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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2017-00048-01-(30-01-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2017-00048-01-(30-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

PENSIÓN DE VEJEZ DE LA LEY 71 DE 1988 – Es necesario acreditar 20 años de servicios y cotizaciones/PENSIÓN DE VEJEZ DEL ACUERDO 049 DE 1990 – Las cotizaciones deben ser efectuadas de manera exclusiva al otrora Instituto de Seguros Sociales y no es posible, por lo tanto, acumular las cotizaciones en el sector público y privado.

FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículo 36; Acto Legislativo 1 de 2005; Ley 71 de 1988, artículo 7; Acuerdo 049 de 1990.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 16081 del 7 de octubre de 2015 y 59926 del 27 de enero de

2016.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 30.1.2019

Aprobada mediante acta : 1

Decisión : revoca la sentencia apelada

Observación : Demandante : Guillermo Sayust Cuero

Demandado : Colpensiones

Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura Radicación : 76-109-31-05-001-2017-00048-01-S-001-19

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