TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2018-00010-01-(08-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2018-00010-01-(08-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
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REF.: ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
ACCIONADO: UGPP RAD.: 76-109-31-05-001-2018-00010-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 402
Guadalajara de Buga, ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Proceso Ordinario Laboral de ROSA ANA OLAVE VIDAL contra UGPP. Radicación N° 76-109-31-05-001-2018-00010-01.
OBJETO DE LA DECISION
Sería el caso resolver el recurso de apelación contra la sentencia No. 0 27, proferida el 1 1 de noviembre de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca; si no fuera porque la apoderada judicial de la demandante presentó memorial indicando que dentro del asunto se incurrió en error al no vincular a la señora NIMIA RESQUEJO VIVERO S, quien presentó proceso ordinario laboral solicitando el reconocimiento de los mismos derechos reclamados por la demandante y la señora SENOVIA VIDAL BOYA, demanda que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral de Buenaventura bajo el radicado No. 2022-00070.
CONSIDERACIONES
Conforme lo prevé el artículo 132 del C.G.P. aplicable en materia laboral por
Laboral de Buenaventura bajo el radicado No. 2022-00070.
CONSIDERACIONES
Conforme lo prevé el artículo 132 del C.G.P. aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T y S.S, el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso.
Por su parte, el art. 29 de la Carta Política, establece el derecho al debido proceso, como garantía de los ciudadanos, a que sus controversias se solucionarán con la aplicación de las reglas propias de cada juicio.Página 2 de 5
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DEMANDANTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
ACCIONADO: UGPP RAD.: 76-109-31-05-001-2018-00010-01
Para garantizar entonces que los procesos se tramiten con plena garantía de derechos, el legislador estableció las nulidades como remedios procesales de manera que con su declaración se controla la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
Caso Concreto
La señora ROSA ANA OLAVE VIDAL , formuló demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES, teniendo como pretensiones que se reconozca el 50% de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de OMAR PALACIOS ZUÑIGA a partir del 13 de febrero de 2017, así como también las mesadas atrasadas y la indexación de las sumas reconocidas.
Una vez recibido el libelo introductorio el operador jurídico procedió a admitirla mediante auto del 2 de febrero de 2018.
también las mesadas atrasadas y la indexación de las sumas reconocidas.
Una vez recibido el libelo introductorio el operador jurídico procedió a admitirla mediante auto del 2 de febrero de 2018.
Mediante auto de sustanciación No. 487 del 21 de mayo de 2018 el despacho ordenó notificar a la señora SENOVIA BOYA VIDAL.
Luego de notificada la entidad enjuiciada y la señora BOYA VIDAL , se llevó a cabo la audiencia que trata el artículo 77 del C. P. del T. el día 18 de junio de 2019, dentro de la cual el operador jurídico indicó que de acuerdo con la Resolución RDP 022016 de mayo de 26 de mayo de 2017 la UGPP reconoció la sustitución a la joven AN A CARINA PALACIOS OLAVE en proporción del 50%, sin embargo, con la vinculación del joven WALTER PALACIOS VIDAL puede verse afectada, por tal razón ordenó que se surta la notificación de la demanda al joven WALTER PALACIOS VIDAL y ANA CARINA PALACIOS OLAVE.
Posteriormente se realizó la diligencia de trámite y juzgamiento el día 4 y 11 de noviembre de 2022 fecha en l a cual el funcionario judicial después de agotada la etapa probatoria dictó sentencia absolviendo a la entidad de las pretensiones propuestas po r la señora ROSA ANA OLAVE VIDA y a la interviniente ad excludendum SENOVIA VIDAL BOYA, solamente reconocióPágina 3 de 5
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DEMANDANTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
ACCIONADO: UGPP
interviniente ad excludendum SENOVIA VIDAL BOYA, solamente reconocióPágina 3 de 5
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DEMANDANTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
ACCIONADO: UGPP RAD.: 76-109-31-05-001-2018-00010-01
reajustar el derecho pensional de los hijos del causante OMAR PALACIOS VIDAL.
Dentro del trámite de segunda instancia la apoderada judicial de la señora ROSA ANA OLAVE el día 29 de mayo de 2023 allegó escrito manifestado que e n el proceso se incurrió en error al no vincular a la señora NIMIA RESQUEJO VIVEROS, quien al parecer funge como esposa del causante. Señala que l a señora NIMIA RESQUEJO VIVEROS instaur ó proceso ordinario laboral contra la UGPP, solicitando se le reconozca derecho a la pensión del causante, es decir , los mismos derechos reclamados por las señoras ANA ROSA OLAVE y SENOVIA VIDAL BOYA, asunto que le correspondió por reparto a l Juzgado Tercero Laboral de l Circuito de Buenaventura bajo el radicado 2022-00070.
Revisado el escrito enunciado y previo a continuar con el trámite respectivo, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura con el fin de remitir a esta instancia copia del proceso radicado bajo el numero 76-520-31-05-003-2022-00070-00.
Ahora bien, al verificar las piezas procesales del proceso presentado por la señora RESQUEJO VIVEROS se evidencia que en efecto solicita como
76-520-31-05-003-2022-00070-00.
Ahora bien, al verificar las piezas procesales del proceso presentado por la señora RESQUEJO VIVEROS se evidencia que en efecto solicita como conyugue del causa nte OMAR PALACIOS ZÚÑIGA se le reconozca la pensión de sobreviviente , además, luego de admitida la demanda la Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura ordenó mediante auto de fecha 18 de agosto de 2022 vincular a la joven ANA CARINA PALACIOS OLAVE hija menor del causante OMAR PALACIOS ZÚÑIGA y de la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, asimismo el joven WALTER PALACIOS VIDAL, hijo discapacitado del causante OMAR PALACIOS ZÚÑIGA y de la señora SENOVIA VIDAL BOYA y a la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, en calidad de compañera permanente del causante y la señora SENOVIA VIDAL BOYA en su calidad de compañera permanente del causante, encontrándose como última actuación la contestación de la demanda por algunos de los integrados.
Lo anterior permite concluir que debe decidirse en un mismo asunto el derecho pensional deprecado; debió entonces el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura integrar al proceso a la señora NIMIAPágina 4 de 5
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DEMANDANTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
ACCIONADO: UGPP RAD.: 76-109-31-05-001-2018-00010-01
RESQUEJO VIVEROS como litisconsorte necesario , o permitir su intervención como tercero excluyente y en este caso concreto acumular los
ACCIONADO: UGPP RAD.: 76-109-31-05-001-2018-00010-01
RESQUEJO VIVEROS como litisconsorte necesario , o permitir su intervención como tercero excluyente y en este caso concreto acumular los dos procesos, para que se decidan en una misma sentencia, de manera que su omisión encuadra en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del C. G. del P.
En conclusión, conforme a las consideraciones vertidas es necesario declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 4 y 11 de noviembre de 2 022, inclusive , advirtiéndose que mantendrán vigencia las pruebas practicadas entre quienes tuvieron la posibilidad de controvertirlas . Para corregir la actuación viciada, el juez de instancia integrará el contradictorio con la señora NIMIA RESQUEJO VIVEROS, y como quiera que la mencionada señora ya presentó demanda que se tramite en Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura bajo el radicado 2022 -00070, acumulará los dos procesos para proferir la sentencia correspondiente
Igualmente conservan plena validez las demás notificaciones realizadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle) , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia realizada el día 4 y 11 de noviembre de 2022 inclusive, advirtiéndose que
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia realizada el día 4 y 11 de noviembre de 2022 inclusive, advirtiéndose que mantendrán vigencia las pruebas practicadas entre quienes tuvieron la posibilidad de controvertirlas. Para corregir la actuación viciada, el juez de instancia integrará el contradictorio con la señora NIMIA RESQUEJO VIVEROS. Igualmente conserva plena validez la notificación realizada a la entidad demandada respecto de las pretensiones elevadas por la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL . Igualmente, el Juez como director del procesoPágina 5 de 5
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ACCIONADO: UGPP RAD.: 76-109-31-05-001-2018-00010-01
realizará todas las gestiones, para tramitar de manera acumulada las demandas presentadas por la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL y por la señora NIMIA RESQUEJO VIVEROS que pretenden la pensión de sobrevivientes del señor OMAR PALACIOS ZÚÑIGA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previa cancelación de su radicación.
Notifíquese por estado
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
MagistradaFirmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
MagistradaFirmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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