TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2017-00048-01-(30-01-2019)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2017-00048-01-(30-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
PENSIÓN DE VEJEZ DE LA LEY 71 DE 1988 – Es necesario acreditar 20 años de servicios y cotizaciones/PENSIÓN DE VEJEZ DEL ACUERDO 049 DE 1990 – Las cotizaciones deben ser efectuadas de manera exclusiva al otrora Instituto de Seguros Sociales y no es posible, por lo tanto, acumular las cotizaciones en el sector público y privado.
FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículo 36; Acto Legislativo 1 de 2005; Ley 71 de 1988, artículo 7; Acuerdo 049 de 1990.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 16081 del 7 de octubre de 2015 y 59926 del 27 de enero de
2016.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 30.1.2019
Aprobada mediante acta : 1
Decisión : revoca la sentencia apelada
Observación : Demandante : Guillermo Sayust Cuero
Demandado : Colpensiones
Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura Radicación : 76-109-31-05-001-2017-00048-01-S-001-19