🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2021-00050-01-(11-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2021-00050-01-(11-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

DEMANDANTE Simón Rentería Quiñones DEMANDADA Distrito de Buenaventura JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-001-2021-00050-01 TEMAS Procedencia recurso de queja CONOCIMIENTO Recurso de queja ASUNTO Declara mal concedido el recurso de queja1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, emiten pronunciamiento en torno a la queja radicada por el mandatario judi cial de la parte demandante contra el auto que denegó recurso de apelación contra aquel que ordenó la intervención del Ministerio Público, en el proceso promovido por Simón Rentería Quiñones contra Distrito de Buenaventura.

ANTECEDENTES

Para lo que interesa, Simón Rentería Quiñones demanda al Distrito de Buenaventura pretendiendo que se declare que entre Simón Rentería -fallecidoy Empresas Públicas Municipales de Buenaventura existió contrato de trabajo entre el 08 de abril de 1972 y el 30 de julio de 1991 , finalizando con el reconocimiento de pensión de jubilación para el primero . Consecuencialmente, depreca la reliquidación de prestaciones

y el 30 de julio de 1991 , finalizando con el reconocimiento de pensión de jubilación para el primero . Consecuencialmente, depreca la reliquidación de prestaciones sociales y de la pensión; asimismo, el pago de la diferencia causada respecto de lo devengado por prima de riesgo, prima semestral de servicio, prima de asistencia, vacaciones remuneradas, cesantía definitiva, intereses a la cesantía definitiva todos ellos por los periodos delimit ados en el texto de la demanda; pretende también el pago de un reajuste del 7% a la pensión sustituida a Eva maría Quiñones a partir del 1 de enero de 1994, así como de la pensión inicialmente reconocida al causante desde el 1 de agosto de 1991 hasta el 8 de junio de 2013 y respecto de sí mismo, intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993º en subsidio suyo la indexación de los reajustes de mesadas pensionales, liquidadas hasta el 16 de enero de 2018 cuando falleció la compañera supérstite del causante o hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. Por último, pretende el pago de costas procesales2.

1 No 355 Control estadístico por secretaría. 2 02Demanda. Fls.10/15Proceso: ORDINARIO LABORAL.

Demandante: Simón Rentería Quiñones

Demandada: Distrito de Buenaventura.

Radicado: 76-109-31-05-001-2021-00050-01

Luego de agotadas algunas etapas del proceso, el despacho de origen emitió auto el 27 de noviembre de 2023 -sic-3 ordenando la intervención de la Procuraduría

Luego de agotadas algunas etapas del proceso, el despacho de origen emitió auto el 27 de noviembre de 2023 -sic-3 ordenando la intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales ; ello, con el fin de garantizar la defensa efectiva del patrimonio público al no haberse contestado la demanda por parte de la pasiva4.

El apoderado de la parte demandante, recurrió en reposición y apelación 5 la decisión. Señaló que en auto del 8 de noviembre de 2021 se ordenó la notificación a la Procuraduría Provincial de Buenaventura, surtiéndose la misma mediante comunicación del 17 de noviembre de 2021 remitida a correo electrónico autorizado para notificaciones. Asimismo, en auto del 13 de mayo de 2022 el juzgado dio por no contestada la demanda, tanto a la parte demandada como al Ministerio Público, sin que se presentara recurso contra la decisión.

El auto sujeto de queja En auto del 02 de marzo de 2023 6, previa argumentación de su decisión, la A-quo despachó desfavorablemente el recurso de reposición y rechazó de plano el recurso de apelación.

El recurso a desatar7 El 06 de marzo de 2023, el apoderado de la parte demandante recurrió en reposición y en subsidio queja el auto del 02 de marzo de 2023, a fin de obtener que se conceda el de apelación respecto del auto del 27 de enero de 2023

El juzgado de origen decidió en auto del 12 de abril de 2023 no reponer el auto del de marzo del mismo año y ordenó la remisión del expediente a este tribunal8.

El juzgado de origen decidió en auto del 12 de abril de 2023 no reponer el auto del de marzo del mismo año y ordenó la remisión del expediente a este tribunal8.

Tramite en esta instancia. Del escrito se corrió traslado9, absteniéndose las partes de descorrerlo.

CONSIDERACIONES

La competencia de esta Corporación está dada según lo dispuesto en el numeral 4° del literal B del art.15 del CPTSS.

Convoca a la Sala el desatar la queja, para determinar si el recurso de apelación estuvo bien o mal denegado por el A-quo, pero antes de ello hacemos notar al

3 El auto realmente es del 27 e enero de 2023, según la restante información que suministra el mismo. 4 14AutoOrdenaIntervenciónProcuraduria 5 15RecursoReposición 6 17AutoResuelveRecurso 7 18RecuroReposicionyQueja 8 20AutoResuelveRecReposicionQueja 9 004Traslado003del27Abril2023Proceso: ORDINARIO LABORAL.

Demandante: Simón Rentería Quiñones

Demandada: Distrito de Buenaventura.

Radicado: 76-109-31-05-001-2021-00050-01

recurrente su carencia de argumentos más allá de los expuestos cuando se opuso a la decisión de ordenar la intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales. El enfoque del recurso debió at ender a las razones por las cuales considera que se denegó mal la apelación del referido auto emitido por la Juez Segunda Laboral del Cto. de Buenaventura el 27 de enero de 2023, que no sobre los

considera que se denegó mal la apelación del referido auto emitido por la Juez Segunda Laboral del Cto. de Buenaventura el 27 de enero de 2023, que no sobre los argumentos que orientan su descenso en torno a la intervención de la entidad pública.

En palabras de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia:

“Ahora bien, como los medios de impugnación, en tre ellos, el de reposición y, en subsidio, el de queja, se encuentran instituidos para que las partes refuten aquellas determinaciones que estimen contrarias a derecho, para los señalados propósitos, a modo de sustentación, deben exponer los motivos que, en su sentir, acreditan el desacierto de quien no accedió al recurso interpuesto, a efectos de obtener su revocatoria.

En esa medida, la presentación del recurso no se agota con la simple manifestación de su interposición, sino que a su vez comporta la ca rga procesal de sustentarlo debidamente, esto es, impone la obligación de exponer las razones o motivos con que aspira a demostrar que está asistido de razón para la concesión del respectivo recurso10” (subraya nuestra)

Pese a lo expresado y con el único ánimo de garantizar al recurrente el acceso efectivo a la justicia y a la resolución de su desacuerdo con la negación de la apelación, como se anunció, procedemos a desatar la queja, declarando bien denegado el recurso de apelación, esto, p or cuanto el art.65 del CPTSS enlista los autos que son susceptibles de apelación, así:

“artículo 65. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

denegado el recurso de apelación, esto, p or cuanto el art.65 del CPTSS enlista los autos que son susceptibles de apelación, así:

“artículo 65. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.

2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.

3. El que decida sobre excepciones previas.

4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.

6. El que decida sobre nulidades procesales.

7. El que decida sobre medidas cautelares.

8. El que decida sobre el mandamiento de pago.

9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.

10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.

11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.

12. Los demás que señale la ley.

…”

Como se puede concluir de su lectur a, el legislador en su ejercicio de libre configuración normativa no previó que lo autos que ordenen intervención del

10 AL865-2023Proceso: ORDINARIO LABORAL.

Demandante: Simón Rentería Quiñones

Demandada: Distrito de Buenaventura.

Radicado: 76-109-31-05-001-2021-00050-01

Ministerio Publico en los procesos que conoce la jurisdicción ordinaria laboral tuvieran la calidad de apelables.

Por lo anterior, se declarará bien denegado el recurso de apelación y se ordenará

Ministerio Publico en los procesos que conoce la jurisdicción ordinaria laboral tuvieran la calidad de apelables.

Por lo anterior, se declarará bien denegado el recurso de apelación y se ordenará remitir el expediente al despacho de origen, a fin de que se continúe con el trámite del proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación respecto del auto del 27 de enero de 2023, fechado por error del Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura, como del 27 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMÍTASE el expediente a l juzgado de origen , para que continúe con el trámite del proceso.

Notifíquese por estados.

Las Magistradas,

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Consultar sobre este documento ...