TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00139-01-(28-01-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2020-00139-01-(28-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
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REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA No. 06
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO Ordinario laboral
DEMANDANTE OMAR ARROYO DEMANDADO BOMBEROS VOLUNTARIOS BUENAVENTURA RADICADO 76-109-31-05-001-2020-00139-01
TEMA Relación laboral ASUNTO Recurso de apelación CISIÓN Confirma sentencia
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca , el veintidós (22) de octubre del dos mil veinticuatro (2024); lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad del fallo recurrido y los mínimos e irrenunciables del actor.
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar
concretamente los motivos de inconformidad del fallo recurrido y los mínimos e irrenunciables del actor.
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTESPágina 2 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 1.1. La demanda.
El señor OMAR ARROYO, por conducto de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral de primera instancia contra el MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato realidad e ntre las partes desde el 8 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, solicitó que se declare la ilegalidad o ineficacia de la terminación del vínculo y se ordene el reintegro del actor.
Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene al pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, sanción por la no consignación de cesantías e intereses, desde el 1 de enero de 2018 y hasta cuando se produzca la efectiva reincorporación. Igualmente, requirió el reconocimiento de los aportes al sistema de pensiones, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, el pago de los perjuicios ocasionados y que se tenga en cuenta el contrato a término indefinido suscrito entre las partes el 18 de
de los aportes al sistema de pensiones, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, el pago de los perjuicios ocasionados y que se tenga en cuenta el contrato a término indefinido suscrito entre las partes el 18 de enero de 2018. Finalmente, solicitó que se aplique indexación sobre los conceptos respecto de los cuales no proceda sanción moratoria y se impongan costas.
De manera subsidiaria, solicitó que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes desde el 8 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 2017, y que, en consecuencia, se determine que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO es el legítimo Coma ndante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura desde el 7 de febrero de 2017. Como efecto de dicha declaración, pidió que se condene al pago de la indemnización por despido injusto, el valor correspondiente a las cesantías, así como la sanción por la no consignación de estas y sus intereses. Adicionalmente, reclamó la sanción de 180 días de salario por la omisión de la solicitud de permiso ante el Ministerio de Trabajo, la aplicación del contrato a término indefinido suscrito el 18 de e nero de 2018, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, la condena en costas y laPágina 3 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 correspondiente indexación en los conceptos respecto de los cuales no
DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 correspondiente indexación en los conceptos respecto de los cuales no resulte aplicable la sanción moratoria.
Como sustento factico enunció que, inició a prestar sus servicios el 08 de enero de 1982 mediante un contrato de trabajo a término fijo, el cual se prorrogó de manera consecutiva.
Agregó que, el cargo desempañado era guardia permanente y el salario que devengaba era de $1.209.000.
Narró que, el señor ARCADIO ANGULO TENORIO era el com andante legitimo del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.
Expresó que, el señor JESUS ARMANDO GONGORA , sin tener potestad alguna dio por terminado el contrato de trabajo el 31 de diciembre del 2017 , y sin permiso del Ministerio de Trabajo.
Aseveró que, estaba afiliado al sindicato “SINDIBOMBEROS” y por esa razón debía aplicarse la Convención Colectiva vigente al momento del despido.
Sostuvo que, mediante Resolución No. 021 del 25 de marzo de 2015 fue aprobada la expulsión del señor JESUS ARMANDO GONGORA ALBORNOZ, por parte del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.
Indicó que, como consecuencia del despido se vio afectado mental y psicológicamente, por esa razón, sufrió perjuicios morales , fisiológicos; asimismo, adujo que se le debe reconocer lucro cesante.
Indicó que, como consecuencia del despido se vio afectado mental y psicológicamente, por esa razón, sufrió perjuicios morales , fisiológicos; asimismo, adujo que se le debe reconocer lucro cesante.
Precisó que, el 18 de enero del 2018 suscribió con el señor ARCADIO ANGULO TENORIO, comandante del cuerpo de bomberos , nuevo contrato de trabajo a término indefinido, sin embargo, nunca fue tenido en cuenta por la institución demandada.Página 4 de 16
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1.2. La contestación de la demanda.
El apoderado judicial de la demandada se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de fondo denominadas: inexistencia de la obligación, excepción innominada, prescripción de la acción y buena fe. Como fundamento de la defensa sostuvo que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO no tenía poder de disposición dentro del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura; por ello, el contrato suscrito por el demandante careció de efectos jurídicos.
Agregó que al actor se le notificó el preaviso el 15 de noviembre de 2017, motivo por el cual la terminación del contrato se produjo con todos los efectos legales correspondientes. Finalmente, precisó que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO nunca ejerció el ca rgo de Comandante ni llegó a tomar posesión del mismo.
motivo por el cual la terminación del contrato se produjo con todos los efectos legales correspondientes. Finalmente, precisó que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO nunca ejerció el ca rgo de Comandante ni llegó a tomar posesión del mismo.
1.3 Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del veintidós (22) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), dictada en audiencia pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, decidió absolver a la parte pasiva de todas las pretensiones incoadas en la demanda.
La juez unipersonal consideró que el señor Dennis Eric Mosquera Valenzuela, al haberse declarado la ilegalidad de su nombramiento como comandante de la entidad demandada, no estaba legitimado ni tenía la capacidad para suscribir la convención colectiva, ni los actos administrativos o contractuales que de esta se derivaran. Por tal razón, estimó que no resultaba posible revisar dicho documento ni adentrarse en el estudio o procedencia de las cláusulas convencionales cuya aplicación reclama el demandante.Página 5 de 16
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Respecto del contrato suscrito entre el actor y el señor Arcadio Angulo Tenorio, quien para esa época afirmaba ser el representante legal del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, la falladora señaló que se trataba de un documento ilícito, en la medida en que el capitán
Tenorio, quien para esa época afirmaba ser el representante legal del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, la falladora señaló que se trataba de un documento ilícito, en la medida en que el capitán Angulo Tenorio no fue reconocido ni posesionado como comandante o representante legal de la demandada.
En ese orden, concluyó que para la fecha en que se firmó el mencionado documento, el señor Angulo no contaba con la facultad legal para formalizar o contratar personal, pues la única persona que ostentaba dicha competencia era el señor Jesús Armando Góngora Albornoz.
Además, señaló que el demandante no demostró los extremos laborales que reclamaba y explicó que, aun si en gracia de discusión se atendieran sus pretensiones de carácter económico, estas se encuentran afectadas por el fenómeno de la prescripción, dado que la relación laboral terminó el 15 de noviembre de 2017, por lo que el actor tenía hasta el 15 de noviembre de 2020 para reclamar o, al menos, solicitar el pago de tales acreencias.
1.4. Recurso de apelación.
El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alegando que las pruebas documentales, testimoniales y los interrogatorios practicados acreditan que, para el 31 de diciembre de 2017, el señor Jesús Armando Góngora Albornoz no ostentaba la calidad de Comandante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, por cuanto había sido expulsado mediante la Resolución 021 del 25 de marzo de 2015, decisión adoptada por el Consejo de Oficiales,
la calidad de Comandante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, por cuanto había sido expulsado mediante la Resolución 021 del 25 de marzo de 2015, decisión adoptada por el Consejo de Oficiales, máxima autoridad del organismo. Sostuvo que, desde el 18 de agosto de 2017, el señor Arcadio Angulo Tenorio se encontraba registrado como Comandante.Página 6 de 16
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Indicó que la Sentencia de Tutela 055 del 14 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura y en firme, ordenó la inscripción del capitán Arcadio Angulo Tenorio como Comandante del Cuerpo de Bomberos, providencia que fue objeto de revisión por la Sala Civil‑Familia del Tribunal Superior de Buga y confirmada por la Corte Constitucional. Agregó que el recurso de reposición interpuesto por el señor Góngora contra las Resoluciones 070 y 071 de 2017 fue negado mediante las Resoluciones 070, 071 y 004 del 17 de enero de 2018.
Con fundamento en lo anterior, el apelante sostiene que el despido del actor fue ilegal y que, en consecuencia, debe ordenarse su reintegro al cargo que venía desempeñando desde el 31 de diciembre de 2017. Solicitó también que se reconozca en su integridad el contrato a término indefinido suscrito entre
fue ilegal y que, en consecuencia, debe ordenarse su reintegro al cargo que venía desempeñando desde el 31 de diciembre de 2017. Solicitó también que se reconozca en su integridad el contrato a término indefinido suscrito entre el demandante y el señor Arcadio Angulo Tenorio en enero de 2018.
En subsidio, requirió el pago de las prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones moratorias previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 50 de 1990. Alegó que al actor no le fueron canceladas sus prestac iones sociales durante toda la relación laboral ni se consignaron cesantías en un fondo especializado entre los años 1999 y 2017, por lo cual debe imponerse la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Solicitó además aplicar los beneficios de la convención colectiva vigente al 31 de diciembre de 2017 y destacó que el despido se produjo sin considerar la condición de reubicación laboral del demandante derivada de su estado de salud.
En consecuencia, pidió revocar la sentencia y condenar a la empleadora al reintegro, salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y beneficios convencionales. De manera subsidiaria, solicitó el reconocimiento de todas las prestaciones sociales adeudadas y lasPágina 7 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 sanciones moratorias contempladas en el artículo 65 del CST y en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
1.5. Trámite de segunda instancia.
Admitido el recurso de apelación, y una vez corrido el traslado para presentar alegatos de segunda instancia, tanto la parte demandante como la demandada guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Objeto del litigio.
En la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada el 17 de agosto de 2022, la juez de instancia concretó el litigio en determinar si existió una relación laboral entre Omar Arroyo Gamboa y la Ins titución Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, así como en precisar los extremos temporales de dicha relación. En caso afirmativo, establecer si la terminación del vínculo laboral obedeció a una justa causa. Superado este interrogante, determinar si hay lugar al reintegro al cargo que venía desempeñando el trabajador a partir del 01 de enero de 2018, y si deben reconocerse y pagarse los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales, las vacaciones, las indemnizaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 99.3 de la Ley 50 de 1990, así como el pago de los aportes pensionales correspondientes.
indemnizaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 99.3 de la Ley 50 de 1990, así como el pago de los aportes pensionales correspondientes.
2.2. Problema Jurídico
Le corresponde a esta Sala dilucidar : i) ¿Si debe tenerse en cuenta el contrato a término indefinido firmado por el demandante y el señor Arcadio Angulo Tenorio, como comandante de la entidad, el día 21 de enero del 2018? ii) ¿Si debe declarar se la ilegalidad del despido del demandante, comoPágina 8 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 consecuencia, si tiene derecho al reintegro al cargo que venía desempeñando desde el 31 de diciembre del 2017?
De resultar negativo los interrogantes deberá determinarse : i) ¿Si es procedente declarar el pago de las prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones moratorias previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 50 de 1990 , así como los beneficios convencionales? ii) ¿Si el despido se produjo sin considerar la condición de reubicación laboral del demandante derivada de su estado de salud?
2.3. Premisas normativas y jurisprudenciales
Contrato de trabajo
Reza el ordinal 1° del artículo 22 del C. S. T, que “contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
2.3. Premisas normativas y jurisprudenciales
Contrato de trabajo
Reza el ordinal 1° del artículo 22 del C. S. T, que “contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración”.
Del referido texto se desprende, y así lo consagra el artículo 23 de la misma obra, que para predicar la existencia del contrato de trabajo se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) la actividad personal del trabajador, realizada por sí m ismo; b) La continuada dependencia o subordinación del trabajador respecto al empleador y c) un salario.
Por su parte el artículo 24 del C.S.T. tiene establecido que al trabajador le basta con demostrar la prestación personal del servicio, y los extremos temporales para presumir que esa relación estuvo regida por un contrato de trabajo correspondiéndole al em pleador que pretenda exonerarse de esa presunción demostrar que el contrato no fue de carácter laboral.
Sobre la aplicación del artículo 24 del C.S.T. la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL994-2024 reiteró “(…) que la Sala ha precisado que la personaPágina 9 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 que alega su condición de trabajador y acredita la prestación personal del servicio, hecho que no se encuentra en discusión en este litigio, activa la
RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 que alega su condición de trabajador y acredita la prestación personal del servicio, hecho que no se encuentra en discusión en este litigio, activa la presunción de existencia de la relación laboral, prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. En tales casos, le corresponde al accionado derruir la presunción, para lo cual tiene que demostrar que la labor se realizó en forma autónoma e independiente (CSJ SL672-2023).”
Despido sin justa causa
Con respecto al tema del despido sin justa causa, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral ha establecido que gravita sobre el trabajador la carga de demostrar que el hecho del despido, y al empleador, la de probar que la terminación del contrato se fundó en las justas causas invocadas. CSJ SL 363-2021 (CSJ SL592-2014; CSJ SL17728-2016).
Ahora bien, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, la libertad del empleador está sujeta al cumplimiento de unos límites al momento de terminación del contrato aduciendo la existencia de una justa causa, a fin de garantizar al trabajador el derecho fundamental a la defensa, a saber: i) «la necesaria comunicación al trabajador de los motivos y razones concretos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, sin que le sea posible al empleador alegar hechos diferentes en un eventual p roceso judicial posterior», ello con el fin de garantizarle la oportunidad de defenderse de las imputaciones que se le hacen y el de impedir que los empleadores despidan sin justa causa a sus trabajadores, alegando un motivo con posterioridad para
posterior», ello con el fin de garantizarle la oportunidad de defenderse de las imputaciones que se le hacen y el de impedir que los empleadores despidan sin justa causa a sus trabajadores, alegando un motivo con posterioridad para evitar indemnizarlos; ii) la inmediatez, consistente en que «el empleador debe darlo por terminado inmediatamente después de ocurridos los hechos que motivaron su decisión o de que tuvo conocimiento de los mismos; de lo contrario, se entenderá que éstos han sido exculpados, y no los podrá alegar judicialmente»; iii) la configuración de alguna de las causales expresa y taxativamente previstas en la normatividad y, iv) «si es del caso, agotar el procedimiento a seguir para el despido incorporado en la convenciónPágina 10 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 colectiva, o en el reglamento interno de trabajo, o en el contrato individual de trabajo» (CSJ SL15245-2014, citada en la sentencia SL3627-2019).
Caso concreto.
Insiste el recurrente que debe declararse la ilegalidad del despido del demandante, efectuado el 31 de diciembre del 2017, al sostener que el señor JESÚS ARMANDO GÓNGORA no fungía como legitimo comandante de la entidad para poder dar por terminado el contrato de trabajo.
Dentro del plenario se observa escrito de fecha 15 de noviembre de 2017 ,
JESÚS ARMANDO GÓNGORA no fungía como legitimo comandante de la entidad para poder dar por terminado el contrato de trabajo.
Dentro del plenario se observa escrito de fecha 15 de noviembre de 2017 , suscrito por el comandante JESUS ARMANDO GONGORA ALBORNOZ, mediante el cual se informa al trabajador que el contrato de trabajo finalizaría el 31 de diciembre de 2017.
Al respecto, es preciso indicar que, si bien para la fecha de notificación de la terminación del contrato existía una sentencia de tutela de 14 de agosto de 2017 a favor del señor Arcadio Angulo Tenorio, en la cual se ordenó a la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Valle resolver e inscribir los nuevos dignatarios —entre ellos el referido Angulo Tenorio —, en ningún momento se dispuso su posesión ni su nombramiento como comandante del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. Así lo señaló el operador jurídico al resolver el incidente de desacato proferido el 27 de octubre de 2017 (archivo 24, prueba 17).
Además, debe resaltarse que dentro del proceso no obra prueba alguna que desvirtúe el nombramiento del señor Jesús Armando Góngora como comandante, ni que acredite su desvinculación de la institución. Por el contrario, desde la contestación de la demanda la entidad lo reconoció como la persona facultada para adoptar la decisión de despido. En ese sentido, no es cierto que con las pruebas practicadas hubiese quedado demostrado que,Página 11 de 16
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DTE: OMAR ARROYO
es cierto que con las pruebas practicadas hubiese quedado demostrado que,Página 11 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 para el 31 de diciembre de 2017, el señor Jesús Armando Góngora no ostentaba la calidad de legítimo comandante de la entidad.
En consecuencia, se concluye que sí se encontraba legitimado para tomar la decisión de dar por terminado el contrato del señor Omar Arroyo.
Ahora bien, en cuanto al segundo problema planteado se aportó con la demanda contrato individual de trabajo a término indefinido suscrito el 18 de enero de 2018 entre el señor OMAR ARROYO y el señor ARCADIO ANGULO TENORIO como comandante y representante legal del MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA (pág. 1 al 8 archivo 17).
En la prueba #6 del archivo 24 reposa la Resolución No. 001 del 18 de enero de 2018 expedido por la institución MERITORIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA , donde se indicó que en sesión extraordinaria del Concejo de Oficiales se puso en consideración la propuesta de suspender de toda actividad bomberil, por el termino de 90 días hábiles mientras el Tribunal Disciplinario Permanente concluye la respectiva investigación que se adelanta en contra de un grupo de oficiales, por presuntas irregularidades en la reunión que propicio el nombramiento del CT.
mientras el Tribunal Disciplinario Permanente concluye la respectiva investigación que se adelanta en contra de un grupo de oficiales, por presuntas irregularidades en la reunión que propicio el nombramiento del CT. Arcadio Angulo Tenorio como comandante de la institución, por lo cual se resolvió: “SUSPENDER, como en efecto se hace DE TODA ACTIVIDAD BOMBERIL a los siguientes oficiales: Capitanes: CANDIDO GARCIA
QUINTANA, JORGE ELIECER CASTILLO CUERO, FRANCISCO
CARDENAS VALENCIA, JOSE MANUEL GIRON MONTAÑO, MARIA
IGNACIA BENITES DE SAN MARTIN, TITO VA LENCIA ANGULO,
FRANCISCO JAVIER VALENCIA GRANJA, FRANCIA ELENA CASTAÑEDA
ARBOLEDA, ARCADIO ANGULO TENORIO, Tenientes: FRANCISCO
HERNANDO ARAGON BURBANO, SAMUEL MONDRAGON OLA YA,
Subtenientes: DAGOBERTO CASTRO HERNANDEZ, DENNIS ERICK
MOSQUERA VALENZUELA, MILENA TORRES PEREA, MIGUELPágina 12 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01
RENTERA MONTAÑO, ALFRED ANCHICO ANGULO y JAIME VALVERDE
MORENO.”
Milita la Resolución No. 1.410-68-011-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, expedido por la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana del
MORENO.”
Milita la Resolución No. 1.410-68-011-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, expedido por la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Valle del Cauca, señalando que la Secretaría General del Honorable Consejo de Oficiales del MERITORIO DE B OMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, resolvió designar por el término de 90 días hábiles, comandante encargado mientras rige la suspensión de toda actividad bomberil por el término de 90 días hábiles y mientras el Tribunal Disciplinario permanente concluya la investigación, al capitán Arcadio Angulo Tenorio, su junta directiva y un grupo de oficiales , por esa razón ordenó registrar e insertar la resolución que ordenó dicha suspensión, asimismo, decidió inscribir al capitán JESUS ARMANDO GONGORA ALBORNOZ, en calidad de Comandante y Representante Legal encargado de la entidad (archivo 24 prueba 8).
De igual manera fue allegada, la Resolución No. 005 del 04 de abril de 2018, por medio del cual ordena prorrogar por el término de tres meses la suspensión provisional de las siguientes unidades: “ Capitanes: ARCADIO ANGULO TENORIO (…)” (archivo 24 prueba 9).
Se aportó la Resolución No. 015 del 15 de agosto de 2018, expedida por la entidad MERITORIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, estableciendo en las consideraciones que “ a) Que concluida la investigación el Tribunal Disciplinario Permanente infiere que está acreditada suficientemente la existencia de la falta disciplinaria
entidad MERITORIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, estableciendo en las consideraciones que “ a) Que concluida la investigación el Tribunal Disciplinario Permanente infiere que está acreditada suficientemente la existencia de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 36 numerales 1, 5, 7 y 15 del Reglamento Disciplinario del Meritorio de Bomberos Voluntarios de Buenaventura en la parte resolutiva del proceso en su artículo pr imero, recomienda respetuosamente al suscrito como Comandante y Representante Legal de la institución, que mediante resolución ejecutoriada resuelva expulsar del seno de la institución al Sr. Capitán ARCADIO ANGULO TENORIO, identificadoPágina 13 de 16
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DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 con la cedula de ciudadanía No. 19.959.986 por encontrarlo plenamente responsable de los hechos que fueron motivo del curso de la investigación disciplinaria.” Por lo anterior la institución resolvió “SANCIONAR, como en efecto se hace al Sr. Capitán ARCADIO ANGULO TENORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.959.986, con el retiro de la institución que se entiende por EXPULSIÓN, no pudiendo ingresar a otro Cuerpo de Bomberos de Colombia y perdiendo los honores, grado y cualquier otro dere cho que le hubiera asistido como unidad activa, por haber sido encontrado responsable de los hechos que motivaron la investigación dentro del proceso disciplinario
de Colombia y perdiendo los honores, grado y cualquier otro dere cho que le hubiera asistido como unidad activa, por haber sido encontrado responsable de los hechos que motivaron la investigación dentro del proceso disciplinario No. 31 -0019-2017-001 y haber infringido el Reglamento Disciplinario del Meritorio Cuerpo de Bom beros Voluntarios de Buenaventura, en su artículo No. 36 numeral 1, 5, 7 y 15.” (Prueba 7 Archivo 24).
Examinado el acervo probatorio, logra establecer esta corporación que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO se encontraba suspendido de la institución demandada desde el 18 de enero de 2018, es decir, que para el 18 de enero de 2018 cuando suscribió el contrato de trabajo con el demandante carecía de sus facultades legales, sin que ahora pueda pretender el recurrente otorgarle credibilidad a ese vínculo contractual, además, dentro del plenario no reposa documental ni prueba demostrativa que en efecto el actor haya prestado sus servicios a favor de la entidad para aquella época.
Ahora bien, dado que se negó el reintegro, el extremo activo solicitó el pago de las prestaciones sociales. Frente a dicha petición, es preciso aclarar que en la demanda únicamente se solicitó el pago de las cesantías; en ningún momento se hizo referencia al pago de las demás prestaciones sociales ni a las vacaciones. Por tal razón, la Sala centrará su estudio exclusivamente en lo relacionado con las cesantías. El demandante solicitó el pago de las cesantías correspondientes al periodo comprendido entre el 8 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 2017. No obstante, la parte pasiva, en la contestación de la demanda, aportó los
El demandante solicitó el pago de las cesantías correspondientes al periodo comprendido entre el 8 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 2017. No obstante, la parte pasiva, en la contestación de la demanda, aportó los contratos de trabajo correspondient es a los años 2014, 2015, 2016 y 2017,Página 14 de 16
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: OMAR ARROYO DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-001-2020-00139-01 así como las respectivas cartas de terminación. No se observa en el expediente prueba alguna que acredite que el actor prestó sus servicios en un periodo diferente o superior al señalado por la defensa, y no resultan suficientes los aportes a pensión realizados por la demandada para demostrar tal continuidad. En consecuencia, a ello atenderá la Sala.
Ahora bien, como quiera que la pasiva pr opuso la prescripción, teniendo en cuenta que