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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2019-00187-01-(12-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2019-00187-01-(12-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDANTES Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes DEMANDADA Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-001-2019-00187-01 TEMAS Sustitución pensional CONOCIMIENTO apelación ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profier e sentencia escrita en el proceso promovido por Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes contra Porvenir S.A.

Auto En atención al memorial radicado al descorrer el traslado para concluir en esta instancia2, se reconoce personería para representar los intereses de Porvenir S.A. como apoderad o especial, al abogado Federico Urdinola Lenis, identificado con CC. 94.309.563 y portador de la TP 182.606 del C.S. de la J.

ANTECEDENTES

especial, al abogado Federico Urdinola Lenis, identificado con CC. 94.309.563 y portador de la TP 182.606 del C.S. de la J.

ANTECEDENTES

Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes demandan a Porvenir S.A. pretendiendo se ordene i) pagar a su favor pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Daniel Sandalio Sinisterra; ii) intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; iii) indexación; iv) costas y agencias en derecho3.

Fundamentaron sus pretensiones en que Daniel Sandalio Sinisterra, su hijo, estuvo afiliado a Porvenir S.A. desde julio de 2012 hasta el 2 de mayo de 2016, cuando falleció en un accidente de tránsito. Para entonces no sostenía relación sentimental con ninguna persona, ni procreó hijos. Vivía con sus padres en la Cll 9 # 56C -66 barrio San Buenaventura. Velaba económicamente por sus padres ayudándolos en sus gastos personales, transporte para ir a sus citas médicas, alimentos, vestuario y demás gastos para conservarles su mínimo vital. Por causa del fallecimiento de Daniel sus padres se vieron afectados económicamente. Solicitaron el reconocimiento de la prestación ante Porvenir S.A. siendo negada por no acreditar la dependencia económica, por lo que solicitaron la devolución de s aldos, la cual les fue reconocida. Los demandantes laboraban para antes de 2016 pero lo devengado no era suficiente para completar el mínimo vital a que los tenía acostumbrados su hijo4.

les fue reconocida. Los demandantes laboraban para antes de 2016 pero lo devengado no era suficiente para completar el mínimo vital a que los tenía acostumbrados su hijo4.

Porvenir S.A.5 se opuso a las pretensiones de la demanda . Los demandantes no dependían económicamente del afiliado. Excepcionó: prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, ausencia de derecho sustantivo, carencia de acción, falta de los requisitos legales para reconocer la pensión de sobrevivencia, inexistencia de dependencia económica, buena fe de la entidad

1 57Control estadístico por secretaría. 2 008 ALEGATOS 2DA INSTANCIA - MIRIAM DE JESUSSINISTERRA PANAMEÑO VS PORVENIR 76109310500120190018701 3 01ExpedienteDigitalizado. FL. 9 4 01ExpedienteDigitalizado. FF. 7--8 5 06ContestaciondemandaPorvevir; 07ContestacionDemandaPorvenir.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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demandada, incompatibilidad entre las pretensiones de cobro de los intereses moratorios y la indexación.

Sentencia de Primera Instancia6 El 12 de diciembre 2022 , el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura, profirió sentencia cuya parte resolutiva según el acta en que se dejó constancia de lo actuado es del siguiente tenor:

El 12 de diciembre 2022 , el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura, profirió sentencia cuya parte resolutiva según el acta en que se dejó constancia de lo actuado es del siguiente tenor:

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción PRESCRIPCIÓN propuesta por el apoderado judicial de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que los señores MYRIAN JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO Y VENTURA SANDALIO PAREDES, causó el derecho a la pensión de sobrevivientes por su hijo fallecido DANIEL SANDALIO SINISTERRA, a partir del 1º de mayo de 2016.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.

A. a reconocer y pagar a los señores MYRIAN JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO Y VENTURA SANDALIO PAREDES, la pensión de sobrevivientes de su hijo fallecido DANIEL SANDALIO SINISTER RA, a razón de un (1) smlmv, a partir del 1º de mayo de 2016 y en proporción de 13 mesadas anuales y los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 L. 100 de1993.

  • El retroactivo causado a cargo del fondo de pensiones entre el 13 de noviembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2022, asciende a la suma de $36.547.262,60 y como intereses moratorios la suma de $17.200.016, 82, para un total de $53.747.279,42 que deberá can celarse en un 50% por cada

de noviembre de 2022, asciende a la suma de $36.547.262,60 y como intereses moratorios la suma de $17.200.016, 82, para un total de $53.747.279,42 que deberá can celarse en un 50% por cada demandante. Los intereses moratorios se calculan sobre cada una de las mesadas del retroactivo y a la tasa vigente al momento del pago de estas.

QUINTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.

A, que del retroactivo pensional que les corresponde a los señores los señores MYRIAN JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO Y VENTURA SANDALIO PAREDES, haga las deducciones que se han originado desde el 1º de mayo de 2016, correspondientes al sistema general de seguridad social en salud, conforme a los porcentajes que aquí se determinaron por cada reclamante.

SEXTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A, que del retroactivo pensional que les corresponde a los señores los señores MYRIAN JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO Y VENTURA SANDALIO PAREDES, recobro correspondiente a la devolución de saldos, misma que deberá indexarse al momento del pago.

SÉPTIMO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.

A, que al momento en que en caso de que fallezca la señora MYRIAN JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO o el señor VENTURA SANDALIO PAREDE, acrezca la mesada de la que sobreviva.

A, que al momento en que en caso de que fallezca la señora MYRIAN JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO o el señor VENTURA SANDALIO PAREDE, acrezca la mesada de la que sobreviva.

OCTAVO: COSTAS EN ESTA INSTANCIA a favor de los señores MYRIAN JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO y VENTURA SANDALIO PAREDES y a cargo de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. como agencia en derecho liquídese la suma de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos.”

Recurso de apelación7 Inconforme con la decisión, la demandada recurrió en apelación deprecando su revocatoria. No se acreditó la dependencia económica; los demandantes confesaron que laboraban antes del fallecimiento del causante, tenían vivienda propia y algunos hijos les colaboraban con $200.000 o a veces menos, por lo que el aporte que daba el causante no es suficiente para demostrar una dependencia económica; si el causante convivía con sus padres debía aportar a ese hogar no como dependencia económica sino porque él vivía allí, teniéndose que alimentar y usar servicios públicos. La demandante indicó que su hijo le daba entre $300.000 a $400.000 mensuales, sin embargo, en el interrogatorio de parte adujo que le daba $200.000, por su parte el demandante no indicó que su hijo le hiciere algún aporte.

614AudioArt.80CPTSS-Sentencia; 15ActaOralidadArt80CPTSS 7 14AudioArt.80CPTSS-Sentencia; 15ActaOralidadArt80CPTSS 31:00 min.Proceso: ORDINARIO LABORAL

614AudioArt.80CPTSS-Sentencia; 15ActaOralidadArt80CPTSS 7 14AudioArt.80CPTSS-Sentencia; 15ActaOralidadArt80CPTSS 31:00 min.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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Solicitó que en el evento que se confirme la decisión, se revoque la condena al pago de intereses moratorios, pues no hubo demora en el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, pues no se logró demostrar la dependencia económica en la vía administrativa ni judicial. En el evento que se considere confirmar también esta condena, solicitó imponer los intereses de mora desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia porque antes no hubo mora.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia8, fue descorrido por ambas partes.

La parte demandante9, indicó que dentro del proceso quedo demostrado con las pruebas allegadas que los demandantes dependían económicamente de su hijo Daniel Sandalio Sinisterra, razón por la que son beneficiarios de la pensión de sobreviviente, debiéndose confirmar la decisión de primera instancia.

Porvenir S.A.10 solicitó revocar la decisión , toda vez que los demandantes para la fecha del fallecimiento de Daniel Sandalio Sinisterra no dependían económicamente de él, por cuanto su manutención, sostenimiento financiero, así como sus demás gastos, estaban dados por los

fallecimiento de Daniel Sandalio Sinisterra no dependían económicamente de él, por cuanto su manutención, sostenimiento financiero, así como sus demás gastos, estaban dados por los ingresos que ellos percibí an y perciben, en efecto la madre del causante para la fecha del fallecimiento de su hijo, laboraba como auxiliar de aseos ante Bancolombia S.A. y el padre laboraba como auxiliar de bodega ante Bavaria S.A., ambos percibían sus salarios, prestaciones legales, sumas que eran superiores a las que percibía el causante, además eran cotizantes al Sistema de Seguridad Social Integral y en la entrevista y en el formulario de reclamación expresaron ser propietarios de un inmueble que figura a nombre de ellos, en ese sentido no se dan los presupuestos para que puedan recibir el beneficio pensional que reclamaron.

A su vez, adujo que con la prueba testimonial no se logra demostrar la entrega efectiva de una presunta ayuda que pudiera considerarse como factor de dependencia económica, toda vez que, según los testigos, no presenciaron la ayuda, ni entrega del dinero o su cantidad a los demandantes, pero en todo caso los salarios que devengaban los padres cubría y cubre toda la manutención de la sociedad conyugal.

CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación.

El problema jurídico se restringe a determinar si los demandantes ostentan o no la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Daniel Sandalio Sinisterra. En caso de que así sea, se decidirá sobre la orden impuesta al pago de intereses de mora.

de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Daniel Sandalio Sinisterra. En caso de que así sea, se decidirá sobre la orden impuesta al pago de intereses de mora.

No se discute en esta instancia la condición de padres que tuvieron los demandantes respecto de Daniel Sandalio Sinisterra, ni la fecha del fallecimiento, ni que él fuera afiliado a Porvenir S.A. a la fecha en que se presentó su muerte o que lapensión de sobrevivientes que se reclama fue causada por el afiliado . Tampoco se discute que el afiliado no dejó descendencia ni cónyuge o compañera (o) supérstite.

Los demandantes como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes El literal d) del art.74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, es del siguiente tenor:

8 003. Corre traslado alegatos 001-2019-00187 9 006 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN MIRIAM JESUS PANAMEÑO Y OTRO VS PORVENIR S.A. - RAD. 2019-00187-01 10 008 ALEGATOS 2DA INSTANCIA - MIRIAM DE JESUSSINISTERRA PANAMEÑO VS PORVENIR 76109310500120190018701Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste”11.

Inicialmente, la norma previó que la dependencia debía ser total y absoluta; sin embargo, la H. Corte Constitucional en sentencia C-111 de 2006 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta" en relación con la dependencia económica. Por otra parte, por medio de la sentencia C-006 de 2016 se declaró exequible lo referente a la dependencia entendida como:

“(i) la falta de condiciones materiales mínimas en cabeza de los beneficiarios del causante de la pensión de sobrevivientes, para auto-proporcionarse o mantener su subsistencia; (ii) la presencia de ciertos ingresos no constituye la falta de la misma, ya que tan solo se es independiente cuando el solicitante puede por sus propios medios mantener su mínimo existencial en condiciones dignas”.

Respecto a la dependencia económica de los padres, la Sala de Casación Laboral de la

H. Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada y pacífica, ha sostenido en sentencias

como la SL1982-2020:

“En efecto, esta Corte ha identificado como elementos estructurales de la dependencia: i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de fo rma tal que le impida valerse

falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de fo rma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo.

También ha explicado esta Corporación que la dependencia económica de los padres que persiguen el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es una situación que debe ser definida en cada caso particular y concreto, a fin de establecer si los ingresos que perciben son suficientes para satisfacer las necesidades relativas a su sostenimiento y necesidades básicas, en cuyo caso no se configura el presupuesto legal para acceder a la prestación pensional. Luego, cuando aquellos son precarios o insuficientes para proveerse de lo necesario, al punto que el apoyo -así sea parcialdel hijo o hija es determinante para llevar una vida en condiciones dignas, puede pregonarse la dependencia fundamental del beneficiario respecto del causante”.

Así, en sentencia SL736-2022, expuso:

Al respecto, fuerza indicar que la dependencia económica tiene como rasgo fundamental el hecho de que, una vez fenecido el causante, y por lo mismo, extinguida la relación de contribución económica hacia el presunto beneficiario, la solvencia de este último se ve amenazada en un importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida. Esto es, una persona es dependiente cuando no cuenta con grados suficien tes de autonomía económica y su nivel de vida digna y decorosa está subordinada a los recursos provenientes del que muere (sentencias CSJ SL, 12 feb. 2008, rad. 31346, reiterada, entre otras, en

autonomía económica y su nivel de vida digna y decorosa está subordinada a los recursos provenientes del que muere (sentencias CSJ SL, 12 feb. 2008, rad. 31346, reiterada, entre otras, en las SL2800-2014, SL6558-2017, SL1243-2019 y SL1220-2021).

También ha sostenido la Sala que, para el éxito judicial de la prestación de sobrevivencia, no es necesario demostrar el origen de los recursos con los que el afiliado o pensionado fallecido ayudaba, pues basta con acreditar la dependencia económica. Así l o consideró la Corte en la sentencia CSJ SL, 20 oct. 2010, rad. 38399, repetida en las SL2587 -2019, SL529-2020, SL365-2020 y SL988-2021(…)

En cuanto al hecho de que los padres o perciban sus propios ingresos, ha establecido la alta corporación en sentencias como la SL 386 de 2023, que “Ante la circunstancia de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido no excluye su derecho a obtener la prestación. La única condición que debe cumplirse es que esos

11 Esta norma ha sido objeto de distintos juicios de inexequibilidad por parte de la H. Corte Constitucional, así: -Expresión “de forma total y absoluta” declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-111-06 de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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ingresos no sean suficientes para garantizar su supervivencia en condiciones mínimas, dignas y decorosas”.

En relación con el hecho de que el hijo conviviera con sus padres para el momento en que fallece, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha sostenido que …“cuando el de cujus hubiere pertenecido a la misma unidad familiar, en los casos en los que él viva en casa de sus padres, no es necesaria la acreditación de la división de los gastos de cada uno de los integrantes de la familia, pues se entiende que esos rubros comunes, incluida la alimentación y los servicios públicos, de los cuales adujo el sentenciador pluripersonal iban designados al hacer la valoración probatoria, hacen parte de la congrua subsistencia y atienden a la vida digna”12.

También puntualiza que “el hecho de habitar una residencia de su propiedad no implica una consecuencia jurídica adversa, pues esa circunstancia apenas indica la cobertura de la necesidad de un techo, sin que ello involucre que los gastos de sostenimiento de esa residencia estén automáticamente cubiertos, sin la necesidad de ayuda de terceros, luego el hecho de esa propiedad no puede descartar, por sí solo, que exista subordinación económica”13

Caso concreto A fin de formar el convencimiento judicial en torno a la condición de beneficiari os de los padres se recibió en el proceso la siguiente prueba documental que reviste relevancia:

económica”13

Caso concreto A fin de formar el convencimiento judicial en torno a la condición de beneficiari os de los padres se recibió en el proceso la siguiente prueba documental que reviste relevancia:

La parte demandante aportó:

1. Registro civil de nacimiento de Daniel Sandalio Sinisterra, en el que se evidencia que los padres sin

Myriam Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes14.

2. Registro de defunción de Daniel Sandalio Sinisterra, en el que se lee que falleció el 1 de mayo de

201615.

3. Respuesta de Porvenir del 25 de octubre de 2016 a los demandantes en la que se observa que la prestación fue negada porque no cumplen con los requisitos establecidos para la aprobación, pues al momento del fallecimiento de Daniel no dependían económicament e de él16.

4. Comunicado de Porvenir del 23 de noviembre de 2016, en el que le informa a Miryam que aprobó la solicitud de devolución de saldos17.

5. Historia laboral de Daniel Sandalio Sinisterra18.

6. Declaración extra-juicio19 rendida por Jaime Rosero Hernandez del 30 de agosto de 2019 de la que se lee que conoció de vista, trato y comunicación durante toda su vida a Daniel Sandalio y es gracias a ese conocimiento que puede dar fe que al momento de fallecer era soltero, no tenía hijos.

Se caracterizaba por ser una persona honesta, honrada y cumplidora de sus deberes y obligaciones, ya que con su esfuerzo y trabajo como trabajador marítimo de Naviera se encargaba de suministrar económicamente a sus padres aspectos básicos y neces arios del diario vivir, como vivienda, salud,

ya que con su esfuerzo y trabajo como trabajador marítimo de Naviera se encargaba de suministrar económicamente a sus padres aspectos básicos y neces arios del diario vivir, como vivienda, salud, alimentación, medicina y vestuario. Al momento de fallecer vivía con sus padres en la Cra 57. Cll9 #56C-66 Urbanización San Buenaventura.

7. Declaración extra-juicio20 rendida por Ana Dolores Garcia Andrade del 30 de agosto de 2019 de la que se lee que conoció de vista, trato y comunicación durante toda su vida a Daniel Sandalio y es gracias a ese conocimiento que puede dar fe que al momento de fallecer era soltero, no tenía hijos.

Se caracterizaba por ser una persona honesta, honrada y cumplidora de sus deberes y obligaciones, ya que con su esfuerzo y trabajo como trabajador marítimo de Naviera se encargaba de suministrar económicamente a sus padres aspectos básicos y n ecesarios del diario vivir, como vivienda, salud,

12 SL1085 de 2019, citando la SL18980 de 2017 13 SL 848 de 2019 1401ExpedienteDigitalizado. FL. 19 1501ExpedienteDigitalizado. FL. 20 1601ExpedienteDigitalizado. FL. 25 1701ExpedienteDigitalizado. FL. 26 1801ExpedienteDigitalizado. FF. 26-31 1901ExpedienteDigitalizado. FF. 38-39 2001ExpedienteDigitalizado. FF. 40-47Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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alimentación, medicina y vestuario. Al momento de fallecer vivía con sus padres en la Cra 57. Cll9 #56C-66 Urbanización San Buenaventura.

Por su parte, Porvenir S.A. allegó el expediente administrativo del causante, donde se aprecian las siguientes documentales relevantes:

a) Formulario de afiliación de Daniel Sandalio Sinisterra del 3 de julio de 2012, en el que se lee que como dirección de residencia indicó la Cll 9 #56C-6621. b) Historia laboral de Daniel Sandalio Sinisterra22. c) Reclamación de prestaciones económicas realizada por Myriam Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes el 15 de septiembre de 201623. d) Informe de investigación para pago de prestaciones económicas 24 en el que se lee que Daniel falleció el 1 de mayo de 2016 en un accidente de tránsito, en la ciudad de Buenaventura cuando se movilizaba en una motocicleta de propiedad de un amigo, al momento del siniestro no se encontraba en horario laboral, ni desempeñando alguna actividad a su cargo.

Se recibieron los interrogatorios de parte de los demandantes, así como las declaraciones de terceros que a continuación se relacionan e ilustraron al proceso así:

Ventura Sandalio Paredes demandante25 Reside en la Cll 9 # 56C-66. Señaló que su hijo murió en un accidente de tránsito.

terceros que a continuación se relacionan e ilustraron al proceso así:

Ventura Sandalio Paredes demandante25 Reside en la Cll 9 # 56C-66. Señaló que su hijo murió en un accidente de tránsito. Para ese momento se encontraba trabajando en Bavaria S.A., devengando un salario mínimo. Desde agosto de 2022 se encuentra pensionado. Para el momento del fallecimiento de su hijo, éste vivía en la casa junto con él y su esposa. La casa en la que vivían era propia. Para ese momento todos laboraban. Con el salario devengado por él y su esposa cubrían sus gastos de manutención. Todos tres aportaban para los gastos de la casa, pero no sabía cuánto devengaba su hijo. No indica cuánto era el valor de los ga stos del grupo familiar para 2016, pero aduce que el mínimo no alcanzaba. Afirma que con lo que daba su hijo se cubrían los gastos de la casa, luz, agua, internet y comida.

Señaló que su hijo no tenía compañera, ni estaba casado, pues vivía con ellos. Tiene 2 hijos más, pero viven fuera del país. Ellos les mandaban plata, pero de manera esporádica. Indicó haber recibido la devolución de saldos, pero no recuerda la suma. Myriam de Jesús Sinisterra Panameño demandante26

Reside en la Cll 9 # 56C -66. Casa propia. Actualmente se encuentra pensionada desde junio de 2020. Para el año 2016 trabajaba en Bancolombia, devengaba el salario mínimo, su esposo también trabajaba y devengaba lo mismo. Con ese salario pagaban la alimentación, el impuesto de la casa.

pensionada desde junio de 2020. Para el año 2016 trabajaba en Bancolombia, devengaba el salario mínimo, su esposo también trabajaba y devengaba lo mismo. Con ese salario pagaban la alimentación, el impuesto de la casa. Cuando tenía citas particulares su hijo Daniel era quien las pagaba, también le compraba ropa, a su vez ayudaba con la alimentación, los servicios de agua, energía y Telecable, porque él los usaba. Si estaba trabajando tenía que colaborar en la casa. Pues él vivía con ella y su esposo.

Además de Daniel tiene 2 hijos más, uno vive en Buenaventura y no le colabora y el otro en EE.UU y solo le da si le pide. Daniel ganaba un poco más del mínimo. Recibió la devolución de saldos por valor de $2.900.000.

No sabe cuánto gastaba Daniel en sus gastos personales, pero dependiendo de eso quincenalmente les daba entre $200.000 y $250.000. Su hijo Daniel todo el tiempo le prestaba dicha ayuda económica desde que empezó a trabajar, siempre mantenía muy pendiente. No tenía esposa, compañera ni hijos, pues falleció de 24 años.

2107ContestacionDemandaPorvenir. FL. 52 2207ContestacionDemandaPorvenir. FF. 53-58 2307ContestacionDemandaPorvenir. FF. 59-66 2407ContestacionDemandaPorvenir. FF. 67 25 13AudioInterrogatorioyTestimonioART.80CPTSS. 05:45 min 26 13AudioInterrogatorioyTestimonioART.80CPTSS. 20:00 minProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir

26 13AudioInterrogatorioyTestimonioART.80CPTSS. 20:00 minProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Myriam de Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes

Demandado: Porvenir Radicado: 76-109-31-05-001-2019-00187-01

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Jaime Rosero Hernandez Testigo parte actora 27 Reside en la Cll9D #55-20. Indica conocer a la familia familiar del señor Ventura y la señora Myriam hace más de 30 años. El núcleo familiar estaba conformado por tres hijos varones, de los cuales solo Daniel era quien ayudaba con los gastos del hogar, le consta porque sabía que él tenía su trabajo fijo y él vivía en el hogar.

Indica que su casa quedaba a 30 o 40 metros de la del señor Ventura y la señora Myriam. Daniel les ayudaba económicamente, sabe porque por lógica, si él vivía en la casa junto con sus padres debía ayudar. Tenía entendido que así el señor Ventura y la señora M yriam laboraran no les alcanzaban el sueldo, pues se imagina que cada uno ganaba el mínimo.

Nunca vio entregar a Daniel alguna suma de dinero a sus padres, pero indica que sabía que Daniel ayudaba porque él vivía ahí y era un buen muchacho . No le conoció mujer, ni hijo, era un muchacho de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. No sabe cuánto devengaba Daniel para el momento del fallecimiento, tampoco sabe cuándo éste empezó a trabajar. Antes de que él empezara a trabajar los padres eran quienes cubrían sus gastos. La casa en la que viven es propia.

Rosero Hernandez

fallecimiento, tampoco sabe cuándo éste empezó a trabajar. Antes de que él empezara a trabajar los padres eran quienes cubrían sus gastos. La casa en la que viven es propia.

Rosero Hernandez Testigo parte actora 28 Reside en la Cr 64 #11A -30. Actualmente trabaja en servicios generales en Bancolombia. No tiene parentesco con los demandantes. Conoce a la pareja desde hace más de 16 o 17 años, siempre vio a Daniel en la casa de sus papás, nunca salió de su núcleo familiar. La casa en que viven es propia. Conoció a Daniel porque ella antes vivía en el R9, barrio donde Daniel vivía. Sabe que Daniel falleció en un accidente, para ese momento él vivía con sus padres en el barrio R9 . Trabajaba en Aviatur. No recuerda desde cuándo empezó a trabajar. Indicó que Daniel les colaboraba a sus padres , sabe porque era muy amiga de ellos, los visitaba cada 15 a 20 días, pasaba porque vivía cerca de la casa de ellos. Veía cuando Daniel le daba plata a M yriam, dinero que estaba destinado para su alimentación, ayudaba con los servicios, el daba entre $300.000 y $400. 000 quincenales. El dinero que la mamá se ganaba no era suficiente para los gastos que tenía que pagar, entonces Daniel colaboraba económicamente porque era muy buen hijo,

Señaló que los gastos de la casa de M yriam eran los servicios, la alimentación, la cual era muy buena, adujo que el dinero que entregaba Daniel era para comprar alimentos porque él comía y vivía en la casa. No sabe cuánto ganaba Daniel, ni cuánto era n sus propios gastos, pero manifestó que él le gustaba

la cual era muy buena, adujo que el dinero que entregaba Daniel era para comprar alimentos porque él comía y vivía en la casa. No sabe cuánto ganaba Daniel, ni cuánto era n sus propios gastos, pero manifestó que él le gustaba andar bien, vestir bien. No sabe cuánto eran los gatos del hogar, pero indicó que cuándo iba a mercar con Myriam, ella compraba suficiente alimentación para su canasta familiar. E l señor Ventura y la señora Myriam también trabajaban, compraban alimentación y pagaban servicios. Dice que conoce esta información porque a veces iban a Aviatur cuando le pagaban a Daniel y él le daba a la mamá. Ella iba junto con Myriam a hacer mercado para pagar solo una carrera, hicieron eso por 10 años, iban a mercar cada 15 días

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