TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2018-00010-02-(27-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2018-00010-02-(27-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA No. 37
Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO Ordinario laboral de primera instancia DEMANDANTE Rosa Ana Olave Vidal y Otras DEMANDADO Unidad Administrativa Especial de la Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP RADICADO 76-109-31-05-001-2018-00010-02 TEMA Sustitución pensional CONOCIMIENTO Recurso de apelación DECISIÓN Confirmar
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demanda nte contra la sentencia dictada en audiencia pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, el diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024); lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad del fallo recurrido y los mínimos e irrenunciables de la actora.
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
los motivos de inconformidad del fallo recurrido y los mínimos e irrenunciables de la actora.
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTESREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02
1.1. La demanda
La señora ROSA ANA OLAVE VIDAL por intermedio de apoderad o judicial, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP , a fin de que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes originada por la muerte del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA a partir del 14 de febrero de 2017, asimismo, se reconozca el pago del retroactivo de las mesadas pensionales, la indexación de las condenas , costas y agenc ias en derecho.
En la demanda acumulada NIMIA REQUEJO VIVEROS de igual manera solicitó el reconocimiento y pago la pensión de sobrevivientes originada por la muerte del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA a partir del 14 de febrero de 2017, asimismo, se reconozca el pago del retroactivo de las mesadas pensionales, la indexación de las condenas , costas y agencias en derecho.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que, el señor OMAR
febrero de 2017, asimismo, se reconozca el pago del retroactivo de las mesadas pensionales, la indexación de las condenas , costas y agencias en derecho.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que, el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA estaba pensionado por la extinta empresa Puertos de Colombia de Buenaventura mediante Resolución No. 6859 del 10 de octubre de 1986.
Indicó que, convivió con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA durante 13 años hasta que falleció el 13 febrero de 2017.
Señaló que, mediante escritura pública No. 146 del 26 de febrero de 2009 declararon la unión marital de hecho.
Manifestó que, dentro de la unión marital de hecho procrearon 1 hija de
nombre ANA KARINA PALACIOS OLAVE.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Agregó que, solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de prestación económica, sin embargo, fue negada por existir co ntroversia con la reclamación presentada por la señora SENOVIA VIDAL BOYA.
1.2. La contestación de la demanda
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
A su turno, el apoderado judicial de UGPP formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia del derecho a la pensión , cobro de lo no
A su turno, el apoderado judicial de UGPP formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia del derecho a la pensión , cobro de lo no debido, buena fe para efecto de costas , improcedencia de indexar , improcedencia de indexar , exoneración de intereses moratorios , prescripción e innominada.
Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que, que la demandante no logró acreditar la convivencia exigida por la Ley, también existe solicitud de reclamación del derecho pensional con la señora SENOVIA VIDAL BOYA.
Interviniente ad excluyente SENOVIA VIDAL BOYA
La vinculada manifestó q ue tiene derecho a la sustitución pensional por haber convivido con el causante durante 15 años , con quien procreó 2 hijos, expuso que la señora ROSA ANA es su sobrina, no es cierto que convivió con el señor OMAR PALACIOS y señaló que la hija ANA KARINA no es de él, que la señora ROSA AN A vive en Villavicencio desde hace varios años con su marido ARGEMIRO ROMERO.
1.3. Proceso acumulado NIMIA REQUEJO VIVEROS
La señora NIMIA REQUEJO VIVEROS por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP , a fin de que se declare que tiene derecho alREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP , a fin de que se declare que tiene derecho alREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes originada por la muerte de su cónyuge el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA a partir del 13 de febrero de 2017, asimismo, se reconozca el pago del retroactivo de las mesadas pensionales, los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, costas y agencias en derecho.
1.4. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, decidió absolver a la UGPP de las pretensiones de la demandante y los pedimentos de las intervinientes ad excluyentes.
Para arribar a tal determinación, la juez analizó las pruebas allegadas y practicadas dentro del proceso, concluyendo que las reclamantes no lograron acreditar los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.
En cuanto a los hijos del señor OMAR PALACIOS VIDAL, consideró que los jóvenes ANA CARINA PALACIOS OLAVE y WALTER PALACIOS VIDAL tienen derecho al reajuste de la mesada pensional, por cuanto demostraron cumplir los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
“PRIMERO: DECLARAR probada las excepci ón denominada
VIDAL tienen derecho al reajuste de la mesada pensional, por cuanto demostraron cumplir los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
“PRIMERO: DECLARAR probada las excepci ón denominada INEXISTENCIA DEL DERECHO DE LA PENSIÓN, formulada por el apoderado judicial de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, por lo dicho en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, de las pretensiones incoadas en su contra por las señoras ROSA ANA OLAVE VIDAL, SENOBIA VIDAL BOYA y NIMIA REQUEJO VIVEROS.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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TERCERO: ORDENAR la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, reajustar del derecho pensional de los hijos del causante OMAR
PALACIOS VIDAL, así:
a. ANA CARINA PALACIOS OLAVE, pensión de sobrevivencia a
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, reajustar del derecho pensional de los hijos del causante OMAR
PALACIOS VIDAL, así:
a. ANA CARINA PALACIOS OLAVE, pensión de sobrevivencia a partir del 14/02/2017 y por el 50% hasta el 12/08/2024 que cumpla la mayoría de edad o hasta el 12/08/2031 día anterior de cumplimiento de los 25 años de edad, siempre y cuando acredite en esa entida d el grado de escolaridad establecido por la Ley; b. También se ordenará reajusta r la pensión del señor WALTER PALACIOS VIDAL, pensión de sobrevivencia a partir del 14/02/2017 y por el 50% mientras subsista el estado de invalidez. c. Y una vez la señorita ANA CARINA PALACIOS OLAVE, cumpla su mayoría de edad, y/o edad permitida por la ley cumpla deberá entonces o sucederse el derecho al señor WALTER PALACIOS VIDAL en un 100% Sumas que deberán indexarse al momento de realizar el reajuste respectivo y sea incluidos en nómina.
CUARTO: AUTORIZAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, descontar de dichos reajustes pensional lo correspondiente a seguridad social en salud de los hijos del óbito hoy pensionados.
QUINTO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia las ROSA ANA OLAVE VIDAL, SENOBIA VIDAL BOYA y NIMIA REQUEJO VIVEROS y a
seguridad social en salud de los hijos del óbito hoy pensionados.
QUINTO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia las ROSA ANA OLAVE VIDAL, SENOBIA VIDAL BOYA y NIMIA REQUEJO VIVEROS y a favor de la demandada NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Como agencias en derecho se fija la suma un salario mínimo legal mensual vigente distribuidos en partes iguales para cada una.”
1.5. Recurso de apelación.
Parte demandante ROSA ANA OLAVE VIDALREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación en manifestando que l a prueba documental y testimonial demuestra que el señor Omar Palacios convivió de manera estable, continua y permanente con la señora Rosa Ana durante trece años, unión que quedó formalmente declarada en la Escritura Pública, constituyendo prueba califica da conforme a la jurisprudencia. De esta relación nació una hija menor, y además la señora Rosa Ana figuraba como beneficiaria del servicio médico del causante ante la entidad empleadora, lo cual confirma públicamente su calidad de compañera permanente.
Insiste que acreditó plenamente los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, convivencia superior a cinco años previos al fallecimiento, existencia de unión marital de hecho y conformación de un núcleo familiar con hija en común.
reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, convivencia superior a cinco años previos al fallecimiento, existencia de unión marital de hecho y conformación de un núcleo familiar con hija en común.
La decisión de primera instancia no valoró adecuadamente la voluntad del causante de proteger a su familia ni el alcance probatorio de la escritura pública y de los documentos aportados. Por ello, solicita revocar íntegramente la sentencia y reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Rosa Ana.
Señora SENOVIA VIDAL BOYA
Por su parte el profesional del derecho que defiende los derechos de la vinculada presentó recurso de apelación sosteniendo que las pruebas testimoniales demuestran que la señora Senovia Vidal Boya convivió con el causante, Omar Palacios Zúñiga, compartiendo techo, lecho y mesa durante los cinco años previos a su fallecimiento. Señala que la mayoría de los testigos, incluida la pro pia demandante, reconocieron que el causante permanecía en la residencia de la señora Senovia, y aunque él enfrentaba problemas de adicción que lo llevaban a ausentarse por períodos, siempre regresaba a dicho hogar.
El recurso también destaca que quedó acreditado que el causante asumió responsabilidades frente a la señora Senovia y a sus hijos, Yurani (q.e.p.d.) y Walter Palacios, a quienes diferentes testigos identificaronREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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como hijos adoptivos del fallecido. Agrega que las pruebas demostraron que la señora Senovia acompañaba al causante a sus citas médicas, lo asistía, le brindaba cuidado, ayuda mutua y solidaridad, e incluso asumió los gastos fúnebres, lo cual fue respaldado por testimonios y documentos.
En relación con las costas procesales, solicita que se valore que la actuación de la señora Senovia Vidal estuvo guiada por la buena fe, y que su falta de escolaridad y los nervios propios de la diligencia afectaron la precisión de su declaración.
En conclusión, la recurrente pide revocar la decisión de primera instancia y reconocer a la señora Senovia Vidal Boya el derecho al 50% de la pensión del causante.
Señora NIMIA REQUEJO VIVEROS
La parte apelante sostiene que el despacho concluyó erróneamente que no se acreditaron los requisitos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Afirmó el recurrente que el despacho incurrió en una falacia argumentativa al valorar la prueba, pues la señora Nimia declaró de forma clara que convivió permanentemente con el causante desde su matrimonio en 1969, y que, por razones laborales, su vida en común se desarrolló sucesivamente en Buenaventura, luego en Dagua, posteriormente en Palmira y finalmente en Cali. Por ello, sostiene que la conclusión del despacho, según la cual primero residieron en Buenaventura y luego se trasladaron a Cali , no refleja fielmente lo declarado por la demandante,
Palmira y finalmente en Cali. Por ello, sostiene que la conclusión del despacho, según la cual primero residieron en Buenaventura y luego se trasladaron a Cali , no refleja fielmente lo declarado por la demandante, quien sí aportó una secuencia precisa de los lugares de convivencia.
1.6. Trámite de segunda instancia.
Admitido el recurso de apelación se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual el extremo activo ratificó los hechos expuestos en la demanda y reiteró los argumentos señalados en el recurso, insistiendo en la aplicación de la Sentencia SU -108 de 2020. Asimismo, allegó nuevos medios de prueba con el fin de sustentar los planteamientos formulados en su reproche.REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Por su parte, la apoderada judicial de UGPP mencionó que la señora OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA no convivió con el causante, razón por la cual no cumplió con los requisitos exigidos para acceder a la mesada pensional. Señaló que no existen documentos adicionales que permitan inferir la existencia de una comunidad de vida entre la pareja, y agregó que obran declaraciones en las que se afirma que la demandante no convivía con el pensionado al momento de su fallecimiento.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Hechos probados
Dentro del presente asunto no existe controversia respecto a que i) el señor permanente OMAR PALACIOS ZUÑIGA ostentaba la calidad de
II. CONSIDERACIONES
2.1. Hechos probados
Dentro del presente asunto no existe controversia respecto a que i) el señor permanente OMAR PALACIOS ZUÑIGA ostentaba la calidad de pensionado del extinto Empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura, derecho reconocido mediante la Resolución No. 6859 del 10 de octubre de 1986 , por lo tanto, dejó causada la pensión de sobrevivientes ii) que el causante falleció el 13 de febrero de 2017. III) Que a la joven ANA CARINA PALACIOS OLAVE le fue reconocida pensión en calidad de hija menor de edad a través de la Resolución No. 011016 del 26 de mayo de 2017. Igualmente, al señor WALTER PALACIOS VIDAL
2.2. Problema jurídico
Le corresponde a la Sala determinar si la señora NIMIA REQUEJO VIVEROS en condición de cónyuge, y las señoras ROSA ANA OLAVE VIDAL y SENOVIA VIDAL BOYA en condición de compañeras permanentes acreditaron ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes del difunto OMAR PALACIOS ZUÑIGA . De acceder a tal pretensión, la Sala analizara si hay lugar al retroactivo pensional, indexación y costas a cargo de la demandada.
En caso negativo, si hay lugar reajustar la pensión que actualmente reciben los hijos WALTER PALACIOS VIDAL y ANA CARINA PALACIOS
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2.3. Fundamentos normativos
Pensión de sobrevivientes
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que por regla general la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado, así lo reiteró en sentencia SL 675 – 2024.
En el presente caso teniendo en cuenta que la fecha del óbito del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA ocurrió el 13 de febrero del 2017 (fl. 21 del expediente escaneado ), la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muer te del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero per manente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)”
La convivencia como requisito para la causación de la pensión de
causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)”
La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes
Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pension ado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399-2018, 13 de abril de 2018).REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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La Corte, en sentencia CSJ SL1576 –2019 que trajo a colación los argumento de la SL1331 -2021, dejó sentado que “la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios”, basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”.
De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación
beneficiarios”, basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”.
De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.
De lo anterior se concluye que, para efectos de acceder a la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años,
convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. Esto excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son prolongadas, no configuran las condiciones necesarias para la convivencia.
Igualmente, como quiera que la demandante pretende acreditar el tiempo de 5 años , sumando al tiempo de compañera permanente el tiempo deREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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convivencia como cónyuge, se debe demostrar un mínimo de convivencia de cinco años antes de la muerte.
Caso concreto.
Una vez precisado lo anterior, le corresponde a la Sala determinar si las promotoras del litigio demostraron la convivencia con el causante para acceder a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañeras permanentes y cónyuge. De este modo, se procederá a realizar el estudio pertinente:
- ROSA ANA OLAVE VIDAL
Al analizar objetivamente las pruebas aportadas por la actora para acreditar el derecho enunciado, se tiene en cuanto a pruebas documentales, lo siguiente:
1. Escritura pública No. 146 del 26 de febrero de 2009 donde los señores
OMAR PALACIOS ZUÑIGA y ROSA ANA OLAVE VIDAL manifestaron
documentales, lo siguiente:
1. Escritura pública No. 146 del 26 de febrero de 2009 donde los señores OMAR PALACIOS ZUÑIGA y ROSA ANA OLAVE VIDAL manifestaron que hacen comunidad de vida desde hace 4 años y procrearon una hija.
2. Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Tercera del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 07 de abril de 2009 por el causante OMAR PALACIOS ZUÑIGA y la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL , quienes manifestaron que conviven en unión extramatrimonial y bajo un mismo techo desde hace 05 años, de esa unión procrearon una hija llamada ANA KARINA PALACIOS OLAVE, además el causante precisó que es la persona encargada de suministrar todo lo necesario para el diario vivir del hogar.
3. Certificado expedido el 17 de febrero de 2017, por el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia señaló que la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL se encuentra en estado activ o y en salud adaptada al régimen contributivo como beneficiaras del cónyuge o compañero permanente desde el 01 de junio de 2009.
4. Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Primera del Círculo deREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Villavicencio, suscrita el día 23 de marzo de 2017 por la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, quien relató que convivió en unión marital de hechos
RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02
Villavicencio, suscrita el día 23 de marzo de 2017 por la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, quien relató que convivió en unión marital de hechos desde el año 2005 hasta la fecha del fallecimiento del señor OMAR PALACIOS, procrearon una hija ANA KARINA PALACIOS OLAVE, que dependían económicamente del causante.
5. Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Tercera del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 17 de febrero de 2017 por la señora DORA ALICIA SEGURA, quien expuso que conoció hace 10 años al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, quien convivió en unión marital de hecho compartiendo mesa, techo y lecho, de manera permanente por más de 12 años hasta su fallecimiento con la señora ROSA ANA OLAVE VIDA, con quien procreó una hija, ANA KARINA PALACIOS OLAVE, el causante era la persona que se encargaba de suministrar todo el diario vivir.
6. Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 20 de febrero de 2017 por el señor CARLOS ARTURO PEÑA ARAUJO , quien expuso que conoce a la demandante y tiene conocimiento que ella convivió en unión libre y bajo el mismo techo por espacio de 12 años de los cuales 9 años en unión marital con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA , procrearon una hija ANA KARINA PALACIOS OLAVE, que el causante era la persona que suministraba todo lo necesario al hogar.
marital con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA , procrearon una hija ANA KARINA PALACIOS OLAVE, que el causante era la persona que suministraba todo lo necesario al hogar.
7. Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 20 de febrero de 2017 por la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, quien relató que convivió en unión libre por espacio de 12 años de los cuales 08 años en unión marital de hecho con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, con quien procreó una hija ANA KARINA PALACIOS OLAVE, el causante era quien suministraba todo lo necesario para el diario vivir.
8. Certificado expedido el 17 de febrero de 2017, por el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia señaló que la joven ANA CARINA PALACIOS OLAVE se encuentra en estado activo y en salud adaptada al régimen contributivo como beneficiara hijo menor para la prestación deREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
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los servicios médicos en la ciudad de Villavicencio y está afiliada desde el 01 de diciembre de 2006.
La UGPP allegó copia del expediente administrativo en la cual se extrae la siguiente información:
Investigación administrativa de fecha 25 de enero al 15 de febrero de 2019. En la visita se confrontó a la solicitante quien expuso que el padre de su hija, Ana Carina palacios Olave, es el señor Omar Palacios Zúñiga, quien era
Investigación administrativa de fecha 25 de enero al 15 de febrero de 2019. En la visita se confrontó a la solicitante quien expuso que el padre de su hija, Ana Carina palacios Olave, es el señor Omar Palacios Zúñiga, quien era su compañero permanente a quien conoció a la edad de 18 años mientras el causante tenía 45 años de edad, reconoce que la convivencia con el señor Omar Palacios, no fue permanente debid o a que ella se trasladó a Villavicencio por motivos familiares, sin embargo, continuó frecuentado al causante en compañía de su hija. Señaló que después de los 2 meses del nacimiento de su hija se trasladan a la ciudad de Villavicencio, se quedaron un año, luego regresan a Buenaventura, pero un año después su hermana se enfermó así que se trasladan a Villavicencio de nuevo, lugar donde reside actualmente, mientras el causante se quedó en Buenaventura, donde fallece.
De igual manera se indaga sobre la denuncia interpuesta por la señora Senovia Vidal Bedoya, quien declara que la menor Ana Carina Palacios no es hija del causante, la señora Ana Rosa Olave Vidal, refiere que es falso pues el causante reconoció de manera legal a la hija procreada entre ellos. Que la señora Senovia Vidal Bedoya, era la esposa del causante con quien procreó dos hijos, pero se encontraban separados incluso la señora Senovia Vidal, había realizado demandas y embargos en contra del causante por inasistencia alimentaria, así que no convivían como pareja. Se indaga por la similitud en los apellidos, la señora Ana Rosa Olave Vidal, indica que es por casualidad. Expuso que no tenía ningún documento u
causante por inasistencia alimentaria, así que no convivían como pareja. Se indaga por la similitud en los apellidos, la señora Ana Rosa Olave Vidal, indica que es por casualidad. Expuso que no tenía ningún documento u objeto personal del causante.
En la investigación se entrevistó a las siguientes personas:
− Señora María Olinda Patiño, residente en la ciudad de Villavicencio - Meta, indica que conoce a la menor Ana Carina Palacios porque vivió junto a su madre y su hermana, pero no conoce al padre deREF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL
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alguna de ellas, se le da a conocer el nombre del señor Omar Palacios, pero indica no conocerlo.
− Señora Yaneth Ordoñez Patiño, conoce a la menor Ana Carina Palacios y que el papa era el señor Omar Palacios Zúñiga, a quien observo en algunas oportunidades en la vivienda, agrega una descripción física del causante.
− Señor Edison Victoria Monsalve, residente en la ciudad de Villavicencio - Meta, también confirma conocer al señor Omar Palacios Zúñiga, como el padre de la menor Ana Carina Palacios, que incluso vivieron por un año en el sector.
Respecto al interrogatorio de parte rendido por la demandante, manifestó que la señora Senovia fue quien le presentó a su esposo Omar, en el año 2003 o 2004; estaban en la casa de la señora Senovia, ellos no convivían, se fueron a vivir en el año 2005, procrearon una hija, el señor Omar Palacios
2003 o 2004; estaban en la casa de la señora Senovia, ellos no