TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2021-00113-01-(27-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2021-00113-01-(27-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
DEMANDANTE Rocío Colorado Torres DEMANDADA Fiduciaria la Previsora S .A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”. VINCULADO Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec -. JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura.
RADICADO 76-109-31-05-001-2021-00113-01
TEMAS Contrato realidad, pago de prestaciones sociales, vacaciones e indemnización perjuicios. CONOCIMIENTO Apelación y consulta1 ASUNTO Sentencia segunda instancia2
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profier e sentencia escrita en el proceso promovido por Rocío Colorado Torres en contra de Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, al cual se vinculó el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec -.
En momento anterior a exponer nuestras consideraciones encontramos que el trámite
Comunicaciones “Caprecom”, al cual se vinculó el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec -.
En momento anterior a exponer nuestras consideraciones encontramos que el trámite impartido inicialmente al proceso fue inadecuado. La demanda fue radicada antes los juzgados administrativos de Buenaventura como nulidad y restablecimiento del derecho. Al declarar la nulidad del trámite del proceso, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, ordenó continuar con el trámite del proceso, sin realizar un requerimiento a la parte demandante para que adecuara la demanda al trámite de un proceso ordinario laboral. Pese a lo anterior, debido a que las partes actuaron cuando ya se encontraba tramitado el proceso, sin alegar alguna irregularidad, es procedente proferir decisión de fondo.
Auto Se acepta la sustitución de poder efectuada en favor del abogado Wilfer Fernando Figueroa Carvajal identificado con CC 1.117.531.446 y portador de la TP414.442 del C.
S. de la J. para continuar con la representación de la parte demandante3.
Por otra parte, se reconoce personería al abogado Pablo Malagón como apoderado de P AR Caprecom4, quien otorga sustitución de poder a la abogada Vanessa Fernanda Garreta, a la cual también se accede, entendiendo que ella representa
1 AL833-2021de la necesidad de la consulta a Caprecom 2 32Control estadístico por secretaría. 3 “35Memorial – SUSTITUCIÓN DE PODER Y SOLICITUD DE ENLACE DE ACCESO AL EXPEDIENTE JUDICIAL. - 265-266”
2 32Control estadístico por secretaría. 3 “35Memorial – SUSTITUCIÓN DE PODER Y SOLICITUD DE ENLACE DE ACCESO AL EXPEDIENTE JUDICIAL. - 265-266” 4 35Memorial - SUSTITUCIÓN DE PODER Y SOLICITUD DE ENLACE DE ACCESO AL EXPEDIENTE JUDICIAL. -265-266actualmente al PAR . Se abstiene de resolver las anteriores solicitudes relativas a mandatos conferidos o renunciados, por sustracción de materia.
ANTECEDENTES
Rocío Colorado Torres demanda a Fiduciaria la Previsora S .A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” , con el fin de que se declare : la nulidad de la resolución AL 15813 del 18 de abril del 2017; la existencia de un vínculo laboral desde el 29 de septiembre de 2012 al 31 de enero de 2016, teniendo como última asignación salarial la suma de $ 1.271.000 . Consecuencialmente se condene al pago de: cesantías, intereses a las cesantías, primas, primas de navidad, primas adicionales de carácter convencional, vacaciones, primas de vacaciones, prima de transporte, auxilio de alimentación, prima técnica, prima de localización; moratoria del art.99 de la Ley 50 de 1990; indemnización por la mora en el pago de prestaciones sociales del art. 1° del Decreto 797 de 1949; aportes a la seguridad social ; indexación de las condenas; costas y agencias en derecho5.
Fundamentó sus pretensiones en que laboró desde el 29 de septiembre de 2012 para
art. 1° del Decreto 797 de 1949; aportes a la seguridad social ; indexación de las condenas; costas y agencias en derecho5.
Fundamentó sus pretensiones en que laboró desde el 29 de septiembre de 2012 para la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, como auxiliar administrativa de apoyo a la gestión territorial Valle del Cauca en el proyecto Inpec , mediante un contrato de prestación de servicios el cual se prolongó hasta el 31 de enero de 2016 . Cumplió órdenes impartidas por los directivos de la entidad. Como retribución a su labor recibía un pago denominado honorarios por $1.271.000 en el último periodo pagado. Laboró de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con disponibilidad los fines de semana . Debía cumplir sus funciones en el horario laboral, teniendo que allegar los respectivos informes los primeros 5 días de cada mes sobre los casos de VIH, tuberculosis, maternas e hipertensos . Adicionalmente, debía remitir cuentas de cobro a la oficina en Cali; así como estar atenta a las instrucciones dadas para impartírselas al resto del personal. Su superior directo era Claudia Osorio (jefe administrati va). Reclamó a la demandada lo pretendido en esta oportunidad el 23 de diciembre de 2016 siendo negadas sus peticiones. El 11 de julio de 2017 solicitó conciliación pre-judicial ante la Procuraduría General de la Nación, sin que se presentara ánimo conciliatorio6.
En auto que admite la demanda, el juzgado de origen ordenó la vinculación del
General de la Nación, sin que se presentara ánimo conciliatorio6.
En auto que admite la demanda, el juzgado de origen ordenó la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-7.
Oposición a las pretensiones
Fiduciaria la Previsora S .A. en calidad de administradora del PAR de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”8 puso en conocimiento la situación jurídica de la entidad. Aceptó que se suscribieron contratos de prestación de servicios, no hubo subordinación. En ese sentido, el contrato desarrollado entre las partes se hizo con sujeción a los parámetros del art. 32 de la Ley 80 de 1993. Los servicios prestados
5 02CUADERNO PRINCIPAL 05DEMANDA FF 4/5 6 02CUADERNO PRINCIPAL 05DEMANDA FF 1/3 7 06AUTO ADMITE DDA Y NOTIFICACIÓN F04 8 02CUADERNO PRINCIPAL 07CONTESTACION DD FF 4/13por la demandante surgieron por un convenio que la entidad sostenida con el INPEC para el cuidado de la población carcelaria. Excepcionó: inexistencia de la relación de causa a efecto, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y la buena fe de la entidad demandada.
El Instituto Nacion al Penitenciario y Carcelario -Inpec-, a pesar de haber sido notificado en debida forma9
Sentencia recurrida10 El 12 de mayo de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura profirió sentencia cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado,
Sentencia recurrida10 El 12 de mayo de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura profirió sentencia cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
PRIMERO. - DECLARAR no probadas las excepcione s propuestas por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN
LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora ROCIO COLORADO TORRES y CAPRECOM EICE LIQUIDACIÓN existió una relación de carácter laboral entre el 29 de septiembre de 2012 al 31 de enero de 2016.
TERCERO: CONDENAR a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN, a pagar dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia a favor de la demandante ROCIO COLORADO TORRES,
las siguientes sumas de dinero:
PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES,
INDEMNIZACIÓN Y SANCIÓN Auxilio de Cesantías: $3.046.869
Intereses de Cesantías: $322.107
Prima de Servicios: $3.046.869
Vacaciones Compensadas: valor que se debe indexar al momento de su pago
$2.123.629 Indemnización por falta de pago (artículo 1° del Decreto Ley 797 de 1949), del 13 de junio de 2016 al 27 de enero
valor que se debe indexar al momento de su pago $2.123.629 Indemnización por falta de pago (artículo 1° del Decreto Ley 797 de 1949), del 13 de junio de 2016 al 27 de enero de 2017
$9.397.999. Sanción moratorio Art. 99 Ley 50 de 1990 $44.322.756
CUARTO: ABSOLVER de a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones incoadas en su contra por la señora ROCIO COLORADO TORRES.
9 06AUTO ADMITE DDA Y NOTIFICACIÓN 10 011ActaDeAudienciaArt.80.QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO “INPEC”.
SEXTO: COSTAS a cargo de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN y a favor de la señora ROCIO COLORADO TORRES, en proporción de un 70% de las causadas.
SÉPTIMO: La presente providencia queda notificada en ESTRADOS al tenor de lo dispuesto en el Literal b) del artículo 41 del C.P.T. y S.S. en concordancia con el artículo 80 ibídem”.
Recurso de Apelación Inconforme con la decisión Fiduciaria la Previsora S .A. en calidad de administradora
80 ibídem”.
Recurso de Apelación Inconforme con la decisión Fiduciaria la Previsora S .A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”11 la recurrió en apelación, deprecando su revocatoria.
Afirma que si bien la demandante a través de contratos de prestac ión de servicio realizaba actividades de auxiliar de apoyo en la gestión dentro de las instalaciones del Inpec; prestaba sus servicios a la población privada de la libertad , no siendo sus funciones exclusivas a favor del PAR Caprecom. Es lógico que el Instituto Penitenciario de manera directa supervisar a el ingreso, salida y actividades que desarrollaba la demandante. Su contratación fue para la prestación de un servicio con la finalidad de que se llevara a cabo una labor distinta a la del personal de planta, lo que se demostró con la documentación aportada. La finalidad del contrato no era el cumplimiento total de las funciones administrativas o públicas a cargo de la entidad contratante, sino un apoyo para ello.
Desde esta perspectiva, las tareas de apoyo a la gestión de la entidad, en la medida en que comprenden actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus fines, bien puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios o de sus elementos definitorios se desprende tal función del contrato . E n otros términos , es de la esencia de este contrato servir de instrumento de apoyo o colaboración para que la entidad cumpla sus funciones, obteniendo en su beneficio el desarrollo de actividades que tengan un hecho causal claro o con relación con las tareas que tienen asignadas la entidad. Se acoge a la
instrumento de apoyo o colaboración para que la entidad cumpla sus funciones, obteniendo en su beneficio el desarrollo de actividades que tengan un hecho causal claro o con relación con las tareas que tienen asignadas la entidad. Se acoge a la tesis de la Corte Suprema de Justicia porque la relación de coordinación en actividades entre contratante y contratista implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada. Esto incluye el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores o tener q ue reportar informes sobre sus resultados , no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación concordado con el artículo 23 del Decreto 1703 del 2012, así mismo el artículo 3 del Decreto 510 del 2003.
En un cont rato de prestación de servicios la persona natural contratista no tiene derecho ni puede exigir que se le pa gue un valor adicional y diferente al valor
11 13Sentencia1raInstancia 48:18 min – 55:13 minpactado, como tampoco esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral, como cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y liquidación, por no ser aplicables en el art.383 de la Ley 1607 de 2012, que en su art.18 modificó el inciso primero del 594del Estatuto tributario del Decreto 099 de 2006.
Respecto de la decisión adoptada por el despacho frente a que la condena se impone a la Fiduciaria la Previsora, advierte que el PAR, como bien se ha aclarado de forma reiterada en el proceso, es una persona jurídica aparte de la fiduciaria, quien
impone a la Fiduciaria la Previsora, advierte que el PAR, como bien se ha aclarado de forma reiterada en el proceso, es una persona jurídica aparte de la fiduciaria, quien solamente obra como agente liquidador de la entidad y por tanto es autónomo y tiene los remanentes y debido a su liquidación tiene un capital previsto para este tipo de sentencias y condenas; por ello la fiduciaria, no es la llamada a responder.
En cuanto a la sanción moratoria, se ha establecido por parte de la Corte Suprema de Justicia, que para su aplicación por el no pago de prestaciones sociales y salarios a la terminación de la relación laboral, no basta con que se declare la existencia de un contrato de trabajo realidad y no se hayan pagado los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, sino que se debe valorar que haya existido o no mala fe en la conducta, debiendo probarla quien la alega. Para el caso particular, cuando se trata de entidades en proceso de liquidación, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en múltiples pronunciamientos a partir del 2003 que no es posible predicar la mala fe en el no pago de salario o prestaciones sociales por encontrarse una entidad en proceso de liquidación.
En igual sentido esa corporación en sentencia de 2018 señaló la improcedencia de la indemnización moratoria porque Caprecom se encontrada en proceso de liquidación para la fecha en la que finalizó la relación laboral, esto es, el 31 de enero de 2016, no pudiendo predicarse mala fe de la demandada en el incumplimiento de sus obligaciones. En esa oportunidad la corte estableció que en el caso particular, la omisión obedeció a consideraciones razonables porque se probó que el 28 de
pudiendo predicarse mala fe de la demandada en el incumplimiento de sus obligaciones. En esa oportunidad la corte estableció que en el caso particular, la omisión obedeció a consideraciones razonables porque se probó que el 28 de diciembre del 2015 se estudió el Decreto 2519 que dispuso la supresión a Caprecom, y ordenó su liquidación, sin que en esas condiciones pueda concluirse que el no pago de la trabajadora obedeció al proceder deliberado de la entidad de su straerse al cumplimiento de las obligaciones a su cargo a la finalización del aludido vínculo contractual; en este caso a la orden legal de liquidación, lo cual justifica la omisión enrostrada a la entidad y, como consecuencia, impide la aplicación de la sanción.
Solicita la valoración de los expresado por no haberse acreditado los elementos de un contrato de trabajo suscrito con la entidad ; y, en todo caso, es el PAR Caprecom el llamado a asumir el pago de obligaciones
Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia , fue descorrido por la demandada12, insistiendo en la revocatoria de la sentencia, porque la prestación del servicio versa sobre una obligación de hacer, frente a la ejecución de actividades en
12 18.2021 0113 AdmiteCorreTraslado – copia - copiarazón de la experiencia y formación profesional de una persona, con la cual se acuerdan las obligaciones contractuales. Existe total autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, lo que constituye un elemento para la clase de contratos de prestación de servicios. La vigencia del contrato de prestación de servicios es temporal y su remuneración en el contrato fue de honorarios
contratista desde el punto de vista técnico y científico, lo que constituye un elemento para la clase de contratos de prestación de servicios. La vigencia del contrato de prestación de servicios es temporal y su remuneración en el contrato fue de honorarios y no de salario. La suscripción del contrato de prestación de servicios se realizó con apego a lo señalado en la Resolución 00021 de 2011, manua l de contratación de Caprecom. Existe una falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto en el proceso liquidatario, extinción de la persona jurídica de CAPRECOM EICE y constitución del PAR CAPRECOM LIQUIDADO, por la cual la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., concurre al proceso, como VOCERA del Patrimonio Autónomo de Remanentes y no directamente como demandada y no pudiendo responder por obligaciones que no adquirió.
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad los Arts. 15 y 66A del CPTSS. Igualmente se surte el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Fiduciaria la Previsora SA en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, conforme al art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007.
Los problemas jurídicos para resolver consisten en determinar si Fiduciaria la Previsora S.A. está facultado para comparecer y responder por las obligaciones de Caprecom. De ser así, se establecerá la naturaleza del vínculo que unió a las partes, así como sus extremos temporales. Si concluimos que fue laboral, examinaremos la procedencia
S.A. está facultado para comparecer y responder por las obligaciones de Caprecom. De ser así, se establecerá la naturaleza del vínculo que unió a las partes, así como sus extremos temporales. Si concluimos que fue laboral, examinaremos la procedencia de los derechos concedidos. Finalmente, nos pronunciaremos en torno a la buena o mala fe de la fiduciaria a efectos de asumir el pago de sanciones.
De la legitimación en la causa por pasiva En el caso, l a responsabilidad de Fiduciaria la Previsora S .A. se estableció teniéndola como de administradora del PAR Caprecom, en virtud del contrato de fiducia celebrado; no se expresó por parte del A-quo que la recurrente debiera asumir de su propio peculio la condena.
En sentencias SL3782 de 2022 y SL2405 de 2022, entre otras, se ha establecido de manera clara y pacífica que el PAR Caprecom -en liquidaciónno sólo está llamado a responder por las obligaciones reconocidas o declaradas, sino también, las obligaciones remanentes y contingentes, que naturalmente por tener esas condiciones eran desconocidas al momento del inicio y cierre de la liquidación. En todo caso, se resalta que la señora Colorado Torres reclamó a Fiduprevisora antes de culminar el proceso liquidatario de la entidad13.
13 03PETICION, REPUESTA FIDUPREVISORANaturaleza del vínculo entre las partes/ la demandante como trabajadora oficial El art.2 del Decreto 2127 de 1945, establece : “para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos a) La actividad personal del trabajador, es decir,
El art.2 del Decreto 2127 de 1945, establece : “para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional, y c) El salario como retribución del servicio”.
El art. 4 del mismo decreto, señala que “Se rigen por contrato de trabajo en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, las relaciones jurídicas cuyo objeto se relacione con la construcción o sostenimiento de obras públicas, salvo quienes se encuentren vinculados a las empresas industriales y comerciales del estado, y a las instituciones idénticas a las de los particulares, donde la regla general es el trabajador oficial”.
El art.20 del mismo decreto consagra que “El contrato de trabajo se presume entre quien presta cualquier servicio personal y quien lo recibe o aprovecha; corresponde a este último destruir la presunción”.
De acuerdo con lo establecido en el 167 del CGP, competía a la demandante demostrar su dicho, es decir, que efectivamente existió una relación laboral, con miras obtener el pago de los derechos reclamados en la demanda.
De la relación laboral Obra en el expediente diferentes contratos suscritos entre la demandante y la demandada, así:
# DE
CONTRATO CONTENIDO
SIN
NUMERO.14
DURACIÓN: Desde el perfeccionamiento hasta el 30 de septiembre de 2012
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la
# DE
CONTRATO CONTENIDO
SIN
NUMERO.14
DURACIÓN: Desde el perfeccionamiento hasta el 30 de septiembre de 2012
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la gestión territorial INPEC.
ANOTACIONES RELEVANTES: Se lee que obra requerimiento justificado donde se solicita apoyo administrativo para la entidad en la gestión del INPEC y que ya no hay personal de la entidad para cubrirlo. Se indica que se debe presentar informes para garantizar el pago, debido a que as í se verifica el cumplimiento de las actividades contratadas. Se indican funciones de recepción y clasificación de información; así como de PQRS. Organización de archivo y remisiones de internos. Se establecen otros informes, los cuales son determinados por el supervisor. La entidad se compromete a suministrar documentos y elementos para la ejecución del contrato. Se pacta supervisión. Se prohíbe cesión
ON01201215.
DURACIÓN: Desde el perfeccionamiento hasta el 31 de diciembre de 2012
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la gestión territorial INPEC.
ANOTACIONES RELEVANTES: Se lee que obra requerimiento justificado donde se solicita apoyo administrativo para la entidad en la gestión del INPEC y que ya no hay personal de la entidad para cubrirlo. Se pone de presente la problemática de las cárceles y como la demandada debe gara ntizar su atención, la cual a fin de ser asegurada y ante la falta de personal contrata a terceros . Iguales obligaciones contractuales. Se prohíbe cesión . Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante.
OR76-06201316
asegurada y ante la falta de personal contrata a terceros . Iguales obligaciones contractuales. Se prohíbe cesión . Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante. OR76-06201316
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 10 de enero del 2013 hasta el 28 de febrero de 2013.
14I 02CONTRATOS FF3-7
15Ibidem FF8-12 16Ibidem FF14-18OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la gestión territorial INPEC.
ANOTACIONES RELEVANTES: Se lee que obra requerimiento justificado donde se solicita apoyo administrativo para la entidad en la gestión del INPEC y que ya no hay personal de la entidad para cubrirlo. Se pone de presente la problemática de las cárceles y como la demandada debe gara ntizar su atención, la cual a fin de ser asegurada y ante la falta de personal contrata a terceros. Pago por trabajo adicional ya sea metas u horas. Iguales obligaciones contractuales. Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante.
OR76-128201317
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 01 de marzo del 2013 hasta el 31 de marzo de 2013.
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la gestión territorial INPEC.
ANOTACIONES RELEVANTES: Se lee que obra requerimiento justificado donde se solicita apoyo administrativo para la entidad en la gestión del INPEC y que ya no hay personal de la entidad para cubrirlo. Se pone de presente la problemática de las cárceles y como la demandada debe garantizar su atención, la cual a fin de ser
solicita apoyo administrativo para la entidad en la gestión del INPEC y que ya no hay personal de la entidad para cubrirlo. Se pone de presente la problemática de las cárceles y como la demandada debe garantizar su atención, la cual a fin de ser asegurada y ante la falta de personal contrata a terceros. Pago por trabajo adicional ya sea metas u horas. Iguales obligaciones contractuales. Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante. OR76-145201318
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 01 de abril del 2013 hasta el 30 de junio de 2013.(de la cláusula de duración se puede establecer que no es 31 de marzol) OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la gestión territorial INPEC.
ANOTACIONES RELEVANTES: Se lee que obra requerimiento justificado donde se solicita apoyo administrativo para la entidad en la gestión del INPEC y que ya no hay personal de la entidad para cubrirlo. Se pone de presente la problemática de las cárceles y como la demandada debe gara ntizar su atención, la cual a fin de ser asegurada y ante la falta de personal contrata a terceros. Pago por trabajo adicional ya sea metas u horas. Iguales obligaciones contractuales. Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante. No se establece prorroga.
ORS1232014 -19
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 02 de enero del 2014 hasta el 30 de abril de 2014.
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la gestión territorial INPECBuenaventura ANOTACIONES RELEVANTES: : Se indica que la entidad requiere prestar un servicio
de 2014.
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo de apoyo a la gestión territorial INPECBuenaventura ANOTACIONES RELEVANTES: : Se indica que la entidad requiere prestar un servicio como una entidad de la seguridad social y de allí, que requiera personas calificadas y con experiencia relacionada en dichos cargos para realizar de manera idónea el trabajo encomendado. Facultad de terminación anticipada si el supervisor califica y emite un concepto insatisfactorio, Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante. Como obligacion es especiales estaba presentar informes al supervisor, hacer las tareas asignadas por él , apoyo en defensa judicial y tutelas, proyectos de tutelas, archivo Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante
OR76-530201420
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 01 de septiembre del 2014 hasta el 3 1 de diciembre de 2014.
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo en la EPMSC .
Buenaventura ANOTACIONES RELEVANTES: Se indica que la entidad requiere prestar un servicio como una entidad de la seguridad social y de allí, que requiera personas calificadas y con experiencia relacionada en dichos cargos para realizar de manera idónea el trabajo encomendado. Obligaciones especiales: apoyo en área de salud, ordenes de salida de apoyo y prioritarias, notificación semana de los servicios de salud, informes, remisiones a urgencias y consulta externa. No cesión. Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante OR76-006201521
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 02 de enero del 2015 hasta el 28 de febrero
desplazamientos por parte la demandada a la demandante OR76-006201521
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 02 de enero del 2015 hasta el 28 de febrero de 2015.
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo en la EPMSC.
Buenaventura ANOTACIONES RELEVANTES: Se indica que la entidad requiere prestar un servicio como una entidad de la seguridad social y de allí, que requiera personas calificadas y con experiencia relacionada en dichos cargos para realizar de manera idónea el trabajo encomendado. Obligaciones especiales: apoyo en área de salud, ordenes de salida de apoyo y prioritarias, notificación semana de los servicios de salud, informes,
17Ibidem FF 20-24 18Ibidem FF 26-30 19Ibidem FF 32-39 20Ibidem FF 40-43 21 Ibidem FF 44-47remisiones a urgencias y consulta externa. No cesión. Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante OR76-363201522
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 02 de marzo del 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo en la EPMSC.
Buenaventura ANOTACIONES RELEVANTES: Se indica que la entidad requiere prestar un servicio como una entidad de la seguridad social y de allí, que requiera personas calificadas y con experiencia relacionada en dichos cargos para realizar de manera idónea el trabajo encomendado. Obligaciones especiales: apoyo en área de salud, ordenes de salida de apoyo y prioritarias, notificación semana de los servicios de salud, informes,
experiencia relacionada en dichos cargos para realizar de manera idónea el trabajo encomendado. Obligaciones especiales: apoyo en área de salud, ordenes de salida de apoyo y prioritarias, notificación semana de los servicios de salud, informes, remisiones a urgencias y consulta externa. No cesión. Pago de gastos de desplazamientos por parte la demandada a la demandante OR76-475201523
DURACIÓN: (perfeccionamiento) Desde el 01 de julio del 2015 hasta el 31 de enero de
2016.
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios auxiliar administrativo en la EPMSC.
Buenaventura A