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TSDJ BUG SL - 76-109-31-005-001-2015-00169-01- S-036-(14-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-005-001-2015-00169-01- S-036-(14-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

CONTRATO REALIDAD – La contratación con las empresas de servicios temporales solo procede en los casos de prestación de servicios esporádicos/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO – Si existe contrato de trabajo no se puede hablar de la terminación de la obra para la cual fue vinculada la persona/SANCIÓN MORATORIA – La mala fe de la empleadora es evidente al utilizar los convenios cooperativos y el contrato en misión para desdibujar el contrato de trabajo.

FUENTES FORMALES: Constitución Política, artículo 53; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 23, 24 y 65; Ley 50 de 1990, artículo 77.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 14.3.2018

Aprobada mediante acta : 008

Decisión : confirma la sentencia apelada

Observación : Demandante : Nancy Nubia Sandoval Cruz

Demandado : Colpensiones

Procedencia : Juzgado Tercero Laboral del Circuito Buenaventura Radicación : 76-109-31-005-001-2015-00169-01S-036

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