TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2009-00125-01-(23-09-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2009-00125-01-(23-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL
Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A-. Rad.- 76-109-31-05-001-2009-00135-01
AUDIENCIA PÚBLICA No. 212
En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) el magistrado ponente, doctor MARCELIANO CHAVEZ AVILA, en asocio de sus homólogos, doctores DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ, y MARIA ISABEL ARANGO SECKER; se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin de dar lectura a la siguiente,
SENTENCIA No. 055
Acta de aprobación No. 030
I. ANTECEDENTES Shirley Arboleda Angulo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.111.742.406 expedida en Buenaventura (Valle), por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primerainstancia en contra de Inversiones Barza S.A en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado “Templo de la Confección Buenaventura”, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que fue terminado en forma injusta, y como consecuencia de ello se condene al demandado al pago de acreencias laborales, tales como horas extras diurnas, nocturnas, recargo por trabajo en dominicales y festivos; vacaciones; reajuste de
un contrato de trabajo que fue terminado en forma injusta, y como consecuencia de ello se condene al demandado al pago de acreencias laborales, tales como horas extras diurnas, nocturnas, recargo por trabajo en dominicales y festivos; vacaciones; reajuste de prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones que tienen origen en el despido, la incapacidad laboral para el momento del despido, la no consignación de las cesantías, asi como también la contenida en el artículo 65 del C.S.T. y la condena en constas a cargo de la demandada. O Hechos relevantes: La parte demandante fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos y omisiones que resultan relevantes para resolver el presente asunto1: - Que laboró para la empresa "Inversiones Barza S.A” desde el 23 de noviembre de 2006 en desarrollo de un contrato de trabajo en el cargo de asesora, desempeñando labores relacionadas con ventas, organización y limpieza de mercancía por secciones; en una jornada ^ laboral de 8:20 a.m. y las 10:30 p.m. con descanso de una hora de almuerzo; incluyendo los días domingos y festivos. - Que inicialmente le fue cancelado un salario de $241.000 y con posterioridad recibía $212.270 quincenales, previo descuento de aportes al sistema general de seguridad social. -Que solo después de 7 meses de la vinculación contractual fue afiliada al Saludcoop E.P.S en donde fue atendida por quebrantos Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A 1 Folios 3-5. Página 2 de 14de salud que ocasionaron le fuera recomendado un cambio de labores
Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A 1 Folios 3-5. Página 2 de 14de salud que ocasionaron le fuera recomendado un cambio de labores mediante comunicación expedida por a prestadora con fecha del 10 de julio de 2008. -Que pese a las limitaciones físicas que aquejaban a la actora siguió prestando sus servicios hasta que fue despedida injustamente el 1 de octubre de 2008, por el administrador del establecimiento argumentando en esa oportunidad el cierre por falta de rentabilidad económica. -Que la empleadora no acudió a solicitar el respectivo permiso para el cierre y mucho menos para el despido, ante la autoridad competente; al encontrarse la demandante enferma para aquel momento. -Que la demandada, se constituyó sin registrar, un nuevo establecimiento de comercio denominado “Modas Variedad Buenaventura” con idéntico objeto social para burlar los derechos laborales de la trabajadora. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A
II. HISTORIA PROCESAL Después de subsanadas las falencias iniciales, la demanda fue admitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura Valle, mediante el auto interlocutorio identificado con el No. 0386 proferido el 20 de octubre de 20092, disponiendo la notificación
personal del señor Fernando Cancino Restrepo. 2 Fol. 16-17;19-20. Página 3 de 14Contestación de la demanda: El demandado encartado fue representado por medio de curador adlitem3 debidamente nombrado y posesionado; quien al dar contestación a la demanda refirió atenerse a lo que resultare probado dentro del proceso, sin oponerse a las pretensiones formuladas por el actor4.
Decisión de primera instancia: El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Buenaventura Valle, mediante la sentencia identificada con el No. 028 el 28 de febrero de 2014, resolvió absolver a Inversiones Barza S.A en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado " Templo de la Confección Buenaventura", de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora Shirley Arboleda Angulo.5
Fundamento de la sentencia: El Juez de instancia fundamentó su decisión bajo los siguientes
argumentos6: “(...) De la prueba vertida en el proceso se puede observar que la relación laboral de la actora con la demandada tiene como fecha de inicio 1o de diciembre de 2006, fecha que se puede deducir de la liquidación de las cesantías arrimada al proceso (...) Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho tomará como fecha de terminación del contrato de trabajo el 10 de julio de 2008, en razón a que dentro del plenario no se avizora otra prueba que permita definir con claridad el extremo final de la relación laboral, pues si bien se allegó una carta en la que se informa a la adora que su contrato de trabajo termina a partir del 25 de octubre de 2008 el mismo no 3 Folio 63 a 66. 4 Folios 67 -68. 5 Fol. 148.
allegó una carta en la que se informa a la adora que su contrato de trabajo termina a partir del 25 de octubre de 2008 el mismo no 3 Folio 63 a 66. 4 Folios 67 -68. 5 Fol. 148. 9 Folios 111 a 114. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A Página 4 de 14contiene firma alguna que a (sic) lleve a la total convicción de este operador judicial. (...) i Teniendo en cuenta lo anterior y revisados los documentos arrimados al proceso se puede observar que ninguno de ellos permite ver con claridad que la demandada haya trabajado el tiempo extra que señala en el libelo de la demanda. (...) III.RELIQUIDACIÓN DE LAS CESANTÍAS, INTERESES A LAS CESANTÍAS, PRIMAS Y VACACIÓN. Dentro de esta perspectiva y en razón a que esta querencia estaba supeditada a la prosperidad del tiempo extra y días domingos y por ende ante la negativa de esa petición se determina la improsperidad de la reliquidación anhelada. (...) IV. DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA (...) sin embargo como ya se dijo el documento no es convincente y por tal razón esta judicatura no le dará valor probatorio, por tal motivo siendo obligatorio para la parte accionante la demostración del hecho detonante de la Indemnización que persigue, la falta de acreditación de la ruptura del contrato imposibilita la concesión de lo pretendido. Destáquese que, a pesar de haber fijado el extremo final de la relación laboral, ello, no significa que se haya aceptado o configurado el despido que se reclama en la demanda, sino que este
contrato imposibilita la concesión de lo pretendido. Destáquese que, a pesar de haber fijado el extremo final de la relación laboral, ello, no significa que se haya aceptado o configurado el despido que se reclama en la demanda, sino que este hito corresponde al momento final del que se tiene noticia válida de la configuración del contrato de trabajo. SANCIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL C.S.T. (...) esta sanción solo procede cuando a la terminación de la relación laboral el empleador queda adeudando al trabajador salarios y prestaciones, lo que no se ha verificado. DESPIDO EN ESTADO DE DISCAPACIDAD (...) así de conformidad con las normas citadas y lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, la prohibición que contiene el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, relativa a que Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A Página 5 de 14ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su minusvalía, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas físicas, es decir, todas aquellas que tienen un grado superior a la limitación moderada, y como en el plenario la prueba del estado de pérdida de capacidad laboral de la demandante brilló por su anuencia, no puede predicarse que se trate de una persona discapacitada, susceptible
de la protección del Art. 26 de la Ley 361 de 1997. (...)” Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A Segunda instancia: Llegado el expediente en grado jurisdiccional de consulta a esta Sala de Decisión, se corrió traslado a las partes por cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 40 de la Ley 712/01, donde no se pronunciaron las partes. En consecuencia, no encontrándose irregularidad que invalide lo actuado se procede a surtir el grado jurisdiccional de consulta, previas las siguientes, ill. CONSIDERACIONES Como quiera que el conocimiento del presente asunto se deriva del grado jurisdiccional de consulta, por no haber sido objeto del recurso de alzada la decisión de instancia, la Sala abordará el estudio respecto de la prueba de la existencia del contrato de trabajo que se reclama. Para proceder a formular los problemas jurídicos a solucionar en esta instancia, se pasan a reseñar los fundamentos para proferir decisión de fondo, así: Página 6 de 14Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A Fundamentos legales y jurisprudenciales: Para proferir una decisión de fondo que se ajuste a los lineamientos legales y jurisprudenciales, es necesario tener en consideración: i) los artículos 22, 23, 24, 46,54, 61,62, 64, 65 del C.S.T., 177 del C.P.C.; art.26 Ley 361 de 1997; y las sentencias N° 22259 de 2 de agosto de
artículos 22, 23, 24, 46,54, 61,62, 64, 65 del C.S.T., 177 del C.P.C.; art.26 Ley 361 de 1997; y las sentencias N° 22259 de 2 de agosto de 2004 y de abril 8 de 1970 proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Tesis de la Sala y problema jurídico: De entrada esta Sala considera que la decisión debe ser revocada, razón por la cual los problemas jurídicos a dilucidar giran en torno a determinar: (i) si se logró demostrar una relación laboral mediante contrato de trabajo a término fijo entre las partes; (ii) sí la actora fue despedida sin mediar justificación alguna, violentado su estado de discapacidad; y (iii) si en virtud de la relación laboral que se desarrolló entre la actora y el demandado, éste le adeuda suma alguna por concepto de derechos laborales e indemnizaciones. (i)Abordando el primer problema jurídico planteado al inicio de este acápite, en lo que respecta a la forma que adoptó el contrato de trabajo a término fijo, se tiene que ésta manifiesta que dicha relación laboral a \ término fijo duró desde el 23 de noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2008, cuando le fue terminada en forma unilateral y sin justa causa. No obstante que el demandado fue representado por curadora ad litem, y por tanto no aportó prueba alguna para confirmar o refutar lo Página 7 de 14afirmado por la demandante; se tiene que entrar al análisis de las pruebas aportadas por la actora, y las recopiladas en el plenario, considerando para los efectos de esta instancia de consulta, la libertad
Página 7 de 14afirmado por la demandante; se tiene que entrar al análisis de las pruebas aportadas por la actora, y las recopiladas en el plenario, considerando para los efectos de esta instancia de consulta, la libertad probatoria consagrada en el artículo 54 del CST respecto a la modalidad del contrato de trabajo. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A Afirmación respecto a la existencia del contrato a término fijo, que encuentra respaldo en el material probatorio allegado a infolios, pues efectivamente aparecen liquidaciones de los contratos a término fijo en los años 2006 y 20077 8 , y el tercero de 2008®, que aportados por la misma actora, dan cuenta de la existencia de un contrato a término fijo, que se liquidó de conformidad por las partes, el primero data del 31 de diciembre de 2006 comprendiendo el periodo de 1 de diciembre de 2006 a 31 de diciembre de 2006, el segundo de enero 1 de 2007 a 31 de diciembre de 2007, y el tercero de enero 1 de 2008 a 31 de octubre de 2008, estableciéndose que el contrato a término fijo referido en las liquidaciones lo era por el término de un año, mismo que se prorrogó en virtud legal. Se evidencia en esta documental, que la actora está recibiendo de conformidad las sumas que le entrega por la liquidación de su contrato a término fijo, el empleador Inversiones Barza SA, dejando constancia con su respectiva firma que a la fecha nada le debe el empleador por los conceptos que refiere la liquidación del contrato, y estableciendo en el último de los mismos, que el motivo de la
constancia con su respectiva firma que a la fecha nada le debe el empleador por los conceptos que refiere la liquidación del contrato, y estableciendo en el último de los mismos, que el motivo de la terminación es el cierre de operaciones de la empresa; decir que concuerda con la carta que allegara la actora(folio 14) fechada el 25 de septiembre de 2008 por el administrador de la empresa, que aunque no está suscrita, si establece la misma causal alegada por la trabajadora, y plasmada en la liquidación del contrato que suscribió de conformidad el 31 de octubre de 2008. 7 Folios 11 y 12. 8 Folio 15. Página 8 de 14Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra inversiones Barza S.A En conclusión para este primer problema jurídico, se toma evidente que la actora sostuvo con el demandado un contrato a término fijo de un año, mismo que fue prorrogado en dos ocasiones, y liquidado en tres ocasiones de común acuerdo entre las partes. (ii) El segundo problema jurídico, si la actora fue despedida sin mediar justificación alguna, violentado su estado de discapacidad: Sobre este punto tenemos que valorar, además de las liquidaciones de los contratos estudiados en el primer problema jurídico, la única prueba testimonial, y el único documento que da cuenta de una situación de salud de la actora. Entonces, el único deponente señor Telly Rodríguez (folios 91 a 93), quien dice tener conocimiento directo de los hechos en los que se desarrolló el contrato de trabajo bajo estudio, pero no sabe cúando entro ni cúando se retiró la actora, e igualmente no le consta la causa
93), quien dice tener conocimiento directo de los hechos en los que se desarrolló el contrato de trabajo bajo estudio, pero no sabe cúando entro ni cúando se retiró la actora, e igualmente no le consta la causa del retiro, ni del pago de sus acreencias laborales; de igual manera refiere que se enfermó por el aire acondicionado y el polvo que recibía en el almacén ejerciendo sus labores, padeciendo pérdida de la voz, sin que este testimonio hubieses sido confirmado por una historia clínica o una calificación de discapacidad efectuada por la EPS, la ARL o la Junta de Calificación de Invalidez. En este sentido tenemos, que no existe prueba alguna que la demandante hubiere sido incapacitada, o valorada con pérdida de la capacidad laboral por motivo de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional; pues del oficio que aparece a folio 13 suscrito por la coordinadora técnica de medicina laboral de Saludcoop EPS, no se puede presumir que estuviere en condición de discapacidad, ya que Página 9 de 14el mismo refiere un evento de salud manejado por la historia clínica, y en el mismo solicita, o le hace recomendaciones para reubicar a la trabajadora bajo el direccionamiento de la administradora de riesgos profesionales, sin que sobre este aspecto se allegara prueba alguna. Por lo antes referido, se confirmara lo determinado por el a quo en cuanto a la ausencia de prueba que al momento del despido la actora estuviere amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada por discapacidad conforme los postulados del artículo 2& de la Ley 361 de 1997. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra inversiones Barza S.A
por discapacidad conforme los postulados del artículo 2& de la Ley 361 de 1997. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra inversiones Barza S.A Para concluir este problema jurídico planteado, se evidencia que la actora no fue despedida por motivo de su discapacidad, la cual no fue demostrada; y que el retiro obedeció según la documental aportada a una causa legal establecida en el artículo 61 literal e) del CST, como lo es la clausura definitiva de la empresa, conforme lo adujeron en el documento que reposa a folios 14 y 15; pero se torna evidente que el demandado no cumplió con los requisitos que exige la ley, como son los establecidos en el ordinal segundo del mismo articulo. . I Este ordinal 2° del artículo 61 del CST obliga, para los casos de terminación del contrato de trabajo cuando se trate de liquidación o clausura definitiva del establecimiento, a que el empleador deba solicitar el permiso correspondiente al Ministerio del Trabajo, e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. Sobre este mandato legal, no existe prueba alguna, que el demandado hubiese agotado el procedimiento respectivo, por lo cual el despido se torna en injusto, y en consecuencia se condenara por tal concepto; siendo que el artículo 64 del CST establece la indemnización por despido injusto para el caso de contratos a término fijo, como el valor de los salarios correspondientes al término que faltare para Página 10 de 14cumplir el plazo, lo que en armonía con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1°, al determinar que si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su
Página 10 de 14cumplir el plazo, lo que en armonía con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1°, al determinar que si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato con una antelación no inferior a 30 días, éste se entenderá renovado por un periodo igual. Y como quiera que el contrato a término fijo, lo era por el término de un año, conforme se estableció en el contrato liquidado en 2007 de enero 1 a 31 de diciembre del mismo año, el mismo se prorrogó de enero 1 de 2008 a 31 de diciembre de 2008; y al terminarse sin justa causa el 31 de octubre de 2008, deberá pagar como indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato a término fijo, el término que faltare para su terminación que lo era el 31 de diciembre de 2008, o sea dos meses de salario, comprendidos entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, a razón de $516.500.oo mensuales, para un total de $1.033.000.oo por dicho concepto. (üi)Finalmente en lo que tiene que ver con el tercer problema jurídico; si en virtud de la relación laboral que se desarrolló entre la actora y el demandado, éste le adeuda suma alguna por concepto de derechos laborales. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A Se abordara por esta Sala cada una de las prestaciones reclamadas a saber: En cuanto a las horas extras y trabajo suplementario, no se allegó prueba alguna que determinara dicho
promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A Se abordara por esta Sala cada una de las prestaciones reclamadas a saber: En cuanto a las horas extras y trabajo suplementario, no se allegó prueba alguna que determinara dicho trabajo suplementario, por lo cual como lo ha reiterado la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre en lo laboral, al trabajador le corresponde demostrar las horas extras y el trabajo suplementario, para que el operador judicial pueda eventualmente impartir condena por dichos conceptos, y en el presente caso no existe indicio alguno que esta Página 11 de 14situación se haya dado; igual suerte corre las prestaciones sociales y la reliquidación de las mismas que pretendió la actora, pues lo que se evidencia es que al término de la relación laboral se le cancelaron las prestaciones adeudadas. En cuanto al despido injusto, como se dijo, el mismo se configuró y así se declarara; y en lo referente a la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, la misma se establece cuando el empleador queda adeudando a la terminación del vínculo laboral sumas por concepto de salarios y prestaciones, lo que en el presente caso no acaeció, pues aparece prueba del pago total por dichos conceptos. Sobre la protección que por estado de discapacidad dice gozaba al momento del despido, tampoco se demostró que el mismo se hubiere producido por este concepto, como tampoco se demostró el estado de discapacidad de la actora; en consecuencia no hay lugar a condenas por los conceptos pretendidos, como se dijo, salvo la indemnización consagrada en el artículo 64 del CST. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A
condenas por los conceptos pretendidos, como se dijo, salvo la indemnización consagrada en el artículo 64 del CST. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A En consecuencia el fallo de primera instancia habrá de ser revocado, y se impondrán las declaraciones y condenas conforme aquí se ha determinado. IVCOSTAS Sin costas de segunda instancia por cuanto el conocimiento del asunto derivó del grado jurisdiccional de consulta. Las de primera instancia a cargo de la demandada y a favor de la demandante. Página 12 de 14Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A VDECISIÓN Sin más consideraciones, esta Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia CONSULTADA identificada con el No. 28 proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juez Laboral de
Descongestión del Circuito de Buenaventura, Valle.
SEGUNDO: Declarar que el contrato de trabajo a término fijo que unió a Shirley Arboleda Angulo como trabajadora, e Inversiones Barza SA nit-900041778-1, representada legalmente por su gerente Ramiro Sánchez Restrepo, o por quien haga sus veces, como empleadora, - terminó en forma unilateral y sin justa causa.
TERCERO: Condenar a Inversiones Barza SA nit-900041778-1 representada legalmente por su gerente Ramiro Sánchez Restrepo o por quien haga sus veces, a pagar a favor de Shirley Arboleda Angulo,
TERCERO: Condenar a Inversiones Barza SA nit-900041778-1 representada legalmente por su gerente Ramiro Sánchez Restrepo o por quien haga sus veces, a pagar a favor de Shirley Arboleda Angulo, la suma de Un Millón Treinta y Tres Mil Pesos Mete. ($1.033.000.oo) como indemnización por despido injusto CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
Página 13 de 14Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por Shirley Arboleda Angulo contra Inversiones Barza S.A QUINTO: Sin costas en esta instancia; las de primera instancia a cargo del demandado y a favor de la demandante. Esta sentencia queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma después de leída y aprobada por los que intervinieron.