TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2019-00162-01-(01-02-2022)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2019-00162-01-(01-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Página 1 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA No. 01
APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 02
Guadalajara de Buga, primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022)
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA promovido
por XIOMARA ACEVEDO CORTES contra BCSC BANCO CAJA SOCIAL.
RADICACIÓN N° 76-109-31-05-001-2019-00162-01
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia proferida en audiencia pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, proferida el día once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.Página 2 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.Página 2 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
La señora XIOMARA ACEVEDO CORTES, instauró proceso ordinario laboral de primera instancia contra BCSC BANCO CAJA SOCIAL , a fin de que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido, asimismo, se declare que el contrato terminó de forma ilegal y ordene el reint egro, como pretensión subsidiaria solicita que se declare que el contrato terminó de forma unilateral y sin justa causa y condene al pago de la indemnización.
Para fundamentar sus pretensiones, expuso que el día 9 de julio de 2007 celebró un contrato a término indefinido con la entidad demandada para ejercer el cargo de asesor comercial hasta el 27 de diciembre de 2017.
Señaló que los fundamentos del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo los sust entó en el artículo 7º del decreto 2351 de 1965 aparte a numeral sexto en concordancia con el articulo 58 numeral 1 del artículo 62 del C. S. del T., en concordancia con el articulo 59 numerales 6, 20 y 54 del Reglamento Interno de Trabajo.
Relató que durante la ejecución del contrato estuvo encargada de subgerente, además recibió varias felicitaciones de su empleador y concepto favorable por el desempeño de sus funciones.
1.2. Contestación de la demanda
Relató que durante la ejecución del contrato estuvo encargada de subgerente, además recibió varias felicitaciones de su empleador y concepto favorable por el desempeño de sus funciones.
1.2. Contestación de la demanda
Al dar respuesta a la demanda, la sociedad financiera BCSC BANCO CAJA SOCIAL, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, respecto de los hechos no los aceptó, propuso las excepciones de mérito denominadas: “inexistencia de la obligación, prescripción, compensación ”. Como su stento de su defensa, en síntesis, expuso que el contrato de trabajo de la demandante terminó con justa causa comprobada y no se configuró ninguna causa para reintegrarla.
1.3. Sentencia de primer grado.
El Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante Sentencia proferida el 11 de febrero de 2020,Página 3 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
Por lo expuesto resolvió:
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, que fue formulada por el apoderado judicial de la demandada BCSC SA BANCO CAJA SOCIAL, por lo dicho en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER BCSC SA BANCO CAJA SOCIAL, de todas cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la señora XIOMARA ACEVEDO CORTES, por lo dicho en la parte motiva.
motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER BCSC SA BANCO CAJA SOCIAL, de todas cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la señora XIOMARA ACEVEDO CORTES, por lo dicho en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR EN COSTAS, en esta instancia a cargo de la señora XIOMARA ACEVEDO CORTES y a favor de BCSC SA BANCO CAJASOCIAL, en valor de $550.000,oo.
CUARTO: Remítase el presente expediente ante el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, por haber sido una decisión adversa a la trabajadora.
1.4. Trámite de Segunda Instancia.
Admitido el grado jurisdiccional de consulta , se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos en la instancia conforme lo dispuesto por el Decreto 806 del 2020, término dentro del cual la parte demandante guardó silencio.
Por su parte la convocada a juicio expuso que quedó absolutamente acreditado la validez de la terminación del contrato y justa causa de la terminación del mismo, sin que exista ningún yerro en la valoración probatoria, en la aplicación normativa, ni desconocimiento del precedente jurisprudencial.Página 4 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
Además, la demandante confesó en el interrogatorio practicado dentro del juicio, que conocía los manuales y procedimientos internos de la entidad para
RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
Además, la demandante confesó en el interrogatorio practicado dentro del juicio, que conocía los manuales y procedimientos internos de la entidad para el trámite de los productos.
Por último, itera que la terminación del contrato de trabajo no resultó ineficaz, explicando que la afirmación infundada referente a que la carta de terminación carece de validez al ser suscrita por la señora Alba Lucia Ramírez Franco, al indicar que solo era la administradora de la agencia y no tenía la facultad de representante legal para terminar el contrato de trabajo de la señora Acevedo, ya que como bien lo indicó el juzgador, se probó en el juicio la señor a Ramírez gozaba de plenas facultades para actuar en representación del banco frente a las decisiones de los trabajadores.
II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para decidir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, en ta nto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.
2. Competencia de la sala
Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus
desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.
2. Competencia de la sala
Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus pretensiones, lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho.
3. Problema jurídicoPágina 5 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
En el sub lite, no existe discusión respecto a que la demandante laboró para la sociedad BCSC BANCO CAJA SOCIAL, a través de un contrato de trabajo a término indefinido hasta el 27 de diciembre de 2017 , fecha en que el empleador decidió termina rlo aduciendo justa causa. Por lo tanto, le corresponde a la Sala determinar i.) si los hechos aducidos en la carta de terminación unilateral del contrato tuvieron ocurrencia real, y, ¿constituyen justa causa finiquitar el vínculo?
4. Tesis de la sala
La Sala confirmará la sentencia consultada al haberse demostrado la existencia de la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
5. Argumentos de la decisión
5.1. Despido Sin Justa Causa
En sentencia de primera instancia, el ad quo condenó a la parte demandada del pago de la in demnización por despido sin justa causa, al considerar que
5. Argumentos de la decisión
5.1. Despido Sin Justa Causa
En sentencia de primera instancia, el ad quo condenó a la parte demandada del pago de la in demnización por despido sin justa causa, al considerar que del material probatorio recaudado no se logró demostrar la justa causa para la culminación del contrato de trabajo.
Al respecto se debe de tener en cuenta como ya lo ha establecido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de vieja data, que el trabajador que solicita el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, le basta con probar el hecho del despido, mientras que al empleador asume la carga de la prueba que el contrato termino por motivo justo. (CSJ SL16561 -2017, CSJ SL12499-2017, CSJ SL15927-2017, CSJ SL16281-2017, CSJ SL163732017, CSJ SL14877 -2016, CSJ SL14877 -2016, CSJ SL, 22 abril 1993 radicado 5272, reiterada en sentencia CSJ SL, 9 agosto 2011, radicado 41490 y CSJ SL18344-2016).
Igualmente debe recordar la Sala que solo los motivos aducidos en la carta de despido pueden ser considerados para evaluar la justa causa. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 64659 del 3 de mayoPágina 6 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo indicó: “En tal sentido, esta Corte ha señalado que quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su albedrío la comunicación correspondiente. También tiene adoctrinado que la carta de terminación debe contene r las razones o motivos aducidos por el empleador o trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo , lo cual no significa que los hechos en ella expuestos hayan ocurrido de esa manera. Entonces, el escrito prueba la terminación unilateral del cont rato de trabajo, pero no la justificación del mismo y es el juez, por el sendero procesal, quien determina si los supuestos fácticos en que se funda la decisión constituyen o no justa causa.”
6. Caso concreto
Le corresponde a esta colegiatura determinar si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
En el plenario no se discute que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 9 de julio de 2007 y terminó el 27 de diciembre de 2017.
En la carta de despido se aduce como justificación los siguientes hechos:
“Usted en su calidad de Asesora Comercial de la Oficina de Buenaventura sin justificación alguna, durante el trámite de un crédito
diciembre de 2017.
En la carta de despido se aduce como justificación los siguientes hechos:
“Usted en su calidad de Asesora Comercial de la Oficina de Buenaventura sin justificación alguna, durante el trámite de un crédito de consumo a nombre del cliente Aníbal Rengifo identificado con la cédula de ciudadanía 94.386.820, sin autorización de la en tidad y excediendo las atribuciones de su cargo emitió y firmó una comunicación dirigida a la empresa PROTECCIÓN COLOMBIA 4 -16, fechada del días trece (13) de junio de 2017, la cual contenía información que no correspondía con la realidad de los hechos, saltándose a las áreas encargadas de este tipo de comunicaciones; afectando notablemente la imagen de la entidad, que con tanto esfuerzo a construido ante sus clientes. Tal y como reconoce alPágina 7 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
manifestar en la diligencia de descargos que “…Estoy de acuerdo co n que expedí una carta, la emití porque el cliente me la solicitó ya que la empresa lo citó a diligencia de descargos…”
Usted en su calidad de Asesora Comercial de la Oficina de Buenaventura sin justificación alguna, sin autorización de la entidad y excediendo las atribuciones del cargo de asesor comercial que desempeñó entregó al señor ANIBAL RENGIFO toda la documentación original de la carpeta y del trámite número “200223135”, incluyendo los
excediendo las atribuciones del cargo de asesor comercial que desempeñó entregó al señor ANIBAL RENGIFO toda la documentación original de la carpeta y del trámite número “200223135”, incluyendo los documentos privados y de uso exclusivo de la entidad .” Tal y como lo reconoce al expresa que “… quiero aclarar que los documentos del Banco Caja Social lo único que le entregué al cliente fue el formulario solicitud de productos servicios financieros persona natural; por lo tanto, estoy de acuerdo con que le entregué ese documento y sus productos personales y se lo entregué porque me dijo que la empresa le pidió pruebas…”
En resumen, entonces, se reprocha que firmó una comunicación dirigida a la empresa PROTECCIÓN COLOMBIA 4-16, fechada del día trece (13) de junio de 2017, la cual contenía información que no correspondía con la realidad de los hechos, entregó al señor ANIBAL RENGIFO toda la documentación original de la carpeta y del trámite número “200223135”, incluyendo los documentos privados y de uso exclusivo de la entidad
Para acreditar los anteriores hechos, se cuenta con los siguientes medios de prueba.
Dentro del plenario fue aportada la liquidación de prestaciones sociales (fl. 14) y la asignación de encargo como subgerente de la oficina de Buenaventura de la zona occidente a partir del 14 de junio de 2013 hasta el 5 de julio de la misma anualidad (fl. 15), encargo del 7 de julio de 2014 hasta el 30 de julio de 2014 (fl. 16), encargo del 23 de mayo de 2016 hasta el 7 de julio de 2016 (fl. 18).Página 8 de 16
el 30 de julio de 2014 (fl. 16), encargo del 23 de mayo de 2016 hasta el 7 de julio de 2016 (fl. 18).Página 8 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
Reposa a folio 71 certificado laboral de fecha 27 de diciembre de 2017 en el cual certifica que la actora laboró de sde el 9 de julio de 2007 hasta el 27 de diciembre de 2017, último cargo asesor comercial oficina de Buenaventura.
A folio 75 se encuentra memorando de fecha 9 de agosto de 2017, asunto verificación presunta falsedad documental en soporte laboral aportad o en el trámite de una solicitud de crédito a nombre de ANIBAL RENGIFO, donde se señala que en la carta de reclamación del 14 de julio de 2017 en la que solicitó se le explicara por qué se encontraba entre la documentación una certificación laboral diferen te a la que aportó, en el mismo documento se redacta que en la carta de reclamación del 28 de julio de 2017 en la que manifestó en términos generales:
- Que la certificación laboral que allegó no tenía como fecha el 20 de mayo de 2017 sino que correspondía al mes de abril. - Que la asesora le entregó una carta de fecha 13 de junio de 2017 dirigida a PROTECCION COLOMBIA 4 -16 en la que precisó que él había entregado para el trámite del crédito una carta laboral con fecha
- Que la asesora le entregó una carta de fecha 13 de junio de 2017 dirigida a PROTECCION COLOMBIA 4 -16 en la que precisó que él había entregado para el trámite del crédito una carta laboral con fecha 20 de abril. - Que la asesora le devolvió los documentos del trámite, pero entre ellos no se encontraba la certificación laboral con fecha de mayo y ese documento lo requiere para reclamar.
En el mismo documento como resultado se concluyeron:
1. No se cuenta con el original del expediente de la solicitud del crédito, por cuanto la asesora se lo entregó al cliente con toda la documentación, incluidos los formatos de uso interno y exclusivo del
Banco.
2. Solamente existían en el banco las imágenes de los documentos del trámite, entre las que se encuentra la presunta certificación laboral de fecha 20 de mayo de 2017.
3. De una certificación con fecha 20 de abril de 2017 no hay evidencia en el sistema.Página 9 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
4. La asesora XIOMARA ACEVEDO CORTES dio trámite al ex pediente con destino al centro de crédito el 19 de mayo de 2017, lo que resulta inconsistente respecto de la fecha de certificación cuestionada.
5. Si se considera que el trámite inicial de la solicitud de crédito se realizó el 12 de mayo, tal como se evidenc ia del sticker de la certificación laboral con fecha 20 de mayo de 2017 y en los adheridos en los
5. Si se considera que el trámite inicial de la solicitud de crédito se realizó el 12 de mayo, tal como se evidenc ia del sticker de la certificación laboral con fecha 20 de mayo de 2017 y en los adheridos en los documentos es inconsistente que la fecha del citad o documento sea posterior al inicio del trámite.
En la diligencia de versión libre realizada el 2 de agosto de 2017 la demandante manifestó haber recibido capacitación para el cargo, señala que recuerda cuando el crédito lo devolvieron lo que hizo fue volverlos a enviar sin pedirle documentos al cliente y los documentos corregidos fueron durante el proceso de la primera radicación que no quedó bien realizada, explicó que procedió a expedir el certificado de fecha 13 de junio de 2017 porque el cliente le manifestó que lo estaban citando la empresa para descargos por presunta información adulterada en la c arta laboral por eso procedió a expedir un documento en cual señala haber recibido la carta a la cual le colocó el sello de tramitado, indicó haber entregado el expediente completo al cliente porque él le precisó que la empresa le estaba solicitando pruebas, cuando le fue preguntado por el original del documento del 20 de mayo de 2017 respondió que le entregó todos los documentos al cliente.
Seguidamente en la diligencia de descargos de fecha 24 de agosto de 2017 expuso que no es cierto haber retras ado el proceso de solicitud de crédito, está de acuerdo con que expidió una carta y la emitió porque el cliente la solicitó debido que la empresa lo citó a diligencia de descargos, pero no pensó que estuviera excediendo sus atributos como asesor comercial porque la carta no la considera una certificación, aclaró que los documentos del
solicitó debido que la empresa lo citó a diligencia de descargos, pero no pensó que estuviera excediendo sus atributos como asesor comercial porque la carta no la considera una certificación, aclaró que los documentos del Banco Caja Social lo único que le entregó al cliente fue el formulario solicitud de productos servicios financieros persona natural, por lo tanto acepta haberle entregado ese documento y sus productos personales y se los entregó porque el cliente le indicó que la empresa le solicitó pruebas y en ningún momento obró de mala fe.Página 10 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
Dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento fue recibido el interrogatorio del representante legal de la entidad financiera quien sostuvo que las razones del despido fue por un procedimiento indebido en el trámite de un cliente y en ese procedimiento la ex colaboradora firmó una certificación sin las atribuciones correspondientes para hacerlo sin tener en cuenta las instancias y los procedimientos internos para expedir ese documento, en segundo lugar el cliente estaba realizando el trámite documentación de uso exclusivo de la entidad y en tercer lugar adelantó un trámite sin cumplir con lo establecido y tampoco con la transparencia de la información y la oportunidad del trámite, expidió una certificación que no estaba acorde con la realidad de los hechos, ella no estaba facultada para expedir ese tipo de documento, ella expide una certificación que el documento aportado en el estudio no fue aportado por el cliente, en el formulario se consigna toda la información del trámite que es
ella no estaba facultada para expedir ese tipo de documento, ella expide una certificación que el documento aportado en el estudio no fue aportado por el cliente, en el formulario se consigna toda la información del trámite que es exclusivo del banc o y como otorga los créditos, en el trámite de la solicitud del crédito como empleados están obligados a entregar al cliente todos los documentos que el aporte pero no los que son de uso exclusivo del banco para el trámite la actora entregó el expediente completo. Por su parte la demandante e xplica que específicamente no estaba estipulado que pudiera emitir certificados a los clientes, señala que emitió una carta al cliente ANIBAL en ese caso le colocó el sello del banco , en el documento indicó que recibió una carta laboral pero no recuerda la fecha, no recuerda porque él documento entregado el 20 de abril no está en la solicitud del crédito, reitera que realizó el trámite con los documentos que le entregó el cliente incluido el entregado el 20 de abril, el documento que fue exhibido en la audiencia fue la carta que le elaboró al cliente donde le manifestaba los documentos entregados y con esos documentos le dio trámite a la solicitud del crédito, no tiene conocimiento del segundo documento de fecha 20 de mayo y no sabe que pasó, aclara que al devolverle los documentos al cliente le devolvió los mismos documentos que entregó para su solicitud y también entregó el formulario del banco y no el expediente completo como lo señalan, acepta que le entregó al cliente un documento de uso exclusivo del banco sin embargo, explica que ese documento contiene la información de los datos personales del cliente y el tipo de solicitud, ingresó como asesora comercial y fue encargada como sub gerente, acepta que tenía conocimiento frente aPágina 11 de 16
embargo, explica que ese documento contiene la información de los datos personales del cliente y el tipo de solicitud, ingresó como asesora comercial y fue encargada como sub gerente, acepta que tenía conocimiento frente aPágina 11 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
las prohibiciones del banco, el formulario de solicitud de crédito es exclusivo así como el pagaré y póliza pero aclara que en esa solicitud tiene solamente la información del cliente, señala que le entregó a l cliente su carta laboral, copia de la cedula y su certificado de ingreso y el formulario de solicitud de producto, lo demás como el pagare, la carta de instrucciones y el seguro no fue entregado, conoce el manual de sus funciones, acepta que la capacitaron para el cargo, tiene entendido que el formulario de solicitud de crédito puede ser entregado al cliente cuando es rechazado. La deponente ALBA LUCIA FRANCO RAMIREZ expuso que e s la gerente del banco de la sede de Buenaventura, relata que en el reglamento establece que al momento de rechaz arse el crédito puede entregarse los documentos al cliente pero el formulario debe quedar en la oficina porque es documento privado del banco y solo se entrega los documentos entregados por el cliente, no están obligado a entregar el formulario al cliente, el día 14 de julio recibieron un derecho de petición del señor ANIBAL RENGIFO documento en el cual se le exigía al banco las razones por la cual le entregaban un certificado de su empleador de fecha mayo 20 cuando la q ue él presentó es
recibieron un derecho de petición del señor ANIBAL RENGIFO documento en el cual se le exigía al banco las razones por la cual le entregaban un certificado de su empleador de fecha mayo 20 cuando la q ue él presentó es del 20 de abril y debido a esa situación fue citado a una diligencia de descargo, manifestó que el cliente le solicitó a Xiomara que le certifique que presentó el documento el 20 de abril incurriendo el primer error en colocarle un sello de tramitado documento que ella nunca aportó a la solicitud del crédito convirtiéndose en una falsedad debido que para la solicitud del crédito fue presentada una carta del 20 de mayo, solo el gerente puede expedir certificado, esa carta original nunca apareció, las faltas cometidas fueron la extralimitación de sus funciones por expedir una certificación que no corresponde a la realidad cuando certificó que recibió un certificado del 20 de abril pero en la solicitud señaló una del 20 de mayo que adem ás el cliente presentó una carta original pero nunca apareció, también incurre en una falta por haber entregado un documento original de la sol icitud de producto financiero que de acuerdo al manual este documento debe quedar custodiado, situación que tenía conocimiento la actora, debido que lo aceptó en la diligencia de descargos. La señora ROCIÓ PINZÓN PEÑA explica que el área de seguridad confirmó que se presentaron algunas irregularidades debido que el cliente presentaPágina 12 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
una dificultad laboral a causa del trámite realizado en el banco, del área de
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
una dificultad laboral a causa del trámite realizado en el banco, del área de seguridad se genera un documento que se envía al área de reclamo para que le resuelvan al cliente d e acuerdo a la información que se encontró. El área de seguridad realiza unas diligencias administrativas con la colaboradora que llevó el trámite, se genera un llamado a la trabajadora para contratar, pero se presenta irregularidad en los documentos y en la información, la actora fue citada en la diligencia de descargo y finalmente se genera el informe para gestión humana, luego fue sometido a un comité, las irregularidades es la ausencia del documento relacionado por el cliente, fue una solicitud de crédito de libre inversión el cliente manifiesta haber entregado una certificación del mes de abril y no sabe porque la empresa le informa que tiene el banco es del mes de mayo, el cliente solicita que le hagan entrega del documento de abril porque en su empresa lo están convocando para un proceso disciplinario también de descargos por la presunta falsedad de ese documento pero el documento no fue encontrado y el único que reposaba fue un documento de mayo pero ese documento no concuerda con los registros o la t razabilidad que queda en el banco ese registro queda con fecha y hora de ingreso y capturar información y esos registros inicial el 12 de mayo por tanto no podía haber sido que la certificación aportada por el cliente fuera presentado en una fecha posterior, el día 12 de mayo recibe los documentos para hacer el envió al área en ese momento se presenta una falencia debido que la asesora al parecer en el caso específico de este cliente se quedó enrutado como enviado pero no en el sistema es decir fue enviado pero como no quedó
al área en ese momento se presenta una falencia debido que la asesora al parecer en el caso específico de este cliente se quedó enrutado como enviado pero no en el sistema es decir fue enviado pero como no quedó registrado en el sistema como finalizado no pudieron hacer el trámite por lo tanto debía devolverse a la oficina para que la asesora se comunicara el 19 de mayo con el área de crédito y comentarle del error con ese envió, se presume que algún tercero manipul ó el documento porque el certificado estaba por vencerse, antes de expedir el certificado debió comunicarle a su superior, relata que la colabor adora explicó que el error del envió de la solicitud fue debido que otra compañera lo realizó mal pero en ningún momento asume que ella misma no lo realizó en debida forma aclara que el error fue del envió físico pero no el del sistema , el banco está oblig ado a devolver los documentos que entre ga el cliente cuando el crédito no es aprobado pero los formatos deben reposar en el banco, la colaboradora tenía una larga experiencia en el cargo y había recibido capacitaciones por partePágina 13 de 16
REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: XIOMARA ACEVEDO CORTES
DDO: BCSC BANCO CAJA SOCIAL RAD: 76-109-31-05-001-2019-00162-01
del banco para que su labor se realice de manera correcta además puede utilizar intranet y puede consultar cualquier duda, la actora no realizó una asesoría tampoco una consulta respecto de las anomalías que se estaban presentando y solo el banco se entera a raíz de la reclamación del cliente, no se logró evidenciar quien alter ó los documentos en físicos pero se supone
asesoría tampoco una consulta respecto de las anomalías que se estaban presentando y solo el banco se entera a raíz de la reclamación del cliente, no se logró evidenciar quien alter ó los documentos en físicos pero se supone que quien lo recibió fue Xiomara pero no hay un rastro si lo recibió otra persona primero, de la solicitud Xiomara tuvo que haber manipulado debido que fue ella quien registro la información física y virtual, no realizaron las pruebas grafológica a la carta del 20 de mayo porque la recibió en copia , no lograron establecer quien manipuló los certificados , pero si que eran diferentes, en el primer envió la otra colaborado ra se equivocó al momento de llenar la información de la planilla de la solicitud. An