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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00136-01-(16-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00136-01-(16-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Página 1 de 13

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA No. 018

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

PROCESO Ordinario laboral

DEMANDANTE  DANIEL GARCIA QUINTANA DEMANDADO BOMBEROS VOLUNTARIOS BUENAVENTURA RADICADO  76-109-31-05-001-2020-00136-01

TEMA  Cosa juzgada ASUNTO Recurso de apelación CISIÓN  Confirma sentencia

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca, el once (11) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Lo anterior, le otorga competencia a la Sala para revisar todo lo que haya sido desfavorable al demandante en favor de quien se surte la consulta.

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

competencia a la Sala para revisar todo lo que haya sido desfavorable al demandante en favor de quien se surte la consulta.

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTESPágina 2 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 1.1. La demanda

El señor DANIEL GARCIA QUINTANA, por conducto de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral de primera instancia contra el MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes desde el 1 de septiembre de 1992 al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, solicitó que se declare la ilegalidad o ineficacia de la terminación del vínculo y se ordene el reintegro del actor.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene al pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, sanción por la no consignación de cesantías e intereses, desde el 1 de enero de 2018 y hasta cuando se produzca la efectiva reincorporación. Igualmente, requirió el reconocimiento de los aportes al sistema de pensiones, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, el pago de los perjuicios ocasionados y que se tenga en cuenta el contrato a término indefinido suscrito entre las partes el 18 de

de los aportes al sistema de pensiones, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, el pago de los perjuicios ocasionados y que se tenga en cuenta el contrato a término indefinido suscrito entre las partes el 18 de enero de 2018. Finalmente, solicitó que se aplique indexación sobre los conceptos respecto de los cuales no proceda sanción moratoria y se impongan costas.

De manera subsidiaria, solicitó que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes desde el 01 de septiembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2017, y que, en consecuencia, se determine que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO es el legítimo Comandante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura desde el 7 de febrero de

2017. Como efecto de dicha declaración, pidió que se condene al pago de la indemnización por despido injusto, el valor correspondiente a las cesantías, así c omo la sanción por la no consignación de estas y sus intereses.

Adicionalmente, reclamó la sanción de 180 días de salario por la omisión de la solicitud de permiso ante el Ministerio de Trabajo, la aplicación del contrato a término indefinido suscrito el 1 8 de enero de 2018, la reliquidación de los aportes a la seguridad social incluyendo los factores salariales y el trabajoPágina 3 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 suplementario, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, la condena en costas y la correspondiente indexación en los conceptos respecto de los cuales no resulte aplicable la sanción moratoria.

Como sustento factico enunció que, inició a prestar sus servicios el 01 de septiembre de 1992 mediante un contrato de trabajo a término fijo, el cual se prorrogó de manera consecutiva.

Agregó que, el cargo desempañado era guardia permanente y el salario que devengaba era de $1.209.000.

Narró que, el señor ARCADIO ANGULO TENORIO era el com andante legitimo del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.

Expresó que, el señor JESUS ARMANDO GONGORA , sin tener potestad alguna dio por terminado el contrato de trabajo el 31 de diciembre del 2017 , y sin permiso del Ministerio de Trabajo.

Aseveró que, estaba afiliado al sindicato “SINDIBOMBEROS” y por esa razón debía aplicarse la Convención Colectiva vigente al momento del despido.

Sostuvo que, mediante Resolución No. 021 del 25 de marzo de 2015 fue aprobada la expulsión del señor JESUS ARMANDO GONGORA ALBORNOZ, por parte del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.

Indicó que, como consecuencia del despido se vio afectado mental y

aprobada la expulsión del señor JESUS ARMANDO GONGORA ALBORNOZ, por parte del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.

Indicó que, como consecuencia del despido se vio afectado mental y psicológicamente, por esa razón, sufrió perjuicios morales , fisiológicos; asimismo, adujo que se le debe reconocer lucro cesante.

Precisó que, el 18 de enero del 2018 suscribió con el señor ARCADIO ANGULO TENORIO, comandante del cuerpo de bomberos , nuevo contratoPágina 4 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 de trabajo a término indefinido, sin embargo, nunca fue tenido en cuenta por la institución demandada.

1.2. La contestación de la demanda.

El apoderado judicial de la demandada se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de fondo denominadas: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, fundamento de hecho y de derecho de la excepción propuesta, innominada, prescripción de la acción, buena del empleador, abuso del derecho.

Como fundamento de la defensa sostuvo que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO no tenía poder de disposición dentro del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura; por ello, el contrato suscrito por el demandante careció de efectos jurídicos.

TENORIO no tenía poder de disposición dentro del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura; por ello, el contrato suscrito por el demandante careció de efectos jurídicos.

Agregó que al actor se le notificó el preaviso el 15 de noviembre de 2017, motivo por el cual la terminación del contrato se produjo con todos los efectos legales correspondientes. Finalmente, precisó que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO nunca ejerció el ca rgo de Comandante ni llegó a tomar posesión del mismo.

1.3 Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del once (11) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), dictada en audiencia pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, decidió absolver a la parte pasiva de todas las pretensiones incoadas en la demanda.

La jueza unipersonal consideró que en el presente asunto debía declararse de oficio la excepción de cosa juzgada, al constatar que el proceso radicado bajo el número 76-109-31-05-001-2019-00147-00 y el que examina guardan identidad de partes y de objeto, en la medida en que ambos procesos partenPágina 5 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 de la misma pretensión, consistente en la declaración de la existencia de una relación laboral y, como consecuencia de ello, el reintegro y el reconocimiento de prestaciones sociales.

RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 de la misma pretensión, consistente en la declaración de la existencia de una relación laboral y, como consecuencia de ello, el reintegro y el reconocimiento de prestaciones sociales.

Adicionalmente, se configura la identidad de la causa petendi, por cuanto los hechos expuestos en la demanda que actualmente se tramita coinciden con los supuestos fácticos planteados en la demanda que conoció el despacho judicial.

1.4. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación, y una vez corrido el traslado para presentar alegatos de segunda instancia, tanto la parte demandante como la demandada guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Objeto del litigio.

En la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada el 24 de octubre de 202 4, la juez de instancia concretó el litigio en determinar sí en efecto existe una relación laboral entre las partes, en caso afirmativo se analizará el reintegro al cargo que venía desempeñando, si procede la indemnización establecida en el artículo 64 del CST, al igual que se reconozca los salarios dejados de percibir, como sus prestaciones sociales, vacaciones y las indemnizaciones contempladas en el artículo 65 del CST y el artículo 99.3 de la Ley 50 de 1990; al igual que el pago de los aportes pensionales. En caso de no resultar procedente, las pretensiones principales, se analizan las subsidiarias.

2.2. Problema JurídicoPágina 6 de 13

procedente, las pretensiones principales, se analizan las subsidiarias.

2.2. Problema JurídicoPágina 6 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01

Verificado las actuaciones surtidas, le corresponde a la Sala verificar i) ¿Si hay lugar a declarar probada la excepción de cosa juzgada? Solo si el primer problema jurídico es resuelto de manera negativa procederá la Sala a determinar: ii) ¿Si debe tenerse en cuenta el contrato a término indefinido firmado por el demandante y el señor Arcadio Angulo Tenorio, como comandante de la entidad, el día 21 de enero del 2018? iii) ¿Si debe declararse la ilegalidad del despido del demandante, como consecuencia, si tiene derecho al reintegro al cargo que venía desempeñando desde el 31 de diciembre del 2017?

De resultar negativo los interrogantes deberá determinarse : i) ¿Si existió entre las partes un contrato de trabajo desde el 01 de septiembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2017? ii) ¿Si debe reconocerse la indemnización por despido injusto? iii) ¿Si es procedente declarar el pago de las prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones moratorias previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 50 de 1990 , así como los beneficios convencionales ? iv) ¿Si es procedente la sanción de 180 días de salario por la omisión de la solicitud de

moratorias previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 50 de 1990 , así como los beneficios convencionales ? iv) ¿Si es procedente la sanción de 180 días de salario por la omisión de la solicitud de permiso ante el Ministerio de Trabajo? v) ¿Si tiene derecho a la reliquidación de los aportes a la seguridad social incluyendo los factores salariales y el trabajo suplementario?

2.3. Premisas normativas y jurisprudenciales

Excepción de Cosa Juzgada.

La cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones contenidas en una sentencia y providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del o rdenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamientoPágina 7 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y, en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento ju rídico. Es decir, prohíbe a los funcionarios

su libre determinación, y, en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento ju rídico. Es decir, prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio.

En sí, esta figura jurídica tiene como función negativa: prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva: dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.

El art. 303 del C.G.P. aplicable al procedimiento laboral por remisión del art. 145 del C.P. T y S.S., señala las características que debe presentar una sentencia ejecutoriada para que tenga fuerza de cosas juzgada.

En esa medida, se configura la cosa juzgada cuando una nueva solicitud judicial contenga identidad de objeto (mismas pretensiones mirando al respecto la materialidad y la juridicidad de las mismas), que se funde en la misma causa (mismos hechos sin importar las variaciones sutiles que se puedan presentar entre los mismos) y que exista identidad jurídica de partes (la cual debe tener el carácter de jurídico, comprendiendo no sólo a las primigenias sino a cualquier causahabiente del derecho debatido), tal como lo regla el canon 303 del C. G. Del P., aplicable al procedimiento laboral por integración normativa.

Caso concreto

Descendiendo al caso sometido a consideración de la Sala se procedió a revisar el expediente, constatando que entre las partes ya se había ventilado un asunto con similares pretensiones a las de este proceso, por esta razón le

Caso concreto

Descendiendo al caso sometido a consideración de la Sala se procedió a revisar el expediente, constatando que entre las partes ya se había ventilado un asunto con similares pretensiones a las de este proceso, por esta razón le corresponde a esta colegiatura establecer si lo solicitado por el accionante dentro de la referencia, versa sobre el mismo objeto, y está motivado por lasPágina 8 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 mismas causas que originaron el proceso anterior o si existen hechos nuevos que justifican la presentación de esta acción ordinaria laboral.

En cuanto al objeto, en el presente proceso se pretende que se declare existió un contrato de trabajo desde 1 de septiembre de 1992 al 31 de diciembre de 2017, asimismo, solicitó que se declare la ilegalidad o ineficacia de la terminación del vínculo y se ordene el reintegro del actor.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene al pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, sanción por la no consignación de cesantías e intereses, desde el 1 de enero de 2018 y hasta cuando se produzca la efectiva reincorporación. Igualmente, requirió el reconocimiento de los aportes al sistema de pensiones, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, el pago de los perjuicios ocasionados y que se tenga en cuenta el contrato a término indefinido suscrito entre las partes el 18 de

de los aportes al sistema de pensiones, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, el pago de los perjuicios ocasionados y que se tenga en cuenta el contrato a término indefinido suscrito entre las partes el 18 de enero de 2018. Finalmente, solicitó que se aplique indexación sobre los conceptos respecto de los cuales no proceda sanción moratoria y se impongan costas.

De manera subsidiaria, solicitó que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes desde el 01 de septiembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2017, y que, en consecuencia, se determine que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO es el legítim o Comandante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura desde el 7 de febrero de

2017. Como efecto de dicha declaración, pidió que se condene al pago de la indemnización por despido injusto, el valor correspondiente a las cesantías, así c omo la sanción por la no consignación de estas y sus intereses.

Adicionalmente, reclamó la sanción de 180 días de salario por la omisión de la solicitud de permiso ante el Ministerio de Trabajo, la aplicación del contrato a término indefinido suscrito el 1 8 de enero de 2018, la reliquidación de los aportes a la seguridad social incluyendo los factores salariales y el trabajo suplementario, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST,Página 9 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA

DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01 la condena en costas y la correspondiente indexación en los conceptos respecto de los cuales no resulte aplicable la sanción moratoria.

Por su parte, dentro de la Litis desatada en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura se pretendió se declare la existencia del contrato de trabajo a término indefinido dentro de los extremos temporales del 02 de febrero de 1999 al 31 de diciembre de 2018, en consecuencia, pide condenar a la demandada MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, en calidad de empleador, al reconocimiento y pago de las sumas que resulten adeudadas por salarios dejados de pagar, primas de servicios y vacaciones, comprendido todo entre el 16/01/2013 al 31/12/2018. Así como las sanciones de los artículos 64 y 65 del CST, la sanción moratoria establecida en el 99 de la Ley 50 de 1990 y la sanción por el no pago de l os intereses a las cesantías, los aportes a la seguridad social y la indexación de las sumas que resulten adeudadas , indemnización por despido sin justa causa (Archivo 79).

Ahora bien, en el estudio de la causa, lo que tiene que verificar esta Colegiatura, es si los hechos fundamento de las pretensiones, dentro de cada uno de los procesos, son idénticos, es decir, si las pretensiones tienen como

Ahora bien, en el estudio de la causa, lo que tiene que verificar esta Colegiatura, es si los hechos fundamento de las pretensiones, dentro de cada uno de los procesos, son idénticos, es decir, si las pretensiones tienen como fundamento hechos similares, d ebiéndose analizar la ocurrencia de hechos nuevos que varíen el móvil que motivó lo pretendido en las acciones.

La causa o hecho que originó el pronunciamiento dentro del proceso ordinario laboral llevado a cabo en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura que prestó sus servicios a la demandada mediante contrato individual a término fijo, para ejercer el cargo de comandante de guardia, desde aproximadamente el día 02 de febrero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2018, y la forma en que se ha mantenido su relación laboral se asemeja a la de un contrato a término indefinido, a través del cual, laboraba de lunes a domingo desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., siempre ejerciendo sus funciones de forma personal y bajo continuada subordinación de sus jefes inmediatos.Página 10 de 13

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Asimismo, relató que el día 08 de marzo de 2018 fue despedido sin el respectivo aviso o carta de terminación, sin tener en cuenta que sus contratos se encontraban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, amén de los

Asimismo, relató que el día 08 de marzo de 2018 fue despedido sin el respectivo aviso o carta de terminación, sin tener en cuenta que sus contratos se encontraban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, amén de los acuerdos convencionales existentes al interior de la entidad dema ndada conforme a la convención colectiva suscrita con su sindicato “SINDIBOMBEROS” en la que se pactó que los contratos de trabajo a término fijo, a partir de su firma, pasarán a tenerse como indefinidos, aunado, a que se estableció la prohibición de dar por terminados dichos contratos de trabajo sin una justa causa comprobada.

Afirmó que prestó sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2018 y nunca lo afiliaron a los respectivos fondos administradores de cesantías, como tampoco, durante algunos periodos, a salud, pensión y riesgos laborales. En relación con el salario manifestó que se les adeudan incrementos salariales desde el 16 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme los aumentos de ley para cada anualidad y lo pactado convencionalmente que establece un reajuste de 2 puntos sobre el anterior, a partir del 0 1 de enero de 2016. En cuanto a los salarios que devengaban informan que en los tres (03) últimos meses del año 2017, se les pagó conforme lo siguiente

Adicionalmente, agregó que la demandada no les pagó el auxilio de transporte años 2016 a 2018, y las prestaciones sociales tales como primas – de servicios y de navidad-, cesantías e intereses, bonificaciones especiales y vacaciones correspondientes a los años 2013 a 2018, quedando incursa,

transporte años 2016 a 2018, y las prestaciones sociales tales como primas – de servicios y de navidad-, cesantías e intereses, bonificaciones especiales y vacaciones correspondientes a los años 2013 a 2018, quedando incursa, con el despido que se produjo, en las sanciones de los artículos 64 y 65 del CST; la moratoria establecida en el 99 de la Ley 50 de 1990 y la prevista para el no pago de intereses a las cesantías.

El juzgado primigenio en esa oportunidad mediante sentencia celebrada el 21 de octubre de 2021 declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, y probada las demás excepciones formuladas. De igual manera declaró que MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEPágina 11 de 13

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BUENAVENTURA, y el demandante existieron los siguientes contratos de trabajo a término fijo del 01 febrero de 2005 al 31 julio 2005; del 01 de septiembre 2005 al 01agosto de 2006; del 10 de octubre de 2006 al 30 septiembre 2007: del 01 de enero de 2008 al 31 de septiembre de 2010 y del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2017. La anterior decisión la Sala Laboral de este Tribunal procedió a revocar los numerales segundo, tercero (literales a, b y c), cuarto y sexto de la sentencia.

01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2017. La anterior decisión la Sala Laboral de este Tribunal procedió a revocar los numerales segundo, tercero (literales a, b y c), cuarto y sexto de la sentencia.

Al revisar el presente proceso se tiene que el motivó de la iniciación del asunto fue que se declare la existencia de una relación laboral con la convocada MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA desde el 01 de septiembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2017, asimismo, solicitó que se declare la ilegalidad o ineficacia de la terminación del vínculo y se ordene el reintegro del actor.

Como puede observarse son exactamente las mismas circunstancias expuestas como causa del anterior proceso, pues lo que motiva las pretensiones dentro del proceso de la referencia, es la existencia de una relación laboral. Si bien el demandante en el nuevo proceso expuso que debe declarase la ineficacia del despido ocurrido el 31 de diciembre de 2017 , así como también la situación administrativa de la persona encargada como comandante, lo que en principio podría predicarse que no se tratan de causa petendi diferente, lo cierto es que el gestor del proceso pretendía la continuidad de la relación laboral.

Finalmente aprecia la Sala, tal como lo precisó el máximo tribunal de la especialidad laboral en sentencia SL894 de 2024 en la cual trajo a colación lo enunciado en la CSJ SL1303-2018 y CSJ SL4775-2020 explicó que “para predicar el fenómeno de la cosa juzgada, no se necesita una redacción idéntica de las pretensiones en ambos litigios (CSJ SL1854 -2020), sino

predicar el fenómeno de la cosa juzgada, no se necesita una redacción idéntica de las pretensiones en ambos litigios (CSJ SL1854 -2020), sino identificar las cuestiones que ya fueron discutidas y resueltas por los jueces de instancia, pues de lo contr ario se legitimaría la posibilidad de reab rir indefinidamente debates acerca de la procedencia de un derecho, lo que sinPágina 12 de 13

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Se reitera entonces, que en los dos procesos se pretendió se declare la existencia de una relación laboral para los mismos periodos reclamados e iguales prestaciones económicas.

En relación con el interregno comprendido entre los años 1992 y 1999, durante el cual se alega la existencia de una relación laboral, se advierte que dicha circunstancia no fue objeto de debate en el proceso anterior, por lo que no se encuentra afectada po r la excepción de cosa juzgada; sin embargo, dentro del acervo probatorio no obra prueba alguna que permita acreditar que entre las partes se hubiese configurado una relación laboral durante ese período.

En conclusión, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V.) el día dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).

período.

En conclusión, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V.) el día dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).

COSTAS

Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, por haberse conocido en el grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,

RESUELVEPágina 13 de 13

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DTE: DANIEL GARCIA QUINTANA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00136-01

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V.).

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE POR EDICTO

Firma electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

Firma electrónica

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

Firma electrónica

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

Magistrada

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional

Magistrada

Firma electrónica

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

Magistrada

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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