TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00033-01-(26-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00033-01-(26-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
GRUPO: APELACION DE SENTENCIA
PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE: ALEYDA ARCILA CARDONA DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP RADICACIÓN: 76-109-31-05-001-2020-00033-01
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
AUTO No. 329
El conocimiento del presente asunto en esta instancia devino del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia No.033 de 25 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V).
El apoderado judicial de la parte demandante, Dr. RONALD CAMPOS MERCHAN, solicita nuevamente impulso del proceso, indicando que han pasado más de cuatro meses desde la última actuación, es decir 30 de enero de 2023, desde que se reconoció personería al abogado de la UGPP, por lo que solicita se agilice y continúe el caso.
CONSIDERACIONES
El proceso en cuestión fue repartido el día 2 9 de noviembre de 2022 y mediante auto de sustanciación No.441 (fol. 3 carpeta, segunda instancia ), se admitió el conocimiento del asunto con el objeto de impartirl e el trámite de la segunda instancia que prevé la Ley 1149 de 2007.
sustanciación No.441 (fol. 3 carpeta, segunda instancia ), se admitió el conocimiento del asunto con el objeto de impartirl e el trámite de la segunda instancia que prevé la Ley 1149 de 2007.
Es importante advertir, que en esta Sala los procesos son fallados en orden cronológico procurando que el primero que ingrese por reparto sea el primero en el que se profiera decisión de fondo.
No obstante lo anterior, no se debe olvidar que la jurisprudencia constitucional ha enseñado que se debe garantizar la flexibilización de los trámites cuando están comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protección constituciona l o en circunstancias de debilidad manifiesta; ello porque en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado debe garantizar a estas personas un tratamiento diferencial positivo; por tanto atendiendo que la demandante es un sujeto de especial protección constitucional ya que cuenta con 79 años de edad , se considera necesario, alterar el sistema de turnos, antes descrito y proceder con el estudio de su asunto.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la suscrita magistrada ponente de la Sala Laboral del Trib unal Superior de Buga,2
R E S U E L V E
PRIMERO: DAR PRELACION al estudio de la apelación de la sentencia de primera instancia No.033 proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, conf orme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Magistrada
Firmado Por:
de esta providencia.
NOTIFÍQUESE
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Magistrada
Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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