TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00054-01-(27-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00054-01-(27-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTE Karol Jazmín Caicedo Vallecilla
DEMANDADA UGPP
INTERVINIENTE Vera Fidela Mejía JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-001-2020-00054-01 TEMAS Pensión de sobrevivientes CONOCIMIENTO Apelación y Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 , profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Karol Jazmín Caicedo Vallecilla contra la UGPP, al cual se vinculó como interviniente a Vera Fidela Mejía.
ANTECEDENTES
Karol Jazmín Caicedo Vallecilla demanda a la UGPP con el fin de que se ordene: i) el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Óscar Alberto Peña Valencia; ii) indexación; iv) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que Óscar Alberto Peña Valencia , su cónyuge,
ocasión del fallecimiento de Óscar Alberto Peña Valencia; ii) indexación; iv) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que Óscar Alberto Peña Valencia , su cónyuge, falleció el 19 de junio de 2020; fecha para la cual disfrutaba de pensión convencional reconocida desde 1992 por la extinta Empresa Puertos de Colombia , sobre 14 mesadas anuales. Los cónyuges convivieron como pareja desde el año 2000, procreando a Juan Pablo Peña Caicedo. Los cónyuges no se separaron, siendo la demandante la encargada de sus honras fúnebres; era además la beneficiaria del causante, en salud y en la funeraria. Mediante resolución 9883 del 21 de abril de 2020 la UGPP resolvió dejar en suspenso el reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes por un aparente conflicto de convivencia, pues Vera Fidela Mejía reclamó el derecho en calidad de compañera permanente3.
En auto del 20 de agosto de 2020 el juzgado de origen admitió la demanda y ordenó la notificación a la UGPP así como la vinculación por pasiva de Vera Fidela Mejía4.
1 -107Control estadístico por secretaría. 2 01Demanda FF01-02 3 Ibidem FF02-04 4 05AutoAdmiteDemandaProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Karol Jazmín Caicedo Vallecilla
Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-001-2020-00054-01
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Intervenciones de la demandada y a vinculada.
Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-001-2020-00054-01
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Intervenciones de la demandada y a vinculada.
La UGPP5 se opuso a las pretensiones porque la demandante no acreditó convivencia ni dependencia económica respecto del pensionado Fidelia Mejía Vera también reclamó la pensión. El causante concibió su hijo a los 68 años . Excepcionó: inexistencia del derecho a la pensión, cobro de lo no debido, buena fe para efectos de costas , improcedencia de la indexación, exoneración de intereses moratorios y prescripción.
Interviniente6 se opuso a las pretensiones de la demanda . El pensionado c onvivió con su cónyuge, pero también con ella, con quien procreó dos hijos que nacieron el 23 de septiembre de1980 y el 12 de junio de 1984. Convivió con el causante durante dos periodos: el primero en 1995 y el segundo, desde 2004 hasta el 06 de enero de
2020. Dependió económicamente del señor Peña Valencia, tanto cuando trabajaba como cuando se pensionó. Excepcionó: La señora Vera Fidela Mejía es beneficiaria de sobreviviente por el fallecimiento del señor Oscar Peña Valencia (q.d.e.p.) en calidad de compañera permanente y convivencia simult ánea entre cónyuge y compañera permanente.
Demanda de interviniente ad-excludendum
Vera Fidela Mejía demandó a la UGPP y a Karol Jazmín Caicedo Vallecilla en nombre propio y de su hijo menor, con el fin de que se ordene i) el reconocimiento y
Demanda de interviniente ad-excludendum
Vera Fidela Mejía demandó a la UGPP y a Karol Jazmín Caicedo Vallecilla en nombre propio y de su hijo menor, con el fin de que se ordene i) el reconocimiento y pago del 25% de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de Óscar Alberto Peña Valencia; ii) en caso de fallecimiento de la cónyuge supérstite o en caso de que se excluya al menor Juan Pablo Peña Caicedo se le aumente al 50%,; iii) intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993; iv) indexación; iv) costas y gastos procesales7.
Fundamentó sus pretensiones en que Óscar Alberto Peña Valencia su compañero permanente, falleció el 19 de junio de 2020; fecha para la cual disfrutaba de pensión convencional reconocida desde 1992 -con efectos a partir de 1991 - por la extinta Empresa Puertos de Colombia. Desaparecida la entidad, UGPP hizo los pagos de las mesadas pensionales. La convivencia inició en 1978 y procrearon dos hijos, nacidos en 1980 y 1984. La convivencia fue interrumpida en 1995 “en razón a los actos violentos y mujeriego (maltrato psicológico palabras vulgares y humillantes) ejercidos por el causante”. Durante el tiempo que estuvieron separados, cada uno inició vida marital con otras parejas : el causante lo hizo con Ofelia Farfán, con quien tuvo dos hijos ya mayores de edad; y ella, con Giuseppe, quien falleció el 4 de marzo de 2004.
marital con otras parejas : el causante lo hizo con Ofelia Farfán, con quien tuvo dos hijos ya mayores de edad; y ella, con Giuseppe, quien falleció el 4 de marzo de 2004.
El pensionado se separó de Ofelia Farfán en 1995 y la interviniente se encargó del cuidado y crianza de los hijos del señor Peña Valencia, quien reinició su convivencia con ella en 2004; esta perduró hasta el 06 de enero de 2020, cuando él falleció. Durante la separación se socorrían, ayudaban de manera cotidiana y se mostraban ante la comunidad como pareja, como compañeros permanentes. El causante inició convivencia simultánea en el año 2000 con Karol Jazmín Caicedo Velilla, con quien contrajo matrimonio el 11 de diciembre de 2014; la pareja procreó a Juan
5 08ContestaciónDemanda 6 15ContestacióndemandaExcluyente 7 17DemandaexcludendumCuaderno1-1-250 FF 2Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Karol Jazmín Caicedo Vallecilla
Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-001-2020-00054-01
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Pablo Peña Caicedo, quien nació en 2015. El causante pagaba los gastos de la señora Vera Fidela Mejía, tales como arriendo, alimentación, y desde que ella enfermó de presión alta y problemas de columna, la apoyaba y auxiliaba cuando debía ir al médico. La UGPP reconoció pensión de sobrevivientes provisionalmente a Karol Jazmín Vallecilla en un 50% y a Juan Pablo Peña Caicedo en el restante 50%.
debía ir al médico. La UGPP reconoció pensión de sobrevivientes provisionalmente a Karol Jazmín Vallecilla en un 50% y a Juan Pablo Peña Caicedo en el restante 50%. En resolución posterior la UGPP deja en suspenso el 50% reconocido a la señora Caicedo Vallecilla
Demandada en intervención 8 se opuso a las pretensiones de la demanda. Quienes fueron compañeros permanentes hasta 1995 se separaron, no por las razones expresadas en la demanda, sino porque el causante encontró a la señora Mejía con otro hombre y porque ella había abandonado el hogar 7 meses atrás. La convivencia no se reanudó y el causante respondía por los gastos, no de la señora Mejía, sino de los hijos comunes. En 2015, el pensionado designó ante la UGPP a la señora Caicedo Vallecilla como su única beneficiaria, respecto de la pensión de sobreviviente y del servicio médico. Excepcionó: inexistencia al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
La UGPP no contestó a esta demanda.
Sentencia de Primera Instancia9 El Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura, profirió sentencia el 28 de julio de 2023. Su parte resolutiva, según lo transcrito en el acta en que se dejó constancia de lo actuado es del siguiente tenor:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito BUENA FÉ, para efecto de costas, propuesta por la demandada la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
costas, propuesta por la demandada la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, por lo dicho en la parte motiva de este proveído y no prosperan las demás.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora KAROL JAZMIN CAICEDO VALLECILLA, en calidad de cónyuge del óbito ÓSCAR ALBERTO PEÑA VALENCIA (Q.E.P.D), es beneficiaria de la sustitución pensional, a partir del 6 de enero de 2020., por lo expuesto.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP a reconocer y pagar a favor de la señora KAROL JAZMIN CAICEDO VALLECILLA, las mesadas pensionales, en un 50 % partir del 6 de enero de 2020, de manera vitalicia, con 14 mesadas anuales, junto con los incrementos de ley y debidamente indexadas hasta el momento que se incluya en nómina. Téngase como valor de la mesada pensional para dichas calendas, la suma de $5.524.387,oo, y una vez el menor J.P.P.C., supere el límite de edad, la demandada deberá acrecentar la cuota parte que le corresponde a la aquí demandante.
CUARTO: AUTORIZAR a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud, desde la fecha del
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud, desde la fecha del reconocimiento pensional aquí efectuado, según lo motivado en esta Sentencia.
8 24ContestaciondemandaExcludendumJulio7-2021 9 39ActaAudienciaArt80CPTSSProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Karol Jazmín Caicedo Vallecilla
Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-001-2020-00054-01
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QUINTO: ABSOLVER a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, de las pretensiones esgrimidas por la señora VERA FIDELIA MEJIA.
SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia.
SÉPTIMO: EN CASO DE NO SER APELADA. remítase en grado jurisdiccional de consulta las presentes diligencia, dado las resultas del proceso”.
Recurso de apelación10. Inconforme con la decisión, la UGPP la recurrió en apelación solicitando su revocatoria. Considera que la demandante no reúne los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclama, pues de acuerdo con el acervo probatorio que se aporta tanto en el expediente administrativo como el judicial, así como la prueba testimonial , no se logra acreditar la convivencia ni la dependencia económica exigida por la ley.
Alegatos de conclusión en esta instancia
administrativo como el judicial, así como la prueba testimonial , no se logra acreditar la convivencia ni la dependencia económica exigida por la ley.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 11, tanto la UGPP como la demandante descorrieron su traslado 12 quienes reiteraron los argumentos expuestos en los alegatos de primera instancia como en el recurso interpuesto (UGPP), solicitando el primero la revocatoria y la segunda, la confirmación de la decisión de instancia.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por los artículos 66, 66A y 69 del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación y del Grado Jurisdiccional de consulta en favor de la UGPP y de Vera Fidela Mejía.
El problema jurídico se restringe a determinar si Karol Jazmín Caicedo Vallecilla y/o Vera Fidela Mejía son o no beneficiaria s de la sustitución pensional causada con ocasión del fallecimiento de Óscar Alberto Peña Valencia . De ser así, se determinarán las condiciones de reconocimiento y pago.
No estudia la sala la causación de la prestación pues Óscar Alberto Peña Valencia contaba con la condición de pensionado para el momento de su fallecimiento13.
Las demandantes como beneficiarias14 Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:
10 38AudienciaArt80Fallo 28:26 min11 003 I-411-2023 RAD 2020-00054 DRA CORENA
797 de 2003, son del siguiente tenor:
10 38AudienciaArt80Fallo 28:26 min11 003 I-411-2023 RAD 2020-00054 DRA CORENA 12 006EscritoAlegatosUGPP y 008EscritoAlegatosKarolCaicedo 1300ExpedienteArchivo16Folio442 F398/401 14 Teniendo en cuenta que el causante falleció el 2020, es la norma aplicable.Proceso: ORDINARIO LABORAL
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“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a
30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”
De los cónyuges supérstites Para entender que Karol Jazmín Caicedo Vallecilla es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que reclama, se comprende de la norma que debe acreditar la condición de cónyuge con sociedad conyugal vigente al fallecimiento el pensionado, así como haber convivido con el causante al menos durante cinco (5) años.
sobrevivientes que reclama, se comprende de la norma que debe acreditar la condición de cónyuge con sociedad conyugal vigente al fallecimiento el pensionado, así como haber convivido con el causante al menos durante cinco (5) años.
En cuanto al requisito de convivencia, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencias como las SL 2076, SL 2335, SL 3397, SL 3410 y SL 3973, todas ellas de 2019, ha determinado que, a la cónyuge supérstite, en términos de convivencia con el causante, sólo le son exigibles 2 o 5 años en cualquier tiempo, dependiendo de la fecha de su fallecimiento.
Esta postura continúa vigente a la fecha.
De los compañeros permanentes supérstites Para resolver sobre la condición que como compañera permanente supérstite alega Vera Fidela Mejía , es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujerProceso: ORDINARIO LABORAL
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que forman parte de la unión marital de hecho 15, es decir, dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular . El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años16.
referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años16.
De ahí que la cohabitación constante entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido algunas sentencias, entre las cuales se cuenta la SC15173 de 2016 17, en que precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente:
(…) “la “ voluntad responsable de conformarla ”, expresada o surgida de los hechos, y la “comunidad de vida permanente y singular ”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. … “La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.
Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”18. …
el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”18. …
Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que
“La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.
15 Mediante sentencia C-683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “ hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 16 Mediante sentencia C-257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “ durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 17 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en sentencias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de
17 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en sentencias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sentencia 239 del 12 de diciembre de 2001, entre otras 18 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros.Proceso: ORDINARIO LABORAL
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De conformidad con lo regulado en la norma y el desarrollo jurisprudencial habrá de entenderse que Vera Fidela Mejía debe acreditar tanto su condición de compañera permanente, como que la convivencia con el pensionado perduró durante al menos cinco (05) años y hasta el momento del fallecimiento del pensionado.
Pruebas relevantes recibidas en el proceso
La demandante allegó la documental que se enlista:
a) Res. 009883 de 21 de abril de 2020 emitida por la UGPP mediante la cual se le reconoce la pensión de sobrevivientes al menor Juan Pablo Peña Caicedo a partir del 7 de enero de 2020 en un 50% de manera temporal y se deja en suspenso el otro 50% por controversia entre las demandantes19. b) Registro civil de defunción del señor Óscar Alberto Peña Valencia . 6 de enero de 202020.
deja en suspenso el otro 50% por controversia entre las demandantes19. b) Registro civil de defunción del señor Óscar Alberto Peña Valencia . 6 de enero de 202020. c) Registro Civil de nacimiento del menor Juan Pablo Peña Caicedo21. d) Registro Civil de Matrimonio celebrado entre la demandante Karol Jazmín Caicedo Vallecilla y el señor Óscar Alberto Peña Valencia, celebrado el 11 de diciembre de 201422. e) Denuncia realizada por el señor Peña Valencia en la comisaria de familia de Buenaventura el 20 de agosto de 1992 en contra de la señora Vera Fidela Mejía23. f) Formato de solicitud de exclusión de servicios médicos radicado el 13 de noviembre de 1996 por el pensionado24. g) Declaración extraprocesal rendida por Óscar Alberto Peña Valencia el 9 de marzo de 2004 en la cual informa que convive con la señora Karol Jazmín Caicedo desde hace más de 6 años25. h) Solicitud pensional radicada el 24 de febrero de 202026.
La interviniente allegó como prueba adicional la siguiente prueba:
a) Copia de la solicitud pensional radicada el 1327 y 22 de enero de 202028. b) Declaración extraprocesal de las señoras Consuelo Rosero Holguín y Ana José Hurtado Asprilla el 28 de enero de 202029.
Adicionalmente se recibieron los interrogatorios de parte de la demandante y la interviniente, así como algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así al despacho:
19 00ExpedienteArchivo16Folio442 FF14/21.
interviniente, así como algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así al despacho:
19 00ExpedienteArchivo16Folio442 FF14/21. 20Ibidem FF22 21Ibidem FF23 22Ibidem FF24 2325ContestacionDemandaAd-Excludendum FF9 24Ibidem FF10 25Ibidem FF11
2600ExpedienteArchivo16Folio442 FF309 27 Ibidem FF18 28 Ibidem FF9/10 29 Ibidem FF16/17Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Karol Jazmín Caicedo Vallecilla
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Karol Jazmín Caicedo Vallecilla 30demandante Expresa que inició relación con el pensionado desde el año 1998 y se fueron a vivir juntos en el año 2000 , que contrajeron matrimonio en el año 2014 y siempre vivieron juntos. Que la casa era de propiedad de su cónyuge y allí vivían con un hijo de la primera relación del pensionado, para el 2005 vivieron con ellos su mama y su hermana. Que conoce a la señora Fidela porque ésta tuvo una relación sentimental con el señor Peña en el año 1996. Que el señor Óscar Alberto presenta 4 hijos adicionales, 2 con la señora Gloria Oquendo de una relación acaecida desde el año 1974 , pero que la misma fue muy corta, aproximadamente de 1 año y 2 con la interviniente. Que ella se encargó de todos trámites del sepelio y de la cremación de su cónyuge. Que conoce al
acaecida desde el año 1974 , pero que la misma fue muy corta, aproximadamente de 1 año y 2 con la interviniente. Que ella se encargó de todos trámites del sepelio y de la cremación de su cónyuge. Que conoce al señor Absalón porque fue la persona por quien abandono la señora Fidela al pensionado, prueba de ello está la demanda ante la comisaria de familia. Y el señor Giusseppe fue el esposo de la señora Fidela. Que el señor Óscar durante todos los años de convivencia nunca se quedó una noche en la calle. Que la última vez que vio con vida a su cónyuge fue el 6 de enero de 2020, cuando fue al hospital, porque estaba internado en la UCI, y le dijeron que le dio un ataque al corazón. Que era ella quien siempre lo acompañaba a las citas médicas o a las reuniones familiares. Que la señora Vera se fue a vivir a Italia entre el año 2000 y 2003, donde conoció a Giussepe y se casaron. Vera Fidela Mejia31Interviniente. Que se fue de la casa que compartía con el señor Peña porque él la maltrataba físicamente, dado que tomaba mucho. Que la relación con Absalón duró 6 meses, eso fue más o menos para 1992. Que el señor Giussepe lo conoció en Italia en 1998, que ella vivió allí solo 3 meses y se devolvió, que a los 6 meses Giusseppe se vino a vivir a Colombia y se casaron en el año 1991 (sic) hasta el año 2004, fecha en que falleció. Pero que el señor Óscar Peña siempre estuvo
Giusseppe se vino a vivir a Colombia y se casaron en el año 1991 (sic) hasta el año 2004, fecha en que falleció. Pero que el señor Óscar Peña siempre estuvo pendiente de ella. Que una vez falleció Giussepe entabló nuevamente la relación con el señor Óscar Peña, éste iba a visitarla al trabajo o a la casa, se estaba un rato, hablaban y luego se iba. Que conoce a la señora Karol porque ellos andaban juntos en una moto, no recuerda la fecha exacta porque el siempre andaba con varias mujeres. Que nunca volvió a vivir a la casa con el pensionado. El pensionado le ayudaba económicamente y le hacía regalos, porque vivía muy ag radecido, dado que ella le ayudó a conseguir un mejor trabajo. Que la ayuda económica se la daba cada 25 o 26 de cada mes. Aclara que el causante iba en el día, s e quedaba un rato, conversaban de los muchachos y se iba para su casa; que no amanecía con ella. Fabio Rubiano Mesa32, testigo parte demandante Conoce a la demandante desde el año 2000 porque les hizo el trasteo, fecha en la cual se fue a vivir a la casa del señor Óscar Peña, a quien conoció desde 198; ellos eran esposos. Los conoció por eso 20 años y en ese tiempo tuvieron un hijo de nombre Juan Pablo. Los visitaba cada 8 o 15 días, siempre encontraba en e sa casa a los esposos, a la mamá y la hermana de la demandante. Siempre tenían una buena relación, se trataban con cariño, el señor Óscar era pensionado y
casa a los esposos, a la mamá y la hermana de la demandante. Siempre tenían una buena relación, se trataban con cariño, el señor Óscar era pensionado y siempre se mantenía en la casa, nunca vi o alguna interrupción de la convivencia. Óscar solventaba económicamente ese hogar. Desconoce si tenía otra relación simultánea. Óscar falleció de un infarto, en el velorio el pésame se lo daban a la señora Karol, quien reali zó los trá mites del sepelio. Óscar le contaba que tenía a la demandante afiliada a la seguridad social. Conoció a Vera trabajaron en puertos de Colombia, sabe que el señor Peña y ella tuvieron una relación y 2 hijos. Dado el estado de salud del pensionado, en ocasiones le tocó ir a la casa ayudarle a la señora Karol para bañarlo. Stey Sánchez Mejía33, testigo de la Interviniente. Es hermana de la interviniente, vivían juntas, no recuerda las fechas. Óscar trabajaba como conductor de bus y solo ganaba un mínimo. E llos compraron una casa. Actualmente en esa casa v ive Karol, quien es la esposa actual del señor Peña, quien falleció el 6 de enero de 2020. El pensionado siempre visitaba a la señora Vera , porque estaba muy agradecido porque ella le cuidó los niños y porque fue por ella que cambió de trabajo y empezó a ganar más. Vera se casó con Giussepe, pero luego de su fallecimiento, el señor Peña empezó nuevamente a frecuentar la, la visitaba, se quedaba el día entero conversando. Durante los
con Giussepe, pero luego de su fallecimiento, el señor Peña empezó nuevamente a frecuentar la, la visitaba, se quedaba el día entero conversando. Durante los últimos 5 años el permanecía en su casa, iba a visitar a Vera, jugaba billar, él nunca dejó de quererla; siempre lo veía los 25 de cada mes, y 2 o 3 veces por semana conversando con su hermana. Karol quien sufragó los gastos exequiales. Desde que su hermana se separ ó del señor Peña nunca volvieron a vivir bajo el mismo techo, porque él estaba casado con Karol, pero la frecuentaba. Omar Angulo Olave34, testigo parte Conoce a Óscar desde 1999 o 2000. Llegó a vivir al barrio. Lo conoció en compañía de Karol. En esa casa vivieron la pareja, el hijo de la pareja, la mamá y la hermana de la esposa. Óscar era quien velaba por el sostenimiento del hogar.
3029AudioAudienciaArt77 29:14 min 31Ibidem 01:10:41 min 32I37AudienciarArt80Testimonio 10:31 min 33I37AudienciarArt80Testimonio 50:50 min 34I37AudienciarArt80Testimonio 01:33:50 minProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Karol Jazmín Caicedo Vallecilla
Demandado: UGPP Radicado: 76-109-31-05-001-2020-00054-01
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demandante. El pensionado falleció el 6 de enero de 2020, el pésame se lo daban a la señora
Radicado: 76-109-31-05-001-2020-00054-