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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2023-00107-01-(14-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2023-00107-01-(14-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA PROFERIDA EN ACCIÓN DE TUTELA DE LUIS ANTONIO GARCES ORTIZ CONTRA LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UAIRVRADICACION 76-109-31-05-001-2023-00107-01

A los catorce (14 ) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la magistrada ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en asocio de sus homólogos, MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, se constituyen en Sala de Decisión Constitucional y pronuncian la

SENTENCIA DE TUTELA No. 077

Aprobada en Acta Virtual No. 042

ACCIÓN Y PRESUNTOS DERECHOS VIOLADOS

El señor LUIS ANTONIO GARCES ORTIZ, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UAIRVal considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

HECHOS Y PRETENSIONES

En soporte a la petición de amparo, dijo la accionante:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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Con base en los anteriores hechos, la accionante pretende:

ACTUACIÓN PROCESAL

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Con base en los anteriores hechos, la accionante pretende:

ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante auto del 21 de septiembre de 2023, admitió la petición de amparo y corrió traslado del escrito de tutela y sus anexos a la entidad accionada, ordenando:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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Dentro del término concedido por el juzgado de conocimiento, la Representante Judicial de la Unidad para las Víctimas, se pronunció así:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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Solicitó en consecuencia la UARIV:

Como anexo a la respuesta anterior, la accionada aportó documento en los siguientes términos:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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Por su parte, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, allegó copia del expediente de tutela radicado al número 76109333300120220018600, iniciado

Por su parte, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, allegó copia del expediente de tutela radicado al número 76109333300120220018600, iniciado por el accionante contra la mis ma UARIV, en el que se constataRadicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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que el asunto de interés del accionante fue idéntico al que hoy ocupa la atención de la Sala.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia culminó con la sentencia No. 029, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, el 4 de octubre de 2023, en la cual se dispuso:

Para arribar a la antecedente conclusión, estimó el juzgado lo siguiente:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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LA IMPUGNACIÓN

Mediante escrito presentado en oportunidad, vía correo electrónico, la accionante impugnó la decisión del a quo, así:

Con los elementos de juicio relacionados, la Sala se direcciona a resolver la impugnación y para ello precisa de las siguientes

CONSIDERACIONESRadicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

Con los elementos de juicio relacionados, la Sala se direcciona a resolver la impugnación y para ello precisa de las siguientes

CONSIDERACIONESRadicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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El artículo 86 de la Constitución Política, consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales consagrados en la misma Carta, el cual puede entablarse ante cualquier Juez de la República por quien considere que se es tán amenazando o vulnerando sus derechos de orden superior, bien sea por la acción o por la omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos expresamente señalados por la ley, en cualquier tiempo y a través de un procedimiento preferente y sumario.

Pues bien, del escrito de tutela se desprende que lo pretendido por la parte actora es la protección de su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad, de petición , así como de sus derechos como víctima del conflicto armado postulante a beneficio de indemnización administrativa, en razón a que como víctima no ha recibido la indemnización que le corresponde.

Si se revisa la documental aportada, se evidencia que en efecto , como lo argumentó el a quo en su decisión y lo demostró la accionada, el accionante ha sido reconocido como víctima del conflicto armado, por parte de la llamada a juicio; así se observa de la respuesta allegada por la U ARIV en la que se informa que el señor LUI S ANTONIO GARCES ORTIZ, es beneficiario de la indemnización administrativa correspondiente y que ya ha

de la respuesta allegada por la U ARIV en la que se informa que el señor LUI S ANTONIO GARCES ORTIZ, es beneficiario de la indemnización administrativa correspondiente y que ya ha presentado acción de tutela por los mismos hechos y razones en que fundamenta la presente intervención constitucional:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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De igual forma, se allegó copia de la sentencia de tutela No. 086 del 15 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se confirmó la sentencia No. 110 del 28 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura, en la que se señala:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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De esta forma, es claro que el accionante presento acción de tutela anterior en busca del pago de la indemnización administrativa que le fuera reconocida por la entidad accionada por resolución del año 2019 y que, a la fecha, según su dicho, no ha sido pagada pese a que, por sentencia de tutela en primera y segunda instancia, se ordenó a la UARIV informar sobre el turno que correspondía al interesado para proceder a dicho desembolso.

Nótese pues que el accionante ya cuenta con una orden judicial que obliga a la accionada a fijar un turno e informar de ello al interesado, mismo que según narra el accionante, se determinó para el mes de jun io del año que avanza sin lograr el efectivo

que obliga a la accionada a fijar un turno e informar de ello al interesado, mismo que según narra el accionante, se determinó para el mes de jun io del año que avanza sin lograr el efectivo desembolso.

No obstante, si se revisa lo pedido por el señor GARCES en el presente trámite de tutela, se observa que el mismo requiere:Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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En relación con el tema, la accionada nada informó al despacho instructor, pues se limitó a referir que el interesado se encuentra reconocido como víctima del conflicto armado e informando sobre un derecho de petición contestado el 4 de octubre de 2022, frente al cual, ni el accionante ni la accionada allegaron el documento contentivo de la solicitud.

En este orden de ideas, no se evidencia que, frente al punto atrás referido como petición nueva en este trámite de tutela, se allegara en efecto solicitud del accionante en dicho sentido ante la accionada, ni demostración de la realización de un pago al interesado que fuera suspendido sin razón apar ente para los meses de julio, agosto y septiembre, supuestamente del año 2023, como se infiere de lo narrado en el escrito inicial.

De otro lado, en lo que atañe al grueso del asunto puesto a consideración de la Sala, es claro, como se evidencia de la documental aportada tanto por las partes como por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUENAVENTURA, que la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado,

consideración de la Sala, es claro, como se evidencia de la documental aportada tanto por las partes como por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUENAVENTURA, que la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado, fue reconocida a favor del señor LUIS ANTONIO GARCES; que el mismo, ante la falta de pago del valor correspondiente, presentó solicitud ante la entidad accionada, la que le brindo respuesta el 4 de octubre de 2022 y que en atención al descontento que generó la misma en el peticionario, éste interpuso acción de tutela que por reparto correspondió al Juez Administrativo de Buenaventura, mismo que ordenó a la UARIV, en protección del derecho fundamental de petición, asignar una fecha cierta o probable en la que otorgará un turno en el listado para el pago de la indemnización del señor GARCES ORTIZ, lo que se itera, afirma el accionante correspondió al mes de junio del año enRadicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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curso, sin que se visualice que ello fue, en verdad, lo indicado por la UARIV en cumplimiento de la orden de tutela fallada en el año 2022.

Así las cosas, la protección de los derechos fundamentales del accionante en lo que se refiere a la asignación de un turno para el respectivo pago ya fue decidido por el juez constitucional en oportunidad anterior, sin que se demuestre que existen nuevas situaciones fácticas que ameriten la presentación de una acción de tutela posterior, toda vez que, como quedó ya dicho, no existe prueba que en verdad dicho turno fue asignado por la UARIV para

oportunidad anterior, sin que se demuestre que existen nuevas situaciones fácticas que ameriten la presentación de una acción de tutela posterior, toda vez que, como quedó ya dicho, no existe prueba que en verdad dicho turno fue asignado por la UARIV para el mes de junio de 2023 y, en todo caso, de haberse incumplido la orden constitucional emanada del Juez Primero Administrativo de Buenaventura, el accionante cuenta con las acciones que el mismo estatuto normativo de la tutela habilita para lograr el cumplimiento de una orden de amparo constitucional, sin que corresponda, como lo ha hecho, presentar una nueva acción de tutela sin fundamentos fácticos diferentes, debidamente probados en el juicio constitucional.

De forma, la Sala hace suyas las consideraciones expuesta por el funcionario de primer grado en relación con la cosa juzgada constitucional y la temeridad dentro del trámite de tutela, pues si bien es cierto el accionante refiere en su impugnación que “no se ha cometido temeridad, si usted observa bien, la entidad no le ha dado cumplimiento al fallo que usted dice es temerario, la entidad no ha fijado una fecha cierta para el pago y además no me han dado respuesta a las peticiones”; no se allega, se i tera, nuevas peticiones elevadas por el señor LUIS ANTONIO diferente a la que originó la respuesta del 4 de octubre de 2022 , que no hayan sido contestadas por la UARIV ni tampoco corresponde por vía de tutela, buscar el cumplimiento de una sentencia queRadicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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vía de tutela, buscar el cumplimiento de una sentencia queRadicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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también en trámite tutelar, fue ya dictada para las mismas partes y por el mismo asunto.

De esta manera y sin más consideraciones por excesivas, se confirmará la decisión de primera instancia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Constitucional, adscrita a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , Valle del Cauca , administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución y de la Ley

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela impugnada, la cual se identifica con el No. 029 promulgada el día 4 de octubre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de

Buenaventura, Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes, en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para su posible escogencia y revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASERadicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-2023-00107-01

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MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Ponente

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

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MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Ponente

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Firmado Por:

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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