TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2017-00054-02 Y 76-109-31-05-002-2017-00068-00-(26-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2017-00054-02 Y 76-109-31-05-002-2017-00068-00-(26-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Guadalajara de Buga1. -26de mayo dos mil veintiuno (2021)
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.
Radicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia)
SENTENCIA2
El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE Y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en uso de permiso), con la finalidad de desatar los recursos de apelación respecto de la S entencia proferida el 5 de septiembre de 2019 ( 5/9/19) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V).
ANTECEDENTES
La señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO, por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la NACIÓNCircuito de Buenaventura (V).
ANTECEDENTES
La señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO, por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, al cual fue acumulado el proceso 76 -109-31-05-001-2017-00068-00 adelantado por la señora LEDIS
ANGULO PANAMEÑO.
La demanda presentada por la señora OLGA ORDOÑEZ (fl. 1-11) fue admitida en auto del 22/3/17 (fl. 39), la UGPP contestó el 5/5/17 admitiendo los hechos 1, 2, 3 y 9, con oposición a las pretensiones y excepciones de inexistencia del derecho a la pensión, cobro de lo no debido, buena fe para el efecto de las cosas, improcedencia para indexar, exoneración de intereses moratorios (fl. 46 -53). La señora LEDIS ANGULO fue notificada el 15/2/18 (fl. 83) de quien se indica presentó demanda
1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -75control estadísticoRadicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia) Página 2 de 12 excluyente. En auto del 14/4/18 se tuvo por contestada la demanda por la UGPP y por la señora LEDIS ANGULO (fl. 87).
Debe advertirse que dentro del trámite, se ordenó dentro del proceso de OLGA ORDOÑEZ la acumulación a este del proceso que la señora LEDIS ANGULO tramitó contra la UGPP ante el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura y que aunque en auto del 28/8/18 se tuvo por no contestada la demanda de intervención excluyente por la UGPP, surtido el recurso de apelación, esta colegiatura en auto del 12/03/19 en atención de la contestación de la demanda por esta entidad dentro del proceso que venía en trámite de LEDIS ANGULO, consideró que no era procedente
12/03/19 en atención de la contestación de la demanda por esta entidad dentro del proceso que venía en trámite de LEDIS ANGULO, consideró que no era procedente fijar sanción procesal alguna contra la UGPP3, en auto consecuente proferido por el a quo del 20/3/19 se tuvo por contestada la demanda por intervención excluyente por la UGPP y se dejó sin efecto l a intervención excluyente de la señora LEDIS ANGULO debido a la acumulación del proceso instaurado por esta ciudadana al proceso que adelanta OLGA ORDOÑEZ (fl. 120). Se realizaron audiencias del articulo 77 y 80 del CPTSS el 23/10/17 y 5/9/19 (fl. 110 y 126). Ante el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, la demanda excluyente de la señora LEDIS ANGULO se presentó el 16/3/17 (fl. 2-5 y 124), fue admitida en auto del 22/3/17.
La demanda de la señora LEDIS ANGULO, que se tramitó ante el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura, una vez subsanada fue admitida mediante auto del 4/7/17, la UGPP contestó demanda el 18/8/17 y así fue validada en auto del 28/8/17 (fl 62-72 y 87-1265), proceso que a su vez tuvo como vinculada a la señora OLGA ORDOÑEZ, el que se itera termin a siendo acumulado al que tramitó el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buenaventura.
En cuanto a la demanda principal, se presentó como recuento fácti co que el señor CARLOS OSORIO OROBIO como alegado causante, laboró en la liquidada Empresa
Laboral del Circuito de Buenaventura.
En cuanto a la demanda principal, se presentó como recuento fácti co que el señor CARLOS OSORIO OROBIO como alegado causante, laboró en la liquidada Empresa Puertos de Colombia, esta que le reconoció la pensión de jubilación vitalicia, quien falleció el 5/5/16 en Buenaventura; explica que la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO convivio continua e ininterrumpidamente con el causante hasta el fallecimiento, bajo matrimonio que se celebró 22/7/71, que el causante fue quien suministró a la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO todo lo necesario para su diario vivir, quienes tuvieron 5 hijos, que en el año 1998 la señora OLGA ORDOÑEZ y el causante liquidaron la sociedad conyugal, sin que esto hubiese afectado su vida en común, que convivieron bajo el mismo techo hasta el día del fallecimiento del señor OSORIO OROBIO, explica que el causante padeció de insuficiencia renal desde el año 2002, situación por la cual tuvo que someterse a un trasplante de riñón, cuyo donante fue su hermano el señor RAMÓN OSORIO OROBIO y la señora OLGA ORDOÑEZ fue quien estuvo con el causante en todo momento y en la enfermedad del causante; además quien adelantó todos los trámites para la entrega del cuerpo del pensionado y quien solicitó el pago a la cooperativa a la que pertenecía el causante por los servicios funerarios, explica que la velación del señor CARLOS OSORIO OROBIO tuvo lugar en la residencia en la que convivieron en la carrera 54 # 2-07 en Buenaventura.
que la velación del señor CARLOS OSORIO OROBIO tuvo lugar en la residencia en la que convivieron en la carrera 54 # 2-07 en Buenaventura.
Como pretensiones refiere se le reconozca la pensión de sobreviviente del señor CARLOS OSORIO OROBIO en un 100%, por ser beneficiaría junto al pago de las
3 Fl. 48 “EXPEDIENTE RAD 2017-00054-02 CDNO 1.pdf” 4 “EXPEDIENTE RAD 2017-00054-02 CDNO 2.pdf” 5 “EXPEDIENTE RAD 2017-00054-02 CDNO 3.pdf”Radicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia) Página 3 de 12 mesadas causadas y los intereses del art ículo 141 de la Ley 100 de 1993 e indexación.
En cuanto a la demanda acumulada se presentó como recuento fáctico que al momento del fallecimiento del señor OSORIO OROBIO se encontraba separado de la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO, según sentencia 83 del 24 /6/98 del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura, que decretó el divorcio y cesación de los
la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO, según sentencia 83 del 24 /6/98 del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura, que decretó el divorcio y cesación de los efectos civiles de matrimonio católico y se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, que el causante CARLOS OSORIO OROBIO solicitó el 15 de junio y 17 de julio de 1998 a la Sección de Nómina que la señora OLGA ORDOÑEZ fuera excluida en lo referente a las mesadas pensiónales y prestaciones sociales, solicitudes que fueron reiteradas, que cuando se separa en 1998, el pensionado deja la casa donde vivió con su esposa y se radica en la carrera 45 No. 2 -24 en Buenaventura, mientras que la señora OLGA ORDOÑEZ continua viviendo en la casa con sus hijo en la carrera 54 No. 2-07 de Buenaventura, bien que hacía parte de la sociedad conyugal conformada con el causante.
Explica que por la demanda de OLGA ORDOÑEZ por alimentos contra el causante, la relación entre ellos se torn a difícil la que se deterioró por completo, explica que el señor CARLOS OSORIO en el 2006 conoce a la señora LEDIS ÁNGULO PANAMEÑO e inician una relación sentimental, conviviendo desde el 13/6/06 en la calle 6 No. 41C - 23 piso cuarto en Buenaventura hasta agosto de 2008, que en declaración extraprocesal del 2/9/08 el señor OSORIO OROBIO junto a su compañera permanente, manifiesta que conviven en unión extramatrimonial y bajo el mismo techo desde hace más de 2 años, que de dicha unión no han procreado hijos, pero
permanente, manifiesta que conviven en unión extramatrimonial y bajo el mismo techo desde hace más de 2 años, que de dicha unión no han procreado hijos, pero la señora Ledis Ángulo tiene 2 hijos de 5 y 2 años de edad, respectivamente y que es el señor Carlos Osorio Orobio quien les suministra todo lo necesario para el diario vivir, que el causante ante la EPS incluye a su compañera permanente como beneficiaría, hasta la fecha en que falleció , convivencia que igualmente perduró hasta su fallecimiento. Manifiesta que en 2008 el causante y LEDIS ÁNGULO se trasladan a vivir a la vereda La Gloria, a una hora y veinte minutos de Buenaventura, por la situación económica del causante , que en diciembre del año 2010, el señor OSORIO OROBIO se traslada a Timbiquí (C auca) para laborar con la Alcaldía y determina de común acuerdo con su compañera que el trabajaría allá mientras lo siguieran contratando y que ella se quedaría en Buenaventura atendiendo el hogar y los asuntos de su compañero, trasladándose él hasta Buenaventura cada dos (2) meses, quedándose por tiempos más largos cuando no tenía vinculación laboral.
Es así que la señora Ledis Ángulo Panameño se encargó de cobrarle el dinero de la pensión y cancelar las obligaciones, que ella solicitaba ante la EPS COSMITET LTDA. las citas médic as a las que debía asistir su compañero, también le reclamaba los medicamentos y los enviaba a Timbiquí, hasta la fecha de su fallecimiento, que cuando el señor OSORIO OROBIO viajaba a Buenaventura se hospedaba en el Hotel
medicamentos y los enviaba a Timbiquí, hasta la fecha de su fallecimiento, que cuando el señor OSORIO OROBIO viajaba a Buenaventura se hospedaba en el Hotel Islamar ubicado en la carrera 5A No. 1 -40, donde se reunía con su compañera permanente ya que no iba hasta la casa donde ella vivía por la distancia y que sus asuntos los tenía que adelantar de manera ágil, para devolverse a su sitio de trabajo. Explica que la UGPP mediante Resolución RDP 039994 de 2016 dejó en suspenso el derecho por la controversia descrita.
La señora LEDIS ANGULO PANAMEÑO solicita el pago de la respectiva pensión de sobrevivientes junto con el retroactivo causado desde el 5 /5/16, interesesRadicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia) Página 4 de 12 moratorios y en subsidio la indexación de todas y cada una de las mesadas pensiónales causadas.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buenaventura en sentencia del 5/9/19 (fl. 126127) resolvió:
pensiónales causadas.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buenaventura en sentencia del 5/9/19 (fl. 126127) resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de INEXISTENCIA DEL DERECHO A LA PENSIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO, propuesta por la NACIÓN – UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LA PROTECCIÓN SOCIAL.
SEGUNDO: ABSOLVER a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, de todas y cada una de las pretensiones de la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO y de la señora LEDIS ÁNGULO PANAMEÑO, por no haberse probado el condicionamiento de la convivencia, tal como se manifestó en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: CONDENAR COSTAS a las señoras OLGA ORDOÑEZ LOZANO y LEDIS ÁNGULO PANAMEÑO, en valor de medio salario a cada una.
CUARTO: DE NO SER apelada la presente providencia CONSÚLTESE esta decisión al Superior inmediato.
QUINTO: La presente providencia queda notificada en ESTRADOS al tenor de lo dispuesto en el Literal b) del artículo 41 del C.P.T. y S.S. en concordancia con el artículo 80 ibidem.”
APELACIÓN POR LA SEÑORA OLGA ORDOÑEZ LOZANO
El apoderado, después de citar requisitos y dogmática sobre la convivencia, explicó
artículo 80 ibidem.”
APELACIÓN POR LA SEÑORA OLGA ORDOÑEZ LOZANO
El apoderado, después de citar requisitos y dogmática sobre la convivencia, explicó que su mandante absolvió los interrogatorios realizados por el despacho y por los apoderados, que rindiendo testimonios claros e inequívocos de su núcleo familiar , sobre los hechos que rodearon su vida en común con el causante, inicialmente desde el año 1971 hasta 1998 donde decidieron cesar los efectos civiles pero que posteriormente desde el año 2004 se reconciliaron y decidieron reiniciar su vida en común hasta su deceso, hechos que fueron ratificados por los testigos del núcleo familiar, como hermanos e hijo de la actora, quienes fueron claros al concluir que hizo su vida con el causante desde el a ño 2004, testimonios que no dejaron duda que esa relación perduró en el tiempo.
Por otra parte, mencionó que la declaración de la señora LEDIS ANGULO mostró un desconocimiento pleno de las situaciones personales del causante, que sus testigos demostraron contradicciones y hechos de oídas de tal convivencia; por lo que solicita revocar la sentencia y reconocer a su poderdante como compañera permanente , junto al pago de todas las acreencias por las mesadas causadas y no cobradas (min. 44:18).Radicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia) Página 5 de 12
APELACIÓN POR LA SEÑORA LEDIS ANGULO PANAMEÑO
En su nombre se indicó que existe suficiente prueba documental y testimonial que dan cuenta que su poderdante efectivamente convivio con el causante, que le prestó ayuda mutua, socorro y que por otra parte los testimonios presentados por la señora Ordoñez entran en contradicción de la convivencia con el causante , interrogatorio de la señora Ordoñez que carece de exactitud, que si hubo reconciliación no se probó que efectivamente hubiese dialogo como pareja , las fotos no son evidencia para demostrar que asistieron al velorio ni se siga convivencia, tampoco por el cobro del servicio funerario, por lo que considera que tales pruebas riñen con los testimonios a diferencia de su poderdante qu e aportó suficiente material probatorio para acreditar que convivio con el causante (min. 49:40).
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Allegado el proceso a esta instancia, fue admitido; y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentar sus alegatos. Vencido el mismo, solo la demandada se pronunció al respecto.
el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentar sus alegatos. Vencido el mismo, solo la demandada se pronunció al respecto.
La UGPP solicitó la confirmación del fallo de primer grado, al considerar que a las demandantes no les asiste derecho pensional, al no cumplir con los requisitos el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003; señaló que en las declaraciones de los señores RAMON OSORIO OROBIO, ROCIÓ OSA OROBIO, AYMER OSORIO ORDOÑEZ, MARÍA OROZCO OROBIO MARÍA DEL CARMEN BROTONS y CRISTINA MOSQUERA RIASCOS, además del interrogatorio de las demandantes, se pudo evidenciar que existe contradicción respecto a los extremos de convivencia de las demandantes con el causante, toda vez que no logran acreditar el requisito de convivencia durante los cinco últimos años anteriores al fallecimiento del causante.
CONSIDERACIONES
El problema jurídico que debe resolverse se relaciona con la procedencia de la pensión de sobrevivientes en favor de la parte actora, tanto de la demanda principal, en calidad de cónyuge supérstite y demandante en proceso acumulado como compañera permanente del pensionado fallecido bajo los presupuestos del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Del derecho pensional deprecado y su causación.
La calidad de pensionado que ostentaba el señor CARLOS OSORIO OROBIO desde el 25/08/84 se colige de la Resolución No. 3281 del 15/1/85 que otorgó pension de
Del derecho pensional deprecado y su causación.
La calidad de pensionado que ostentaba el señor CARLOS OSORIO OROBIO desde el 25/08/84 se colige de la Resolución No. 3281 del 15/1/85 que otorgó pension de jubilación en cuantía de $87.150,90 - (fl.78) y confirmada mediante Resolución 28269 del 7/2/85 (fl. 17), reconocida por la empresa de Puertos de Colombia.
Por lo que al tenor del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, es requisito suficiente para, al momento del deceso, dejar la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios que cumplan las condiciones exigidas en la ley. En cuanto a tal calidad que alega la demandante principal y la demandanteRadicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia) Página 6 de 12 en proceso acumulado , debe partirse indefectiblemente por la normatividad que regula el caso, que no es otra diferente a la Ley 100 de 1993 en su artículo 47, el cual fue modificado por la regla 13 de la Ley 797 de 2003, al tener origen el hecho
regula el caso, que no es otra diferente a la Ley 100 de 1993 en su artículo 47, el cual fue modificado por la regla 13 de la Ley 797 de 2003, al tener origen el hecho generador que es la muerte del pensionado el día 5 de mayo de 20166.
Los literales a y b de dicha norma regulan la vocación de beneficiario que tiene el cónyuge o el compañero permanente, la cual está supeditada a que se evidencie que hubo una convivencia de –mínimolos cinco años que antecedieron al deceso del pensionado. Al respecto la pensión de sobrevivientes responde de manera destacada la convivencia con el causante, entendiéndose ésta como la voluntad o el ánimo de la pareja de permanecer juntos, de ayudarse mutuamente, de co mpartir sus vidas y de conformar una familia o, en caso de separación de facto, pero con vigencia del vínculo matrimonial que la convivencia haya sido superior a cinco años.
Por eso, la labor que debe desplegar quien alegue tener la vocación a la pensión por sobrevivencia, no es otra que demostrar de manera clara que convivió, en los términos antes anotados, con el pensionado de manera ininterrumpida, por el lapso mínimo de ci nco años, los que pueden ser en cualquier tiempo para el cónyuge, aunque separado de hecho con vínculo matrimonial vigente . Como la norma exige convivencia, no importa si se dio en el marco de una relación matrimonial o de hecho, pues ambas tienen igual tr atamiento por la ley, pudiendo incluso darse la convivencia una parte, en el marco de una unión de hecho y otra por vínculos jurídicos o viceversa.
hecho, pues ambas tienen igual tr atamiento por la ley, pudiendo incluso darse la convivencia una parte, en el marco de una unión de hecho y otra por vínculos jurídicos o viceversa.
En el caso puntual, luego de evaluada la prueba practicada en el curso del proceso, se colige tal cual lo concluyó el a quo, que la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO no puede ostentar la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes generada con ocasión del deceso del señor CARLOS OSORIO OROBIO, tampoco puede enseñar tal condición la señora LEDIS ANGULO PANAMEÑO. Lo anterior, se desprende de las pruebas allegadas
Obra p artida de matrimonio de los señores CARLOS OSORIO OROBIO Y OLGA ORDOÑEZ LOZANO (fl. 18) y registro civil matrimonio (fl. 18 -19) del día 22/7/71; copia de declaración extraprocesal de ALEJANDRO POSSU QUIÑONEZ (fl. 20), ROCIÓ OSORIO OROBIO (fl. 21-22), BLANCA OSORIO OROBIO (fl. 23) y MARYEN OSORIO DE OCHOA (fl. 27-28) (hermanas del causante), RAMON y MANUEL OSORIO OROBIO (fl. 22, 24) y GERMAN LIBARDO OSORIO OROBIO (fl. 26) (hermanos del causante), los cuales a unisonó manifiestan que la pareja convivio en unión matrimonial y bajo un mismo techo compartiendo lecho y mesa por más de cuarenta(40) años hasta el momento del deceso del causante, que durante la relación se procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad, y que el causante
matrimonial y bajo un mismo techo compartiendo lecho y mesa por más de cuarenta(40) años hasta el momento del deceso del causante, que durante la relación se procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad, y que el causante era la persona que aportaba todo lo necesario para la manutención de su hogar ; certificación expedida a la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO de los servicios funerarios del causante (fl. 37) donde se reconoce a la misma como la esposa del causante; poder otorgado por la señora OLGA ORDOÑEZ LOZANO a la cooperativa Multiactiva de Trabajadores Portuarios Ltda. COOPERCOL para la reclamación de auxilio funerario ante la UGPP (fl. 38)
6 Registro Civil de Defunción – fl. 12, EXPEDIENTE RAD 2017-00054-02 1ERA PARTERadicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia) Página 7 de 12
Por parte de la demandante LEDIS ANGULO PANAMEÑO aporta Oficio No 484 del 15 de julio de 1998 y Sentencia de Divorcio No 83 de junio 24 de 1998, proferido
Página 7 de 12 Por parte de la demandante LEDIS ANGULO PANAMEÑO aporta Oficio No 484 del 15 de julio de 1998 y Sentencia de Divorcio No 83 de junio 24 de 1998, proferido por el Juzgado Primero de Familia de Buenaventura (fl. 13-14 cuaderno 3), mediante la cual se decreta el divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre los señores Osorio Orobio y la señora Ordoñez Lozano el día 22/7/71; registro civil de matrimonio de los contrayentes con nota marginal (fl. 15 cuaderno 3) donde se registra la senten cia enunciada; Oficio No 011926 del 15 /6/98, dirigido por el causante Carios Osorio Orobio ante el Ministerio de Trabajo Oficina de Asunto Portuarios de Bogotá y Oficio del 17/7/96 (fl. 16-17 cuaderno 3) por medio del cual se informa la exclusión a su exes posa de los descuentos de nómina dando cumplimiento a la sentencia de divorcio; declaración de convivencia No. 5332 del 2/9/08, rendida por el causante y la señora ANGULO PANAMEÑO ante la Notar ía Segunda del Circulo de Buenaventura, en donde señalan haber convivido por un lapso de dos (2) años y que en el desarrollo se ha soportado la crianza de dos (2) hijos, que era este quien suministraba al hogar todo lo necesario para el diario vivir; fotografías de la pareja y al parecer de los menores (fl. 33-35 cuaderno 3), se trata de documental que no brinda elementos de juicio suficientes para tener en cuenta
fotografías de la pareja y al parecer de los menores (fl. 33-35 cuaderno 3), se trata de documental que no brinda elementos de juicio suficientes para tener en cuenta como demostrativo de la convivencia de estos como tampoco la autorización especial de 3/3/16, suscrita por el causante donde la faculta a la señora Angul o para la radicación de documentos como compañera del causante.
Ahora bien, de los interrogatorios de parte a las demandantes (min. 11:30 y 50:38 fl. 120) debe indicarse que además de ser contradictorios en cuanto a la convivencia del causante, de estos no puede inferirse prueba en favor de cada declarante pues su fin no es otro que el de obtener la confesión que corresponde al recuento de hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas (art. 191.4 CGP). En cuanto a los testimonios se evidencia, lo siguiente:
El señor RAMON OSORIO OROBIO ( min. 01:25:15) sabe que el causante se casó pero no recuerda la fecha y además expone que él vivía en Timbiquí, tampoco saber cuántos hijos tuvo y no recordar los nombres. Expuso los hechos de enfermedad de su hermano, s i bien describe haber conocido la convivencia de l causante con las demandantes y que su hermano se quedara en recuperación en la casa de Olga, para esta Sala es notorio que mencionara que c uando el causante volvía a Buenaventura viviera con LEDIS en un apartamento y tiempo después se quedara en un hotel , porqué él ya vivía en Timbiquí y en Buenaventura vivía lejos de La Gloria, que aunque muchas veces lo encontraba en la calle con Led is y a veces le
en un hotel , porqué él ya vivía en Timbiquí y en Buenaventura vivía lejos de La Gloria, que aunque muchas veces lo encontraba en la calle con Led is y a veces le pedía que le ayudara a que le enviaran los medicamentos , también expone que la última vez que vio a su hermano fue 8 días antes de morir y que cuando el murió residía en un hotel, quien falleció en el andén de la Notaría e incluso su ropa estaba en el hotel, y exponer que de cosas personales no hablaban entre hermanos.
AYMER OSORIO ORDOÑEZ ( min. 02:00:00) quien e s hijo de la señora OLGA ORDOÑEZ y del causante. Explicó que, si bien sus padres tuvieron una separación, regresaron a causa de la enfermedad de su padre. Que su papá tenía unos contratos en Timbiquí y cuando no estaba allá se quedaba en la casa de su madre. No le conoció compañeras, pero si amigas. Que nunca vio a la señora Ledis en Timbiquí y que se ausentaba de 8 a 15 días, pero siempre regresaba a la casa de su mamá. Lo velaron en la casa de su mamá y lo enterraron en el cementerio central. Son 5 hermanos. Su papá llegaba, firmaba contratos y se devolvía para Buenaventura. No sabe quién era la beneficiaria en salud de su papá. Su mamá no necesitaba elRadicación: 76-109-31-05-001-2017-00054-02 y 76-109-31-05-002-2017-068-00 acumulado
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO
Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante principal: OLGA ORDOÑEZ LOZANO Demandante proceso acumulado: LEDIS ANGULO PANAMEÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPAsunto: APELACIÓN (sentencia) Página 8 de 12 servicio de salud de su padre porqué ella tenía su servicio como jubilada. Explico que la última obra que hizo con su papá fue la de Saya, la cual quedó inconclusa por la muerte de él y que nunca recibió dineros procedentes de su padre, que su mamá fue quien hizo los trámites fúnebres.
ROCIÓ OSORIO OROBIO ( min. 02:21:30) manifestó que es hermana del señor OSORIO, que la señora OLGA y el causante eran esposos. Que convivio con ellos cuando era una niña hasta que se independizó, pues su hermano era como su padre. Que ellos tuvieron 5 hijos, pero le conoció al señor una hija Patricia y otro joven del que no recuerda el nombre. Sabe que esos 2 hijos son menores y los hijos de Olga son mayores. No sabe quién es Ledis. Explica que el día del entierro de su hermano vio un niño que lo lloraba, pero no sabe nada ni se dio cuenta si vivían juntos. Que en el año 1998 tuvieron una separación, pero no tiene mayor conocimiento al respecto. Era muy apegado a la hija Zulema y que permaneció mucho tiempo en la costa. Explicó que e n el 2004 le dio paludismo después de mencionar las
en el año 1998 tuvieron una separación, pero no tiene mayor conocimiento al respecto. Era muy apegado a la hija Zulema y que permaneció mucho tiempo en la costa. Explicó que e n el 2004 le dio paludismo después de mencionar las circunstancias del trasplante de riñón ya cuando el causante regreso se quedó en la casa de Olga y estuvo un año quieto. Luego le ofrecieron contratos en Timbiquí y lo hablo con el hijo Eimer con quien se fue. No permanecía mucho en Timbiquí máximo 8 días y que cuando regresaba se quedaba donde Olga. No supo que se quedara en la vereda La Gloria. Pues ella vive a 7 casas de la señora O lga, son muy cercanas. Que ella le hacía cosas especiales en la comida por sus cuidados tras la operación y tenían c