TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2009-00164-03-(11-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2009-00164-03-(11-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Auto Interlocutorio N° 407
Radicación No. 76-109-31-05-002-2009-00164-03 (Radicación que se cancela 76-109-31-05-002-2023-00077-01)
Guadalajara de Buga, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio N° 0637 del 24 de julio de 2023 que libró mandamiento de pago y decidió sobre medida cautelar proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura – (V.), dentro del P roceso Ejecutivo a continuación de Ordinario Laboral promovido por SOFIA ROJAS (SUCESORES PROCESALES ARNULFO RIASCOS GUAPI Y OTROS) contra DISTRIMENSAJES EAT Y MUNICIPIO DE BUENAVENTURA. Providencia susceptible del recurso de alzada conforme lo dispone el art. 65 del C.P.T y S.S en su numerales 7 y 8.
Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por otro lado, de la revisión efectuada al expediente digital, constata la Sala Unitaria que se trata de un proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral bajo el radicado No. 76-109-31-05-002-2009-00164-00, pues precisamente la actuación de la parte actora ante el Juzgado de conocimiento así lo señala, desconociendo el
radicado No. 76-109-31-05-002-2009-00164-00, pues precisamente la actuación de la parte actora ante el Juzgado de conocimiento así lo señala, desconociendo el despacho lo dispue sto en el artículo 306 del CGP, que se aplica por remisión analógica en materia laboral y que a letra indica:
“Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.” Subraya fuera del texto.
Por tanto, el juzgado de origen erró al otorgarle un número de radicación diferente al proceso ejecutivo laboral en cuestión, pues se reitera la solicitud debe ser atendida dentro del mismo expediente ordinario, por parte del despacho que conoció del asunto. Así las cosas, se deberá cancelar la radicación 76-109-31-05-002-202300077-01, y continuar el trámite del asunto con el radicado 76-109-31-05-002-200900164-03, que corresponde al proceso ordinario laboral respecto del cual se solicitóla ejecución. Comunicar lo aquí decidido al juzgado de origen para que adopte los
00164-03, que corresponde al proceso ordinario laboral respecto del cual se solicitóla ejecución. Comunicar lo aquí decidido al juzgado de origen para que adopte los correctivos correspondientes respecto de la radicación.
Notifíquese en estado
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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