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TSDJ BUG SL - 76-001-60-00-198-2013-00030-(20-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-001-60-00-198-2013-00030-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros

Guadalajara de Buga, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y Aprobado según Acta 286 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado José Arley Valencia Valencia y su defensor, en contra del auto interlocutorio No. 00172 del primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario. ANTECEDENTES Mediante memorial recibido el veintiséis (26) de marzo de dos mil veinti cuatro (2.024), la Defensa del señor José Arley Valencia Valencia solicitó el reconocimientoRadicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 2

a favor de su representado del permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario.

Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros

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a favor de su representado del permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario.

Argumentó que, aquel fue condenado a treinta ( 30) años de prisión, se encuentra privado de la libertad desde el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2.014); es decir que , ya purgó la tercera parte de la sanción; no tiene requerimientos judiciales de ninguna autoridad judicial, no registra intentos de fuga durante el tiempo de reclusión, trabajó y estudió observando siempre buena conducta.

Citó el artículo 147 de la Ley 65 de 1 .993 y señaló que el Numeral 5° de dicho precepto, según el cual en los casos de conocimiento de la justicia especializada era necesario el cumplimiento del 70% de la pena impuesta para el reconocimiento del beneficio reclamado, perdió vigencia conforme el contenido del artículo 49 de la Ley 504 de 1999.

Transcribió apartes de la sentencia C -035-23 del 23 de febrero de 2023 M .P. Jorge Enrique Ibáñez Najar según la cual la exigencia del 70% de la pena persigue dos finalidades i) sancionar de manera más drástica conductas relacionadas con grupos de criminalidad organizada y que afectan con mayor intensidad algunos bienes jurídicos importantes para la sociedad y ii) la protección de la vida e integridad personal de funcionarios y empleados encargados de administrar justicia respecto de este tipo de conductas.

Argumentó que como uno de los factores para mantener la desigualdad ent re quienes son condenados por justicia especializada y los que no es la gravedad de la

personal de funcionarios y empleados encargados de administrar justicia respecto de este tipo de conductas.

Argumentó que como uno de los factores para mantener la desigualdad ent re quienes son condenados por justicia especializada y los que no es la gravedad de la conducta, era necesario acudir a lo considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión STP1971 del 23 de febrero de 2021, en la cual se indicó que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad al valorar la gravedad de la conducta debían tener en cuenta la finalidad de resocialización de la sanción penal.Radicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 3

De otro lado, refirió que por voluntad propia, su representado expresó públicamente el arrepentimiento por faltar a la ley y estar consciente de los errores cometidos , por lo que no estaría en riesgo la seguridad de las víctimas, la sociedad ni funcionarios ni empleados judiciales , debiendo tenerse en cuenta según él, que el señor José Arley Valencia Valencia estudi ó y trabajó durante el tiempo de reclusión , lo que le permitió desempeñarse como cocinero en el establecimiento carcelario, donde no ha tenido ninguna contravención con otros reclusos ni guardias del INPEC.

Adujo que por analogía, la jurisprudencia sobre la libertad condicional deberían aplicarse a los casos de beneficio administrativo de 72 horas , porque el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en los dos eve ntos, debe analizar el proceso de readaptación social del condenado , el cual en el presente caso permite

aplicarse a los casos de beneficio administrativo de 72 horas , porque el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en los dos eve ntos, debe analizar el proceso de readaptación social del condenado , el cual en el presente caso permite concluir que José Arley Valencia Valencia está listo para la vida en sociedad.

AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio No. 00172 del primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, consideró que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 modificó el artículo 68ª del Código Penal, en el sentido de excluir de beneficios y subr ogados penales a quienes sean condenados por el delito de hurto calificado, entre otros, precepto que para la época de los hechos 16 de marzo de 2016 ya se encontraba vigente y que resulta aplicable al presente asunto por cuanto el señor Valencia Valencia fue condenado por dicha conducta punible.

RECURSO DE APELACIÓN

Al estar inconforme con la decisión, el señor José Arley Valencia Valencia interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que, se encuentra clasificado en fase de mediana seguridad , descontó la tercera parte de la pena impuesta en su contra, no tiene requerimientos de ninguna autoridad judicial , no registra fuga o tentativa de ella , ha trabajado y estudiado durante la privación de laRadicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 4

libertad, ha observado buena co nducta y se probó concepto favorable sobre el

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libertad, ha observado buena co nducta y se probó concepto favorable sobre el domicilio donde permanecería durante el permiso de 72 horas.

Reiteró los argumentos de su defensor al solicitar el mencionado beneficio y adicionó que el artículo 68 A del Código Penal no es aplicable en el pr esente asunto porque la única disposición que regula el reconocimiento del permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario es el artíc ulo 147 de la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014 no menciona el beneficio administrativo que reclama.

Por su parte, el defensor del condenado interpuso recurso de apelación, argumentando que, el juez de primera instancia no hizo una valoración jurídica y proporcional y se limitó a valorar los hechos condenando al señor José Arley Valencia Valencia una vez más al negar el permiso de 72 horas sin apreciar los esfuerzos para superar la condena y contribuir a la sociedad.

Adujo que la finalidad de la pena es la resocialización del condenado conforme los programas de progresividad individual verificado a través de la educación y el trabajo desplegado en reclusión. Insistió en que la conducta de su representado ha sido ejemplar, nunca ha tenido problemas y se encuentra en fase de mediana seguridad , es decir que cumple los presupuestos para que se le conceda el permiso de 72 horas.

Mediante auto interlocutorio No. 0251 del veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024 el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Mediante auto interlocutorio No. 0251 del veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024 el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira repuso el proveído 0172 del 1° de abril de 2024 en el sentido de neg ar el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, pero con fundamento en la prohibición legal establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y el incumplimiento de los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 .

Consideró que al revisar el expediente advirtió que, no se valoraron aspectos importantes relacionados con el beneficio reclamado y por ello efectuó un nuevo estudio de los presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 199 3, recalcando queRadicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 5

no basta el cumplimiento de los requisitos pues es necesario analizar las condiciones de resocialización.

De otro lado, refirió que previo al estudio de los requisitos establecidos en el citado precepto, era necesario determinar si los delitos por los cuales se impartió condena se encontraban excluidos de beneficios o mecanismos sustitutivos y que en el presente asunto los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2013 cuando no estaba vigente la modificación de la Ley 1709 de 2014, es decir que las pro hibiciones allí contenidas no son aplicables.

En relación con los presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, consideró que el señor José Arley Valencia Valencia se encuentra en fase de mediana

contenidas no son aplicables.

En relación con los presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, consideró que el señor José Arley Valencia Valencia se encuentra en fase de mediana seguridad, descontó la tercera parte de la pena impuesta en su contra , pero fue condenado por la justicia especializada, no tiene requerimientos de otra autoridad judicial y que no se aportó la cartilla biográfica actualizada para verificar que no registra fuga ni intento de ella durante el tiempo de reclusión.

Dijo que como el señor José Arley Valencia Valencia fue condenado por la justicia especializada, debía descontar el 70% de la pena impuesta, es decir 277 meses 6 días y en cuanto a la vigenci a del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 , dijo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que ese requisito sigue vigente, bajo el entendido que el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 amplió con carácter definitivo las normas del capitulo transitorio de la Ley 600 de 2000 es decir las que regulan la justicia especializada.

De otro lado expresó que aunque no existe duda de que la conducta del condenado ha sido calificada como buena y ejemplar durante el tiempo de privación de la libertad y que se le han reconocido redencion es de pena por trabajo y estudio , lo cierto es que, a la solicitud no se allegó certificación expedida por la Dirección o Coordinación de Investigaciones relacionada con el registro de sanciones disciplinarias.Radicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 6

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Con fundamento en el artículo 1° del Decreto 232 de 1998, según el cual cuando se trate de condenas mayores a 10 años, además de los presupuestos del artículo 147 del Código Nacional Penitenciaria y Carcelario deberán verificarse que el condenado no esté vinculado a otro proceso penal, que no exista n informes de inteligencia de los organismos de seguridad del estado que vinculen al peticionario con organizaciones delincuenciales , que el solicitante no haya incurrido en faltas disciplinarias, que haya trabajado y estudiado y la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el permiso. Consideró que el señor José Arley Valencia Valencia no cumple con suficiencia lo requisitos para acceder al permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, pues no se demostró ninguno de los mencionados presupuestos legales, excepto que ha trabajado y estudiado durante el tiempo de reclusión.

Aunado a lo anterior, resaltó que el señor José Arley Valencia fue condenado por hechos ocurridos el 09 de mayo de 2 .013 en los cuales resultaron víctim as tres menores de edad, lo que hace obligatoria la aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2 .006, disposición que para el momento de los delitos ya se encontraba vigente.

Como en virtud del recurso de reposición la judicat ura varios los argumentos para negar el permiso de hasta 72 horas , la Defens a interpuso recurso de apelación argumentando que, el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia coarta la libertad y va en contravía de las Reglas de Tokio que establece la necesidad de

negar el permiso de hasta 72 horas , la Defens a interpuso recurso de apelación argumentando que, el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia coarta la libertad y va en contravía de las Reglas de Tokio que establece la necesidad de minimizar las medidas privativas de la libertad , lo que considera suficiente para que la judicatura se aparte de la norma restrictiva y favorecer al condenado con el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario.

Dijo que se aparta de la negativa positivista de los jueces, quienes en su criterio no pueden convertirse en sistemas automatizados que aplican la ley al pie de la letra, pues es necesario auscultar el alma de la ley . Insistió en la función resocializadora de la pena de prisión, en el buen comportamiento de su representado en reclusión, durante el cual ha desarrollado actividades de trabajo y estudio que le han permitidoRadicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 7

redimir pena . Reiteró los argumentos presentados cuando sustentó la alzada en contra del auto interlocutorio 0172 del 1° de abril de 2024.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

El problema jurídico radica en determinar si es procedente reconocer el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a

autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

El problema jurídico radica en determinar si es procedente reconocer el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del señor José Arley Valencia Valencia, el cual fue negado entre otros aspectos por la expresa prohibición legal establecida por el legislador en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

Precepto según el cual, “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.”

Disposición normativa en la cual el legislador estableció una clara voluntad en relación con las personas que sean condenadas por delitos dolosos entre ellos el secuestro en contra de niños, niñas y adolescentes, por lo que como lo concluyó el a-quo de ninguna manera se le podrá conceder al ciudadano José Arley Valencia Valencia , beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo alguno.

Ello por cuanto, el señor José Arley Valencia Valencia fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali e n virtud de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía, por hechos ocurridos el 09 de mayo de 2.013 en la vereda La Cajita

Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali e n virtud de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía, por hechos ocurridos el 09 de mayo de 2.013 en la vereda La Cajita Corregimiento de Pichinde zona rural del Municipio de Cali, donde el precitado enRadicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 8

compañía de otros sujetos, se hizo pasar por ingeniero del INCODER, para retener en un inmueble a la familia conformada por la señora Emerita Urbano Narváez, Blanca Evila Narváez y los menores GDD, KED y DEN, a los que intimidaron con armas de fuego y los ataron para hacerlos entregar las tarjetas bancarias, ya que tenían conocimiento que en la cuenta bancaria poseían una suma considerable recibida por su condición de desplazados por la violencia del Departamento del Putumayo, siendo sorprendidos por uniformados cuando pretendían trasladar a la señora Emerita Urbano Narváez hasta la ciudad de Cali para obligarla a entregar la suma de veintiún millones de pesos, lográndose después la liberación de la señora Blanca Elvia y los tres niños quienes se encontraban amordazados.

No discute la Defensa que el ciudadano José Arley Valencia Valencia ejecutó la mencionada conducta por la cual fue condenado en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y pretende sin mayores argumentos que se

de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y pretende sin mayores argumentos que se inaplique el contenido del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

Al respecto, debe resaltarse que el Código de Infancia y Adolescencia “es un compendio de normas positivas destinadas a garantizar la vigencia plena de los derechos de los menores de edad. Esa protección de los derechos de los niños y adolescentes, consigna una disposición de privilegio que impone la aplicación preferente de las normas del mismo frente a otras disposiciones del ordenamiento jurídico. […] [E]l artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, trata específicamente sobre delitos por el cual fue condenado [el tutelante], que por atentar contra menores de edad, el legislador en su libertad de configuración normativa y con fundamento en la prevalencia de los derechos de los niños, decidió brindar un mayor ámbito de protección a éstos,Radicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 9

imponiendo entre otras, prohibiciones para acceder a beneficios de quienes han incurrido en conductas punibles contra niños, niñas y adolescentes”1. (…) Con esto, no se configura vía de hecho alguna ni se observa una vulneración a los derechos fundamentales, pues el debate, como se vio, “tiene una solución legal que no admite interpretaciones subjetivas” (CSJ STP9831, 3 ago. 2021, Rad. 117961;

derechos fundamentales, pues el debate, como se vio, “tiene una solución legal que no admite interpretaciones subjetivas” (CSJ STP9831, 3 ago. 2021, Rad. 117961; y STP15050, 9 nov. 2021, Rad. 119978; entre otras).

Igualmente, es prudente mencionar que, contrario a lo afirmado por el accionante -y como bien lo evidenciaron los juzgados de instancia-, los términos del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no han sido derogados por ley alguna y, en cambio, permanecen plenamente vigentes…”2

Así es que, ningún argumento presentó el apelante que justifique la inaplicación del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, la cual fue expedida con el fin de garantizar la vigencia plena de los derechos de los niños y por tanto su aplicación es prevalente sobre otras disposiciones; máxime que, en ninguna de las reglas de tokio citadas por la Defensa , se establece la prevalencia de la persona condenada por delitos ejecutados en contra de menores de edad, sobre los derechos de las víctimas, que permita a la judicatura inaplicar las prohibiciones de la Ley 1098 de 2006.

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión apelada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,

1 CSJ STP1018, 4 feb. 2020, Rad.: 108873 y CSJ STP11275, 12 sep. 2023, Rad.: 131729, entre otras.

Decisión Penal,

1 CSJ STP1018, 4 feb. 2020, Rad.: 108873 y CSJ STP11275, 12 sep. 2023, Rad.: 131729, entre otras. 2 Cfr., sentencia del 21 de febrero de 2024. Radicado SP294-2024, 56088. M.P. Carlos Roberto Solorzano Garavito.Radicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 10

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el auto apelado.

SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76001-60-00-198-2013-00030 (P-015-24) Condenado: José Arley Valencia Valencia Delito: secuestro extorsivo agravado y otros 11

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Delito: secuestro extorsivo agravado y otros

11

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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