TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2023-00115-01-(01-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-001-2023-00115-01-(01-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
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REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: DIONICIO CAMPAZ BALTÁN
ACCIONADO: UARIV.
RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Impugnación de Tutela No. 084
Guadalajara de Buga, primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
REF: Impugnación en Acción de Tutela instaurada por DIONICIO CAMPAZ
BALTÁN contra UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS – UARIV.
RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01
Procede la Sala a resolver la impugnación incoada por la accionada UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV contra la decisión adoptada en la Sentencia No. 033 del 27 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El señor DONICIO CAMPAZ BALTAN, formuló acción de tutela en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales, consecuencialmente, se le ordene a la accionada indique fecha, hora y lugar
la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales, consecuencialmente, se le ordene a la accionada indique fecha, hora y lugar para la entrega de la carta cheque. Asimismo, se le ordene realizar todos los trámites pertinentes para que le puedan hacer entrega de la carta cheque y de la ayuda humanitaria c on la contraseña le entregó la Registraduría Nacional, dado que a la fecha no le ha llegado la cédula de manera física; y cese las dilaciones injustificadas.
Como sustento de sus pedimentos señaló que, el día 07 de septiembre del presente año fue notificado por la UARIV para la entrega de la carta cheque;Página 2 de 12
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RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01 fecha en la cual la entidad accionada le expreso que tenía hasta el 21 de octubre para reclamar.
Relató que, el día 06 de junio se le perdió la cédula, por lo que el día 24 de julio inició el trámite en la Registraduría, entidad que le hizo entrega de la contraseña. Que, el día 12 de octubre se acercó a la Registraduría, donde le informaron que la cédula aún no llegaba.
Aseveró que, el día 10 de octubre estuvo en la UARIV, donde le informaron que sin la cédula no le hacían entrega de la carta cheque, ni la ayuda humanitaria, la cual esta consignada en Super Giros, empresa que tampoco le hizo entrega por no tener la cédula original.
que sin la cédula no le hacían entrega de la carta cheque, ni la ayuda humanitaria, la cual esta consignada en Super Giros, empresa que tampoco le hizo entrega por no tener la cédula original.
1.2 Trámite Procesal en Primera Instancia.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante Auto No. 1142 del 13 de octubre de 2023, admitió la acción de tutela; vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Banco Agrario de Colombia; y corrió traslado a la accionada y vinculadas para que se pronunciaran respecto de los hechos que motivaron el presente mecanismo constitucional.
1.3 Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El representante judicial de la entidad dentro del informe rendido por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante indicó que, consultado el sistema WEB SERVICE, verificó que el 23 de junio de 2023 se solicitó trámite de duplicado de cédula de ciudadanía No. 1.006.385.955 a nombre de DIONICIO CAMPAZ BALTAN; trámite que se encuentra dentro del proceso normal de producción, actualmente, proceso de impresión. Por lo que, expidió una contraseña de documento en trámite, con la cual puede identificarse el ciudadano, mientras es producido el documento definitivo.
Explicó que, el proceso de elaboración de una cédula de ciudadanía puede tardar de 3 hasta 6 meses, debido a la serie de etapas y controles, los cuales son útiles para que los documentos de identificación expedidos por la entidad sean idóneos y acrediten la plena identidad de los ciudadanos.Página 3 de 12
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son útiles para que los documentos de identificación expedidos por la entidad sean idóneos y acrediten la plena identidad de los ciudadanos.Página 3 de 12
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Señaló que, la Registraduría a través de la circular 222 del 13 de diciembre de 2016, solicitó a las entidades públicas y privadas aceptar la contraseña para identificar a los ciudadanos mientras se imprime el plástico de la cédula de ciudadanía. Expuso que, solicitó la agilización en la producción del duplicado de la cédula de ciudadanía.
Finalmente, pretende la desvinculación de la presen te acción constitucional, toda vez que no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante.
1.4 Respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
La entidad accionada guardó silencio.
1.5 Respuesta del Banco Agrario de Colombia.
La entidad vinculada guardó silencio.
1.6 La Sentencia Impugnada
Consecutivamente por sentencia No. 033 del 27 de octubre de 2023 el juez tuteló los derechos fundamentales del accionante. O rdenó a la UARIV que tenga como documento de identificación la cédula de ciudadanía digital del accionante y realice la entrega o devolución de la carta de indemnización Judicial o carta cheque al señor DIONICIO CAMPAZ BALTÁN, dentro del término no superior a dos (2) días contados a partir de la notificación del fallo.
accionante y realice la entrega o devolución de la carta de indemnización Judicial o carta cheque al señor DIONICIO CAMPAZ BALTÁN, dentro del término no superior a dos (2) días contados a partir de la notificación del fallo. Llamó la atención para que no vuelva a incurrir en revictimización de las víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado, y con debida diligencia acoja las disposiciones legales. Ordenó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, para que una vez recibida la Indemnización Judicial o carta cheque, dentro del término de veinticuatro (24) horas, haga el respectivo pago; teniendo como documento de identificación la Cedula de ciudadanía Digital del señor DIONICIO CAMPA Z BALTÁN . Instó al señor DIONICIO CAMPAZ BALTÁN, para que, al momento de reclamar el pago de la Carta de Indemnización Judicial o carta cheque y/o reclamar el giro de la IndemnizaciónPágina 4 de 12
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RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01 en las respectivas entidades, presente como documento de identificación la Cedula de Ciudadanía Digital y demás documentos requeridos para dichos tramites.
1.7 La impugnación
La sentencia emitida por el juez cognoscente fue impugnada por la accionada, por medio del cual sostuvo que, el fallo de tutela de primera instancia resulta violatorio del derecho al debido proceso respecto de actuaciones administrativas por defecto procedimental absoluto, razón por la cual no ata al
por medio del cual sostuvo que, el fallo de tutela de primera instancia resulta violatorio del derecho al debido proceso respecto de actuaciones administrativas por defecto procedimental absoluto, razón por la cual no ata al Juez ni a las partes a su cumplimiento, pues se omitió el proceso administrativo legalmente establecido que debe ser de absoluta observancia por parte del operador judicial pues, previo al reconocimiento y entrega de dichos recursos debe surtirse el tr ámite reglamentario, considerando con ello que dicha providencia es contraria a derecho pues vulnera el debido proceso del que debe gozar toda actuación administrativa.
Enfatizó que, con la expedición del fallo judicial se configuró una violación al derecho a la igualdad del que gozan todas las víctimas q ue se encuentran incluidas en el registro, pues, solo bast ó con que la accionante elevara su petición de entrega, para que el despacho emitiera una decisión sin la suficiente motivación, sin el menor asomo de duda razonable, ubicando los derechos de la accionante sobre el de las demás víctimas; fallo judicial que bajo las reglas de la sana critica carece de imparcialidad, sobrepasando las funciones otorgadas por la constitución y la ley, sin tener en cuenta que existen otros mecanismos diseñados para la entrega efectiva de los recursos a los cuales tiene derecho la población víctima, con la finalidad de que todos puedan acceder a los mismos de manera igualitaria según las condiciones propias de cada caso particular. Que, existen otros mecanismos de defensa diferentes a la acción constitucional por medio de los cuales, la accionante puede acceder al pago.
Enunció que, al accionante le fue reconocida la medida de indemnización administrativa por medio de la Resolución No 04102019-1083592 del 21 de
la acción constitucional por medio de los cuales, la accionante puede acceder al pago.
Enunció que, al accionante le fue reconocida la medida de indemnización administrativa por medio de la Resolución No 04102019-1083592 del 21 de abril de 2021, la cual con posterioridad a la aplicación del método técnico de priorización resulto favorable para el pago de la medida de indemnización dePágina 5 de 12
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RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01 acuerdo a lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, sin embargo no realizó el cobro de dichos recursos por lo que , se encuentra en trámite de proceso de Reprogramación, realizando los trámites correspondientes en los diferentes sistemas de información, para poder establecer de manera definitiva el procedimiento del caso particular para recibir la medida indemnizatoria bajo el contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019.
Aclaró que, los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuenta la entidad, de igual forma, la entrega de la indemnización administrativa depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Adicionalmente, expuso que el accionante efectivamente se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – UARIV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Solicitó tener en consideración la imposibilidad por parte de la Unidad de
en el Registro Único de Víctimas – UARIV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Solicitó tener en consideración la imposibilidad por parte de la Unidad de cumplir el fallo sobre la imposibilidad de pagos de indemnización administrativa en el término establecido en el fallo proferido por el juzgado de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar, ¿Si la entidad accionada la UARIV vulneró los derechos fundamentales del accionante, al exigirle la presentación de la cédula de ciudadanía para hacer entrega de la carta de indemnización Judicial o carta cheque debidamente reconocida?Página 6 de 12
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3. Tesis de la Sala
La Sala modificará la decisión proferida por el juzgado primigenio.
4. Argumentos de la Decisión
4.1 Características de la acción de tutela.
La acción de tutela, es un medio de defensa judicial de los derechos constitucionales fundamentales, establecido por el artículo 86 de la Carta Política, cuando estos son vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares, mecanismo que ostenta una naturaleza
constitucionales fundamentales, establecido por el artículo 86 de la Carta Política, cuando estos son vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares, mecanismo que ostenta una naturaleza eminentemente subsidiaria y residual, por lo que solamente procede cuan do no existe otro mecanismo de protección judicial, o para evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso es viable como mecanismo transitorio.
Tratándose del derecho a la seguridad social, la Corte Constitucional ha insistido en que, por regla general, no procede en materia de reconocimiento y pago de prestaciones sociales, en razón a su carácter eminentemente subsidiario y residual; por lo anterior, este tipo de controversias deben ser ventiladas ante la jurisdicción contencioso administrativa o la or dinaria laboral, según sea el caso.
Sin embargo, se ha admitido la procedencia excepcional de la acción cuando el agotamiento de los instrumentos judiciales ordinarios supone una carga excesiva para el peticionario, como cuando se trata de sujetos de es pecial protección constitucional o, “por cualquiera otra razón, el trámite de un proceso ordinario, lo expone a un perjuicio irremediable”.
4.2 La cédula de ciudadanía como requisito para la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria. Reiteración de jurisprudencia.
La cédula de ciudadanía como atributo de la personalidad tiene como función (i) identificar a las personas; (ii) acreditar la ciudadanía; (iii) permitir elPágina 7 de 12
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RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01 ejercicio de sus derechos civiles y (iv) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.
La Corte Constitucional ha decantado que, si bien la cédula de ciudadanía es el medio idóneo e irremplazable que prueba la identificación personal y acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones que lo exijan, dispuso que “es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico, pues hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, más cuando se trata de población en situación de desplazamiento”. Sentencia T-335 de 2013.
La alta Corporación ha determinado que en caso de que a una persona víctima del conflicto armado se le haya reconocido la ayuda humanitaria, pero su entrega sea obstaculiza o negada por falta de la cédula de ciudadanía original que se encontraba en trámite en la Registraduría Nacional, y no se tenga por válida la contraseña, indicó que en aplicación del principio de proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional tal situación genera una vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, cuando: “ (i) el no realizar el análisis de riesgos necesario en este caso, (ii) no implementar las medidas dispuestas para garantizar la entrega de los giros correspondientes a ayudas humanitarias a personas en situación d e desplazamiento, y (iii) teniendo en cuenta que en este momento dicha ayuda
implementar las medidas dispuestas para garantizar la entrega de los giros correspondientes a ayudas humanitarias a personas en situación d e desplazamiento, y (iii) teniendo en cuenta que en este momento dicha ayuda es el único ingreso que percibe la accionante para su sustento y el de sus cuatro hijos menores”. Sentencia T-693 de 2013.
En sentencia T -134 de 2015, se indicó en cuanto al principio de proporcionalidad como juicio rector de las actuaciones públicas que “permite verificar si en relación con la finalidad pretendida, la medida contemplada no termina afectando, en forma desmedid a o excesiva, derechos o intereses jurídicos de alta envergadura”
Así mismo, la Corte Constitucional ha determinado una serie de elementos propios a la hora de realizar el test de proporcionalidad, lo cuales son:Página 8 de 12
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RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01 “a. La idoneidad o adecuación de la medida, es decir, que la medida adoptada sea “suficientemente apta o adecuada para lograr el fin que se pretende conseguir”, el cual debe ser constitucionalmente legítimo.
b. La necesidad, hace referencia a que la limitación de un derecho fundamental debe ser indispensable para la obtención del objetivo previamente descrito como legítimo y, que de todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva, injiera en la efectividad del derecho intervenido.
c. El test de proporcionalidad en sentido estricto, el cual permite entrar
previamente descrito como legítimo y, que de todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva, injiera en la efectividad del derecho intervenido.
c. El test de proporcionalidad en sentido estricto, el cual permite entrar a evaluar o ponderar si la restricción a los derechos fundamentales que genera la medida cuestionada resulta equivalente a los beneficios que reporta, o si por el contrario ésta resulta despr oporcionada al generar una afectación mucho mayor a estos intereses jurídicos de orden superior.”
Concluyendo la alta Corporación que, aunque es cierto que la cédula de ciudadanía es el documento idóneo en el ordenamiento jurídico para identificar a toda persona, también lo es que cuando la exigencia de su exhibición vulnere derechos fundamentales, la s entidades deben implementar medidas que le permitan corroborar la identidad de la misma y no negar de plano su derecho.
5. Caso concreto
El señor DIONICIO CAMPAZ BALTÁN, instauró acción de tutela en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales; consecuencialmente se le ordene a la accionada indique fecha, hora y lugar para la entrega de la carta cheque. Asimismo, se le ordene realizar todos los trámites pertinentes para que le puedan hacer entrega de la carta cheque y de la ayuda humanitaria con la contraseña que le entregó la Registraduría Nacional, dado que a la fecha no le ha llegado la cédula de manera física; y cese las dilaciones injustificadas.Página 9 de 12
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Nacional, dado que a la fecha no le ha llegado la cédula de manera física; y cese las dilaciones injustificadas.Página 9 de 12
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En primer lugar, se cumple el presupuesto de legitimación en la causa por activa, toda vez que la acción de tutela fue presentada por el señor DIONICIO CAMPAZ BALTÁN, quien denuncia la afectación de sus derechos fundamentales.
También concurre el requisito de legitimación en la causa por pasiva , ya que la acción se dirigió en contra de la UNIDAD P ARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS entidad pública de origen legal con capacidad para ser parte al desempeñar sus funciones frente a los derechos de las víctimas, y quien presuntamente ha vulnerado los derechos alegados por la accionante.
Respecto del requisito de inmediatez, se evidencia que la situación que dio origen a este mecanismo se presentó desde el 10 de octubre de 2023, fecha en la cual la UARIV le negó al accionante la entrega de la carta de indemnización judicial o carta chequ e, y la acción de tutela la formuló el 12 de otubre de 2023 ( Folio 3 del archivo 01 del expediente digital), lo que significa, a juicio de la Sala que transcurrió un tiempo razonable, para obtener la protección de sus garantías.
Ahora bien, el juzgado de primera instancia, amparó los derechos fundamentales del accionante tras considerar que resultaba imperioso
significa, a juicio de la Sala que transcurrió un tiempo razonable, para obtener la protección de sus garantías.
Ahora bien, el juzgado de primera instancia, amparó los derechos fundamentales del accionante tras considerar que resultaba imperioso ordenarle a la UARIV tener como v álido la cédula de ciudadanía digital a efecto que en un término no mayor a dos (2) días, hiciera entrega de la carta de indemnización judicial o carta cheque al accionante, para que se haga efectivo el pago; y ordenó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A que una vez recibida la indemnización judicial, hiciera el respectivo pago, teniendo como documento de identificación la cédula de ciudadanía digital del actor.
Decisión que fue recurrida por la UARIV, quien aduce entre otras situaciones que, el fallo de tutela de primera instancia resulta violatorio del derecho al debido proceso respecto de actuaciones administrativas p or defecto procedimental absoluto. Que, además, existen otros mecanismos de defensa diferentes a la acción constitucional por medio de los cuales, la accionante puede acceder al pago.Página 10 de 12
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No obstante, encuentra la Sala que no le asiste razón a la accionada, toda vez que, el accionante es víctima del conflicto armado interno en situación de vulnerabilidad; por ende, sujeto de especial protección constitucional, en ese sentido la Sala encuentra que otros medios de defensa se tornan ineficaces,
que, el accionante es víctima del conflicto armado interno en situación de vulnerabilidad; por ende, sujeto de especial protección constitucional, en ese sentido la Sala encuentra que otros medios de defensa se tornan ineficaces, por consiguiente, es procedente la acción de tutela, como mecanismo eficaz e idóneo de acuerdo a la condición de debilidad manifiesta del actor, con el fin de evitar un perjuicio irremediable a los derec hos del mismo. Teniéndose por acreditado el requisito de subsidiariedad.
Ahora, para la Sala estuvo acertada la decisión del juez cuando dispuso que la UARIV teng a por válida la cédula de ciudadanía digital del accionante a efecto de que haga entrega de la carta de indemnización judicial o carta cheque, por cuanto, pese a que la cédula de ciudadanía es el medio idóneo para acreditar la personalidad, como en el caso de la entre ga o pago de una indemnización, no puede pasar por alto esta instancia que el señor DIONICIO CAMPAZ en comunicación telefónica con el despacho de primera instancia sostuvo que , cuenta con la cédula de ciudadanía digital, y como bien lo analizó el a quo, conforme a la Circular Externa No. 011 del 05 de febrero de 2021 dicha cédula goza de plena validez , pues en la misma se estipula que es el “equivalente funcional de la cédula de ciudadanía y permite que los colombianos se identifiquen de manera segura en se rvicios o transacciones electrónicas”. Por tanto, la misma debe ser tenida en cuenta al momento de la entrega de l citado documento , resultando viable la orden impartida en primera instancia en ese sentido.
colombianos se identifiquen de manera segura en se rvicios o transacciones electrónicas”. Por tanto, la misma debe ser tenida en cuenta al momento de la entrega de l citado documento , resultando viable la orden impartida en primera instancia en ese sentido.
Aunado a ello, resulta desproporcionado solicitarle al accionante como víctima de desplazamiento forzado como requisito indispensable para hacer entrega de la carta de indemnización judicial o carta cheque, la exhibición física de la cédula de ciudadanía, cuando existen otros medios o documentos que permiten comprobar la identidad. Por lo que, en su momento, le correspondía a la UARIV haber comprobado o confrontar la contraseña presentada por el actor.
Sin embargo, atendiendo los reparos expuestos por la UARIV en el escrito de impugnación consistente en que, con la expedición del fallo judicial se configuró una violación al derecho a la igualdad del que gozan todas lasPágina 11 de 12
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RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01 víctimas que se encuentran incluidas en el registro, pues, estima que solo bastó con que el accionante elevara su petición para que el despacho emitiera una decisión sin la suficiente motivación, ubicando los derechos de la accionante sobre el de las demás víctimas; estima la Sala que le asiste razón la pasiva, por cuanto del plenario no se avizora una situación que amerite priorizar u ordenar el pago de la indemnización a favor del accionante, entre las distintas personas víctimas del conflicto armado que se encuentran a la
la pasiva, por cuanto del plenario no se avizora una situación que amerite priorizar u ordenar el pago de la indemnización a favor del accionante, entre las distintas personas víctimas del conflicto armado que se encuentran a la espera del pago de la indemnización, pues no se acredita la urgencia de una situación individual que requiera garantizar una solución inmediata en el caso concreto, por lo que no es el dable al juez constitucional alterar la asignación de turnos, pues incluso el mismo accionante lo que solicitó en el escrito de tutela fue que se le programé la entrega.
Así las cosas, esta instancia procederá a MODIFICAR la sentencia de tutela No. 033 del 27 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, en el sentido de que la UARIV deberá tener como valido la cedula de ciudadanía digital del señor DIONICIO en el momento en que requiera la entrega de la carta de indemnización judicial o carta cheque. En igual sentido el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A tendrá como documento de identificación la Cedula de ciudadanía Digital del señor DIONICIO CAMPAZ BALTÁN, cuando este solicite el pago de la indemnización.
VI. DECISIÓN
Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera de Decisión Lab oral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de tutela impugnada identificada con el No. 033 del 27 de octubre de 2023 proferida
Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de tutela impugnada identificada con el No. 033 del 27 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, por las razones expuestas. Para en su lugar:Página 12 de 12
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ACCIONADO: UARIV.
RAD.: 76-109-31-05-001-2023-00115-01 “Segundo. Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, indique al actor la fecha en que será entregada la carta cheque y tenga como válido para la identificación del actor la cédula de ciudadanía digital para la entrega o devolución de la carta de indemnización Judicial o carta cheque al señor DIONICIO CAMPAZ BALTÁN. Igualmente se llama la atención para que no vuelva a incurrir en revictimización de las víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado, y con debida diligencia acoja las disposiciones legales.
SEGUNDO: Confirmar el fallo impugnado en lo demás. COMUNÍQUESE a las partes, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional el presente fallo para su
las partes, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional el presente fallo para su eventual revisión, en el término señalado en el Art. 31 del Decreto 2591/91.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
MagistradaFirmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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