de fecha 7 de marzo de 2018 donde se establecieron los derechos de homologación y su retroactividad contemplados en el Decreto Municipal No. 31 -16-0020 del 14 de febrero de 2016, como consecuencia ordene al ente territorial a pagar el retroactivo causado producto de homologación o diferencias salariales generadas entre la Clase 1 y la Clase 2, así como también de la reliquidación de los factores que constituyen salario la indexación de las sumas condenadas.

En respaldo de sus pretensiones, refirieron que los señores CLAUDIA

DANEYI CALERO SANCHEZ, JAIME VICENTE CORDOBA MELO,

WILLMER HURTADO MESA, ANNER OIDOR VIDAL, ALEXANDER OLAYA,

DIEGO ANDRES RESTREPO GONZALEZ, JAIRO ALBERTO RODRIGUEZ LOBOA, NICOLAS ALEXANDER SALAZAR OSPINA, JOSE HELMER URBANO HERRERA fueron vinculados con el municipio de Jamundí en calidad de trabajadores oficiales mediante contrato de trabajo a término indefinido.Página 3 de 18

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

URBANO HERRERA fueron vinculados con el municipio de Jamundí en calidad de trabajadores oficiales mediante contrato de trabajo a término indefinido.Página 3 de 18

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DDO: MUNICIPIO DE JAMUNDI RAD. 76-001-31-05-001-2021-00434-01

Expuso que, en el ente territorial existen 3 organi zaciones sindicales que agrupan trabajadores oficiales: 1 - Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Jamundí SINTRAEMJAMUNDI hoy SINTRAJAMUNDI; 2Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos del Municipio de Jamundí “SINTRAXAMUNDI O&P; 3 - Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales Profesionales y demás empleados públicos “SINTRAPYME”.

Enunciaron que, en cumplimiento del artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo Suscrita con el Sindicato SINTRAXAMUNDI O&P; el Municipio de Jamundí procede también a reconocer y pagar a cada uno de los 36 trabajadores oficiales afiliados la correspondiente homologación de la CLASE I a la CLASE II y el pago de su retroactividad.

Relataron que, las decisiones tomadas en el acta No. 34 -01-28-006 del 7 de marzo de 2018 suscrita por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Jamundí fueron posteriormente adoptadas sus decisiones mediante la exped ición de actos administrativos contenidos en los Decretos Municipales No. 0316 del 5 de abril de 2018 y No. 0532 del

Defensa Judicial del Municipio de Jamundí fueron posteriormente adoptadas sus decisiones mediante la exped ición de actos administrativos contenidos en los Decretos Municipales No. 0316 del 5 de abril de 2018 y No. 0532 del 31 de mayo de 2018.

Señalaron que, el proceso de liquidación de la homologación de la CLASE I a la CLASE II que fue concedida a los trabajadores que lo reclamaron en su tiempo y que ahora se pretende que se conceda a los demandantes, consiste en pagar las diferencias resultantes entre los s alarios asignados para la CLASE I a la CLASE II para los años 2015 y 2016 y corresponde a las siguientes cuantías:

Manifiestan que la organización sindical Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales Profesionales y demás Empleados Públicos “SINTRAPYME” para el 26 de enero de 2016 suscribió la primera convención colectiva con una vigencia de cuatro años entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019.Página 4 de 18

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Narran que los demandantes son afiliados y beneficiarios de la Convención Colectiva suscrita con “SINTRAPYME”.

Señalan que el artículo 14 de la Convención Colectiva la organización sindical suscribe que desea acogerse a la Convención Colectiva de Trabajo pactada con “SINTRAXAMUNDI O&P” suscrita el 26 de enero de 2016 la cual también será aplicada en su integridad.

suscribe que desea acogerse a la Convención Colectiva de Trabajo pactada con “SINTRAXAMUNDI O&P” suscrita el 26 de enero de 2016 la cual también será aplicada en su integridad.

Precisan que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 el sindicato “SINTRAPYME” establece que a partir de la fecha de la suscripción de la Convención Colectiva sus afiliados se acogerían en su integridad a la convención que suscribiera también la organización sindical “SINTRAXAMUNDI O&P”, los demandantes quienes se encuentran afiliados de “SINTRAPYME” aportan una cuota sindical con destino a “SINTRAXAMUNDI O&P” y de esa forma buscan beneficiarse de la convención.

Sostienen que los demandantes al estar afiliados con “SINTRAPYME” y paz y salvo con los aportes de “SINTRAXAMUNDI O&P” y teniendo en cuenta lo plasmado en el artículo 14 respecto de la expansión de beneficios convencionales pactados con “SINTRAXAMUNDI O&P” los hace beneficiarios de los derechos plasmados en la convención colectiva de “SINTRAXAMUNDI O&P” que también para la fecha del 26 de enero de 2016 se había suscrito con el Municipio, entre los cuales se encuentra inmerso los derechos de homologación enunciados en el Decreto Municipal No. 30 -160020 del 14 de febrero de 2013 adoptado en el artículo 14 de la convención.

Enuncian que la entidad territorial mediante Decreto Municipal asciende a los demandantes a partir del 1 de abril de 2017 cumpliendo con el Decreto 3016-0020 que es homologar a los demandantes de la CLASE 1 a la CLASE 2

Enuncian que la entidad territorial mediante Decreto Municipal asciende a los demandantes a partir del 1 de abril de 2017 cumpliendo con el Decreto 3016-0020 que es homologar a los demandantes de la CLASE 1 a la CLASE 2 o superior, sin embargo, queda adeudando la retroactividad de esa homologación desde la fecha de la vinculación hasta el 1 de abril de 2017.

1.2. La contestación.Página 5 de 18

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A su turno, el apoderado judicial del ente territorial demandado dio respuesta a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, proponiendo las excepciones enriquecimiento sin causa, prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, compens ación, pago, buena fe de la entidad territorial demandada, mala fe de la parte actora, innominada. Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que a los demandantes no l e asiste el derecho solicitado, toda vez que, el Decreto Municipal No. 30 -16-0020 del 14 de febrero de 2013, invocado por los demandantes como fundamento de sus pretensiones, ordenó la homologación de las labores inicialmente contratadas para los trabajadores oficiales de acuerdo a las actividades desarrolladas por cada uno de ellos, con liquidación del retroactivo a partir del 01 de enero de 2012, sólo para los trabajadores que se encontraban vinculados a la fecha de expedición del

oficiales de acuerdo a las actividades desarrolladas por cada uno de ellos, con liquidación del retroactivo a partir del 01 de enero de 2012, sólo para los trabajadores que se encontraban vinculados a la fecha de expedición del Decreto Municipal No. 30-16-0020, que lo fue el 14 de febrero de 2013 y los demandantes se vincularon con posterioridad en el año 2015. Por este motivo ese Decreto no les aplica, prueba de lo cual es que su homologación fue ordenada por el Decreto Municipal No. 0179 del 25 de abril de 2017, aclarado por el Decreto Municipal No. 0187 de mayo 03 de 2017, a partir del 01 de enero de 2017, norma que es la aplicable a ellos, por lo tanto, no hay lugar a la retroactividad desde el año 2015 fecha de su vinculación como ellos lo pretenden.

1.3. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del veinticuatro (24) de junio del dos mil veintidós (2022) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali absolvió al ente territorial demandado. Para resolver la litis planteada señaló como problema jurídico determinar si convencionalmente les asiste el derecho a los demandantes al pago de la retroactividad con las diferencias salariales y prestacional por homologación en el título de escalafón de oficio y salarios establecidos convencionalmente desde la fec ha de su vinculación al ente territor ial al 31 de diciembre de 2016.

Expuso que los demandantes como fundamento de sus pretensiones invocaron normas de índole convencional, además señalaron que se encuentran afiliados al sindicato SINTRAPYME y SINTRAXAMUNDI , paraPágina 6 de 18

Expuso que los demandantes como fundamento de sus pretensiones invocaron normas de índole convencional, además señalaron que se encuentran afiliados al sindicato SINTRAPYME y SINTRAXAMUNDI , paraPágina 6 de 18

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ello anexaron la prueba cor respondiente, aportando las convenciones colectivas de trabajo de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley.

Refiere que la entidad demandada expidió del Decreto 30 -016-0020 del 14 de febrero de 2013 por medio del cual implementó el escalafón y salarios que regula la nómina personal de los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo para desarrollar labores de construcción, mantenimiento y sostenimiento de la obra pública en las diferentes dependencias adscritas del Municipio de Jamundí disponiendo en los artículos 2 y 3 la homologación de las labores que inicialmente fueron contratadas así como las modificaciones de cada uno de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales para el ajuste de los diferentes niveles sal ariales y la retroactividad que resulte de liquidar la nivelación a partir del 1 de enero de 2012, asimismo en la cláusula convencional No. 14 suscrita entre la demandada y SINTRAXAMUNDI con fecha de vigencia 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 p actaron un nuevo escalafón para los niveles fiscales salariales para los años 2016 y 2017 disponiendo en el numeral quinto del

SINTRAXAMUNDI con fecha de vigencia 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 p actaron un nuevo escalafón para los niveles fiscales salariales para los años 2016 y 2017 disponiendo en el numeral quinto del artículo 16 la revisión y adecuación de los diferentes contratos de los trabajadores oficiales al nuevo escalafón de oficios y salarios.

Por otra parte la convocada a juicio suscribió acuerdo legal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 con el sindicato SINTRAPYME , al cual pertenecen los demandantes , en la cláusula 14 acordó: “ Extensión de los beneficios convencionales”, de lo anterior , sostuvo que la aplicación del artículo referido de la convención colectiva suscrita entre el Municipio de Jamundí y el Sindicato de Trabajadores SINTRAPYME le resulta aplicable a los demandantes por extensión el artículo 14 del acuerdo con vencional celebrado con la entidad demandada SINTRAXAMUNDI.

Asimismo, evidenció que , con el fin de dar cumplimiento al escalafón de oficios pactado en los acuerdos suscritos entre el Municipio de Jamundí y los sindicatos de trabajadores oficiales para las convenciones colectiva con vigencia 2016 al 2019 expidió el Decreto 01 -79 del 25 de abril de 2017 por medio del cual ordenó en su artículo 1 dar aplicación al escalafón de oficio de los trabajadores oficiales del Municipio de Jamundí a partir del 1 de abr il de 2017, con la salvedad , que sin el pago de la retroactividad de los meses dePágina 7 de 18

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los trabajadores oficiales del Municipio de Jamundí a partir del 1 de abr il de 2017, con la salvedad , que sin el pago de la retroactividad de los meses dePágina 7 de 18

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enero, febrero y marzo de 2017, no obstante, tal disposición fue aclarada por el Decreto 0187 del 23 de mayo de 2017 en el sentido de reconocer el pago de dicha retroactivida d generada por la homologación de la adopción del referido escalafón salarial 2017 para los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Enuncia que , del recuento normativo, el Decreto 30 -016-0020 del 14 de febrero de 20 13 por medio del cual la ent idad por primera vez obtuvo un sistema de escalafón de oficio para trabajadores of iciales pactados en el artículo 2 de la convención colectiva vigente entre el 2011 y 2012 con el sindicato SINTRAXAMUNDI tuvo como objetivo homologar tanto como las funciones y los salarios de todos los trabajadores oficiales que se encontraban vinculados en el Municipio de Jamundí en calidad de trabajadores oficiales ello deviene de lo estipulado en los artículos 2 y 3 del enunciado decreto, en tanto se ordenó la modificación de cada uno de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales para el ajuste de los diferentes niveles salariales y el pago de la retroactividad que resulte de liquidar la nivelación del 1 de enero de 2012.

contratos de trabajo de los trabajadores oficiales para el ajuste de los diferentes niveles salariales y el pago de la retroactividad que resulte de liquidar la nivelación del 1 de enero de 2012.

De lo anterior explicó que al acreditarse que los demandantes se vincularon con posterioridad al 14 de febrero de 2013 esta fecha de expedición del Decreto 30-016-0020 a criterio del juzgado no resulta procedente a favor el pago de la retroactividad por homologación salarial y prestacional que estableció esa disposición desde la fecha de vinculación de los actores a la entidad demandada, el 31 de diciembre de 2016, porque como lo indicó dicha homologación quedó para los trabajadores oficiales que se encontraban vinculados al Municipio de Jamundí a la expedición del citado decreto.

Resalta que lo suscitado con el señor ALEXANDER OLAYA es diferente a los demás demandantes debido que inició a prestar los servicios desde el día 30 de enero de 2013, es decir, con anterioridad a la vigencia del decreto 30-0160020, no obstante, los derechos se encuentran prescritos.

Seguidamente señaló que en aplicación en lo ordenado en los decretos 0179 de 25 de abril de 2017 y 0187 del 23 de mayo de 2017 que implementaron el nuevo escalafón salarial en cumpli miento en lo pactado en la convenciónPágina 8 de 18

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colectiva de trabajo vige ntes en los años 2016 y 2019 suscrita con los sindicatos SINTRAXAMUNDI y SINTRAPYME se demuestra que tal homologación fue otorgada a los demandantes a partir del 1 de enero de 2017, por esa raz ón, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación reclamada.

1.4. Recurso de apelación.

Inconforme con la decisión el apoderado judicial del extremo plural activo presentó recurso de apelación indicando que los demandantes no están reclamando derecho de escalafón establecidos en el Decreto 0279 de 2017 aclarado por el Decreto 187 de 2017 , explica que dicho acto administrativo no es objeto de litigio dentro del presente asunto por cuando son derechos de escalafón y la demandada en su momento procedió a establecer para cada uno de los trabajadores a partir del año 2017, aclara que lo demandado son el derecho de homologación desde la fecha de vinculación de los demandantes, quienes en su gran mayoría iniciaron desde el año 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016 con fundamento en el Decreto 30-16-020 de 14 de febrero de 2013.

Sostiene que se ha manifestado que el Decreto 30-16-020 de 14 de febrero de 2013 solo es aplicado para los trabajadores que en su época solicitaron el derecho de homologación y no es extensivo para los demandantes, no

Sostiene que se ha manifestado que el Decreto 30-16-020 de 14 de febrero de 2013 solo es aplicado para los trabajadores que en su época solicitaron el derecho de homologación y no es extensivo para los demandantes, no obstante, los derechos de homologación establecidos en ese decreto siguen vigentes y continúa su aplicación con las diferentes convenciones colectivas de SINTRAXAMUNI, sindicato al cual los demandantes se acogieron, tanto así que en su convención colectiva claramente en el artículo 14 relaciona niveles y escalas salariales hace referencia del Derecho 30-16-0020 de 14 de febrero de 2013, por tal razón , si bien es cierto el decreto establecía su regulación para los trabajadores vinculados para ese momento, ese decreto también ha venido regulando su derecho a tr avés de las convenciones colectivas donde se encuentran afiliado los demandantes y está vigente.

Reitera que el derecho de los demandantes se encuentra definido en el Derecho 30-16-0020 de 14 de febrero de 2013 ratificado y aclarado por la entidad mediante acta de conciliación y defensa judicial , en el cual losPágina 9 de 18

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miembros del comité establecieron claramente que los derechos de homologación establecido en el Derecho 30 -16-0020 iba dirigido a los trabajadores que se encontraban en la CLASE I y la CLASE II y las diferencias salariales.

miembros del comité establecieron claramente que los derechos de homologación establecido en el Derecho 30 -16-0020 iba dirigido a los trabajadores que se encontraban en la CLASE I y la CLASE II y las diferencias salariales.

Para el caso del señor ALEXANDER OLAYA donde el juez manifestó que su derecho prescribió, explica que el citado fue vinculado con el Municipio el 30 de enero de 2013, en ese sentido, sus derechos prescribirían 3 años después, es decir, en el año 2016, sin embargo, presentó reclamación el 9 de octubre de 2018, por esa razón, considera estar de acuerdo con la prescripción declarada.

1.5. Trámite de segunda instancia.

El Tribunal de origen admitió el recurso de apelación , posteriormente corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual la parte demandante solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se conceda las pretensiones.

Insiste que el juez de primera instancia c onfunde los derechos de homologación, determinados en los art ículo segundo y tercero del Decreto Municipal 30-16-0020 del 14 de febrero de 2013, con derechos de escalafón expresamente señalados en los artículo primero y segundo del Decreto 3016-0179 del 25 de abril de 2017, teniendo en cuenta que el objeto del litigio se centra en establecer si le corresponde el derecho a los demandantes de homologar las funciones de la CIASE I con la CLASE 2; por esa razón, señala que debe centrarse en el Decreto Municipal 30-16-0020 del 14 de febrero de 2013.

homologar las funciones de la CIASE I con la CLASE 2; por esa razón, señala que debe centrarse en el Decreto Municipal 30-16-0020 del 14 de febrero de 2013.

Explica que los artículos segundo y tercero del Decreto Municipal No. 30-160020, no menciona sobre que clases o niveles del escalafón se deben homologar los trabajadores oficiales, ese vacío en la norma municipal es posteriormente aclarada por la entidad mediante la expedición del acta No. 31-01-28-006 del 7 de marzo de 2018 suscrita p or los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Jamundí.Página 10 de 18

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Señala que el referido decreto menciona derechos de homologación para los trabajadores que para la fecha estuvieran vinculados con la demandada y que los demandantes por la fecha de su vinculación posterior a la expedición del acto no son beneficiarios del mismo.

Precisa que el Decreto 30 -16-0020 goza de plena vigencia y se ha venido suscribiendo en las convenciones colectivas año tras año conservando su validez y sus derechos de homologación allí relacionados prueba de ello se puede apreciar en el contenido del artículo 14 de la convención colectiva con vigencia 2016-2019 suscrita entre la demandada y SINTRAXAMUNDI O&P y mediante el artículo 14 de la convención colec tiva 2016-2019 suscrita entre

vigencia 2016-2019 suscrita entre la demandada y SINTRAXAMUNDI O&P y mediante el artículo 14 de la convención colec tiva 2016-2019 suscrita entre la demandada y SINTRAPYME los demandante por ser afiliados a SINTRAPYME se acogen a los beneficios convencionales pactados con

SINTRAXAMUNDI O&P.

Reitera que solicita que a los demandantes se le reconozcan y paguen las diferencias salariales que se generaron entre los salarios de la CLASE I con la CLASE II como derechos de homologación estatuidos en el Decreto 30-160020 desde la fecha de su vinculación hasta el 31 de diciembre de 2016 fecha que entra a regir el Decreto 30-16-0179.

La parte pasiva no se pronunció.

II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales.

Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para dec idir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, vale decir, aparecen satisfechos los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrenda r la legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emergePágina 11 de 18

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vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala del recurso de apelación presentado por la parte demandante lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los puntos de inconformidad del recurrente; así como el grado jurisdiccional de consulta sólo respecto del señor ALEXANDER OLAYA, respecto de quien no se presentó apelación.

3. Problema Jurídico

Dentro del presente asunto no es materia de discusión la vinculación de los demandantes con el ente territorial , la calidad de trabajadores oficiales y se encuentran afiliados al sindicato SINTRAPYME.

Corresponde a la Sala establecer ¿Si le asiste derecho a los demandantes de homologación de escalafón de oficios y salarios de las funciones de la CLASE I a la CLASE 2 desde la fecha de vinculación de los demandantes hasta el 31 de diciembre de 2016 en aplicación del Decreto Municipal No. 3016-0020?

4. Tesis de la Sala

La Sala confirmará en su integridad la sentencia proferida por la primera instancia.

5. Argumento de la decisión

Insiste el mandatario judicial de los gestores del proceso que están reclamando el derecho de homologación de escalafón de oficios y salarios de

instancia.

5. Argumento de la decisión

Insiste el mandatario judicial de los gestores del proceso que están reclamando el derecho de homologación de escalafón de oficios y salarios de las funciones de la C LASE I a la CLASE 2 desde la fecha de vinculación de los demandantes hasta el 31 de diciembre de 2016 con fundamento en el Decreto 30-16-020 de 14 de febrero de 2013 , que, si bien solo es aplicadoPágina 12 de 18

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para los trabajadores que en su época solicitaron el derecho de homologación, también es aplicable a los demandante s debido que aun continúa vigente y se incorporó con las diferentes convenciones colectivas de

SINTRAXAMUNI.

En primer lugar, r especto del carácter normativo de las convenciones colectivas de trabajo, la Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha considerado que son el resultado del acuerdo mancomunado de la voluntad de las partes, a través del cual se pactan normas de las que derivan derechos y obligaciones para regular sus relaciones sociales durante la vigencia de lo s contratos de trabajo y, en algunos casos, después de su culminación. (SL4982-2017).

En el plenario se encuentra a folio 74 de la demanda el Decreto No. 30 -160020 del 14 de febrero de 2013 por medio del cual se adopta el escalafón de oficios y salarios que regula la nómina de personal de los trabajadores

En el plenario se encuentra a folio 74 de la demanda el Decreto No. 30 -160020 del 14 de febrero de 2013 por medio del cual se adopta el escalafón de oficios y salarios que regula la nómina de personal de los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo para desarrollar labores de construcción, mantenimiento y sostenimiento de la obra pública, en las diferentes dependencias adscritas a la admini stración Central del Municipio de Jamundí y expuso en los artículos segundo y tercero lo siguiente:

Consecuentemente se aportó el acta No. 34 -01-80-006 del Comité de Conciliación y Defensa del Municipio de Jamundí de fecha 7 de marzo de 2018 en el cual se estudió el reconocimiento y pago de la homologación dentro del escalafón de oficios salariales de la CLASE 1 a la CLASE 2, suPágina 13 de 18

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: CLAUDIA DANEYI Y OTROS

DDO: MUNICIPIO DE JAMUNDI RAD. 76-001-31-05-001-2021-00434-01

ajuste salarial y el correspondiente retroactivo de las diferencias salariales causadas a partir del 1 de enero de 2012 a la fecha que proceda la homologación, expuso que los trabajadores reclaman con fundamento en lo establecido en el Decreto Municipal NO. 30 -16-0020 de l 14 de febre ro de 2013 y los derechos laborales contenidos en las convencionales colectivas de trabajado suscritas con las orga nizaciones sindicales “SINTRAEMJAMUNDI” y “SINTRAXAMUNDI O&P “ en los años 2012, 2013,

2013 y los derechos laborales contenidos en las convencionales colectivas de trabajado suscritas con las orga nizaciones sindicales “SINTRAEMJAMUNDI” y “SINTRAXAMUNDI O&P “ en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, frente a la solicitud los miembro del comité decidieron presentar formula conciliatoria teniendo en cuenta que el Municipio de Jamundí en su época le reconoció y pago la homologación dentro del escalafón de oficios y salarios de la CLASE 1 a la CLASE 2 a todos los miembros del sindicato “SINTRAEMJAMUNDI” hoy “SINTRAJAMUNDI” los cuales se beneficiaron de la aplicación del Decreto Municipal No. 30-16-0020 del 14 de febrero de 2013, asimismo, señalaron que los trabajadores oficiales pertenecientes al sindicato “SINTRAXAMUNDI O&P” q ue realizaron la reclamación del derecho de homologación fueron reintegrados por orden judicial a partir del 3 de enero de 2012 sin solución de continuidad, por tal razón, consideraron que eran beneficiaros del Decreto Municipal.

De igual manera relaciona la Resolución No. 0316 del 5 de abril de 2018 por medio del cual reconoce y ordena el pago de la reclamación administrativa laboral por homologación CLASE 1 a CLASE 2 trabajadores oficiales de enero 2012 al 31 de diciembre de 2016 y de

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