TSDJ BUG SL - 76-001-31-05-012-2018-00006-01-(30-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-001-31-05-012-2018-00006-01-(30-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
GRUPO: APELACION DE SENTENCIA
PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO FRANCO CAMARGO
DEMANDADO: PORVENIR S.A. Y OTROS RADICACIÓN: 76-001-31-05-012-2018-00006-01
Guadalajara de Buga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
AUTO No. 260
El conocimiento del presente asunto en esta instancia devino de la apelación de la Sentencia No. 102 proferida el 3 de agosto de 20 20 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca.
La apoderada judicial de la parte demandante, solicita se de prelación a este asunto, teniendo en cuenta las precarias condiciones de salud que padece el actor (Cáncer de Próstata) y su avanzada edad (aporta pruebas).
CONSIDERACIONES
El proceso en cuestión fue repartido el día 2 2 de marzo de 20 23 y mediante auto de sustanciación No.037 (fol. 11 carpeta, segunda instancia), se admitió el conocimiento del asunto con el objeto de impartirle el trámite de la segunda instancia que prevé la Ley 1149 de 2007.
Es importante advertir, que en ésta Sala los procesos son fallados en orden cronológico procurando que el primero que ingrese por repa rto sea el primero en el que se profiera
1149 de 2007.
Es importante advertir, que en ésta Sala los procesos son fallados en orden cronológico procurando que el primero que ingrese por repa rto sea el primero en el que se profiera decisión de fondo y, dentro de esa dinámica, la definición recurso de apelación propuesto contra el fallo de primera instancia, dentro del proceso de la referencia tiene el turno No.26, lo que indica que para que se haga efectiva debe esperar la atención de los 25 turnos que le anteceden en orden cronológico de llegada a despacho.
No obstante lo anterior, no se debe olvidar que la jurisprudencia constitucional ha enseñado que se debe garantizar la flexibilización d e los trámites cuando están comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional o en circunstancias de debilidad manifiesta; ello porque en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado debe garantizar a esta s personas un tratamiento diferencial positivo; por tanto atendiendo que el demandante es un sujeto de especial protección constitucional se considera necesario, alterar el sistema de turnos, antes descrito y proceder con el estudio de su asunto.2
DECISIÓN
Por lo expuesto, la suscrita magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga,
R E S U E L V E
PRIMERO: DAR PRELACION al estudio de la apelación de la sentencia de primera instancia No. 102 proferida el 3 de agosto de 20 20 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Circuito de Cali, Valle del Cauca, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Magistrada
Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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